Ley Nº 57-18. Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, Núm. 57-18

EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Ley57-18
Fecha de disposición10 Diciembre 2018
Número de registro3393312
Número de Gaceta10924
Fecha de publicación11 Diciembre 2018

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 57-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece el aprovechamiento de los recursos naturales y declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ser humano, para disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la salud y el bienestar, requiere contar con bosques que produzcan los bienes y servicios que demanda la sociedad presente y futura.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la formulación y ejecución de acciones tendentes a la reforestación y restauración de los bosques es de interés nacional por la existencia de áreas cuyo uso potencial es la actividad forestal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el bosque es un bien primario y un recurso natural que entraña procesos ecológicos complejos, indispensables para sostener y garantizar el suministro de agua, así como para conservar el patrimonio natural del Estado, la calidad del aire, los suelos, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los seres humanos.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, dispone en su artículo 154 la promulgación de una ley sectorial para normar el manejo forestal integral y el uso sostenible de los bosques y suelos forestales, a los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medioambiente en general.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber esencial del Estado fomentar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la conservación del medioambiente, a fin de elevar la calidad de vida, atender equitativamente a las necesidades de progreso y bienestar de las generaciones presentes y futuras.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que uno de los objetivos de la Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No. 1-12, incluye, entre sus líneas de acción, la gestión sostenible de los recursos forestales y la promoción de la reforestación con especies endémicas y nativas.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la participación del sector privado en el manejo sostenible de los bosques, la reforestación y la industria forestal coadyuvarán a mejorar la contribución de la actividad forestal en el desarrollo económico y social del país, a través de la generación de empleo y el incremento de la producción.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Resolución No.356, del 23 de agosto de 1972, que aprueba la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional.

VISTA: La Resolución No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

VISTA: Ea Resolución No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.

VISTA: La Resolución No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la Adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa, de fecha 17 de junio de 1994.

VISTA: La Resolución No. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros.

VISTA: La Resolución No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

VISTA: La Ley No. 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTA: La Ley No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura.

VISTA: La Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal modificada por la Ley No.64-00.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.76-02, del 19 del de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

VISTA: La Ley No.251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

VISTO: El Decreto No.571-09, del 7 de agosto de 2009, que crea varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios...

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