Ley Nº 562. Permanencia de Impuestos Municipales

Fecha de disposición16 Noviembre 1920
Número de Ley562
Fecha de publicación01 Enero 1920
Número de registro3361742
Número de Gaceta3170
COLECCION
DE
LEYES. DECRETOS, &.-1858
E05
______~_____
~~~~
de
la
Libcrtad.-El Presidente del Congreso, Toribio
L.
Villa:
nueva.-Los Secretarios
:
Fau1eau.-Pedro Bernal.
EjecLitese, comuniquieise
y
publilquese en todo el territorio
de
la Repiiblica para su cumplimiento.
Palacio Naicional de Santiago de
10s
Caballeros, Capital de
la Repiiblica,
6
10s
9
dias del mes de Marzo de
1858,
aiio
E?.
de
Ia
Patria y
19.
d'e
la
Libertad.-El Presidlente, Jos8
D.
Valverde.
-Refrendado por
el
Swretario de Estado 2el Despscho de
la
Gobernacion encargado del de Hacienda, Doming0 D. Pichardo.
Niim. 536.-DECRETO del
C.
C. poniendo
~rn
su fuerza
y
vigor
la lley de Ayuntamientos de 23 de Junio de 1847.
(1).
Dios, Patria
y
Libertad.-Repiiblica
Dominicans.-El
So-
berano Congreslo Constituyente, declarada
la
urgencia.
Consideraado: que la ley dle Ayuntamientos en vigor no
est6
en
armonia con
el
rhgimlen
econ6mico
y
pollitico que
esta-
blece
la
Constitucion,
DElCRETA
:
i
Art.
10.
Queda en toda
su
fuerza
y
vigor
la
ley
de
Ayun-
tamientos de 23 dtei Junio de 1847, en totdo lo que no
sea
contra-
rio
a
la Coasrtitucion.
Art.
20.
Los
Ayuntamientos,
len
virtud de
10s
articulss
120,
121 y 122 d!e la Constitucion, nombrarjn
sus
correspondiente;
Corregidores;
y
'en la5 comunes cabeza
d-=
Departamentos
y
de
Provincias, nombrarhn dos Alcaldes,
y
en
las
dlemas comunee,
uno solamente.
Art.
30.
El
presente demeto deroga toda otra disposicicn
que le sea contraria,
y
sera enviado
a1
Poder Ejecutivo
para
su
promulgacion.
Dado en la
Fala
de sesiones diel Soberano Congreso, en
la
herdica vil!a de Mcca,
h
seis
de Marzo de
1858,
aiio
159.
de
la
Patria y
10.
de
la
Libcrtad.-El Presidente del Congreso, To-
ribio
L.
Vil1anueva.-Los Stecretarios
:
Fau1eau.-Pedro Bernal.
Ejeciitese, comuniquese y publiquese en todo
el
territorio
de
la
Repiiblica para
su
cumplimiento.
(1)
V.
n6m.
1807.

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