Ley Nº 56-01. Ley que Declara una Compensacion a Favor de los Productos Agropecuarios Nacionales que a la Fecha Tengan Creditos Vencidos Con los Organismos de Credito Oficiales.

Fecha de disposición15 Marzo 2001
Número de Ley56-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3335155
Número de Gaceta10080
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Ley No. 56-01 que declara una compensacion a favor de 10s productores
agropecuarios nacionales que a la fecha tengan crkditos vencidos con 10s organismos
de crkditos oficiales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 56-01
CONSIDERANDO: Que la produccihn agropecuaria es una de las
principales fuentes de desarrollo con que cuenta la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo sostenido que debe tener la actividad
agropecuaria para la activacihn de la economia nacional.
CONSIDERANDO: Que para lograr aumentar el Product0 Bruto Interno de
la Republica Dominicana; aumentar nuestras exportaciones y alcanzar un incremento en 10s
ingresos de divisas.
CONSIDERANDO: Que si logramos aumentar nuestros ingresos de divisas
a traves de la exportacihn de nuestros productos reducimos el balance negativo de nuestra
balanza de pagos.
CONSIDERANDO: Que para aumentar nuestra produccihn agropecuaria
nacional debemos preparar y adecuar nuestros aparatos productivos (tierra, agroindustria,
etc.).
CONSIDERANDO: Que el sector agropecuario nacional se ha visto
afectado en 10s ultimos
aiios
por varios fenhmenos de la naturaleza que han destruido
su
base de generacihn de riquezas entre ellos 10s ciclones, David, Federico y George.
CONSIDERANDO: Que en el final del siglo y amparado en el principio de
globalizacihn de la economia y el de libre mercado, la Republica Dominicana se ha visto
invadida por una importacihn desproporcional de productos que regularmente son
subsidiados en otros paises y que el neoliberalismo ha venido desincentivando a nuestros
productores agricolas y pecuarios, trayendo como consecuencia la quiebra del sector
agropecuario.
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se declara una cornpensacion parcial a favor de 10s
productores agropecuarios nacionales que a la fecha de la promulgacihn de la presente ley,
tengan creditos vencidos con 10s organismos de creditos oficiales y 10s prestamos de

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