Ley Nº 57-07. Ley sobre Incentivo Al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de Sus Regimenes Especiales.

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Número de Ley57-07
Fecha de publicación09 Mayo 2007
Número de registro3347058
Número de Gaceta10416
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
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Ley No.
57-07
sobre Incentivo a1 Desarrollo de Fuentes Renovables de Energia y de
sus
Regimenes Especiales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
57-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que las energias y combustibles renovables representan
un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo
economico regional, rural y agroindustrial del pais;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de
fuentes de energias renovables, para la consolidacion del desarrollo y el crecimiento macro
economico, asi como la estabilidad y seguridad estrategica de la Republica Dorninicana;
constituyendo una opcion de menor costo para el pais en el largo plazo por lo que debe ser
apoyado e incentivado por el Estado;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que la Ley de Hidrocarburos No.112-00, y
su
Reglamento, instituye un fondo proveniente del diferencial impositivo a 10s combustibles
fosiles, que se mantendra en el 5% de dicho diferencial a partir del presente aiio 2005, para
programas de incentivo a1 desarrollo de fuentes de energia renovables y a1 ahorro de energia
y que estos recursos deberan ser utilizados y optimizados eficiente y transparentemente para
10s fines previstos;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que la Republica Dorninicana no dispone de fuentes
fosiles conocidas hasta el presente, en volumenes comercializables, lo que contribuye a
aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de
fuentes no renovables, como en la dependencia tecnologica y financiera en general;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que la Republica Dorninicana es signataria y ha ratificado
diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convencion Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico y el Protocolo de Kyoto, donde el pais se
compromete a realizar acciones en la produccion de energias renovables que reducen las
emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen a1 calentamiento global del
planeta;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que es interes del Estado, organizar y promover la creacion
de nuevas tecnologias energeticas y la adecuada
aplicacionlocaldetecnologias
ya conocidas,
permitiendo la competencia de costo entre las energias alternativas, limpias y provenientes
de recursos naturales, con la energia producida por hidrocarburos y
sus
derivados, 10s
cuales provocan impact0 daiiino a1 medio ambiente, a la atmosfera y a la biosfera, por lo
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que debera incentivarse la investigacion, desarrollo y aplicacion de estas nuevas
tecnologias;
CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que para la Republica Dominicana, como destino
turistico, es importante explotar como atractivo ecologico, el
us0
de energias limpias no
contaminantes. Ampliandose con esto tambien el potencial del eco-turismo;
CONSIDERANDO OCTAVO:
Que el pais cuenta con abundantes fuentes primarias de
energia renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales
pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fosiles importados si se
desarrolla
su
explotacion y, por lo tanto, tienen un alto valor estrategico para el
abastecimiento del pais y/o
su
exportacion;
CONSIDERANDO NOVENO:
Que en la actualidad se desarrollan en el pais y en el
mundo novedosos sistemas alternativos de energia, combustibles y mejoramiento, tanto de
10s tradicionales hidrocarburos, como de 10s sistemas que usan estos ultimos, 10s cuales
deben de ser incentivados como forma de compensacion econornica para hacerlos
competitivos en razon de
sus
cuantiosos beneficios ambientales y socioeconomicos;
CONSIDERANDO DECIMO:
Que las mezclas a niveles tolerables de alcohol carburante,
o
del biodiesel
o
de cualquier bio-combustible, con 10s combustibles fosiles importados que
utilizan 10s automotores y las plantas de generacion electrica, reducen sustancialmente las
emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, y por tanto la degradacion del
medio ambiente, asi como disminuyen el gasto nacional en divisas;
CONSIDERANDO UNDECIMO:
Que las condiciones actuales y las perspectivas futuras
de 10s mercados de azucares y mieles, imponen limitaciones, restricciones a1 foment0 de
caiia y a1 aprovechamiento de las extensas areas caiieras de la produccion nacional y que
esas limitaciones han llevado la incertidumbre a las empresas azucareras, a comunidades
caiieras y a miles de colonos cuyos predios se han destinado durante varias generaciones a1
cultivo de la caiia;
CONSIDERANDO DUODECIMO:
Que el alto potencial del pais para la produccion de
caiia de azucar, en terminos de disponibilidad de tierras y destrezas de
sus
agricultores en
esas tareas, facilitan la ejecucion de un Programa de Foment0 de la Produccion de Alcohol
Carburante (etanol) en destilerias autonomas y/o acopladas a 10s ingenios, asi como de
otros biocombustibles; y
CONSIDERANDO TRIGESIMO:
Que con la firma del CAFTA-RD/TLC entraran en
vigencia tratados de apertura comercial reciproca con 10s paises de Centro America, cuyas
economias descansan mayoritariamente en fuentes de energias renovables que significan
una ventaja competitiva frente a la economia y 10s productores de la Republica
Dominicana.
VISTAS:
Las leyes:
No.2071,
del
31
de julio del
1949,
que obliga aiiadir alcohol anhidro a
la gasolina que se venda en el pais como combustible para explosion interna;
No.64-00,
del

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