Ley Nº 596/41, que establece un sistema para las Ventas Condicionales de Inmuebles

ARTÍCULO 1

Para los fines de esta ley, se denomina venta condicional aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirida por el comprador mientras no se haya pagado la totalidad o determinada porción del precio, o cumplido alguna condición señalada en el contrato.

ARTÍCULO 2

Sólo pueden ser objeto de operaciones de venta de conformidad con esta ley, los inmuebles urbanos y rurales registrados de conformidad con la Ley de Registro de Tierras, y sobre los cuales no existan gravámenes convencionales.

ARTÍCULO 3

Se establece el registro de ventas condicionales en los Registros de Títulos. El registro de dicha venta genera un bloqueo registrai del inmueble, de conformidad con lo previsto en la presente Ley de Venta Condicional de Inmuebles

ARTÍCULO 4

Para los fines de registro, el solicitante aplicará a la copia del acto que someterá al Registrador de Títulos, en sellos de Impuestos Internos, los cuales serán cancelados por dicho funcionario, los derechos siguientes: Dos pesos (RD$2.00) si el precio fijado en el contrato no excede de un mil pesos (RD$ 1,000.00); cinco pesos (RD$5.00) si el precio es mayor de un mil pesos (RD 1,000.00) y no excede de cinco mil (RD$5,000.00); y diez pesos (RDS10.00) si el precio excede de cinco mil pesos (RD$5,000.00).

ARTÍCULO 5

Los contratos de venta condicional pueden ser bajo firma privada, legalizadas éstas por funcionarios competentes, cuando las partes sepan firmar; cuando cualquiera de ellas no sepa hacerlo, deberán ser efectuadas mediante actos auténticos.

ARTÍCULO 6

Al recibir el ejemplar sometido para fines de registro, el cual quedará archivado en el Registro de Títulos, conjuntamente con los demás actos que se mencionan en esta Ley, el Registrador de Título o de la jurisdicción hará la inscripción correspondiente, indicando en las columnas del registro los siguientes datos: a) Número de orden de la inscripción; b) Nombre, residencia y datos relativos a la Cédula Personal de Identidad del vendedor; c) Nombre, residencia y datos relativos a la Cédula Personal de Identificación del comprador; d) Indicación de que el inmueble vendido está libre de gravámenes convencionales; e) Descripción catastral del inmueble vendido; f) Precio de la venta; y g) Condiciones de la venta, de acuerdo con el contrato.

Párrafo.- El duplicado del Certificado de Títulos expedido a favor del vendedor, deberá ser anexado al expediente y quedará archivado en el Registro de Títulos; el Registrador de Títulos expedirá al vendedor un recibo detallado del Certificado del Título depositado.

Párrafo.- Los Registradores de Títulos llevarán dos índices alfabéticos para vendedores y compradores. Al dorso del original del acto de venta, que conservará el comprador; el Registrador de Títulos certificará la inscripción, indicando la fecha y hora del depósito, el número y...

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