Ley Nº 544-14. Ley sobre Derecho Internacional Privado de la Republica Dominicana.
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2014 |
Número de Ley | 544-14 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Número de registro | 3372746 |
Número de Gaceta | 10787 |
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Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana. G.
O. 10787 del 18 de diciembre de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 544-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las normas que sustancialmente organizan y rigen
las relaciones privadas internacionales vinculadas a la República Dominicana se remontan a
una serie de artículos incluidos en el Código Civil adecuado por la Comisión nombrada por
el Poder Ejecutivo y conforme al Decreto del Congreso Nacional del 4 de julio de 1882,
conservando el orden de los artículos del texto francés vigente en la República desde el año
de 1845, y algunas disposiciones aisladas contenidas en ciertas leyes especiales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en el contexto de una economía cada vez más
abierta, global y competitiva constituye un imperativo ineludible el establecimiento de
normas organizadoras de las relaciones del tráfico privado internacional a partir de las
corrientes reguladoras vigentes en el mundo; dichas normas proveerán un índice más
elevado a la seguridad jurídica y protección a la confianza legítima, fortaleciéndose de esta
manera, el Estado de Derecho;
CONSIDERANDO TERCERO: Que las disposiciones de Derecho Internacional Privado
contenidas en el Código Civil y en las leyes especiales deben ser sustituidas íntegramente
por un nuevo instrumento legal que responda a los requerimientos presentes y futuros de la
nación, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados, suscritos y ratificados por la
República Dominicana;
CONSIDERANDO CUARTO: Que este nuevo instrumento legal, sin apartarse de la
tradición jurídica francesa, consustancial a nuestro sistema jurídico, no puede ignorar las
realizaciones practicadas en el seno de la Conferencia Especializada Interamericana y las
aportaciones de la Conferencia de La Haya, de Derecho Internacional Privado, sobre todo
por la reciente incorporación de la República Dominicana a varias de sus convenciones;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la presente iniciativa moderniza la reglamentación
que hasta la fecha ha proporcionado para nuestro país el Código Bustamante.
CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario que el Estado dicte una disposición
que le permita regular con eficiencia las relaciones civiles, como lo es el divorcio entre
extranjeros, respetando la autonomía de la voluntad y acorde con los tratados
internacionales.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Convención de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante, del 13 de
diciembre de 1928).
Visto: El Código Civil de la República Dominicana.
Visto: El Código de Comercio.
Visto: El Código de Procedimiento Civil.
Vista: La Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, Ley de Divorcio.
Vista: La Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, Código Laboral.
Vista: La Ley 285-04, del 15 de agosto de 2004, Ley General de Migración.
Vista: La Ley 489-08, del 19 de diciembre de 2008, Ley de Arbitraje Comercial.
Vista: La Ley 479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley de Sociedades Comerciales y
Empresas Industriales de Responsabilidad Limitada.
TÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones privadas
internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en particular:
1) La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
2) La determinación del derecho aplicable;
3) Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
CAPÍTULO II
DE LAS EXCLUSIONES, LEYES ESPECIALES Y TRATADOS
INTERNACIONALES
Artículo 2. Materias excluidas. Quedan excluidas de la aplicación de esta Ley las materias
siguientes:
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