Ley Nº 608. Ley sobre Regimen de la Hacienda Publica

Número de Ley608
COLECClON DE
LEYES,
DECRETOS,
&
1859.-
633
-
~ ~ ~
__________-__
Art.
30.
El
presente decreto sera enviado
a1
Poder Eje-
cutivo para
10s
fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor en la ciudad
de
Santo Domingo, Capital de la Reptiblica,
B
10s
23
dias del
mes
de Junio de
1859,
aiio
160.
de la Patria.-El Presidente del
Se-
nado,
14.
J.
De1monte.-El Secretario,
V.
A. Reyes.
Ejechtese, publiquese
y
circule en el territorio de
la
Re-
pGblica para
su
puntual ejecucion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de la Rephblica Dominicana,
a
10s
25
dias
del
mes de Junio de
1859,
y
169.
de la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El Minis-
tro
de
10
Interior,
Policia
y
Agricultura, Domingo de la Rocha.
Ntim.
607.-DECRETO del
P.
de la R. encargando a1 Vice-
Presidente del
P.
E.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica Dominicam.-Pedro
Santana, Libertador
de
la Patria, General en gefe de
10s
ej6r-
ctios. Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de
Isabel la Catcjlica,
y
Presidente de
)la
Reptiblica.
Atendiendo:
que
el estado de mi quebrantada salud, exije
que me separe momenthneamente de la direccion de
10s
nego-
cios pGblicols;
y
en vista del art.
31
de la Constitucion vigente,
DECRETO
:
Art.
19.
El
Sefior Vice-Presidente de la Rephblica queda
encargado desde esta fecha del Poder Ejecutivo.
Art.
21).
El
presente decreto aerh publicado
Q
diligencia
del Ministro de
lo
Interior, Policia
y
Agricultura.
Dado en la sala de Gobierno
d
IQS
treinta dias del mes de
Junio de
1859,
y
160.
de la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El Ministro de lo Interior, Policia y Agricultura, Domingo de
la Rocha.
Ntim.
6018.
(*).-LEY sobre rhgimen de la hacienda ptiblica.
Dios, Patria y Libertad.-Repbblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, prhvias
las
tres
lecturas Constitucionales,
en
nombre de
la
Reptiblica Dominicana,
ha
dado la siguiente
ley:
634
COLECCHON
DE
LEYES, DECRETOS,
&
1859.-
CAPITULO
I.
Art.
19.
La
hacienda piiblica sie administra por
10s
agentes
nombrados por el Poder Ejecutivo
;
cuyo
niimero, atribuciones,
deberes
y
responsabilidad se fijan en la presente ley.
CAPITULO
11.-De la Contaduria general.
(1).
Art.
29.
Se establece para toda
la
Repljblica una Contadu-
ria general, compuesta de un Contador general
y
de empleados
subalternos. Son atribuciones del primer0
:
lo.
Examinar las cuentas de las administraciones de hacien-
da,
mes
por mes,
y
centralizarlas por trimestre.
20.
Arreglar
y
uniformar todos
10s
ramos del servicio con-
forme
a
las leyes, 6rdenes
6
instrucciones que reciba de
la
Se-
cretaria de Hacienda
6
de la Chmara de Cuentas.
30.
Llevar el
catastro
general de
10s
bienes nacionales
y
vi-
gilar el erario pliblico.
49.
Proponer
a
la
Secretaria de Hacienda
lo
que crm con-
veniente para mejorar
el
sistema administrativo
y
aumentar
loj
ingresos.
59.
Mantener en buen estado productible
las
fincas
de
la
Nacion,
dhnddas en alquiler
6
arrendamiento por
plazos
y
Sr-
minos,
y
bajo las condiciones mas ljtiles
y
ventajosas,
B
cuyo
efecto darA las 6rdenes necesarias
6
10s
administradores de ha-
cienda.
60.
Hacer
por
cu'enta
del
fisco
las
adquisiciones de efec-
tos
necesarios
a1
servicio p~blico.
70.
Trasmitir
a
todm
10s
empleados subalternos, por drgano
de
sus
gefes inmediatos, las cjrdenes
4
instrucciones que tenga
por
convenient%
dar
en
bien
del
servicio
6
que
emanen de la
Se-
eretarda de Hacienda
6
de la CAmara
de
Cuentas.
89.
Llevar las cuentas de cambio
y
la general del papel
se-
llado
:
esta
iiltima se centralizara por trimestre.
9@.
Denunciar
ii
10s
administradores
y
demas empleados
su-
balternos, por incapacidad
6
negligencia en
el
cumplimiento de
ssu
deberes.
109.
Tomar todas las medidas de seguridad,
6
fin de poner
10s
fondos piiblicos a1 abrigo del fraude, y denunciar
6
10s
em-
pleados culpables de malversacion.
(1)
V.
D.
del
P.
E.
fecba
28
de
Agosto de
1879.

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