Ley Nº 637. Bonos de Cuatro Años de la Republica Dominicana, Al Ocho por Ciento (8%), Emision 1921, para Ser Amortizados Con Fondos de la Administracion Aduanera

Número de Ley637
Número de registro3267337
Fecha de disposición18 Junio 1921
Fecha de publicación01 Enero 1921
Número de Gaceta3230
-428-
Modificaci6n del
Ai%.
93
ide
la
Ley
de
Organizaci6n
Coinuaal
y
del
Art.
76
de
la
Ley
Electoral.-
G.
0.
No
51&32,
del
9
de Diciembre
de
1940.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En Nmbre de
la
Repiiiblica.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SBGUIENTE LEY:
NUMFRO
380.
-41%.
1.-
Se modifica el artiauln 93
de
la Ley de Organi-
zac;0n
Comunal vigente, No 37, del
19
de
marzo de 1923, para
que
S:
lea del siguiente modo:
“Art. 93.- En cada Cornan
habr8
UII
Regidor por cada
diez mil iiakjtactes
o
fracci6ii de
mhs
dc
cinco mil, de acuerdo
con el Cecso Ofrial. En ningn:ia
Comfit?
hpbra menos de tres
Rezidores. El nfimero de Regidores que deba elegirse para ca-
cia Ayuntamiento Serb indicado en el correspondiente Decreto
de con1 ocatoria de las asambleas electordes”.
Art.
2.-
Se modifica el antepenaltimo y el penfiltimo
acbp+tes del articulo 76 de la Ley Electoral vigente (No 386, de
fec$a
!O
de a’cril de 192,6), reformado For la Ley
NO
1452,
del
3
de enero de 1938, Fara que dichcs acapites Ee lean del
si-
guiente
modo
:
“Cada Cornan elegirb un Sindico y Regidores a raz6n de
uno
por
cada diez mil habitantes
o
fracci6n de m8s de cinco
mil. Ninguna Comh tendrh menos de tres Regidores”.
Art.
3
.-
Disposici6n Transitoria.- El Poder Ejecutivo
queda, facultado para reducir el namero de Regidores en las
Co-
munes cuyos Ayuntamientos sobrepasen actualmente la propor-
ci6n establecida en
10s
articulos precedentes.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repihlica Dominicana,
a
10s
veintiocho d’as del mes de Noviem-
bre
del
aiio mil novecientos cuarenta;
aiio
970 de la Indepen-
cencia, 780 de la Restauracih y
110
d?
la ‘‘Erit.de Trujillo”.
El
Presidente,
A.
R.
Nanita.
LOS
Seeretarios
:
6.
Antonio Hungria.
A
Hoepelman.

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