Ley Nº 593. Ley sobre Ayuntamiento

Fecha de disposición21 Mayo 1859
Fecha de publicación01 Enero 1859
Número de registro3265694
Número de Ley593
676
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&
1859.-
N~m.
593.-LEY
sobre
Ayuntamientos.
Dios,
Patria y Libertad.---Rep6blica
Dominicans.-El
Se-
ha
nado Consnltor, en nombre de la Reptiblica Dominicana,
dado la siguiente
Iey:
'CAPITULO
I.
Art.
19.
HabrA Ayuntamientos en las cinco ciudades,
ea-
beza
de
Provincia, compuestos de cinco vocales
6
regidores y
un
sindico pmurador,
10s
cuales serAn ellectos por las Asambleas
primarias.
Art.
29.
De acuerdo con el Poder Ejecutivo, habrh tam-
bien Ayuntamientos en llas comunes de San CrisMbal, Bani, San
Dionisio de Higuey, Moca, Puerto Slata, Macoris, San Juan de
la Maguana y Neyba, compuesto de
tres
vocales y un Sindico
que serh elegidos de la misma manera.
Art.
3~.
hs
vocales
6
regidores
elegirhn
anualmente, de
entre ellos mismos,
em
las cabezas de Prowincia
y
demas comu-
nes, un presidente para que dirija
la
corporacion,
el
cual pue-
de
ser
reelecto.
Art.
4~.
Todoa
10s
miembros del Ayuntamiento tienlem voz
deliberativa
en
10s
aeuerdos
y
decisiones,
y
cuando sdga
em-
patada (la votacion,
el
presidente tendra voto preponderante.
Art.
50.
Los
Ayuntamientos estjn encargados de
la
admi-
nistracion municipal, politica
y
econ6mica de lla comun.
Art.
60.
Las funciones
de
presidente, regidores y sindicos,
son eargas concejiles, honorificas
y
gratuitas de las que nadie
puede excusarse. Cada miembro durarii en
sus
funciones
tres
aiios, pero pueden
ser
reelectos indefinidamente.
Los
que
ac-
tualmente ejwcen
sus
funciones serhn removidos cuando hayan
cumplido
su
termino; y las
Amambileas
electorales proveerhn
B
su
reemplazo oportunamente.
Art.
79.
En
un Ayuntamiento no podr'i haber dos miem-
bros emparentados hasta el segundo grado incrlusive de consan-
guinidad 6 afinidad legitima.
Art.
89.
Para
ser miembro del Ayuntamiento
se
requime:
estar
en
el
pleno goce de
10s
deveahos civiles y politicoe;
ser
ma-
yor de veinte y cinco aiios de edad; estar-domiciliado en la
eo-
mun, con residencia en ellla por
lo
mhos
de un
aiio;
sler
propie-
tario
de
bienes raices
6
apatentado para el ejercicio de alguna
industria
6
profesion; ser profesor de alguna ciencia
6
ark
li-

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