Ley Nº 590-16. Ley organica de la policia nacional

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
Número de Ley590-16
Número de Gaceta10850
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Ley Orgánica de la Policía Nacional, No. 590-16, del 15 de julio de 2016. G. O.
No. 10850 del 18 de julio de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 590-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: “salvaguardar la seguridad
ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales,
bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger
el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica”.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República obliga a todas las
instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus leyes
orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado
moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento
de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República
Dominicana.
CONSIDERANDO TERCERO: Que constituye una prioridad del Estado dominicano
construir un clima de seguridad ciudadana, mediante la conformación de una Policía
Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención
del delito y la violencia, con pleno respeto a los principios democráticos y derechos
humanos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo
policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más
estricto respeto a la Constitución, a la ley y a los convenios internacionales; por lo tanto,
resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera
policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada promoción social de los
miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de
forma gradual y progresiva, como condición esencial para que las metas de su
reorganización puedan ser satisfactoriamente alcanzadas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que dada la naturaleza del servicio policial, se hace
necesario que las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidas
al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético
que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la
institución.
-4-
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que los procesos de reforma y modernización de la
Policía Nacional implican una distribución racional de la fuerza policial, mediante una
adecuada estructura administrativa y un modelo de gestión funcional que garanticen una
correcta administración de los recursos humanos y financieros, para el logro de los
objetivos institucionales.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que se impone el establecimiento de sistemas de control
interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de
transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana votada y proclamada por la
Asamblea Nacional en fecha 13 de junio de 2015 y publicada en la Gaceta Oficial Núm.
10805 del 10 de julio de 2015.
VISTA: La Ley No. 5230, de fecha 9 de octubre de 1959, sobre Sanciones a las Faltas
Disciplinarias Cometidas por los miembros de la Policía Nacional, publicada en la Gaceta
Oficial Núm. 8413, de fecha 21 de octubre de 1959.
VISTA: La Ley Núm. 285 que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, de fecha
26 de junio del 1966, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 8992, de fecha 29 de junio de
1966.
VISTA: La Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República
Dominicana, de fecha 30 de mayo de 1988, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9735, de
fecha 30 de mayo de 1988.
VISTA: La Ley 24-97, sobre la Violencia contra la Mujer e Intrafamiliar, de fecha 27 de
enero de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9945, de fecha 28 de enero de 1997.
VISTA: La Ley No. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República
Dominicana, de 19 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 10170, de fecha
27 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley No. 136-03, Código para la Protección de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, de fecha 7 de agosto de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Núm.
10234, de fecha 17 de octubre de 2003.
VISTA: La Ley No. 96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional, de fecha 5 de febrero
de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10258, de fecha 5 de febrero de 2004.
VISTA: La Ley 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la
Dirección Nacional Antiterrorista, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10477, de fecha 22
de julio de 2008.
VISTA: La Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 7 de junio de 2011,
publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10621, de fecha 9 de junio de 2011.
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VISTA: La Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013, Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la República Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 10728, del 19
de septiembre de 2013.
VISTO: El Decreto No. 731-04, de fecha 3 de agosto de 2004, que establece el Reglamento
de Aplicación para la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, publicado en la
Gaceta Oficial Núm. 10286, de fecha 10 de agosto de 2004.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización,
funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los
derechos, deberes, el estatuto de carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de
sus miembros.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos de
desarrollo son de aplicación en todo el territorio de la República Dominicana.
Artículo 3. Naturaleza. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, permanente,
profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no
deliberante, obediente al poder civil y con competencia nacional.
Artículo 4. Marco normativo de funcionamiento. El funcionamiento de la Policía
Nacional se rige por lo establecido en la Constitución de la República, los tratados
internacionales, esta ley, así como las demás leyes, reglamentos y resoluciones que a ella se
refieran, así como los precedentes jurisdiccionales vinculantes.
Artículo 5. Misión. La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente:
1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.
2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades.
3) Prevenir acciones delictivas, perseguirlas e investigarlas bajo la dirección del
Ministerio Público.
4) Preservar el orden público.
5) Velar por el respeto a la propiedad pública y privada.
6) Prestar el auxilio necesario al Poder Judicial, al Ministerio Público, y a otras
autoridades para el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones.

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