Ley Nº 66-07. Ley que Declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico.
Fecha de disposición | 22 Mayo 2007 |
Número de Ley | 66-07 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2007 |
Número de registro | 3346431 |
Número de Gaceta | 10419 |
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LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la Constitucihn de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de mayo del aiio dos mil siete (2007); aiio
164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 66-07 que declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 66-07
CONSIDERANDO: Que la delimitacihn maritima de la Republica Dorninicana debe
realizarse de acuerdo con 10s mejores intereses de la nacihn y en armonia con las normas
que rigen el Derecho del Mar Internacional, y con las caracteristicas geomorfolhgicas,
terrestres, marinas y submarinas;
CONSIDERANDO: Que 10s recursos y bienes marinos del fondo del mar y de
su
subsuelo
constituyen en si mismos una opcihn de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el
Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que la Ley No.186, del 13 de septiembre del 1967, sobre
Delimitacihn Maritima presenta deficiencias en torno a 10s espacios jurisdiccionales
universalmente aceptados que vulneran nuestra soberania y limitan nuestras posibilidades
de acceso a fuentes marinas de alta significacihn para el desarrollo econhmico;
CONSIDERANDO: Que la Convencihn de las Naciones Unidas sobre 10s Derechos del
Mar de 1982 es un instrumento valido que define 10s espacios maritimos y
sus
calidades;
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CONSIDERANDO: Que 10s espacios maritimos en si mismos, asi como las riquezas que
ellos encierran, son fuentes vitales para el desarrollo nacional;
CONSIDERANDO: Que nuestra historia registra en diversas ocasiones intentos de
enajenar parte del territorio nacional lo que contraviene 10s preceptos de la Constitucihn de
la Republica;
CONSIDERANDO: Que la ampliacihn del mar territorial implica a la vez redimensionar
las otras ireas maritimas, en especial la zona econhmica exclusiva;
CONSIDERANDO: Que es necesario crear instituciones y aceptar recursos con el objetivo
de investigar, cuantificar, conservar, y hacer un aprovechamiento racional de las riquezas
comprendidas dentro de nuestro mar territorial y de la zona econhmica exclusiva;
CONSIDERANDO: Que la propuesta de asumir la condicihn de Estado Archipielagico
presentada a1 Congreso Nacional por el experto marino Ing. Carlos Antonio Michelen ha
sido debidamente ponderada y estudiada por dos comisiones de la Camara de Diputados y
sometida a1 debate publico e igualmente refrendada por 10s mis calificados organismos
internacionales sobre la materia, comprobandose
su
validez a la luz del derecho
internacional.
VISTA la Convencihn de las Naciones Unidas de 1982, sobre Derechos del Mar.
VISTO el Articulo 5 de la Constitucihn de la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO
1.-
Se declara la Republica Dominicana como Estado Archipielagico.
ARTICULO
2.-
El archipielago de la Republica Dominicana esta conformado en la parte
occidental de la isla de Santo Domingo
o
La Hispaniola por un extenso conjunto de 150
islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado numero de arrecifes y
emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19" 59.806' N, y
Long. 071" 36.194', el Banco del Paiiuelo, con
su
centro se ubica en Lat. 20" 55' N y Long
070" 45'
00"
Lat. 20" 57'
00"
N y Long. 070" 38'
00"
0,
el Banco de la Plata, con
su
centro
ubicado en Lat. 20" 32' 30" N, y Long. 069" 42'
00"
0,
Banco Innominado con
su
centro
ubicado en 20" 21.343' y Long. 069" 04.929'
0,
con
su
centro ubicado en Lat., el Banco de
la Navidad, con
su
centro ubicado en Lat. 20" 01'
00"
N, Long. 068" 51'
00"
0,
con el
Banco del Caballo con
su
centro ubicado en Lat. 18" 06.082' N y 068" 44.246'
0,
el
Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto
Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Peninsula de Barahona, otros
elementos naturales y las aguas que le conectan.
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