Ley Nº 665. Modificaciones de los Articulos 87 y 92 de la Ley de Rentas Internas

Fecha de publicación01 Enero 1934
Número de Ley665
Número de registro3269282
Fecha de disposición12 Abril 1934
Número de Gaceta4670
-54-
ARTICULO
2.-
Se establece que 10s recursos generadas por concept0 de
monetizacion
o
venta de leche seran invertidos
en
programas sociales, asi como en la
evaluacion de
10s
mismos.
ARTICULO 3.-
Enviese al Secretariado Ticnico de la Presidencia, a la
Secretaria de Estado de Educacion
y
a la Direccion General de Aduanas, para
10s
fines
correspondientes.
DADO
en la ciudad de Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintitris
(23)
dias del mes de diciembre del aiio
dos mil tres
(2003);
aiios
160
de la Independencia
y
141
de la Restauracion.
HIPOLITO MEJI
4
Dec.
No.
1137-03 que aprueba el Reglamento de las Redes de
10s
Senricios Publicos
de
Salud.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de
la
Republica Dominicana
NUMERO: 1137-03
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo consignado en la
Constitucion de la Republica, el Estado tiene la responsabilidad de proveer
10s
medios para
que todos
10s
ciudadanos dominicanos
y
residentes legales en el pais, tengan acceso a la
proteccion de la salud, ya que la misma constituye
un
derecho inalienable que debe ser
promovido
y
satisfecho por
10s
gobiernos
y
Estados, mediante el desarrollo biologico,
psiquico, social, cultural
y
moral de cada ser humano.
CONSIDERANDO:
Que la prestacion de servicio de salud por parte del
Estado, debe sei organizada
y
regulada para permitir la descentralizacion gradual de la
funcion de provision de servicios de salud, establecida en la Ley General de Salud
y
en la
Ley que crea el Sistema de Seguridad Social en la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que la SESPAS, corn0 entidad rectora del Sistema
Nacional de Salud, garantizara las condiciones que permitan la creacion de redes en todo el
territorio nacional, que integren a las instituciones prestadoras de servicios publicos 'de
salud con las instituciones del sector salud involucradas en el proceso, En lo relativo a las
instituciones del sector privado, podran vincularse a dichas redes cuando asi lo soliciten
siempre que reunan las condiciones que expresamente establece la ley para estos casos.
CONSIDEIUNDO:
Que
la
Ley
87-01
que crea el Sistema Dominicano de
Scgiiridad Social en
la
Repiiblica Dominicana. establece en
su
Art. 167 las reformas que
dcbcrhn
opcrarsc tanto cn la
SESPAS
coin0 en el
IDSS.
con la finalidad de fortalecer la red
piiblica
de
servicios de salud. para lograr niveles adecuados de calidad, satisfaccion.
oportunidad. eficiencia y productividad. en la oferta de estos servicios.
CONSIDERANDO:
Que para proveer
10s
servicids de salud en redes
articuladas, es necesario aprobar las reglas que permitan organizar la estructura
y
funcionamiento de las misnias, para que
10s
establecimientos que la conformen no trabajen
de forma aislada sino organizados en conjuntos de servicios integrados sobre la base de
su
coni pl ej
i
dad.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Organica de Secretarias de Estado
No.
4378
de
fecha 10 de febrero de 1956, establece que, dentro de 10s deberes de
10s
Secretarios
de Estado. esta el de cumplir
y
hacer cumplir las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones
y
acuerdos relativos a
sus
respectivos ramos.
VISTAS
la Ley Organica de Secretarias de Estado
No.
4378, de fecha
10
de
febrero de 1956. la Ley de Organizacion del Cuerpo MCdico de
10s
Hospitales
No.
6097, de
fecha 13 de novienibre de 1962, la Ley General de Salud
No.
42-01, de fecha
08
de marzo
de 2001, la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
No.
87-01,
de fecha
10 de mayo de 2001
y
la Ley
No.
68-03 que crea el Colegio Medico Dominicano, de fecha
19 de febrero de
2003.
VISTOS
el Decreto
No.
351-99, de fecha 12 de agosto de 1999, mediante
el
cual se dicta el Reglamento General de Hospitales, el Reglamento de Rectoria y Separacion
de Funciones
y
el Reglamento de Habilitacion de
10s
Establecimientos de Salud.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente,
DECRETO:
REGLAMENTO DE PROVISION DE LAS REDES DE
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
DE
SALUD
LIBRO PRIMER0
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION
I
CAPITULO I
'
__
-.
-
___
ARTICULO
1.-
Definiciunes.
Para
10s
fines del presente Reglamento
y
de
las Normas, Manuales
y
Resoluciones Administrativas que del
mismo
se
deriven,
se
considerarb
las
siguientes definiciones:

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