Ley Nº 5652. Ley que Deroga la Ley N° 483 del 6 de Abril de 1933, sobre la Incriminacion de Delitos Contra la Paz Publica y el Orden del Estado.

Fecha de disposición28 Octubre 1961
Número de registro3327240
Número de Ley5652
Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de Gaceta8615
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1880
701
-
-
____
~__
-
-
Art.
99
El presente decreto ser& enviado
a1
Poder Ejecutivo
para su promulgaci6n.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Replibli-
ca,
B
10s 25 dias del mes de Octubre de 1880,
37
de la Independen-
cia y
18
de la Restauraci6n.-El Presidente,
R.
M'J
Leyba.-1.m
Secretarios:
M.
de
J.
Aybar.-F. A. G6mez y Moya.
Ejectitese y comurriquese por las Secretarias correspondien-
fes, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repdbli-
ea,
B
10s
28 dias del mes de Octubre de
1880,
37
de
la
Indepen-
dencia y
18
de la Restauracidn.-El Presidente de la Repliblj-
ea, Fernando
A.
de Meriiio.-Refrendado: El Secretario de
Es-
tad0 de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de
Ir,tc-
rior y Policia, Cro.
N.
de Moya.-El Secretario de Estado de
JUE-
tieia, Foment0
6
Instruccih Pliblica, Eliseo Grull6n.-El Secre-
tario de Estado de Hacienda y-Comercio, R. R. Boscowitz.--E1
Secretario de Guerra
y
Marina, Fralrcisco Gregorio Billini.
.I
Ntim. 1896.-DECRETO del C. N. destinando el product0 del
derecho de registro
6
hipoteca
al
Municipio.
(1)
Dios, Patria
y
Libertad.-Repliblica
Dominicans-El
Con-
greso Nacional.
Considerando: que debido
&
la relajaci6n politica que mes-
tras frecuentes revueltas han originado, el sostenimiento ya mo-
ral, ya material, del orden ptiblico absorve hoy y absorverh
du-
rante mucho tiempo
atin,
todos 10s fondos
qw
ingresen cn el
te-
soro nacional.
Considerando, por consiguiente
:
que
solo
concediendo fran-
quicias
B
la
agricultura,
A
la industria
y
a1
comercio, creando ins-
tituciones que susciten
6
favorezcan la iniciativa particular,
y
dilatando la vida de
10s
Municipios, puede el Gobierno propen-
der
a1
progreso de las localidades y de la naci6n.
Considerando
:
que 10s impuestos a1 movimiento laborioso
local deben ser principalmente destinados a1 desarrollo del mis-
mo movimiento.
(1)
V.
ntim. 1842.

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