Ley Nº 662. Impuesto sobre Nombramientos

Fecha de disposición11 Abril 1934
Número de Ley662
Fecha de publicación01 Enero 1934
Número de registro3269280
Número de Gaceta4670
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada:
El
Ninistro de Hacienda
y
Comercio,-E.
Te-
jera.
M6m.
4216.--DECIZETO
del
G.
P.
que
estabke la Direccih
de
Enseiiaiiza Normal
y
Ley General de Estudim-G.
0.
N~m.
1456
del
12
de
Ju!ir,
1302.
HORACIO
VASQUEZ,
General
d-.
Divisi6n del
EjQreito
y
Presidente
del Gobierso Provisional de la
RepGblica.
46
COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-I902
cer
las
antiguas Escuelas Normales por la eficacia de su
m&*
do
y
su excehnte organizaci6n;
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art.
19
Se crea una Direcci6n General de Enseiianza
Nor-
mal con el
su;ldo
sefialado en el Presupuesto a1 Inspector Gene-
ral de Ensefianza Pfiblica,
A
auien Tiem
ri
reempla;r;r.
Art.
29
El Director de la Ensefianza Normal ejercera
la
vi-
gilancia exclusiva de las Escuelas Normales de la Repriblica; las
inspeccionara una vez a1 afio
si
se le provee de
10s
recursos pa-
ra
ello
:
uniformari 10s reglamentos, procedimientos
y
horarios
de
i?sos
establecimientos, dietar& las disposiciones concernientes
a1
progreso pedagigico
de
la ensefianza normal
9
prcpc;nderk
por
todos
10s
medios que esth
6
su alcance a1
crklito
y
crccicnte
prestigio de las mencionadas escuelas, de modo que respon-
dan 6
10s
altos fines de su instituci6n. De todo dar5 un infor-
me anual
a1
Ministro drt Instrucci6n P6blica, a1 que
esth
subor-
dinado.
Art. 39
Quedan suprimidos
10s
Colegios
Centrales de Santo
Domingo
y
de Santiago. El primer0 se sustituye con una
Es-
cuela de Maestros de Ensefianzn elemental
y
secundaria,
y
una
Escuela de Bachilleres.
El
segundo con otra Escuela de Mares-
tros
de Enseiianza elemental
y
secundaria, per0 tan pronto como
haya
10s
elementos necesarios,
se
instalara tambiQn en Santiago
una Escuela de Bachilleres.
Art.
49
Las Escuelas Superiores de la Vega, Puerto Plata,
Azua
y
San Pedro de llacoris se conviertien en Escuelas Norma-
les de Maestros de ensefianza elemental.
A
medida que en
las
dem5s cabeceras pueda crearse una escuela de este caricter
se
proceder&
ii
su fundacih
Art.
59
El Director General de la Ensefianza Normal des-
empefia a1 mismo tiempo la Direcci6n de la Escuela Normal de
ensefianza elemental
y
secundaria de Santo Domingo, sin nwi-
bir retribuci6n alguna por
este
cargo, rigiendo el articulb
19
de
este Decreto todo el tiempo del actual Presupuesto.
Art.
6*
El personal docente de las Escuelas Normales,
y
de
la Escuela de Bachilleres,
lo
nombrarii directamente el Poder
Fjecutivo.
Art.
79
Los
Directores
y
Maestros de las escuelas
y
&
los-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR