Ley Nº 57-96. Ley que Modifica las Leyes Nos. 21-87 del 1987, 2 del 1978, y 55-89 del 1989

Fecha de publicación15 Diciembre 1996
Número de Ley57-96
Fecha de disposición06 Diciembre 1996
Número de registro3333146
Número de Gaceta9942
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
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Ley No. 57-96 que modifica las Leyes Nos. 21-87 del 1987,2 del 1978, y 55-89 del 1989.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 57-96
CONSIDERANDO: Que la Ley 21-87, de fecha 9 de marzo de 1987,
establece un limite maximo de US$lS,OO.OO (dieciocho mil dolares) en el mercado
extranjero, precio de fabrica para el vehiculo que dicha ley exonera de toda clase de
impuestos
o
gravamenes, en favor de cada legislador (senador
o
diputado).
CONSIDERANDO: Que 10s automoviles han experimentado una
considerable alza de precio en el exterior, como consecuencia de la inflacion y la crisis
energetica que se esta confrontando en el mundo, a1 extremo de que con US$lS,OOO.OO solo
puede adquirirse un vehiculo usado y de dudosas condiciones de seguridad.
CONSIDERANDO: Que la investidura de un legislador de la Republica,
representante del primer poder del Estado, conlleva una alta representatividad a la par con
10s paises amigos.
CONSIDERANDO: Que debido a 10s topes establecidos a 10s vehiculos
exonerados de 10s legisladores, la ley que regula esa prerrogativa se ha estado modificando
permanentemente.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en 1989 y el 1994, aprobo
leyes sobre la materia, las cuales no fueron ni promulgadas ni publicadas, que reflejaron el
interes del legislador en asegurar
su
independencia material y el auxilio a
sus
crecientes
necesidades, frente a las obligaciones y demandas de las comunidades que representan.
VISTAS la Ley No.2 del 2 de octubre de 1978, que modifica la Ley 14 del
18 de septiembre de 1974;
-
La Ley No.21-87, del 9 de marzo de 1987, que modifica el Articulo 2 de la
Ley No.2, del 2 de octubre de 1978;
-
La Ley No.55-89, del 16 de junio de 1989, que concede una nueva
exoneracion de vehiculos a 10s legisladores.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:

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