Ley Nº 57-18. Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana, Núm. 57-18

EL CONGRESO NACIONAL

En Nombre de la República

Ley núm. 57-18

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece el aprovechamiento de los recursos naturales y declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el ser humano, para disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la salud y el bienestar, requiere contar con bosques que produzcan los bienes y servicios que demanda la sociedad presente y futura.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la formulación y ejecución de acciones tendentes a la reforestación y restauración de los bosques es de interés nacional por la existencia de áreas cuyo uso potencial es la actividad forestal.

CONSIDERANDO CUARTO: Que el bosque es un bien primario y un recurso natural que entraña procesos ecológicos complejos, indispensables para sostener y garantizar el suministro de agua, así como para conservar el patrimonio natural del Estado, la calidad del aire, los suelos, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los seres humanos.

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, dispone en su artículo 154 la promulgación de una ley sectorial para normar el manejo forestal integral y el uso sostenible de los bosques y suelos forestales, a los fines de su conservación, explotación, producción, industrialización y comercialización, así como la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medioambiente en general.

CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber esencial del Estado fomentar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la conservación del medioambiente, a fin de elevar la calidad de vida, atender equitativamente a las necesidades de progreso y bienestar de las generaciones presentes y futuras.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que uno de los objetivos de la Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No. 1-12, incluye, entre sus líneas de acción, la gestión sostenible de los recursos forestales y la promoción de la reforestación con especies endémicas y nativas.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la participación del sector privado en el manejo sostenible de los bosques, la reforestación y la industria forestal coadyuvarán a mejorar la contribución de la actividad forestal en el desarrollo económico y social del país, a través de la generación de empleo y el incremento de la producción.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Resolución No.356, del 23 de agosto de 1972, que aprueba la Convención sobre la Organización Hidrográfica Internacional.

VISTA: La Resolución No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

VISTA: Ea Resolución No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo “Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992.

VISTA: La Resolución No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la Adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en Africa, de fecha 17 de junio de 1994.

VISTA: La Resolución No. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros.

VISTA: La Resolución No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

VISTA: La Ley No. 1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTA: La Ley No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”, con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura.

VISTA: La Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal modificada por la Ley No.64-00.

VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley No.76-02, del 19 del de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La Ley No. 13-07, del 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

VISTA: La Ley No.251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

VISTO: El Decreto No.571-09, del 7 de agosto de 2009, que crea varios parques nacionales, monumentos naturales, reservas biológicas, reservas científicas, santuarios marinos, refugios de vida silvestre, Área Nacional de Recreo Boca de Nigua y el Monumento Nacional Salto de Jimenoa. Establece una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la Naturaleza; dispone la realización de un inventario nacional de varios humedales, y crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del país.

VISTO: El Decreto No.56-10, del 6 de febrero de 2010, que cambia la denominación de las Secretarias de Estado por de Ministerios.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Objeto

El objeto de la presente ley es regular y fomentar el manejo forestal sostenible de los bosques, procurando su conservación, aprovechamiento, producción, industrialización y comercialización, así como la protección de otros recursos naturales que formen parte de sus ecosistemas, manteniendo su biodiversidad y capacidad de regeneración.

ARTÍCULO 2 Objetivos específicos

Los fundamentos de la presente ley son:

1) Establecer los mecanismos legales que garanticen la sostenibilidad en el uso de los recursos forestales.

2) Asegurar el ordenamiento, conservación y el manejo sostenible de los bosques para la obtención de los múltiples bienes y servicios que proporcionan dichos ecosistemas, incluyendo la regulación del régimen hídrico, protección de la biodiversidad, conservación de suelos, la adaptación y secuestro de carbono, producción de energía, entre otros.

3) Fomentar la reforestación de áreas forestales actualmente sin bosque, para proveer los productos y servicios forestales que se requieran.

4) Garantizar la protección de los ecosistemas forestales frente a incendios, talas indiscriminadas, pérdida de diversidad biológica, degradación genética, enfermedades y plagas.

5) Valorar y compensar los servicios ambientales que prestan los bosques y las plantaciones forestales, como incentivo para su conservación y mejoramiento.

6) Fomentar y fortalecer el desarrollo de la industria forestal en todas las etapas de la cadena productiva, bajo los criterios de competitividad, eficiencia y racionalidad.

7) Promover la participación social en la gestión forestal.

ARTÍCULO 3 Principios

La política forestal y las normas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales, deberán sujetarse a las disposiciones legales vigentes y fundamentarse en los principios siguientes:

1) Sostenibilidad: Los bosques constituyen ecosistemas indispensables para el mantenimiento del equilibrio ecológico del planeta y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, por lo que debe garantizarse el mantenimiento de sus funciones ecológicas y la disponibilidad de todos sus valores para las generaciones presentes y futuras.

2) Multifuncionalidad: La conservación y uso sostenible de los bosques se fundamenta en la valoración integral de sus múltiples funciones ecológicas, sociales y económicas.

3) Precautoriedad: La gestión forestal conlleva la obligación de evitar o prevenir acciones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves al ambiente, sin que tal obligación pueda evadirse invocando la falta de certeza científica o la ausencia de normas al respecto.

4) Intersectorialidad: Las políticas de conservación y desarrollo sostenible de los ecosistemas forestales deben incorporarse en las políticas y acciones de los sectores y agendas de desarrollo (agricultura, salud, energía, turismo, agua, entre otros), buscando medios intersectoriales para hacer frente a las presiones y demandas de dichos sectores.

5) Gobernanza forestal: Es indispensable el establecimiento de espacios de participación y mecanismos concretos de acceso a la toma de decisiones para la gestión de los bosques, entre la administración forestal del Estado, el sector privado, la sociedad civil y los gobiernos locales,

6) Visión ecosistémica: Se debe implementar el manejo forestal sostenible desde una visión holística a escala del paisaje.

7) Equidad y lucha contra la pobreza: Deben desarrollarse acciones que procuren una mejoría de la calidad de vida de los pobladores rurales, reconociendo el papel y la importancia del conocimiento en el mantenimiento de los ecosistemas y la seguridad de los medios de vida.

ARTÍCULO 4 Definiciones

Para los fines de la presente ley y su reglamento, se entenderá por:

1) Aprovechamiento forestal: Extracción de productos o subproductos del bosque, realizado en forma ordenada, aplicando...

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