Ley Nº 54-18. Ley que Dispone la Desafectación del Dominio Público de Cuatro Porciones de Terrenos Pertenecientes Al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, Dentro de la Parcela No. 129-D-2 (parte), del D. C. No. 6, Lugar la Rotonda, Ensanche Libertad

Fecha de disposición29 Noviembre 2018
Número de Ley54-18
Fecha de publicación30 Noviembre 2018
Número de registro3393326
Número de Gaceta10923
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-84-
_________________________________________________________________________
Ley No. 54-18 que dispone la desafectación del dominio público de cuatro porciones de
terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, dentro de la
parcela No. 129-D-2 (parte), del D. C. No. 6, lugar La Rotonda, Ensanche Libertad. G.
O. No. 10923 del 30 de noviembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 54-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Ayuntamiento del municipio Santiago de los
Caballeros es una institución del Estado, política, administrativa, fiscal y funcional, de
derecho público y autónoma, creada por ley para ejercer el gobierno de la ciudad de
Santiago de los Caballeros, para gestionar los intereses propios de la colectividad local, de
conformidad y con las condiciones que la Constitución y las leyes determinen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de las principales funciones de los
ayuntamientos están la preservación y la recuperación de los bienes muebles e inmuebles
de su propiedad, según lo establecido en el artículo 19, literales b) y e), de la Ley núm. 176-
07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 199, dispone que el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales,
constituyen la base del sistema político administrativo local, y que son personas jurídicas de
Derecho Público, responsables de sus actuaciones, que gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas
de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
artículo 201, dispone que el gobierno de los municipios estarán cada uno a cargo del
ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre si: el Concejo de
Regidores, que es un órgano exclusivamente normativo, reglamentario y de fiscalización,
integrado por regidores y regidoras; y la Alcaldía, que es el órgano ejecutivo encabezado
por un alcalde o una alcaldesa, cuyo suplente se denominará vicealcalde o vicealcaldesa.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el artículo 177 de la Ley núm. 176-07, del Distrito
Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007, establece que el patrimonio de los
municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les
pertenezcan.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR