Ley Nº 57-18. Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, Núm. 57-18

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 57-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece el aprovechamiento de los recursos naturales y declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ser humano, para disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la salud y el bienestar, requiere contar con bosques que produzcan los bienes y servicios que demanda la sociedad presente y futura.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la formulación y ejecución de acciones tendentes a la reforestación y restauración de los bosques es de interés nacional por la existencia de áreas cuyo uso potencial es la actividad forestal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el bosque es un bien primario y un recurso natural que entraña procesos ecológicos complejos, indispensables para sostener y garantizar el suministro de agua, así como para conservar el patrimonio natural del Estado, la calidad del aire, los suelos, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los seres humanos.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, dispone en su artículo 154 la promulgación de una ley sectorial para normar el manejo forestal integral y el uso sostenible de los bosques y suelos forestales, a los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medioambiente en general.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber esencial del Estado fomentar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la conservación del medioambiente, a fin de elevar la calidad de vida, atender equitativamente a las necesidades de progreso y bienestar de las generaciones presentes y futuras.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que uno de los objetivos de la Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No. 1-12, incluye, entre sus líneas de acción, la gestión sostenible de los recursos forestales y la promoción de la reforestación con especies endémicas y nativas.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la participación del sector privado en el manejo sostenible de los bosques, la reforestación y la industria forestal coadyuvarán a mejorar la contribución de la actividad forestal en el desarrollo económico y social del país, a través de la generación de empleo y el incremento de la producción.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Resolución No.356, del 23 de agosto de 1972, que aprueba la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional.

VISTA: La Resolución No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

VISTA: Ea Resolución No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.

VISTA: La Resolución No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la Adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa, de fecha 17 de junio de 1994.

VISTA: La Resolución No. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros.

VISTA: La Resolución No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

VISTA: La Ley No. 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTA: La Ley No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura.

VISTA: La Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal modificada por la Ley No.64-00.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.76-02, del 19 del de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

VISTA: La Ley No.251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

VISTO: El Decreto No.571-09, del 7 de agosto de 2009, que crea varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa. Establece una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la Naturaleza; dispone la realización de un inventario nacional de varios humedales, y crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del país.

VISTO: El Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarias de Estado por de Ministerios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Objeto

El objeto de la presente ley es regular y fomentar el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y capacidad de regeneración.

ARTÍCULO 2 Objetivos específicos

Los fundamentos de la presente ley son:

1) Establecer los mecanismos legales que garanticen la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.

2) Asegurar el ordenamiento, conservación y el manejo sostenible de los bosques para la obtención de los múltiples bienes y servicios que proporcionan dichos ecosistemas, incluyendo la regulación del régimen hídrico, protección de la biodiversidad, conservación de suelos, la adaptación y secuestro de carbono, producción de energía, entre otros.

3) Fomentar la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer los productos y servicios forestales que se requieran.

4) Garantizar la protección de los ecosistemas forestales frente a incendios, talas indiscriminadas, pérdida de diversidad biológica, degradación genética, enfermedades y plagas.

5) Valorar y compensar los servicios ambientales que prestan los bosques y las plantaciones forestales, como incentivo para su conservación y mejoramiento.

6) Fomentar y fortalecer el desarrollo de la industria forestal en todas las etapas de la cadena productiva, bajo los criterios de competitividad, eficiencia y racionalidad.

7) Promover la participación social en la gestión forestal.

ARTÍCULO 3 Principios

La política forestal y las normas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales, deberán sujetarse a las disposiciones legales vigentes y fundamentarse en los principios siguientes:

1) Sostenibilidad: Los bosques constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, por lo que debe garantizarse el mantenimiento de sus funciones ecológicas y la disponibilidad de todos sus valores para las generaciones presentes y futuras.

2) Multifuncionalidad: La conservación y uso sostenible de los bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples funciones ecológicas, sociales y económicas.

3) Precautoriedad: La gestión forestal conlleva la obligación de evitar o prevenir acciones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves al ambiente, sin que tal obligación pueda evadirse invocando la falta de certeza científica o la ausencia de normas al respecto.

4) Intersectorialidad: Las políticas de conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales deben incorporarse en las políticas y acciones de los sectores y agendas de desarrollo (agricultura, salud, energía, turismo, agua, entre otros), buscando medios intersectoriales para hacer frente a las presiones y demandas de dichos sectores.

5) Gobernanza forestal: Es indispensable el establecimiento de espacios de participación y mecanismos concretos de acceso a la toma de decisiones para la gestión de los bosques, entre la administración forestal del Estado, el sector privado, la sociedad civil y los gobiernos locales,

6) Visión ecosistémica: Se debe implementar el manejo forestal sostenible desde una visión holística a escala del paisaje.

7) Equidad y lucha contra la pobreza: Deben desarrollarse acciones que procuren una mejoría de la calidad de vida de los pobladores rurales, reconociendo el papel y la importancia del conocimiento en el mantenimiento de los ecosistemas y la seguridad de los medios de vida.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para los fines de la presente ley y su reglamento, se entenderá por:

1) Aprovechamiento forestal: Extracción de productos o subproductos del bosque, realizado en forma ordenada, aplicando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR