Ley Nº 6-06. Ley de Credito Publico.

Fecha de disposición20 Enero 2006
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de Ley6-06
Número de registro3342360
Número de Gaceta10352
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-75-
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte
(20)
dias del mes de enero del aiio dos mil seis
(2006),
aiios
162
de la Independencia y
143
de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
6-06
de Crkdito Publico.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
6-06
CONSIDERANDO:
La necesidad de definir e implantar en el marco del
Programa de Administracihn Financiera Integrada, un Sistema de Credit0 Publico que
asegure el establecimiento de la politica de financiamiento del sector publico, la fijacihn de
10s limites del endeudamiento, la identificacihn de las operaciones que lo ameriten, la
captacihn eficaz de 10s recursos que provengan de dicha fuente de financiamiento,
su
aplicacihn para 10s fines dispuestos y la administracihn eficiente del servicio de la deuda
que origina;
CONSIDERANDO:
La necesidad de crear el Consejo de la Deuda Publica
que defina y proponga las politicas y normas del endeudamiento publico, en el marco de la
politica financiera nacional;
CONSIDERANDO:
La necesidad de unificar en una sola dependencia del
Poder Ejecutivo la gestihn de las operaciones que origina la deuda publica y la
administracihn de 10s correspondientes servicios.
VISTA
la Ley
No.4378,
del
10
de febrero de
1956,
Ley Organica de
Secretarias de Estado.
VISTO
el Decreto
No.1489,
del
11
de febrero de
1956,
sobre las funciones a
cargo de las Secretarias de Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE CREDITO PUBLICO
TITULO
I
ORGANIZACION DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES

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