Ley Nº 620. Ley que Reforma el Parrafo 2º del Art. 475, Libro Cuarto Capitulo Ii del Codigo Penal .(inscripcion en los Registros de Casas de Huespedes).

Número de registro3276437
Fecha de disposición03 Junio 1944
Número de Ley620
Fecha de publicación01 Enero 1944
Número de Gaceta6090
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1885
317
-
. .
-
~ ~
~-~___
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domjngo, Capital
dc
la
Republica,
5
10s
2 dias del mes de Mayo de
1885,
aiio
42
de
1s
Indepsndencia y 22 de la Restauraci6n.-El Presidente de
la
Republica, Francisco Gregorio Bil1ini.-Refrendado
:
El Secre-
tario de Estado en
10s
Despachos
de
lo Interior
y
Policia,
Fe-
derico Lithgow.
N6m. 2325.-DECRETO del
C.
N.
habilitando
el
puerto de
“Lnc
Cafiitas”, en
la
bahia de Samanli, a1 comercio exterior.
Diw,
Pati*i,z
y
Libei-lad.-Republica Uominicana. -El
Con-
greso Nacional, en nombre
d:
la Republica.
Considerando: Que
la
habilitaci6n del puerto de Las
Cafii-
tas, en
la
bahia de SamanB, qued6 en principio acordado desde
que se aprobd
y
ratific6 por ~l Poder Legislativo la concesicin
otorgada por el Ejeculivo para establecer
la
linea fkrrea de
Sa-
mana
a
Santiago, por cuaiito en dicha concesidn se estipul6
6
impuso a1 concesioiiario la obligacih de construir en el dicho
punto una casa para
las
oficirias
de la aduana
y
10s
muelks co-
rrespondientes para
el
servicio de la empresa.
(1)
ConsiderPndo:
Que
seguir
la
exposici6n
hecha
por
el
COD-
cesionario y soxetida a1 Congreso, con el apoyo del Poder Eje-
cutivo, la habilitacidn del puerto de Las Cafiitas para el
co
mercio general, es una necesidad
que
se hace sentir, tanto
pa-
ra
facilitar las operaciones
il.
importacih del vasto material
que requieren actualmente
lad
obras
del ferrocarril en el vigo-
I’GSO
impulso con que
SP
est& llevanclo
A
cabo, cuanto para
la
empresa, 10s cuales reclaman
ya
en
esta
parte la medida
b
que
se
cqmprometi6 el Estado cuando him la coneesidn
y
consign6
en ella laa obligaciones reciprocas.
HA
VENIDO
EN
DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
1“
Se
habilita el puerto de Las Cafiitas, en la bahia
de
SamanB, para las operaciones generales del comercio de
im-
portaci6n
y
exportacih, con arreglo
B
la ley vigente sobre
GI
comerio maritimo.
(1) V.
num.
2111.

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