Ley Nº 55-02. Ley sobre Lavado de Activos Provenientes del Trafico Ilicito de Drogas

EmisorSENADO DE LA REPUBLICA
Número de registro3344838
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Ley55-02
Número de Gaceta10131
Fecha de disposición26 Abril 2002
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Ley
No.
55-02
sobre Lavado de Activos Provenientes del Trafico
Ilicito de Drogas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
55-02
CONSIDERANDO: Que el lavado de activos procedentes de actividades
ilicitas constituye motivo de gran preocupacion para 10s Estados por las nocivas
consecuencias que este fenomeno comporta para las instituciones democraticas, asi como la
economia, a1 alterar la balanza de pagos, afectar la estabilidad de precios y arminar
actividades comerciales y productivas legitimas;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es signataria de la
Convencion de Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotropicas, celebrada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, lo que le obliga a adoptar
mecanismos y procedimientos que prevengan de forma eficaz y establezcan las sanciones
correspondientes, en relacion a 10s recursos derivados del trafico de drogas y sustancias
sicotropicas;
CONSIDERANDO: Que asimismo la Republica Dorninicana es signataria
de la Convencion Interamericana contra la Cormpcion, celebrada en Caracas, Venezuela,
en fecha 29 del mes de marzo de 1996, la que obliga a 10s Estados partes a sancionar el
lavado de activos originado en actos de cormpcion administrativa;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana formo parte de la
Declaracion de Kingston sobre Lavado de Dinero, efectuada en noviembre de 1992, por 10s
ministros y otros representantes de 10s Gobiernos del Caribe y America Latina, con motivo
de la conferencia organizada por el “Grupo de Accion Financier0 del Caribe”, que entre
otros aspectos, recomienda adoptar en las respectivas legislaciones internas, la Declaracion
de Basilea del 12 de diciembre de 1988, conocida como “Declaracion de Principios del
Comite de Reglas y Practicas del Control de Operaciones Bancarias sobre Prevencion de la
Utilizacion del Sistema Bancario para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal”, las
40
recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI), de febrero de
1990, destinadas a concebir y promover estrategias de lucha contra el lavado de dinero;
CONSIDERANDO: Que la Organizacion de Estados Americanos (OEA),
desde marzo de 1992, ha instado a 10s Estados del Continente a adoptar en
sus
legislaciones
internas el contenido del Reglamento Modelo sobre Lavado de Activos Provenientes de
Determinadas Actividades Delictivas, elaborado por expertos de la Comision
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), con las modificaciones
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introducidas en Santiago, Chile (1997), Buenos Aires, Argentina (1998) y Washington,
D.C. (1999);
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana ha adoptado normas de
distintos rangos jerarquicos relativas a1 lavado de activos provenientes del narcotrafico, las
cuales resultan actualmente insuficientes en relacihn a 10s lineamientos internacionales
sobre la materia;
CONSIDERANDO:
Que se precisa que la Republica Dorninicana este
dotada de un marco legal que se ajuste a 10s lineamientos internacionales en materia de
lavado de activos, a fin de controlar eficazmente ese fenhmeno transnacional, por lo que es
necesario adoptar una norma que no solo recoja las disposiciones vigentes en nuestro
derecho, sino que ademas la complete y haga eficaz, extendiendo
su
ambito a actividades
graves distintas del narcotrafico, estableciendo sanciones administrativas a 10s sujetos
obligados a
su
cumplimiento y creando un ente central, profesional que procese y analice
las informaciones financieras suministradas por las instituciones financieras y demas
sujetos obligados;
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana es signataria de la
Convencihn de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
celebrada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre del
2000,
lo que obliga a adoptar
mecanismos y procedimientos que promuevan la cooperacihn para prevenir y combatir mas
eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO
1.-
Salvo indicacihn expresa en contrario, las siguientes
definiciones se aplicaran con exclusividad a todo el texto de la presente ley:
1.-
Activos:
Se entiende por activos, 10s dineros, valores, titulos, billetes
o
bienes generados de una infraccihn grave.
2.-
Autoridad Competente:
Se entiende por autoridad judicial competente
10s tribunales del orden judicial y el ministerio publico; asimismo para 10s fines de esta ley
se considera autoridad competente, la responsable de supervisar y fiscalizar el
cumplimiento por parte de 10s sujetos obligados de las disposiciones establecidas en esta
ley, a la Superintendencia de Bancos, la Direccihn General de Impuestos Internos y la
Direccihn Nacional de Control de Drogas.
3.-
Bienes:
Se entiende por bienes 10s activos de cualquier tipo, corporales
o
incorporales, muebles e inmuebles, tangibles e intangibles y 10s documentos
o
instrumentos
legales que acrediten la propiedad
u
otros derechos sobre activos.

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