Ley Nº 6-97. Ley que Concede Sendas Pensiones del Estado a los Ex Diputados Teodulo D´oleo Montero, Ana Valentina Felix Roa y Julio Eladio Perez Diaz

Fecha de disposición02 Enero 1997
Número de Ley6-97
Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de registro3290679
Número de Gaceta9944
-13-
Ley
No. 6-97 que concede sendas pensiones del Estado a
10s
ex Diputados Teddulo
D’Oleo Montero, Ana Valentina
F6Ik
Roa
y
Julio
Eladio P6rez Diaz.
(G.
0.9944, del
15
de enero de 1997).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley
No.
6-97
CONSIDERANDO:
Que
10s
ex-legisladores Teddulo D’Oleo Montero, Ana
Valentina Fkliz Roa
y
Julio Eladio PCrez Diaz prestaron servicios a1 Estado durante m8s de
30
aiios;
CONSIDERANDO:
Que dichos diputados esth en la edad sexagenaria,
con problemas de salud
y
falta de recursos para
su
sostenimiento;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado dar
la
mk absoluta protecci6n
a
aquellos servidores ptiblicos que han dedicado la mayor parte de su vida a1 servicio de la
Naci6n.
CONSIDERANDO:
Que la pensi6n que reciben
10s
ex-diputados D’Oleo
Montero, Fkliz Roa
y
PCrez Diaz no les alcanza para costear
sus
problemas de salud
y
manutenci6n minima.
VISTO
el Articulo
10
de
la
Ley 379, del 11 de diciembre de
1981,
sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA
la
Ley
No.
89, del
26
de diciembre de 1979, que concedi6 una
pensidn al seiior Julio Eladio PCrez Diaz.
VISTOS
10s
Decretos
Nos.
3465,
del 9 de agosto de 1982, y 3473, del
1
I
de
agosto de 1982, que concedieron pensidn a cada uno de
10s
seiiores Ana Valentina Fkliz
Roa y Teddulo D’Oleo Montero.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY:
Articulo
1.-
Se conceden sendas pensiones, de ocho mil pesos
or0
(RD$8,000.00) mensualmente, a
10s
ex-diputados Teddulo D’Oleo Montero, Ana Valentina
FCliz Roa
y
Julio Eladio PCrez Dim.

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