Ley Nº 61-13. Ley que Establece el Regimen Juridico del Voluntariado en la Republica Dominicana.

Fecha de disposición12 Abril 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3369227
Número de Ley61-13
Número de Gaceta10713
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Ley No. 61-13 que establece el régimen jurídico del voluntariado en la República
Dominicana. G. O. No. 10713 del 25 de abril de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 61-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la solidaridad, el altruismo y el compromiso con la
vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural de
la República Dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la preocupación por los demás, ofrecer de forma
espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los
problemas comunes son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una
sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de un
patrimonio cívico que se debe preservar y promocionar.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las entidades de acción voluntaria, que cuentan con
una larga trayectoria histórica en nuestro país, han sido precursoras, desde diferentes
tradiciones de los valores de solidaridad, responsabilidad colectiva y progreso en los que se
inspira el moderno concepto de estado del bienestar.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el voluntariado es un movimiento comprometido en
defender los intereses de personas y grupos en situaciones más desfavorables para
contribuir por una vía democrática a mejorar la calidad de vida de los demás.
CONSIDERANDO QUINTO: Que existe una creciente conciencia de responsabilidad
social que favorece una etapa de auge de la iniciativa social, en especial del voluntariado,
que se ha traducido en un aumento de la sensibilidad hacia temas de esta índole y en una
profundización de los principios que lo inspiran.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la acción voluntaria no sustituye el papel del Estado ni
lo exime de la responsabilidad en su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al
bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para
alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la importancia de este movimiento del voluntariado
ha sido reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en su sesión del
17 de diciembre de 1985, proclamó el 5 de diciembre de cada año, como Día Internacional
de las Personas Voluntarias para el Desarrollo Económico y Social, adoptándose

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