Ley Nº 55-18. Ley que Introduce Modificaciones a la Ley Núm. 243-17, de Fecha 29 de Noviembre de 2017, que Aprobó el Presupuesto General del Estado para el Año 2018.

Número de Ley55-18
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
Número de registro3393311
Fecha de disposición05 Diciembre 2018
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10924
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Ley núm. 55-18 que introduce modificaciones a la Ley núm. 243-17, de fecha 29 de
noviembre de 2017, que aprobó el Presupuesto General del Estado para el año 2018.
G. O. No. 10924 del 11 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 55-18
CONSIDERANDO PRIMERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 93, numeral 1,
literal i) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional, votar
anualmente la Ley de Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en
la cual se contemplan los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento
requerido, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 234 de la
Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado,
no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de
una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República establece en su
artículo 93, numeral 1, literal j), que es atribución del Congreso Nacional legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos de
conformidad con la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 48 de la Ley No.423-06, Orgánica del
Presupuesto para el Sector Público dispone que, para el Poder Ejecutivo introducir
modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del
Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes
del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
(EGEHID), así como una proporción de los montos que debe percibir el Estado como
resultado del acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa
ODEBRECHT.
CONSIDERANDO SEXTO: Que las autoridades del Ministerio de Hacienda y del Banco
Central se encuentran en proceso de negociación del nuevo esquema de recapitalización
contemplado en la Ley No.167-07, de esta última entidad, el cual redefinirá los términos de
dicha operación, incluyendo los recursos por este concepto contemplados en el Presupuesto
General del Estado 2018.

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