Ley Nº 62-18. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas de la República Dominicana a Financiar Hasta por Un Monto No Mayor a Mil Doscientos Millones de Pesos Dominicanos Con 00/100 (rd$1,200,000,000.00), Distribuidos Entre los Organismos del Sector Público Descentralizados y Autónomos No Financieros, las Empresas Públicas No Financieras, las Instituciones de la Seguridad Social, Así como los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional y las Juntas Municipales, para Ser Destinados Al Pago del Salario de Navidad de Sus Empleados

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Número de Ley62-18
Fecha de publicación14 Diciembre 2018
Número de registro3393306
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10925
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Ley No. 62-18 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a
financiar hasta por un monto no mayor a mil doscientos millones de pesos
dominicanos con 00/100 (RD$1,200,000,000.00), distribuidos entre los organismos del
sector público descentralizados y autónomos no financieros, las empresas públicas no
financieras, las instituciones de la seguridad social, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional y las juntas municipales, para ser destinados al pago
del salario de Navidad de sus empleados. G. O. No. 10925 del 14 de diciembre de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 62-18
Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, del 20 de enero de
2006, de Crédito Público, las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las
instituciones de la seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional no podrán endeudarse con el
sistema financiero nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho
endeudamiento supere el ejercicio anual presupuestario.
Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007,del Distrito
Nacional y los Municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones
de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo;
asimismo, dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozará de los mismos
beneficios y condiciones que la deuda pública emitida por el Estado.
Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de Navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de Navidad a sus
empleados.

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