Ley Nº 59-25. Que modifica el artículo 56 de la ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el código tributario de la república dominicana, modificado por el artículo 5 de la ley núm. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, de rectificación tributaria.
| Fecha de disposición | 30 Julio 2025 |
| Fecha de publicación | 31 Julio 2025 |
| Número de Ley | 59-25 |
| Número de Gaceta | 11206 |
- 119 -
Ley núm. 59-25 que modifica el artículo 56 de la Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de
1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, modificado por
el artículo 5 de la Ley núm. 495-06, del 28 de diciembre de 2006, de Rectificación
Tributaria. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 59-25
Considerando primero: Que, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución de la
República, la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
Considerando segundo: Que la Constitución dispone que toda persona tiene el derecho a
acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros
oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las
limitaciones fijadas por la ley, estableciendo esta que el tratamiento de los datos e
informaciones personales o sus bienes se hará con plena sujeción a los principios de calidad,
licitud, lealtad, seguridad y finalidad.
Considerando tercero: Que la Oficina Virtual (OFV) es un espacio telemático donde los
contribuyentes pueden ejecutar procedimientos tributarios con la finalidad de facilitar y
reducir los costos del cumplimiento de los mismos; y está ubicada dentro del portal de
internet de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Considerando cuarto: Que el párrafo IV del artículo 56 de la Ley núm.11-92 que aprueba
el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de mayo de 1992, y sus
modificaciones, establece que los datos de carácter personal de los contribuyentes o
responsables registrados para acceder y realizar declaraciones y pagos de tributos, a través
de la Oficina Virtual, serán almacenados en una base de datos propiedad de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
informaciones que la Administración Tributaria obtiene por cualquier medio de los
contribuyentes, responsables y terceros tienen un carácter reservado.
Tributario fueron introducidas con las modificaciones efectuadas por la Ley núm.495-06, del
28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, que para la época obedecían a un
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