Ley Nº 643. Honorarios a los Medicos Sanitarios Provinciales e Inspectores Sanitarios por los Servicios de Sanidad Maritima que Presten Despues de las Seis de la Tarde y Antes de las Seis de la Mañana, O en Domingo O Dia D Fiesta Legal

Número de registro3269272
Fecha de publicación01 Enero 1934
Número de Ley643
Fecha de disposición14 Febrero 1934
Número de Gaceta4655
36
crefda
de
-do
de la Presidencia, queda nombrado Oontrol
de
la
Madera,
para
10s
fines del Decreto
k?
234,
del
7
de
sep
tiembre de
1W&
en lugar del
seiior
Carlos
R.
MaIarabn.
Art.
2.-
Queda derogado
el
articulo
2
del
Dccr'zto indica-
do
en
€1
artieulo anterior
DADO
en
Ciudad Trujillo, DLtrito de Santo Domingo, Ca-
pital
de
la
Rep~blica Dominicana,
a
10s
14
dias del
rnr2?3
de
enc-
m
del
aiib
mil novecientos cuarenta
y
tresj
aiios
9.9
de
la
In-
dependencia,
809
de la Restauracibn
y
130
de
la
Era
de Tru-
jibb
*(
i
RAFAEL
L.
TRUJILLO.
fkaeto
.W
98%
qt~
&raga
el
Deera
o
No
W,
que
permik
la
iibrc
fija-
ah
de
2.
Jomula
de
1Wmjo.-
G.
0.
Ns
St%%,
&A
1Q
Be
Enero
de
1943.
BAEFAIEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLLVA
Yrceldcnte
de
&
Rephbliea
Dominieana
_I
hIuMER0
982
En
ejercicio
de
la
atribucih
que
me
eonfiere
el
articulo
W
de
la
Constituci6n;
CONSINRAm:
Que
la
materia
de
que
trata
el Decre-
te
NQ
MB,
del
2%
de
dkiembre de
1842,
ha
sido
objeto
de
la
.Uy
NO
162,
del
13
de
aero
del
aiio
en
curso, la cual
ha
esta-
tuido
mbre
la
jornada de
trabajo
p
el cierre
de
establecimien-
tor,
DECRETO:
tJN3co.-
Queda expresamente derogado
el
Decreto
NQ
6&
del
fa4
tje
diciembrz
de
1942.
DAW
aa
Ciudad Trujillo,
Distrito
de
Santo
Domingo,
Ca-
pital
de
la
Reptlblka
Dominicana,
a
10s
18
dias
del
mes
da
enem
dei
aiie-
dl
novecientoa
ouarenta
y
tres,
&os
99Q
de la
In-
*
,
W
de
la
Rwtauracih
y
13Q
de
la
Era
de
"ha-
jiuo,
RAFAEL
L,
TRVJILLO,
'i

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