Ley Nº 675. Ley que Declara de Interes Nacional la Actual Zafra Azucarera

Número de registro3287878
Número de Ley675
Fecha de disposición19 Marzo 1965
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de Gaceta8938
\
i
:;.j
I
este
1)ecreto
reiinen
las
condicion
s
exigidas
parn
que
lo-
iionagenarios
y
ccii
tenarios
pucdan
e
scr
beiieficiados
COII
una
pensicin
del
Eslado;
$3
YSTA
la
I,ey
N
-12i0
ciel
2%
(ie'
julio
t~cl
1tjs5
y
sii
~e-
&~iiieiito
N"
1150,
del
1.2
de
septienihre
dcl
iiiisnio
aiio;
En
ejei*cicio
de
las
alri1)iiciont.s
qtu.*
tile
w:ificre cl
ar-
ticulo
-7
1
dc
la
Canslitucicin
tIe
la
Kepiiblica,
dicto
el
sigiiien-
te
I)
E:
c
13
r
T
o
:
Art.
1.
--_
Concedo
el
beiieficio
de
una
pensicin
del
Esta-
do
de
RD$lO.OO
meiisiiales
a
las
siguienles
personas
nona-
gcnarias
:
a)
Evnristo
Lnfon
tnine;
b)
Lorenzo
Caslillo
y
de
10s
Santos;
c)
.Juan
de
Paula;
y
d!
Kraudilia
Cruel
J'da.
Bueno.
Art.
2.
-
Concedo
e1
hcneficio
de
una
pension
del
Esta-
do
de
RI)K20,00
mensuales
a1
centenario
Macario
Haiiios
.
Art.
S.--Dichas
pensiones
serhn
pagaclas
con
cargo
al
Fondo
de
Pensiones
y
.Tubilaciones
Civiles
de
la
Ley
de
Gas-
tos
P6blicos.
I
DADO
en
Ciudad
Trujillo,
Dis
trito Nacioiial,
Capital
de
la
Repiihlica
I)ominicana,
a
10s veintitres
dias
del
mes
de
abril
riel
aiio
mil novecieiilos
cinc,;cn
t:t
y
ni~eve,
nfios
116"
de
la
Independencia,
W'
de
la
Restauracicin
y
299
dc
la
Eri1
de
Trujillo.
NEC
TO
R
B.
TRUJI
1,
I,O
M.10
L
IR'A
.
Reglaixento
Orghnico
de
la
Secretaria de Estndo de Relaciones Exterio-
?/
res,
sus
dependencias
y
servicios
(No
4745)
G.
0.
No
8355,
:le1
30
de
nbril
de
1959.
IIECTOII
R1ENVEivI~)O
m1
Ttli1,i*O
31
OI,1.YA4
Prcsitlrnte
d(.
It!
Repri
hlicct
Uorninicanct
+_I_-_
NUMERO
474,5
titiicitin
de
la
Repii
hlicn,
dicto
el
siguieii
te
En
ejercicio
de
la
atril~ucicin
que
me
confiere
la
Cons-
Ii
E:
G
L
A
31
1.:
N
7'
0
para
cl
furicioiiaiiiiento
de
la
Secretaria
de Eslado
de
Relaciones
Exteriores,
sus
dependencias
y
servicios
,
A
,!I
t.
1.
Lit
Srt
rciariw
(IC
F,shdo
de Relacioiies Exteriu-
res
litilc
poi.
iim~~dad.
atmiliar
nl
I'residente de
la
Rep&
hlicii,
a1
travi..;
de
hit
ScCi.eta1-io
de Estado, en la coordinn-
,ciOn
sislemitica
de
10s
priiicipius
f
iinclainentales
de
la
pu-
li
lica exterior
de
la
Kepiihlica 1)oniinicana; en la orienta-
cihn, centralizacihii
y
supervigilancia
de
las
misiones
tiiplo-
mAticas
y
de
10s
senicios
consulares;
y
en
la gesii6n
de
.los
de
I
11
A
q,
:I
SLI
11
i
os
j
n
11
e
rei
1
t
es
;I
ese
1)
ep a
I-
t
ani
en
t
0.
Art.
2.-
Intlcpeiiclicnteriieiite
de las
atribuciones
t'ijacia\
a1
Secwiario
(le
Estario
tlv
l
Extcriores
por
la
Ley
de
Sec-rc
trwias
tlc
Est:,do,
a
dl
se
le
roiisidera
cotno
guardiBrI
dc
In
irntlicicin
tliplonrhtica
cloiniiiicaiia
y
auxilinr
jnniedia-
to
de!
Presitlentc
de
la
Republica, en
la
orientaci6n
y
eje-
cucihri
de
la
politica
exterior de
la
Republica
Dominicans?.
rZ1.t.
R.,
-
I,c
corresponde,
por
tanto
:
a)
'I'ratar
con
10s
agen
tcs
tliploina ticos
acrecli
tatlos
en
la
Republica
Drminicana;
b)
Imprimirle orientaci6n
a
las
niisioiies
dipiomhticas
doininicanas acreditadas
en el
extranjero
y
a1
servicio con-
sular
dominicano;
c)
Suscribir
loch
la correspondencia
y
documentos ofi-
cinles
de
la
Canrillei~ia,
que
61
no
atribuya
a
otro funcio-
nario;
d)
Resolver
finalniente
lodo
asunto
que
no
sea
dc
la
rutina
del
Departamento;
e)
Aplicar
las
penas
ctiwiplinarias de
10s
pdrrafos
a),
b)
y
c), del
articulo
27
de
la Ley
OrgBnica de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relacicnes
Exteriores,
pues la consignada
cn
el
phrrafo
d)
corresponde
a1
Poder
Ejeculivo;
f)
Conceder licencias
con
sue-ldo
o
sin e1
por
peri6do
110
mayores
de nn
mes;
g)
Recomendar
a1
Poder Ejecutivo
10s
canciidatos
me-
recedores a ingresar en
10s
servicios de la Secretaria
de
Es-
tado
de
Relaciones Exteriores,
asi
como
10s
ascensos;
i)
Someter aiiualiiiente
a1
Poder Ejecutivo, antes
de
vo-
tarse
el
Presupiiesto
Nacionnl,
el
cuadro variable
de
10s
gas-
-356-
tos de representacibn de las distintas misiones doininicanas
acreditadas en el extranjero;
[
j)
Sonieter
a1
Pocter Ejecutivo
10s
c::sos de funcionarios
en disponibilidad, con jusjificacibn rttzonada;
asi
conlo
10s
expedicntes de julAaci6n
y
de
xparacicin del servicio con
p6rdida
de
todo derecho
adquirido;
y
k)
Actuar, de conforinidtid con
las
disposiciones de
las
L
e
y
e
s
que crean
las
OT~CIIC~
IIerhldicas nacionales,
de
,“Duarfc, Sjnchez
y
bfella”,
“Crklcibal
Col6n”
y
“Trujillo”,
coni0 Presidenle ex-oficio
dc
’os
Consejos de dichas Ode-
ales,
ZSi
coin0
de
10s
organis:.
os
creados
o
por
crear.
cup
Presidencia le
sea
atribuida.
Art.
4,-El
Secretario
d~
Estado de Relaciones Exterio-
rcs
dispondrh de una partida mensual
para
gastos de
repre-
,scntaci6n. fijada
por
el
Poder
Ejecutivo.
Art.
%--A1
funcionario
yuc
designe el Presidente de
la
Bcpuhlicai para ocupar
la
Secretaria
de
Estado de Relacio-
lies
Exleriores,
en caso
de
f:!lta
ter.ipora1
del titular,
corres-
poiidrn
todas
las atribucioIies
y
jrrerrogativas de
We,
por
mientras act6e en
su
temporalidad.
Art.
6.-Corresponde
a
10s
Suhsecretarios de Estado
de
Relaciones Exteriores
:
:I)
Cooperar
con
el
Sccretario
de
Estado en bien
de!
ordcn
interno
de
la
Cancilleria. para
osegurar
la
indispen-
sable unidad de acci6n;
1))
Encargarse
del
estidio
y
traniitaci6n de
10s
asuntos
que
les
encoiniende el
Secrctario
de
Esitado;
c)
Integrnr
10s
juratlos
para
la
atlrnisicin
de
cnndidalos
a
las
carreras
cliplomt‘9ticn
J-
consular;
(1)
Dirigir
rl
rcgistro
dc
irierecimieii[os
y
faitas
de
10s
funcionarios
de
10s
disth
;os
servicios, asi como controlar
Jos
expedienles persoilales de
cada
funcionario
y
empleado
para fines de ascenso
o
de
fallas
coineiidas en el servich;
c)
Nacer
llenar con niini?ciosidad
10s
expedientes
para
Ikencins, preiiiios, disponlbilidsd de funcionario, juhilacio-
lies, monte
pio,
traslado peri6dico de
10s
funcionarios
diplo-
mhticos
del
exterior
a
In
Cancilleria, ctc.;
f)
Sonieter
cada
afio
211
Secretario
de
Estado
de
Rela-
ciones Exteriores, de acuerdc,
con
el articulo
6
de
la
Ley
Or-
ginics
de
.la
Secretaria
de
ICstado
de Relaciones Exteriorcs,
el
estado de aquelIos
fu
cionwio::
hubiereii cumplido
ya
cuatro
aiios
de
servicios
prestados,
aegurr
el
espiritu
de
la
Ley;
y
---
3
4
;J.-)7
i
g!
Suiiieter anualnicnle
a1
Secretario
de
Estado de
Re-
Jaciones
Exteriores,
mites
de
la
foriilulaci6n del
Presupues-
to
de
la niisina,
el
iiidice de
coslo
de vida
de
40s
paises con
10s
cpie
se
rnantengan rclaciones diplomaticas, para fines
lclc
citlciilos
de
10s
distiiitos
gastos
de representacidn.
.tr*t.
7.
-1)eliir.o
del
l;isteinn
rolativo
establecido en
la
Ley
Orghnica
de
la
Secretaria
de
Estaclo
de
Relaciones
Ex-
terior
s"
habrh
siempre
prestal1tlo
servicios
en la Cancille-
ria,
dos
o
mhs
ISinbajactoiw cuya
misi6n
ser6
la
de auxiliar
klirectsnienle
a1
Secrclario
tie
Estado
de
Relaciones Exte-
untos
quc
le
j
enconlientie.
Estos
funcionarios,
sueldos,
tfispondrhii
de iina partida ineiisuai
~~cp:.esci
itnc
i
(ill,
que
fi,j
:i
rc;,
c
1
Podcr
Ejecutivo,
y
potlrAn
scr
encargatlos
dc:
la Jefatura
de
citalquiera de
las
L)ivisii)nes
del
l)eparta~iiento
de
J'olitic*a
Exterior.
8.--151
Secrelario
dc
Eslado
de
Rel:ic.ioncs
lis
tcrio-
da
E:1cul!ado
para
eLICOIllClld:1I
a
10s
Sullsccrctal~ios
do
de
la
misn::~
Secwtaria,
la
jcfaiiirn
de
cuaicsquic-
1-3
de
las
Divisiones
de
10s
Deparlainentos
(le
Politica
Exte-
rior
o
Consular,
o
de
las
Secciones
del Departamento Adiii~-
nistraiivo,
ademhs
de
]as
alribnciones
que
son
inherentes
a
In
ftinc.ibii
de Sitbsecretario.
CAPITULO
I1
j
AT:.
S.--I)e
acuerdo
coil
el
articulo
2
de
la
Ley
Or&-
i)iica
de
la
Secretaria
de
Estado
de Relaciones Exteriores,
el
Drpartainenlo
de
Politica
Exterior de
la
Cancilleria
coni-
prentlc
las
siguientes divisiones
:
a)
Division para
Asuntos
de
la
ONU,
OEA
y
Conferen-
11)
Divisibn
ixirit
Xsuntos
del
Caribe;
c)
Ilivisicin
de
XZstudios Internacionales;
J'
d)
Divisicin
del
Protocolo.
cias
Internacionales;
DE
LA
DIVISIOX
PARA
ASUNTOS
DE
LA ONU,
OEA
Y
CONFERENCIAS
INTEKNACIONALES
Art.
10.-A
la
Division corresponde el estudio
de
todos
10s asuntos relacionados con
las
Naciones Unidas,
la
Or-
ganizacibn
de
Estados
Ainericanos
y
las
Conferencias Inter-
nacionales,
asi
como;
1)
La preparaci6n
de
10s
instriiinentos relativos
a
10s
ac
tos
internaciona.les celebrados
por
la
Republica
Domini-
calla
y
10s
trarnites
de
su
firina
y
ratificacidn;
I-
---Is
j&-
2)
La
preparacibn
de
las Cartas de ratificaci6n
y
de
10s
?:ltctos
de canje de ratificaciones;
3)
La
tramitacitin de las ratificaciones
y
adhesiones re-
lativasl
a
actos internacionalcs;
4)
La
preparacion de la correspondencia relativa
a
la
participaciori
ue
la Republica Dominicana en congresos,
con-
ferencias
y
exposiciones internacionales;
asi
como
la
redac-
cion de las instrucciones
que
sc
entreguen
a
las delegacio-
hes dominicanas
R
ems
eventos internacionales
;
5)
La preparacion anual
de
la
Lista
de
actos interna-
cionales vigentes en la Kepiiblica Dominicana, con indica-
ciones relativas
a
su
publicacion
y
a
las
partes entre
las
cua-
les
vigcn
esos
actos;
6)
El
surninis
tro
de informaciones sobre
las
obiigacio-
nes
quc
correspondan a
la
Republica Iloniinicana en virtucl
de
esm actos;
F
I
)
La redaccitn de .los clecretos
de
aprobacibn,
proniuf-
gacion, ratificacion, adhesitin
y
denuncia referentes
a
10s
misinos,
y
dirigir
su
publicacion;
8)
Encaininar
10s
asuntos de las diferentes entidades
intemacionales
a
]as
insti
tuciones
dominicanas interesadas
en
10s
misinos;
9)
El
estudio
y
la supervisi6n finnncicra de
las
obliga-
i3oiics
de
la
Rcpublica Ihninicana
para
con
10s
organismos
internacionales
de
que forman
park;
y
11.))
La
organizaci6n
de
UII
fichero de
10s
actos
y
reu-
’niones internacionales.
+
Art. 11.-Correspondc
a
la IlivisiOn para Asuntos
de1
Caribe
:
1)
El
estudio
de
10s
asiinfoc
de
10s
paises que
integran
dos
dlrcctaiiieiite
por
el
Secrclario
de
Estado
de
Relacioms
Ex
teriores
;
2)
Todo
lo
relativo
a
la
<:ctrx>
de
10s
paism
de
la
regicin
del Caribe;
3)
La
correspondencia
c(
nsti1:lr
de
10s
paiscs de la
m1s-
fila regihn
que
anieriten
esltidio
o
consideraci6ii especial;
4)
El
estutlio de
Ins
awnios
relacionados con 10s
lima
tes
territoriales de la
Republica
Dominicana;
la
regiQn
del
Caribe
y
todos
l-$
demas
que
le
Sean
nsigna-
L
A
,!I
t.
1.
Lit
Srt
rciariw
(IC
F,shdo
de Relacioiies Exteriu-
res
litilc
poi.
iim~~dad.
atmiliar
nl
I'residente de
la
Rep&
hlicii,
a1
travi..;
de
hit
ScCi.eta1-io
de Estado, en la coordinn-
,ciOn
sislemitica
de
10s
priiicipius
f
iinclainentales
de
la
pu-
li
lica exterior
de
la
Kepiihlica 1)oniinicana; en la orienta-
cihn, centralizacihii
y
supervigilancia
de
las
misiones
tiiplo-
mAticas
y
de
10s
senicios
consulares;
y
en
la gesii6n
de
.los
de
I
11
A
q,
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11
i
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1)
ep a
I-
t
ani
en
t
0.
Art.
2.-
Intlcpeiiclicnteriieiite
de las
atribuciones
t'ijacia\
a1
Secwiario
(le
Estario
tlv
l
Extcriores
por
la
Ley
de
Sec-rc
trwias
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In
irntlicicin
tliplonrhtica
cloiniiiicaiia
y
auxilinr
jnniedia-
to
de!
Presitlentc
de
la
Republica, en
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orientaci6n
y
eje-
cucihri
de
la
politica
exterior de
la
Republica
Dominicans?.
rZ1.t.
R.,
-
I,c
corresponde,
por
tanto
:
a)
'I'ratar
con
10s
agen
tcs
tliploina ticos
acrecli
tatlos
en
la
Republica
Drminicana;
b)
Imprimirle orientaci6n
a
las
niisioiies
dipiomhticas
doininicanas acreditadas
en el
extranjero
y
a1
servicio con-
sular
dominicano;
c)
Suscribir
loch
la correspondencia
y
documentos ofi-
cinles
de
la
Canrillei*ia,
que
61
no
atribuya
a
otro funcio-
nario;
d)
Resolver
finalniente
lodo
asunto
que
no
sea
dc
la
rutina
del
Departamento;
e)
Aplicar
las
penas
ctiwiplinarias de
10s
pdrrafos
a),
b)
y
c), del
articulo
27
de
la Ley
OrgBnica de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relacicnes
Exteriores,
pues la consignada
cn
el
phrrafo
d)
corresponde
a1
Poder
Ejeculivo;
f)
Conceder licencias
con
sue-ldo
o
sin e1
por
peri6do
110
mayores
de nn
mes;
g)
Recomendar
a1
Poder Ejecutivo
10s
canciidatos
me-
recedores a ingresar en
10s
servicios de la Secretaria
de
Es-
tado
de
Relaciones Exteriores,
asi
como
10s
ascensos;
i)
Someter aiiualiiiente
a1
Poder Ejecutivo, antes
de
vo-
tarse
el
Presupiiesto
Nacionnl,
el
cuadro variable
de
10s
gas-
-356-
tos de representacibn de las distintas misiones doininicanas
acreditadas en el extranjero;
[
j)
Sonieter
a1
Pocter Ejecutivo
10s
c::sos de funcionarios
en disponibilidad, con jusjificacibn rttzonada;
asi
conlo
10s
expedicntes de julAaci6n
y
de
xparacicin del servicio con
p6rdida
de
todo derecho
adquirido;
y
k)
Actuar, de conforinidtid con
las
disposiciones de
las
L
e
y
e
s
que crean
las
OT~CIIC~
IIerhldicas nacionales,
de
,“Duarfc, Sjnchez
y
bfella”,
“Crklcibal
Col6n”
y
“Trujillo”,
coni0 Presidenle ex-oficio
dc
’os
Consejos de dichas Ode-
ales,
ZSi
coin0
de
10s
organis:.
os
creados
o
por
crear.
cup
Presidencia le
sea
atribuida.
Art.
4,-El
Secretario
d~
Estado de Relaciones Exterio-
rcs
dispondrh de una partida mensual
para
gastos de
repre-
,scntaci6n. fijada
por
el
Poder
Ejecutivo.
Art.
%--A1
funcionario
yuc
designe el Presidente de
la
Bcpuhlicai para ocupar
la
Secretaria
de
Estado de Relacio-
lies
Exleriores,
en caso
de
f:!lta
ter.ipora1
del titular,
corres-
poiidrn
todas
las atribucioIies
y
jrrerrogativas de
We,
por
mientras act6e en
su
temporalidad.
Art.
6.-Corresponde
a
10s
Suhsecretarios de Estado
de
Relaciones Exteriores
:
:I)
Cooperar
con
el
Sccretario
de
Estado en bien
de!
ordcn
interno
de
la
Cancilleria. para
osegurar
la
indispen-
sable unidad de acci6n;
1))
Encargarse
del
estidio
y
traniitaci6n de
10s
asuntos
que
les
encoiniende el
Secrctario
de
Esitado;
c)
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10s
juratlos
para
la
atlrnisicin
de
cnndidalos
a
las
carreras
cliplomt‘9ticn
J-
consular;
(1)
Dirigir
rl
rcgistro
dc
irierecimieii[os
y
faitas
de
10s
funcionarios
de
10s
disth
;os
servicios, asi como controlar
Jos
expedienles persoilales de
cada
funcionario
y
empleado
para fines de ascenso
o
de
fallas
coineiidas en el servich;
c)
Nacer
llenar con niini?ciosidad
10s
expedientes
para
Ikencins, preiiiios, disponlbilidsd de funcionario, juhilacio-
lies, monte
pio,
traslado peri6dico de
10s
funcionarios
diplo-
mhticos
del
exterior
a
In
Cancilleria, ctc.;
f)
Sonieter
cada
afio
211
Secretario
de
Estado
de
Rela-
ciones Exteriores, de acuerdc,
con
el articulo
6
de
la
Ley
Or-
ginics
de
.la
Secretaria
de
ICstado
de Relaciones Exteriorcs,
el
estado de aquelIos
fu
cionwio::
hubiereii cumplido
ya
cuatro
aiios
de
servicios
prestados,
aegurr
el
espiritu
de
la
Ley;
y
---
3
4
;J.-)7
i
g!
Suiiieter anualnicnle
a1
Secretario
de
Estado de
Re-
Jaciones
Exteriores,
mites
de
la
foriilulaci6n del
Presupues-
to
de
la niisina,
el
iiidice de
coslo
de vida
de
40s
paises con
10s
cpie
se
rnantengan rclaciones diplomaticas, para fines
lclc
citlciilos
de
10s
distiiitos
gastos
de representacidn.
.tr*t.
7.
-1)eliir.o
del
l;isteinn
rolativo
establecido en
la
Ley
Orghnica
de
la
Secretaria
de
Estaclo
de
Relaciones
Ex-
terior
s"
habrh
siempre
prestal1tlo
servicios
en la Cancille-
ria,
dos
o
mhs
ISinbajactoiw cuya
misi6n
ser6
la
de auxiliar
klirectsnienle
a1
Secrclario
tie
Estado
de
Relaciones Exte-
untos
quc
le
j
enconlientie.
Estos
funcionarios,
sueldos,
tfispondrhii
de iina partida ineiisuai
~~cp:.esci
itnc
i
(ill,
que
fi,j
:i
rc;,
c
1
Podcr
Ejecutivo,
y
potlrAn
scr
encargatlos
dc:
la Jefatura
de
citalquiera de
las
L)ivisii)nes
del
l)eparta~iiento
de
J'olitic*a
Exterior.
8.--151
Secrelario
dc
Eslado
de
Rel:ic.ioncs
lis
tcrio-
da
E:1cul!ado
para
eLICOIllClld:1I
a
10s
Sullsccrctal~ios
do
de
la
misn::~
Secwtaria,
la
jcfaiiirn
de
cuaicsquic-
1-3
de
las
Divisiones
de
10s
Deparlainentos
(le
Politica
Exte-
rior
o
Consular,
o
de
las
Secciones
del Departamento Adiii~-
nistraiivo,
ademhs
de
]as
alribnciones
que
son
inherentes
a
In
ftinc.ibii
de Sitbsecretario.
CAPITULO
I1
j
AT:.
S.--I)e
acuerdo
coil
el
articulo
2
de
la
Ley
Or&-
i)iica
de
la
Secretaria
de
Estado
de Relaciones Exteriores,
el
Drpartainenlo
de
Politica
Exterior de
la
Cancilleria
coni-
prentlc
las
siguientes divisiones
:
a)
Division para
Asuntos
de
la
ONU,
OEA
y
Conferen-
11)
Divisibn
~XIM
Xsuntos
del
Caribe;
c)
Ilivisicin
de
XZstudios Internacionales;
J'
d)
Divisicin
del
Protocolo.
cias
Internacionales;
DE
LA
DIVISIOX
PARA
ASUNTOS
DE
LA ONU,
OEA
Y
CONFERENCIAS
INTEKNACIONALES
Art.
10.-A
la
Division corresponde el estudio
de
todos
10s asuntos relacionados con
las
Naciones Unidas,
la
Or-
ganizacibn
de
Estados
Ainericanos
y
las
Conferencias Inter-
nacionales,
asi
como;
1)
La preparaci6n
de
10s
instriiinentos relativos
a
10s
ac
tos
internaciona.les celebrados
por
la
Republica
Domini-
calla
y
10s
trarnites
de
su
firina
y
ratificacidn;
I-
---Is
j&-
2)
La
preparacibn
de
las Cartas de ratificaci6n
y
de
10s
?:ltctos
de canje de ratificaciones;
3)
La
tramitacitin de las ratificaciones
y
adhesiones re-
lativasl
a
actos internacionalcs;
4)
La
preparacion de la correspondencia relativa
a
la
participaciori
ue
la Republica Dominicana en congresos,
con-
ferencias
y
exposiciones internacionales;
asi
como
la
redac-
cion de las instrucciones
que
sc
entreguen
a
las delegacio-
hes dominicanas
R
ems
eventos internacionales
;
5)
La preparacion anual
de
la
Lista
de
actos interna-
cionales vigentes en la Kepiiblica Dominicana, con indica-
ciones relativas
a
su
publicacion
y
a
las
partes entre
las
cua-
les
vigcn
esos
actos;
6)
El
surninis
tro
de informaciones sobre
las
obiigacio-
nes
quc
correspondan a
la
Republica Iloniinicana en virtucl
de
esm actos;
F
I
)
La redaccitn de .los clecretos
de
aprobacibn,
proniuf-
gacion, ratificacion, adhesitin
y
denuncia referentes
a
10s
misinos,
y
dirigir
su
publicacion;
8)
Encaininar
10s
asuntos de las diferentes entidades
intemacionales
a
]as
insti
tuciones
dominicanas interesadas
en
10s
misinos;
9)
El
estudio
y
la supervisi6n finnncicra de
las
obliga-
i3oiics
de
la
Rcpublica Ihninicana
para
con
10s
organismos
internacionales
de
que forman
park;
y
11.))
La
organizaci6n
de
UII
fichero de
10s
actos
y
reu-
’niones internacionales.
+
Art. 11.-Correspondc
a
la IlivisiOn para Asuntos
de1
Caribe
:
1)
El
estudio
de
10s
asiinfoc
de
10s
paises que
integran
dos
dlrcctaiiieiite
por
el
Secrclario
de
Estado
de
Relacioms
Ex
teriores
;
2)
Todo
lo
relativo
a
la
<:ctrx>
de
10s
paism
de
la
regicin
del Caribe;
3)
La
correspondencia
c(
nsti1:lr
de
10s
paiscs de la
m1s-
fila regihn
que
anieriten
esltidio
o
consideraci6ii especial;
4)
El
estutlio de
Ins
awnios
relacionados con 10s
lima
tes
territoriales de la
Republica
Dominicana;
la
regiQn
del
Caribe
y
todos
l-$
demas
que
le
Sean
nsigna-
L
-4%-
5)
Lo
relacionados con actos internacionales sobre
dl-
clios
liinites,
asi
COMO
su
interpretacion
y
aplicacion;
G)
La preparacic'til de
toda
expsiciiln de motivos
con-
ceriiientes
a
esos actos;
7)
La vigilancia
de
la
fi:,l cjecucih de
10s
mismos.
Sj
La supervigilancia jur-idica
de
ias
obras de carjctef
internacional que
sc
rcalicen
en
la
frontera;
9)
La obtenciiln de
dahs
e
i~iformaciones sobre
la
fron-
tera
y
el
estudio de
10s
aspecttos
histdricos
y
geogrhficos
de
la regi6n fronteriza;
19)
Representar
a1
Sxretario
de
Estado de Relaeiones
Exteriores
cuando
&le
lo disponga
en
la
Coinision que ten-
ga
a
si1
cargo cuanto se relacione con trahajos tkcnicos
dc
niantiniinien
to,
reparation
y
utilizacion
de
las
obras
dc
fron
teras.
Art.
12:-
Cuando
el
Poder Ejecutivo lo considere
con-
venieuie, designar8
Ohservadores
de
la
Frontera, quienes,
sin necesidad
de
perteneccr
a
la
camera diploin&tica, deyen-
der6n de la Cancilleria adscritos
;I
la
Divisicin para Asuntos
del
Caribe.
.
Art.
13.--A
la
IXvisiiln
de
Estudios
Internacionales
co-
rresponde el edudio
y
opinion escrita
de
!os
asuntos
que
le
encoirrientle el Secrelario
de
Estado
sobre
las
siguientcs
terins
:
1)
Segociaciciii
(le
(w:tlqiiici-
i~cto
iiit~riia~*ioit:tl;
2)
Xctos
internacionalcs
en
10s
ciideb
deba
PI
tic.lp:*x
la
Republica
Ilominicana;
3)
Interpretacihn
y
ejecucion
de
trataclos,
conwnclones
acuerdos,
protocolas,
declaraciones,
recomendacioiies,
reserk
vas
y
cualesqtiiera
olras
nbligaciones
intcmncxonales;
4)
Procedencia
(le
las
rcclaiiiar:iones
presentwlns
11o1
via
diploiiiriticn;
5)
Derecho Internacional, publico
o
privado;
6)
Proyectos
legislativos, modificaciones de reglamen-
tos, redaccibn de decretos
y
resoluciones en general.
Art. 14.-Corresponde,
ademis,
a
la Divisihn
de
Estu-
dios
Jnternacionales
:
I)
E!
examen
de
las
rcc1am:tciones en materia
politica
-_
?le&-
el
past
yor
la
frontera, de diplomtiticos,
altos
funcionaricx
domiriicanos
y
personalidades extranjeras.
CAPITULO 111
coiiiprende
las
siguientes Ilivisiones
:
Art.
lY.-EI
‘Departamento
Consular
de la Cancilieria
:t
)
Divisitin Coiisular, Ecoiiomica
y
Coinercial;
y
1))
Division de Pasaporles.
+
DE
IA
DIVISION CONSULAR, 13CONOhlICB
Y
COMERCIAL
Art.
20.--A
la Division Coii\ular,
y
(;oiiicr-
cia1 corresponde
:
I)
El
ex6men de
las
reclaniaciones de ordeii
conierci:~~,
econ6:iiico
y
financier0 de
10s
Gobiernos extranjcros
y
e!
C;obit.rno doniinicano
y
viceversa
;
2)
La
retlaccibii
de instrunientos
y
cuestionarios
SO~J~C
asun
cos
de
la coinpetencia del servicio
cc)nsular,
para
10s
ageiiles consulares dominicanos,
y
la
coordinacibn,
disposi-
cion
y
divulgacicin eventual,
de
10s
informcs rccibittos
du
cllos
;
3)
La
publicaci6ii
de
boleiiiics, revistas
J
follclos
de
i~idole
econtimica, social, financ*icra
y
estadist1c:i;
1)
(icstioiiai.
la
eapedici6n
de
1,tlras
I’atcntes
en
i‘tivctr
de
t~geil
tes
coiist11;ti~~
de
In
Repdblica
I)o~niiiicnnu
~ina
vcz
dcsi$!wlos
por
el
Poder
Ejecutivo
y
tiwiiitarlas
a
10s
res-
pectivos jeles de niisiones cliplonxilicac,
pi~i
fines
de
obteu-
cicin
del
exequatur de estilo;
5)
Ocuparse
de
que Sean reconocidos
10s
ageiiteh
wii-
sulares
extraiijeros en
la
Rep6blica
Dominicaiia
y
ge\liorinr
la esyedicion del correspondiente exequatur;
6)
La interpretacibn,
dc acuerdo
coil
el
1)cptirtuuieiito
de Politica Exterior, de
10s
actos
internacionales
re1
a
1’
1vos
J
La redaccion
de
las
esposiciones
de
iiiotivo
a
10s
intereses
consularcs
dc
la
Repii11:ica
Dorninicaiia;
rciitt.5
a
esos actos;
y
In
vigilancia
(le
la
fie1
c..jec.u
Jos
misiiios;
8)
El
esAmen
c
iiiterpret:iciGn
de
10s
asunlos
relatives
a
la
asistencia
y
proiccci6n de
10s
doiiiiiiicaiios
y
a
la
defen-
sa
de
sus
intereses en
el
exterior;
‘31
El
examen e interpretacion
tlc
!as
ciiestluncb
relati-
vas
a
la
Marina
RIercante
Dorniilicana
en
el
exterior:
-\
a
c
l
0-
---,j[jl-
I
8)
Todo
lo
relalivo
a
la
llegada
y
partida
de
tliploinci-
ficos
o
de
personas ciniiieiites
extranjeras,
que
deban
ser
recibidas
o
visitatlas;
9)
La preyaracitin
(le
una
!isla
lo
inAs
coinpleta
posible,
de
10s
nombres de 10s Jefcs
de
Esindo,
asi
como
de
10s
Can-
cilier~s,
de
las
mciones
aimgas,
CI
a
la
exact3
denominaci6n
‘de
sus
cargos.
Esa
lisla
deLerii
iii
cntenersc
sieiiipre
a1
dia;
10)
Todo
lo
que
sc
refiera
a
]:is
Ortlenes
Heraldicas
Na-
-cionales
a
las
cualzs
dude
el
apartado
1;)
del
articulo
3
del
presente
Reglaineiito;
11)
La
preparacion
de una lista de todas
!as
condeco-
raciones
otorgadas a1
Primer Magistrado de
la
Naci6n
y
a1
Excelentisinio
Benefactor
y
Padrz
de
la
Patria Nueva;
12)
La
org:iniz:icitin
de las
autiiencias
diplomi~ticas
dc
la
Secretaria
de
Estrido
de
Relacioncs
Exteriores;
1‘))
IA
tramitacibn
de
solicitudes
de
placas
nunleraclas
para
10s
aritonicivilcs
de
las
&hones
DiploinBticas
extran-.
jeras. Tambih
le
corrcsponde
la
traiiii
tacitin
de
solicitudes
de licencias
para
conducir
vchiculos,
la
espedici6ii
de
car-
nets
diploniAlicos
y
oiros
documen
tos
sirnilnres.
Art.
17.
--A1
Jt4e
de
la
1)ivisiOn del
Pr.olocolo
correspon-
dcn t~1nl~i6n
las
i‘uncfoiics
de
Iiilrotluctor
Diplomdico,
yuien.
a
nienos
que el
Secretario
de
I.:slado
de
Relaciones
Esterio-
res
no
atribuya
a
otro
funcionario
de
esa
Ilivisihn,
ocasio-
n:ilrnmte, algunas
o
todas
sus
atribuciones, deberii
:
1)
Rccibir
a
10s
IIUCVOJ
Jcfes
de
RIisiOn
caantlo
1lcg:ncn
a1
lmis
y
dcspetfil.lo~;
cautaricio
.e
aiisc~~~I~~i
(~~~~i~~~~l~~it~~~l~~{~;
2;
Iriforrnarlos
mhre
Ins
normas
del
ceremonial
dipJ~-
niB
tico;
3)
Acolnpafiarlos
en
las
ccreiiioiiias
de
presentacion
de
credenciales
;
4)
Conducirlos
a
presencia
del Secretario de Estado de
Relaciones
Estcriores
en aUdienCi%S d~phllatlC~~;
5)
Saludar
a
nonibre
dc
la Caucilleria
o
del
Secretario
de
Estzdo
de
Rclacionec;
bAel.iOrC5,
segain
10s
CRSOC.,
8
ICs
cxtraiijeros eminenles
de
paso
per
Ciudad Trujillo
8
que
visiten
la
Rep6blica;
y
6)
Desem,peiiar cualesquiera
otras
funciones pro,tocO-
lares.
Art.
18.--FoncionarAn adscritos
a
esta Divisidn Dele-
‘qados
del
Protocolo,
en
10s sitios
fronterizos
que les
asigrie
ia Cancilleria, para atender, disponer honores
a
nombre
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exteriores
y
facilitar
1
I
‘f
c
#
-
.-S(jS-
,
10)
El
examen
e
interpretacion de
10s
asuntos
atiiientes
a
las atribuciones
y
prerrogativas de
10s
agentes consulares
extranjeros
en
la
Repiib1ic:i Doininicaiia
y
de
10s doininicd-
nos
el
el exterior;
11)
La
coliservaci6n
de
registro
de
firinas de
10s
agen-
tes
consulares doiliiiiicanos,
y
de
10s
agentes
consulares
es-
tranjeros reconocidos en la Rep6blica Dominicam;
12)
El
examen e iiiterpretacihn de
las
leyes
y
regla-
nien
tos sobre docunientos
de
embarques, facturas,
despacho
de naves
y
aeronaves,
registro civil
y
notarial
y
otras cues-
tiones relativns
a
10s
servicios consulares;
3
13)
La
preparacion
de
las Listas
deal
Cuerpo
Consular
Dorninicano
y
del
Cuerpo
Coiisular
Extranjero,
para
su
p~t-
blicacibn
;
!
------e-
-
:3ti
1-
snlados,
1hib:ij
adas
y
Legaciones
de
la
KepWica,
y
las
que
desde
el
territorio
dc
la
Repuhliea
se
hagan
a
noinbre
p
representacibn
de
pcrsoiias
resitlentes en el estranjero,
asi
coin0
las
autorizaciones
que
se
coiicedan
para
el
otorga-
inicnio
tic
esas
visas;
'I'iwni
tacitjn
de
las
sdicitucles
de
renoyrici0n
de
per-
Iui.sos
tlc
reentradas
clc e\
truiijer'os
:I
la
Repiiblicn;
21)
I
estndio
e
interpretnci6n
de
ias
leyes
y
reglainen-
to
s
s
()I)
L'
c
L'C
c'
:i
II
cl
:I
cion
es
c
011
s
11
1
n
res
;
2.3
Ihcaniinar frente
EI
las
autoridades
aduaiieras
du-
minicallas
las
solicitudes
de
exeiiciones de derecnos,
para
el
ecluilxije
110
aconipaiiado
de
los
funcionarios dl]iloni$iticos
y
coii-~ilar~b
qiie
regresen
ai pais;
2;)
1,cgaliz:ir
las
firinas
de
10s
funcionarios consulares
y
diplmiiitjcos
tloniinicaiios
en
aqiicllos
eiocunieiitos que,
ex-
pe(litif)s
en
el
c.iiranjero
1)or
!os
niisnios,
fueren
presenta-
do\
1,
11.a
su
valiclez
en
la
Repiiblica
Dominicans;
o
la
tlch
atpcllos
f'uncionarios doininicanos
qiic
instrumentaren
a!-
g'in
a:,
to
puhlico
o
Icgaliznren
iirmas
de
actos
privados,
cuando fiiei.cn dcstinacios
a
surtir
efecto
en
el extranjero.
DE
LA
DIYISION
DE
PASXPORTES
Art.
21.-A
la
Divisi6n
de
Pasaportes compete:
1
)
Ehpetlir
y
rciiovar
pasaportcs
diploinii
twos,
ofici.1-
le\,
especiales
y
corrieiites;
2)
I'iscalizai.
a
Ias
iiiisiones diplOIkl&tiCah
y
lab
oficiiia.;
consulares
en
LQ~O
lo
que
st
relocione con pasaportes;
3)
Arcliivar
tlebidnmenle
cla4fjcados
ayuellos
pasapor-
IY,
quc
no
cstuviercn
de
acuerdo
con
10s
iiiievos iiiodelos,
asi
como
10s
espedieiites
de
solicjtucl
para
la
espedicibn
y
re-
novacibn
de
pasaportes;
4)
En
10s
casos
e11
que
por
disposiriones eonlractuu!e.;
in
ternacionales.
sc
tlerogarcn
1:is
iio1*111:is
legales
sobre
r67~-
inen
tie
p:isaporlcs.
t-c\pc.c
to
de
dcteriiiiiiactas
nacionalic?it-
des,
dar
ciiliil~liinicii
to
.I
Io
e6hpi1!:j6It)
('11
f$ab;
clii;wn-ii~nc~~.:
5)
1C.allil
1
r:ci!nl(
life
3
!:I
1
~Ireccicjn
Ckneial
tlc
RPII-
tas
Internar
y
GICI~CS
Nariw?!es
IC;
estados torrespcadien-
tes
a
la
aplieacibia
de
sellos
de
rentas
interims
de acnerdo
con
la
ley de inipuestos
sobre
documento\;
asi
coin0
tanihih
IC)
relativo
a
la veiita de
lihrctas
para
liasaportes
vendidas
por
la
Colecturia de
Reiitas
Internas;
(5)
Espedir
pas\portrb
de
I~irimio,
(IC.
corta
diirac,i6n,
c.uando
obligacionrs
in
teriiacionales
o
wiiveniencias
de
in-
dole interm
asi
lo
detciiiainen.
4
CAPITULO
IY
DEL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIYO
---3GtI---
1)
\'clar
por
la
1)uena
y
legal
aplicacicin
de
las
partidas
presupuestales
de
la
Secretaria;
c5j
Supcr\rigil:1r
10s
[i.aj>ajos
de
las
distilitas
Secciones
del
1):pwt:iiiiento;
(j)
Liplictir
Ius
pciias
disciplinarias
quc
wan iiiipuestas
por
el
I'odcr
Ejecutivo
o
el
Secretario
de
Mado
de
Rela-
ciotics
Estcriores;
7)
I+orrogar,
coil
la
vciiia
del
Secretario
de
Estado,
la%
liceiicias
110
reinuneradas;
8)
Dirigir,
fiscalizar
y
cuorctinar
la
ejecucion
tle
10s
tra-
bkrjos
de
todo
el
Depir1:iniciito;
y
itiantenev
la
disciplina
en
la
I::]
12
ci
11
cri
it
;
9)
\'elar
poiyue
se
ohsrrveii iieliiieiite las
disposicioiies
Icguleh
y
reglamentarias,
iristrucciones
y
cjrdeiies
del
sen+
cia;
10)
Organizar
la
cscalu
dc
vwcacioncs
de
todo
el
perso-
nal
dc;
la
Cancillcria,
asi
coiiio
la
clc
10s
funcionarios,
sin
que
se
afccten
10s
servicios;
11)
Llaiiiar
a
aspirmles
a
10s
servicios tiipiomaticos
y
consulares
por
niedio
(le
avjsos
publicados
en
la
prensa,
e
inscribir
10s
nomlwcs
de
10s
caiididatos
ndmitittos,
en
un
re-
gistro,
para
ir
supliendo
]as
necesidades
que
se
vayan
pre-
scntatido
;
12)
Soiiieler
n
pruebus
de
conipetencia,
eii
la
Cuncille-
ria,
daraiite
10s
ties
meses
subsigiiientes
a
su
admisirin,
:I
10s
aspiraiiles atlmitidos
ai
10s
scrvicios
dipIoinAtico
y
coli-
su
lar
;
13)
Hacer
llevar
a1
dia
iin
libvo-~*egistro
de
jiiraniei1
t4)s
de
funcionarios,
tanto
de
10s
servicios
diploiiih
ticos
y
coiisu-
lar,
como
de
10s
que
se
presten
e11 la Caricilleria;
14)
Proponer
la
cre:icicin
y
suprcsiOn
tie
cargos
eii
la
Cnnc.i!leyia,
a
tendierich
a
las
neccsidades tiel
servtcio,
coino
aprc)bados
por
10s
I)ep:irtamentos corrcspootlientes;
15) C)rgauiz:,r
;;
ni:a~ii~i~~i,
:j1
dli:t
10s
r.lciiicnfo.s
1lec.wt-
rioq
al
pr~ccsn
*le
aswnv,
(if-
fiin(:ic>nui
ifv.
qnpleodos,
poi*
merecimientos
;
16)
Organizar,
mantener
al
dia
y
publicar,
#la
lista
de
antigiiedad
de
10s funcionarios
del
serucio,
asi coxno
el
al-
nianacjue
del
peiwnal;
17)
Haccr
Ilevar
coil
regularida~l
el
libro
"Curriculmri
T'ital"
de
la
Secretaria,
cuya
preparacidn
rlsttlrk
a
cargo
de
Ila
SecciGn de
AutGpsifos;
.1
I
t
.
f
*>k_
Id
,:
.
..
.Jii"i'
18)
Ihcer
cspcclir
:I
cnda
funcionnrio
o
empleado
de
Ia
Scrrctal
in,
sin
(1istiiirif)ii
de
i:\iig(~,
sii
C,;irnet
tic
swvicios,
19)
.lutorizar
lm
hoja5
de
pago
y
Ins
rcl:tciol~(%
tlc
(les-
ctienfot.
;
201
Oculparsc
(le
la
tramitacitin
de
Loda
clase
tlc
110111-
l)rnrniento,
con
excey,c*itin
de
los
rclalivos
a1
scrvlcio
COIIFLI-
1:Ir;
21)
Iifecttiar
\isitas
;I
doiiiicilio e11
10s
casos
de
enfer-
niedad
del
personal subalterno,
para
fines
tie
licencias
o
jubilaciones
;
22)
Snperviyilur
10s
servicios
de
mayordoillia, que
tell-
d&1
a
su
cargo
las
lahores
dc
10s
sirvientes
y
clii>feres
cle
la
Cancilleria;
23)
Hacer
que el Mayordomo
se
ocupe de que
10s
uni-
fornieu de
10s
sirvientes
y
ch6feres
a1
servicio de la Cancl-
lleria se mantengan en perfecto estado de conseruacion
y
limpieza
;
24)
Trainitacibn
de
todo
lo
relacionado con
10s
Lrasln-
dos,
renuncias, etc.,
de
10s funcionarios del Servicio
13xte-
rior
que no tengan caracter consular;
25)
La
preparacion
de
la
Memoria estara bajo
la
vigi-
lamia del Departamento Adniinistrativo,
pero
Csta sera
re-
dactada, en la
parte
que le concierna,
por
10s diversos
de-
partamentos
y
divisiones de la Cancilleria;
24j)
Inspeccionar
las
oficinas
de
la
Cancilleria, para
eje-
cutar
las
reparaciones necesarias,
asi
coni0 aconsej
ar
1t1
realization
de nuevas
obras;
27)
Hacer iiiantener en perfecto
estado
10s
extinguido-
res de
incenclio;
225)
3iantener
la
guardia
conscrvaci6n
de
la
1)otIeg:i
de
It1
Cnncilleria, de
la
que
no
se
podran extraei- bebidas
slTl
hacer
el
descargo correspondiente en
10s
inventarios,
y
s~n
autorizacitin escrita del Encargatlo del
Departamento
Acl-
ministrativo
;
29)
Cainbiar
por
orden elel
Secretario
de
Estado
de Re-
laciones Exteriores
10s
sisleiiias de
claves
cuando
st?
juzga-
re
conveniente;
30)
Cuiciar
de
que
se
conserven
las
buenas
formas
del
lenguaje
que se use
en
la
correspondencia tie
la
Cancilleriit,
tle
t1cllerdo
con
SII
tradicibn;
;(I)
Haccr
coiiservar debidalucnte
clasificatlas
Ins
li-
bl'etas es tenogrhficas, con indicaci6n
clcl
sistema
usado,
del
taquigrafo
que
actu6
y
del periodo que cumprende
cada
li-
breta;
e-
-
Art. 25.--Corresponde
a
la Seccion:
1)
Elaborar cada
aiio,
en la Peclia acostumbrada, el
pro-
yecto yesupuesta,l de la Secretaria de Estado de Relacioiies
Extcriores,
de
acuerdo
con
las
normas oficialniente adopta-
das.
2)
Ocuparse en la tramitaci6n de 10s expedientes nece-
sarios para el
pago
de gastos
y
sueldos
de
funcionarios
y
enipleados de la Secretaria;
3)
Auxiliar
a
la Direccion General del L'resupuesto
e11
todo
lo
rclntivo
a
la
fonnulacion del proyecto de estiinacioii
prelirxinar de apropiaciones requeridas
por
el Depar tamen-
to,
y
en todo lo concerniente
a
la apertura de
lihros de
con-
tnbilidad, a1 iniciarse cada
afio
fiscal;
4)
Preparar la cuota-base
aiiual
del
ilia
terial gastablc,
de acuerdo con
la
Dii-eccicin del Prcsupnesto, en
sus
funcio-
ncs
coordinadoras;
3
Preparw
las
cuotas reponibles (101 material gastable,
de
acuerdo con
el
coiisunio
mensual
del
Departamento;
6
I
Cuidai;, controlar, adiiiinistrar
y
fiscalizar
todo
1(-1
rela tivo a1 almach
de
aprovisioiiaiiiiento, trataiido de
que
se haga una buena aplicacion
del
material gastable,
y
dc
que
haya,
en todo inoniento, lo necesario para
que
las
labo-
res
del
Departamenlo
110
sufran entorpecmiientos
de
ningu-
na
naluraleza;
7)
Distrihuir,
seiii:\ii:i1iii~iit~,
tlc
acucido
con
pedidos
for-
mulaclos
por
cadn
uno
de
10s
enipleaclos
de
la Secretaria
tlc
Estacto,
el
material
que
estos necesiten
para
la
realizaci6n
de
10s
trahajos encoinendadoles;
8)
,illxiliar nirnsualmente
n
In
Dirccci6n
del
J3i*esiipiies-
to en
lo
relativo
a
lax
solicitudes
de
nsignaeiones
parcialc.,
de
10s
foridos
para
cui)i.ir
gastos
y
pagar
sueldos
del
Ikpar-
tameulo,
cuidando
tic
que
sea innntenicto,
en
todo tienlpu,
el
equilihrio
del
I’rt.supnesto,
evitando
la
creacirin
de
tieu-
das;
!I)
‘Tramitnr
iiieiisunlinentc,
para
la
contahilizaci6n
poi.
la
via
regular
est:Mecjda
pc)~
la
Ley
de
Hacienda,
Ila
Ley
dc
Contabilirlati
y
otras
disp~sic~oiies,
10s
comprol~aiites
y
c1em:is
asiintos
de
contobilidntl
del
Departainento,
tales
co-
a)
N6ininas de
sueldos
del
peiwnal
(le
1:i
Seeretarin
dc
Estado, del Cuerpo Diploiixttico
y
Consular
y
tie
otras
ofi.
cinas
de su dependencia;
b)
Pedidos de inaterid gastahle, (efectos
de
escritol.io,
limpieza, etc.)
;
c)
Pedidos de material
110
gastalde
(equipo
y
ajuar
dii.
oficinas, muebles, zijuar
y
iiteiisilios
y
otros
eqiiipos
110
es-
pecificados)
;
Ill0
:
d)
Comprobantes de
gastos
en
general;
y
e)
Comprornisos de combustible para el coiisuino
de
10s
vehiculos
a1
servicio del Departamento;
10)
Dar curso
a
todos
,los
asuntos relacionados con
la
tramitncibn
de gastos generales
de2
Departamento, tales
co-
a)
Eiivio de
recibos,
presupues
tos
de reparaciones,
fac-
turas de gastos etc., para 10s fines
de
intervencion
y
apro-
hacion,
de
la
Direccibn
del
Presupuestn;
1))
Solicitudes de
coordinaciones
dentro
tie
10s
I-eiiglo-
11
es
p
xsup
ti
es
t
ales
del
D
ep
n
r
t
am
en
t
o
;
e)
Participaciones
de
camhios
y
nuevas tiesignaciones
en
el
personal
del
Departamento
a1
Contralor
y
Auditor Ge-
neral;
mo
:
d)
Reinision de cheques
a
10s
interesados;
e)
Gnvio
de cheques
al
Contralor
J-
Auditor
General,
para
fines
de
reintegro;
y
f)
Solicitncl
de
;iutoiizacitiii
para
efectuar
conipras di-
rectas
;
11)
Estudiar
y
tlar
a1
Secrctario
tie
Estado
de
Iklacio-
lies Esteriores infornies
y
reconieiidaciones
de
traiisferen-
cias
de
fondos
y
coordinaciones necesarias
dentro
de
10s
renglones
presupiiestales
del
Departamento;
--;:;o
12)
lllaiilcner
iriforniatio
nl
Secrclalh
tic
b;stado
(le6
13)
Anxiliar
a
la
Direwitin
tlcl
E’resulrue~lo
c11
In
prcpa-
a\~gna-
11
1
ov
i
i,i
ien
1
o
(1
e
I
a
Con
t
a
I
)il
id
r?
tl
rl
el
11
el)
ar
t
alii
cn
t
o
;
ritcitirr
de estados
rielilostrativos
tl~
io\
Ijaliincps
(]e
cioiics
a1
fin
dc
cadn
mer;;
tiIitI:icI
OIIYP,
inI;Il*riic.s,
i~lacicm~r~trs
c
Gsizj,
([iic.
I(.
st‘im
solic.il:itlos
poi’
la
1)i
t-wc*iOii
tlc.l
Presupiresio;
13)
Lie\
ar
10s
libros
tie
conlahilidad del Departaineiito
y
inanejar
las
cuentas
abierias
eii
el
Banco
de
Reservas
de
la
Repiittlica
I)orniiiicaaa,
clestinattas
a
cubrir
gastos
co-
rrieiites
y especiales
del
I)epart:-lniento,
ritliendo
10s
infor-
nies
relatives
a
estas cuentas. ciiaiitas veces Sean solicitacios
por
el Secretario de
Estado;
16)
Llevar un estricto control, en tarjetero especial, del
despacho
y
alniacenaie del material gastable tiel Depar-
tamenlo;
17)
Toinar
a
su
cargo
todo
lo relativo
a
,las
cuentas
de
gastos especiales
en
casos
extraordinarios, tales
como
re-
cepciones, festejos oficiales
;
le)
Supervisar
las
recaudaciones consulares en general
‘e intervenir en la
soluci6n
de las niaterias
economicas
de
10s servicios diplomiiticos
y
consular;
19)
Recibir 10s estados rnensuales de recaudacion
con-
sular,
asi
coin0 10s valores correspondientes, de acuerdo con
las
leyes vigentes;
20)
Coniprobar
la
exac ti tud de
las
recaudaciones
con-
sulares por concept0 de aplicacion de
las
leyes vigentes
so-
bre
la
materia; recibir
los
valores provenieiites
de
la
apli-
caci6n de esas leyes,
p
registrar
las
inismas
en
un
libro
ad-
hoc;
21)
Supervigilar
la
aplicaci6n por
10s
Cdnsules,
de
la
Ley de Iinpuesto
sohre
Docwnenlos;
22)
Supervigilar
10s
fondos procedenles del
5%
de las
recaudaciones a
la
“Caja de Auxilios”;
23)
Supervigilar la
cuenta
“Fondo de Auxilio
y
Repa-
triacicin
de
12oininicnnos”;
24)
Controlar
cl
equipo
o
material
no
gastable de la
Cancil!eri:r,
3Iisiones ‘Diplomriticas
y
Oficinas
consulares;
25)
Registrar
10s
~ioiiibi.aniientos para fines
de
pago;
2G)
CuicSar que las Oficinas consulares teiigaii sienipre
1
I)
FOI*III~IIZ~~.
v
CII\
iitr
10s
C‘SII;I~~O.;
i-!bl:l[i\os
:I
I;\
c.trnt:p
suficiente provision
de
sellos
de
Rentas Internas;
3'71
-
27)
'I'raniilar
a
la
Dircccicin
General
de
Rentas
lnternqs
y
Hielies Nacionales, todo lo relativo
a
las
reparaciones
de
10s
edificios propiedad
del
Gobierno doniinicano, donde
es-
t4n
instaladas
las
Misiones
diplonihticas
y
Ins
Oficinas coli,
SI1
la
res
;
28)
Encnrgai'se del csludio
de
conipra de propiedades,
expropiaciones, deniolicioiieh
y
construcciones
para
la Can-
cillcria
o
las
Jlisioaes
tic1
scrvicio
estei*ior;
29)
Cuidar que
!as
Oficinas consulares tengan
sieinpre
sit
t'icicn
te
proyisi6n
de
fact
was;
30)
Supervigilar
el
suiiiinistro de malerial de escritorio
(papel,
sobrcs,
larjctas,
invilaciones,
etc.)
a
]as
Misiones
di-
ploin:t
iirns
y
0Cic.inas consulares;
31
)
],a\
ciiestioncs
concernicnles
a
10s contratos
de
al-
quilci-
tlc
la\
;\lisioiic.s
diploniaticas
y
Oiicinas
consulares.
111'
LA
SI
1)I:
I'I'13LICL4CIONISS,
lNFOR;\IA(:ION
Y
CXNJE
a
Act.
26.-Corresponde
:I
la Seccibn
:
1)
hlantener a1 dia
la
impresicin del Rdetin
de
la
Se-
cretaria
de Estado
y
publicar
obras
con
10s
textos
de
10s
actos
internacionales que obliguen
a
la
Republica, con 10s
originales
que
le
suministre la Division de Asuntos de la
ONU,
OEA
y
Conferencias Internacionales;
-
2)
Iiitervenir en todo
lo
relaiivo
a
la
impresi6n de
las
RIemoi*ias de la Secretaria;
3.
-
Publicar nionografias
y
nieii~orias (pie interesen
a
la
liistoria
diplomatica doniinicana;
1)
Velar porque
Ias
publicaciones nonilales de
la
Cnn-
cilleria conserven
~iii
formato unifornie;
5)
Keediiar
las
publicaciones
y
obras
agotndas
que
la
Cancilleria
considerc
de
iilii
tliwlgacion;
6)
Distribuir
a
las Misiones diplon16ticas
y
oficiiias coll-
sulares, por
la
via
aerea,
recortes de prensa cuyo conoci-
miento se considere de
utilidad;
y
7)
Conservar diez ejemplares de toda publicacion de
-la
Secre
taria
de
Estado
de Relaciones Exteriores.
I)E
LA
SECCION DE COMUNICACIONES
Y
CORRESPONDENCIA
Art,
27.-Corresponde
a
la
Seccibn de Coinbicaciones
y
Correspondencia
:
-372-
1
)
Recibir, registrar, distribuir, espedir
y
iiumerar
la
correspondencia oficial, postal, telegrhfica, cablegrafica
o
radiogr6 fica
;
2)
Recibir
y
expedir
todos
10s
Megrainas,
cables
o
ra-
dios
que circulen
por
la Cancilleria;
3;
Velar
por
el buen funcionarniento discrecicin
en
el
xnaneio de
10s
teletipos instalados en la Cancillerfa;
4)
Llevar 10s cronol6gicos (le
10s
cables trasniitidos
por
13
via de
10s
teletipos
y
llevar
a1
dia
10s
estados de
dichos
niens:tjes en 10s formularios suirriiiistratios a1 efecto
por
la6
Conipafiias respec tivas
;
5)
Organizar
uii
servicio pernianenle,
dia
y
noche
para
atender
a1
cfespacho
y
recepci6n
de
cahles
y
radios,
cuando
se juzgare necesario;
6)
Distribair la correspondencia particular de 10s fun-
cionarios
y
eniplrndos de .la Cancilleria;
7,
Velar por que se cuniplan fieliiien te
las
disposicio-
nes
departamentales
sobre
unif'omritlad
y
buena calidad
durable, de papel, tinta, cintas
de
iiihcluina, etc.;
8)
Recibir
y
despachar las valijas diplomAticas, que
st!
reinitirhn siempre con indices
de
las
piezas que contengan;
0)
Prohibir la remisi61-i
en
esas valijas, de liquidos
o
niatei*ias
capaces
de de teriornr .la correspondencia;
10)
hlimeogiafiar
todo
n
unto encoii~endatlo
a
la
Sec-
cihn,
conscrvando
en
un
arc.;.ivo
especial
1:)s
hojns de
111a-
trices
azules.
Art.
28.--E:ri
In
correspontlrncia
oficial
de
la
Cancille-
ha,
de
las JIisiones diplomAticas
y
de
Ias
Oficinas
consula-
res.
en
iiingiin cam se
LratarB
mtis
de un
asunto
en
cads
oficio;
y
en
las
rcspuestas
+e
citarli
el
iiimero, la fecha
y
el
asunto del oficio que
se
conteste; debikndose adem6s de-
volver. una copia del oficio contesiado.
Art.
29.--Se prohibe tratar asuntos
de
inter& privado,
'en
la correspondencia oficial.
Art.
30.-I,a
numeraci6n
t!
2
todos
10s
oficios,
cablegrn-
-mas
y
radios,
asi
de
la
Caiicilieria
eomo
de
10s
servicios
di-
plomhticos
y
consubat.,
sera
pwgresiw,
renovhndose al
prrn-
cipio
de
catfa
afio,
dede
el
niiiiiero
uno;
y
junto a esa nu-
meraci6n
s~ estamparh
l
:\
iauiiieraciou
de
clasificacibn
a
que
corrcsponda
la
pieza,
wgun
las
tablas
de
archivo
iin-
plantndas.
So
prohibe
imii
el
re\
130
dc
las
piginas,
y
el papel
po-
ligrafo
que se use
para
ltiJ
copias
debera
reproducirlas
co~
toda
claridad,
*
h
hrl.
31.-
Talito
10s
oficios
coiiio
10s
aiiexos
deheran
aconipafiarse
de
cuatro
copias
aim
en
10s
casos
de
corres-
11
on
d
e
11
c
i
a
ad
r
c
a.
IAos
anexos
escritob
en
idiomns
exlranjeros, deberan
ert-
viai*sc
h.aclucidos
en
original
y
cnntro
copias, con
su
origi-
nit1
e
1
e!
idioiua
cs~raiio.
Art.
32.
-
-
E1
iiso
tlc
la
via
cablegr6fica
o
radiografica
sc
liinitarh
a
asuiitos
ol'icialcs
urgeiites redactandose
106
textos en
foriiin
coiicisa pero que
no
d&
lugar a
dndas
y
sin
iisar
f6rinulas de
cortcsia.
Ihs
inensajes
a1
ser
dirigidos
a
la
Canvilleria, expresa-
rhn
ai)'
lias.
i~arn
indicar la
direccibn
:
Estnclo
Ciudcrd
Tw-
jifio;
Itla
dcstiii:irIos
:i
las
Eiilbajatlas:
E~iihujdorn,
seguida
con
e!
siiio
tic3
destilio;
10s
tlirigitios
a
las
Lcgaciones:
Lvycr-
doin
y
:I
10s
Consnlatlos
:
Corisrrtlom.
i41.t.
:U.
~
E1
sistcina de
endoso
que
esti
en
uw
en
121s
oficinx
(le1
(;o?,ierno,
es
obligatorio
para
todas
1:ls
clepen-
dencias
del
servicio exlerior.
DE
LA
SECCION
DE
ARCHIVO
Art.
3
C.-Corresponde
a
la
Secci6n (le Archivo
:
1)
Clasificar,
guardar
y
conservar,
todos
10s
docuinen
-
tos
(13
inter&
para
la
historia diplomatica dominicana,
asi
coiiio
toda
1:1
correspondencia
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones
Exteriores, durante el
tieinpo
que
lo
perinita
la
Ley
de
Organizacion
del
Arcliivo
General de la NaciOIi_;
2)
Hacer
copiar
o
fo
tografiar
docuiiielilos antiguos,
as1
coino
ordenar
la
confecciGii de indices
o
iiiventarios
de
do-
cunieiitos
dc
inter&
para
la
liistoria diplomatica domini-
caiia,
exislentes eii
otros
archivos
iiacionales
o
extranjeros,
para
fines
de
es
tudio,
conservacihn
o
divulgacion
;
3)
Guartlar
y
conservar las colecciones,
obras
genera-
les,
pcribdicos, pnblicaciones oficiales
p
todos
10s
iinpresoa
existertes en
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exte-
riores: inanteniendo
a1
dia
10s
respectivos cataiogos
o
in-
ventarios;
4)
Servir obras para
fines
de consulta,
a
10s
funciona-
rios
de .la Secretaria, mediante recibo,
sin
que esas
obras
piiedan salir
del
edificio donde est6 radicada
la
Secretaria
Estado de Relaciones Exteriores;
5)
Giiardar,
conservar
y
catalogar
10s
planos,
disefios,
.
mapas
y
atlas,
>]si
conio registrar
su
entrada
y
salida
man-
'teniendo
a1
dia
10s
respectivos
calalogos
e inventarios;
y
en
especial
10s
de
la
frontera dominicana;
-374-
6)
Redactar
y
mantener
al
dia,
para
mayor
facilidad
y
rapiden
de consultas, notns sintdticas, extraidas de las nie-
riiorias
y
de
otros docuinenfos, sobre inapas originalcs
rc-
latiros
a
las cuestiones
de
liinitcs;
7)
Preparar
10s
elemeritos
para .la
memoria anual de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exteriores, asi conio
para
el
resumen que cacla
afio
debe eiiviarse
al
Pocler
Eje-
cutivo
para
SII
niensaje
a1
Congreso;
8)
Seleccionar
y
organiznr Ios antecedentes de todo asun-
to,
cpe
puedan servir
para
ilustrar
las
cuestiones
en
estudio;
9)
Preparar instrucciones sobre indices, clasificacion
de
dociunentos
y
nititodos
de
archivo;
10)
Supervigilar la organizacion de 10s archivos
de
las
Blisiones diplomhticas
y
de
las
Oficinas
consulares;
11)
No
permitir,
en
cuanto
sea
posible, que
10s
tlocu-
nientos
originalcs
salgaii
fuera del archivo; tratando
por
con-
siguiente,
que
las dependencias de la Cancilleria trabajen
sobre
copias de
10s
mismos.
DE
LA
SECCION
DE
AUTOGRAFOS
Art.
%,--Corresponde
:i
la
Seccicin de
Ant6grafos
:
1
)
Ln
preparacik
de
his Cartas Credenciales, de Reti-
ro.
Plcnos
I’oderes,
Letras
Patentes,
Exequhturs, etc.,
asi
co-
1110
todo
acto
o
documenlo
qnc
deha
suscrihir
el
Jefe
del
Estado, desiinado
a1
exterior;
2)
La
giiarcta
y
coiiscivacicin
de
10s
autcigrafos
que
n,,
resolviere conservar el
Potler
Ejecu
Iivo
;
3)
La
preparaci6n
de
iirviincioiics
en
10s
casos
en
que
&stas
deban sei- escritas
a
tiiano;
4)
Llevar, bajo la
vigilancia
del Encargado del
Depar-
tamento
Administrativo,
el
libvo
“Curriculum
\’i
tae”
de
la
Secretaria,
DE
LA
SECCION
DE
BIBLlOi’ECA
Art.
3B.-~orresponde
a
la
Secci6n
de
Biblioteca:
1)
Clasificar,
gaardlzr
y
mservar
las
colecciones,
obras
generales,
publiciiciories
?;
d
,nRs
irnpresos
cxisten
tes
en
la
Secretaria
de
Fstado
de
Re
xiones Ksteriores,
inan
tenien-
do
a1 dia 10s respectivos
catiilogos
e inventarios;
2)
Servir obras para
fines
de consulta, a
10s
funciona-
$ivs
de
la
Secretaria, mediante reciha,
sin
que
esas
obras
.I
375
puedan
salir
del edificio donde
est&
radicada
la
Secretaria
de Estado de
Relaciones Exteriores;
3)
Preparar las bibliografias especializadas
que
de
utl-
licen
en
trahajos
de
la
Sccret.iria
de Estado
de
Relacioiies
Ex
teriores;
4)
Seleccionar
las
obras
e
iinpresos
necesarios,
para
SII
adquisici6n
;
5)
Organizar bibliotecas especializadas
para
;las
misio-
nes diplomaticas
y
10s servicios consulares
y
comprobar
la
regularidad de
10s
respectivos inventarios;
6)
Hacer
suscripciones
a
diarios,
revistas
y
boletines,
para
fa
Secretaria;
7)
Redactar
10s
elenien
10s
de
infoririacion que
puedau
ser
illiles
a
10s
servicios
de
la
Secretaria, mediante
la
prepa-
ration
de
resunienes, indices, nionografias
y
estudios, en
colabo~-acibn coil
con
otras
depentiencias
de
la
Secretaria;
8)
RIanteaer
aJ
tlia
las
inforniaciones sobre publicacio-
ne?;
11
tievzis,
por
niedjo
de
correspondencia
con
librcros na-
ciui1aie.s
?;
extraiijeros
y
deparlaiiicntos
de
la
,Itlniinistr:\-
ci0n
eiica!*gildos
(11.
In
edicitin
de
publicacioncs
oliciales;
9;
Organizar.
y
~iiaiitener a1
clia
las
coleccioncs
(le
pu.
blicaciones oficiales,
y
de
legislacibn extranjera,
especial-
nieiite
de
10s
paises
de
Amhrica, de inter&
para
10s
estudios
de
legislaci6ii
coniparada;
10)
Adquirir
obras
iiacionales
para
fines
de
servicio
de
carije coli
ciitidadcs
extranjcras, tenientlo
en
niiras
la
Itiboi.
de
las
coinisio!ies
de
cctoperacitiii
iiiteleclual;
1
I
Selcccioiiar
y
organiz:~
10s
aiilccetlentes
de
t
o
d
o
asuiitu.
que
puedaii
scrvir
para
iluslrar
Ins
cuestioncs
eii
es
tudio
;
1%)
Se
permite el
acceso
a
la Biblioteca,
de
personas
extrafias
a
la
Cancilleria
pay
fines
(le
ronsulta, sieiiipre
que
c\ti.n
auto~-izadas
poi*
el
Seevetai*io
dcb
Estado
de
Re!::-
ciones
Ex te 1-iores
;
13)
T'n
reglamento
interno regi1.h
las
fuuciones
y
el
sis-
kmki
t6cnit
o
adopf3do
en
la
H;Irliofec:r,
DE
LA
SECCIOX
DE
TRXDUCCIONE4
c
Art. 37.-Corresponde
a
la
Secci6n
:
1)
Hacer las traducciones de
10s
documentos
que
para
tal fin
le
Sean
entrcgadcs
p3r
el
Encargarto
dd
Departamen-
tu
Admink
ti-ztiw,
Y
c
1”-
Ilmbaj
adores
y
JIiaistros
IJlenipolen-
2Q-
Embajadorcs
y
Jlinistr.>s
Pleniyoleu-
ciarios en Aiiikrica
KD~500.0U
ciarios
eii
Europa
g
X:,ia
HD$600.00
‘3
I
-
0
tros
funcioiiarios
en
XniC.rica, Euro-
-.-’
pa
o
Asia
RD
$300.00
;
Sin embargo, el Secretario de Estado de Relaciones
Ex-
teriorNs
podra
recomendar que
se
cuhraii
taiiibikn
10s
pa-
sajes de
10s
hijos
solteros
dcl
Jefe de Misicin,
que
dependan
de
hte,
auiiquc
Sean
iiiayoi*\~s
de
18
a5os
.
y
c)
Como
suiiia
:icliciond
que
se
ca1cuhr.h
del siguien-
te
inodo
:
a
10s
ISnih,ajadores
y
hliiiistros Plenipotenciarios,
una
sums
igual
R
uii
iiies
(le
sueldo:
a
10s
denias funciona-
rios iced
io
sueldo.
Es
tos
vihticos
se
concederan igualinente
a
10s
luncionarios
que
regresen
a1
pais.
En
cam
de
traslado
de
sede,
lo\ eiiil>ajaclores
p
Ministros
I’lenjpotenciarios reci-
bir6n
solaiiiente
iiiia
suiiia
igual
a
iiiedio
sueltlo.
Cuaiido
ICJ~
funcioiiarios del Servicio Exterior vengan
af
pais
cn
swvicio oficial
les
corrcsponder& la parte
de
las
die-
tas
jiidicadas
en
los
apartados
b),
e),
d)
y
eT del
p6rvafo
I1
del
Articulo
I
del
lkcrelo
Ko
117
16
del
li
dc
mayo
de
IXj6.
Los
funcionarios destituidos
o
puestos
en
disponibilidad
recihi
t5ii
iinic:mieiite
10s
pasajes
de regreso,
sin
sumas
adi-
cioiiales
tie
iiiiigiin
gbnei-o.
Art.
ll.
-
Para
105
fine.;
de
vihtico
10s
lhbajadores
y
lob
1)cIcgirados
PIeiiipotciiti:u.ios
en
Misjonps
E~sl~ccialcs
SC)
consirlcrnriiii
co~iio
10s
de
inisitin
pc’rmaiiente;
y
10s
(Icin;js
funcioawios
subalte:*nos
de
1:ts
misiones
especialcs
se
equi-
parai-6n
a
!os
tlc
c;i
tcgoria
inf’ei.iot
a
Alinistrws
Pleiiipoten-
cia
r
io i)
e
mi
a
11
en
f
e.
Art.
12.---
Cuantlo
10s
fuiicionarios
(le
UIIB
misicin,
subal-
terms
nl
Jefe
de
la
inisilia, llegueii
a
su destino, se presen-
tar811 aiile
41
y
desde
ese iiistante
se
consitlerarkn
presfan-
do sci4‘icios
activos.
Art.
B.--Los
Jefes
de
Misitin
a1
llegar
a
sus
sedes
lo
co-
niunil:arAii cnblegi.i~~icanieiite
a
la
(hcilleria;
sc
pondrhn
en
con
tach
con
10s
funrionwius
del
I’rotoculo,
para
fines
de
su
reconocimienln
;
clel,Jeiido comunicar
a
la
Cancilleria,
por
]:I
vis
cah!egrafic.ri.
el
dia
clr
la
pic
ntacion
de
BUS
Cartas
Credenciales
e
de
Gabinete.
Art.
44-Los
trajes de etiqtreta para
las
cerernorrias
de
presentacioii
de
credeiiciales
o
de otras ceremonias oficiales
y
sociales,
serh
10s
uiiiversalmeiite
advplados
por
e2
uso
?’
pur
el
ceieinanial
diplorniitico de
csda
p9is;
peio
queda
abo-
lido cl uiiiforiiie para ,los funciosarios diploinhticos
y
consit-
lares doniinicanos;
Art.
45.--EIl
la entrega
y
recibo de Embajadas
y
Lega-
ciones, se foriliular& el inventario completo en original
y
siete copi:w,
del
archi
yo,
hiblioteca, ~nuebles
y
utiles,
ano-
tandose el
valor
de
catia
uiueble,
nsi
coin0
las
faltas
que exis-
tieren en i.elacibii
con
el
anterior inventario
y
sus
causas
justificativas.
Un
oi.iginnl
y
cuatro copias Eirinados
por
el
funcionario quc hace la eiitregn
y
por el clue recibe
y
rubrr-
cados por 10s inisinos en cada
hoja,
se enviariin
a
la
Cancl-
Ileria.
las
restantes copias seriiii: para el archivo de
la
Ein-
bajac!cl
o
Legaciciii
y
pcra
10s fuiicionarios entrante
y
salien-
te respectivaniente.
,I
rt.
-K--Eii
caso
de
fallecimieuto
del
defe
de
la
JIisiOo,
el inventario lo
hara
el funcionario que
le
sustituya
en
or-
den jzrarquico, firmandose con
dos
testigos escogidos,
de
ser yosible de la niisnia mision.
-Si
al
fal1r;cer
el
Jefe
de
3Jisiciii
no
tuyiese
per-
roiial
quc lo
sul~stiluy:i,
se
hnr5
(:RI*~o
tie
lo.;
iiiiiel)lcs
y
ar-
chivo'i
!a
personn indicada
por
ia
Cancillci.ia.
Art.
18.--T,os
jefes
de
Misitin,
cuantio
no
se
fiubierc
dis-
p~estq)
otra
cosa
por
la Superioridad, 1)uetleii
instalar
la5
oficir1:is
de
la
Caneillerin
cn
el
ini\ino
local
tiontle
I-esid:in,
a
condici6n
de
que
la
vida
donidstica
110
nlcnoscabe
(11
de-
cor0
tie
la
funcibn
diplonih
tic:^
y
dc
que
las
habitacione.;
particulares estdn iiidcl>en~tiz:itl:is
cIe
la.;
oficin:is.
Art.
49.-Los conti-atos
de
arl.endamieiltos
cic
locales
pa-
ra
las Elnb:ijaclas
y
Legaciones no
pod1411
celebrarse
sin
el
consentiiiiieiito
previo
de
la Cancillerin;
y
(le
ser
posible
sr.
con1rt;tarti
a
nonibre del
Gobierno
dolninicano;
R
fin
de
que
no
h:i:;a
solucicin de
continuidad
cuando
lili
,Jefc
de
3IisiGn
sea
tnsladado.
Ai
I.
50.---Para
10s
efectos
de
la
Ley
Orgiinica y
(le
c.stc
Keglamento,
sc
considcran
fainilia
tic
1f)s
funcioiiai.io\
di-
plomhlicos:
la niadre
viuda,
o
divorciada,
la
esposa,
Itis
hi-
jas solleras
de
cualquier edad
y
10s
inenores
de
18
afio.;.
Bt
a
In
madre
ni
o
10s
hijos mayorcs
de
edad,
se
lcs
pagan
gas-
tos
d~
viaje
t~iiaiiclo
nconipafitn
a
$11
f:iniiliar,
per0
ticneri
dereciw
a
pasaporte
diplomatico
y
a
las
innlun~tlacles
y
exen-
cione5
que
les
scan
inherentes.
I!!s
Le
pasaporte
corresponcir
tninhItn
a
la
madre
~iiida
o
divorciada
de
la
espos:t
ckl
fun-
ci
oiia
r
i
o
dip1
0111
Btico.
.I
1.1.
51.-
I,OS
.Jcfes
de
4Iision
recibirin
Iiieit~iiilliiieiilC,
adeni;is
de
w
sucldo que sera
siempre
el misliio
segiln
la$
categorias.
sin distincion
de
series:
a)
el
prwio
dcl
arrm-
damicnto
del
local
o
locales ocupadcs
por
la
Embajada
n
"iit.
$7
-f
c
*
f
-379-
Legaci6n
y
por
su
Cancilleria, cua
do
C‘stos
no
fuereii
pro-
para
gnstos
corrientes, especiales
y
diversos, que
podra
va-
riar en
cada
caso;
y
c)
uria
sunia
que podra variar larnbiPli
en
cada
caw,
segiiii
cl
intiice
del
cost0
de
la vicla de las
di-
ferrntes
setlcs.
para
gaslos
tie
reprexiitacion.
Lo
\
I+
11
1)
:i.i
a(1o
res
(1
i
apoii
(1
r&
11
de
un
n
sui
11
:\
in
AS
o
r
q
ae
10s
31iiiistros
I’leiiipotciiciarir,s,
paca
10s
gastos
tic represcn-
tacit)
.
Art.
52.-Los
fuiicioiiarios que
ejerzan
interinamelite la9
funciones
de
Jefe de Jlision, adenihs del sueldo que le
co-
rresponde noriiialniente, recibirhi la
suma
asignada
a
la
RIisiOn
para
gastos
corrien
te.;,
especiales
y
diversos,
la
niitacP
de
10s
gastos
de represen
taciciii
quc corresponde
al
titular,
eiiteritfiPndose
que
en
ningun caso
estos
serin
mayores
que
10s
del Jefe
de
la Illision.
I,n
otra
initad
pertenecerh a1
Jefe
de
AIisi6ii titular si
ha
saiitlo
de
si1
sctte
en
liiisioii
oficial.
Art.
3.
~~
Eli
dcteimiiiadas
setles,
ademhs
de
loci
gasttr.;
aiiterioriiiente enumerados.
podrAn
asigiiarse
partidas
es-
peciales
para
bueldos
de
Iacayos,
chofcres,
cocineros
y
otros
eniple-
‘IC
1
os.
.lt.t.
3
I.
-Los
c:ilculos
tlc
vihticos,
tanto
de
[as
SIisio1rc.s
IIcrln
:ICE
fcq,
cmio
de
las
RIisiones Especiales
que
asistaii
;I
Cong~uos,
Coiiferciicias, Tr:insniixiones
de
Atando,
etc.,
elc.,
10s
lia~*&
el En(.:\:
pdo
de!
~l)cpartalncnio
lltiiiiiiiistrativo
cle
1
a
C
a
1:
c
i
11
eri
:I.
.I
rt.
5.L
La
oi.g:aiiizxiOn
del
arcliivo
de
cada
RIlhiOn
1*1
impoiidrii el
Jefe
(le
la
iiiisiiia,
eii
lo
que
se
refiere
a
la
c
tribucitin del
trabajo,
pero
cifi6ndose
a
las
tablas de
clas
cacibn, instrucciones especiales
y
reglamento interno del
ar-
chive
de
la Secretaria de Estado de
Relacioiies
Exteriore;
cuyas
iivrinas
scriiii
aplicatlas
n
10s
archivos
CTe
lodas
12.1
oficin::s
tlcl
servicio
exterior,
nsi
tliploniAticas
coma
coii\!i-
lures.
Cads
a~.cl~ivo
deherri
coiislai;
por
taiifo,
de
las
siguicn-
tes secciones
:
1)
Archivo crmologico
de
copias de la correspondenci:i
despachada ordenado en legajos aparte 10s oiicios
de
Iu5
cables. El
orden
a
segnir
no
serQ
el
de
la fecha
en
que
hu-
van
sido escritcs sin0 el correlativo de
10s
numeros de des-
pacho;
2)
,lr*chivo cronol6gico
dc
copias
de
la
corresponclenciil
despac‘hada
a
In
Secretaria de Estado
de
Kelacxoncs
Jhk-
riores.
piedad
del
Gobieriio dominicano;
t
b)
una suma adicional
3)
Archiye
crcEolbPicCl
v
de
coplm
dc
la
cGrre.csndencl:~
-381-
las
Ordeiies
del
,Jcfe
de
cada
Misicin,
que
abarcar6
110
s61o
SLI
aplilud para el
traba,jo
sirlo
atieinhs
detalles
de
la
vida
privada
clue
llevc
y
de
las
relacioncs
que
cultive
en
benefi-
cia
tlc
la
Jlisi6n;
d)
Un
infornie
iiieiistral
en original
I\'
cuatro
copias
de
las
ac
tividacles
y
conducta
de
10s
funcionar~os
consulares
qrre
funcionen
cleiitro
de
In
jurisdicci6n
de
la hlislcin;
e)
Iriforines
senlanales
n~~inerados,
en
original
y
cuatro
copias,
del
uno
a1
cincucnta
y
dos,
para
coinentar
en
forma
orien
tadora,
todo
cuanto
ocurra
en
su
jnrisdiccicin,
en
10%
cirdenw
politico, adininistrativo,
ren
tistico,
sanitario,
agrico-
la,
etc.,
etc.,
y
sobre
todo
tiestinado
;i
iiianteiier inforinada
:I
la
Cancillcria
sobrc
asuiitos
(le
in
teres
international
clue
put-
dari
influir
cn
las
relaciones
de
la
Kepiihlica
Uoniinicana
con
el
pais
donde
se
acliie;
fb
Anualincnle,
el
Iiivcnlario
de
In
propieclad
11c)
ga+-
t:ihIe,
de
la
?t!isi6n,
cii
original
cuadrtrplicado;
g)
h[cnsualnientc,
1):ilnnccs
dc
10s
sellos
de
JlPciitas
In-
tcrnas
con
dctallc
di.
la
aplicaciOii
de
10s
veiulidos,
eii
origi-
nal
ci!:idruplicado.
Im,
inforines
senianales
deberrin
ttespacharse
siernprc
por
1:r
via
aerea.
Art.
c57.-
-Lag;
3liSioncs ltiesignadus
para
dc-
krill
inatlos
fincs,
tlchcr:'ui,
:+I
teriniriur
SLI
coiiic
ticlo,
piwen-
tar*
:I
1;)
Cancilleria
uiia
ZIeniori*i
t[ct:illatla
cte
la
misibn
cum-
plicla,
en
original
y
ctr:ilro
copias.
.lit
3-
Sicntlo
cl
caslcllniio
el
idioina
of'icial
de
la
1%~~-
p~'iblica,
10s
fuiicionarios
diploiriiiticoc
deherh
usarlo
en
sti
correspoiidcncia,
tarjetas
de
,visits,
invitaciones,
ctc.,
etc.,
con
csclusi6n
clc
totlo
otro
ictionia.
Los
cloc.rimenlos
que
se
envien
a
1;i
Cancrllcl*i:i,
en
idioina
cxti*anjero
sieriipre
que
no
se
trate
de
libros
o
fo-
lletos,
deberQn
acompaiiarse.
de
su
traduccidn
castellma,
en
Ins
copi:lsj
legln:llcntar,i:l*<.>
CL~:III~O
se
en\Tieil
r~ortcs,
PI
Je-
fe
dr
"\2isi6n
del)cr6
hacer
uiia mensi6n sintktica del
conte-
iiido
tlcl
niiyino.
cn
el
cuerpo
del of~cio,
Art.
60.,-A
10s
Jefes
de
PIIisi6n
corresponde
reglamen-
tar
la§
tareas
de
bu
personal
subalterno, atribuy-encloles
fun-
ciones
que
estPn
de
acuerdo
con
s~.;
rangos.
Sin
embargo,
cuantlt;
el
personal
de
una
hlisicin
no
fuerr
niimeroso,
nadic
podrA
iiegai*sc
a
desempeiiar
funcioncs en
bien
del
scrvicio.
,114.
61
.--T,os
Agregaclos
Jiilitaws,
Navales
o
de Aero-
xrauticu
de
uiia
SIisihii,
a4
coino
10s
Agregaclos
Cultui~alcr,
Ce~~eidales.
de
Pre~sa,
etc.,
forxzQzl
sirtr
del
CU~I-~CI
Dx-
Art.
5!).
r--sg2-
.
ploli1:itico
e11
foriri:~
accidental
y
iiiieiltras desempeQen
las
f
wcioiies
para
que
fucron
iiombrados.
En
las
ceremonias
ct~
la
3cIisicin
y
para
fines
de
procedencia
tie
las
listas
diploma-
ticas,
.los
Agegados
Rfili
tares,
Navales
o
de Aeronautlea
cuando
teiigaii
cl
yudo
tic
General
de
Brigada
u
otro
grado
mayor,
se
colocaran
sienipi,e
despucs
del
Jel’e
de
la
Misihii;
y
dcspiii~i,
clc
10s
Coiisc*jeros.
cual
que
sea
Iii
clenoiiiinacitiJ1
de
i‘stos,
cuando
teng:iii
el
grado
de
(:oronel,
de
Tciiietite
Coronel
o
de
JIayor
o
de
C:tpitiiii
de
Navio,
CapitAn
de Fra-
gaLn
o
Cnpi
t6n
de
Corbch.
Los
Agregados
Rlilitarcs,
Navales,
o
de
-1eroiiAulica y
sus
auxiliai~s,
se
colocaran
despubs
dc
1oh Secretai-ios
cuantlo
tengnn
el gratio
de
Cnpitan
o
de
Te-
riieiile
cle
Navio.
-
;is:$
nrt.
69.-Lo\
inienihros
del
Caeqio
Diploinii
tico
c1om1-
iiicoiio
cuando
regrwcn a1
pais
tendrhn
dereclio
a
iii1rod.u-
cir,
libres de
clcrec.ho~
y
de
toda
coi~tr~buc~hn,
$11
equipaje
y
el
iiiol~iliario
necesaric)
quc'
justil'irjucn
haher cstndo
usantlo
durante
el
cjercicio
(It,
siis
funcioiies,
prcvia
prescntacitin
clc
lista
hecha en cgatro
copias
de
esos
efcctos
1iiobill:irios
;I
la
Cancilleria,
exprcsanrlo
la
Aduana
por
clonde
swan
introdw,
cidos
J-
el
va~ior
qiic
10s
contluzca.
Ilsl:~
clisposicitin
abarca
a
los
Eamiliarcs coinp1*enc1iclos en
el
articuio
50
de
cstc Re-
glam
ell
to.
Art.
'?~.-~hE~lid~
a
tin
funcioiiario
o
empleado de
la
Se-
cretaria
de Estado de
Relacioncs
Exteriores, aharcando
10s
servicios
diplomiiticos
y
consular, se
le
lleve
a
servir
a
otro
1)epartamento
de
la
Atlniinistracion
Pfiblica,
si
tiene the-
chos adquiridos
pol-
haber servido
inBs
de cuatro
afios,
se
considcrar$
que
sirve
en
sits
funcioiies, en conlisibn
y
tran-
sitorianiente; pues
si
despues
de
dos
aiios
aim
continua
fue-
r:i
de
sus
servicios nonnales,
podr~i
petlir su reiniegro
a
12
Secretaria
(le
Estado
de Relaciones Exteriores
con
el
rango
que
tenia anteriorniente, dehientio reintegrarsele
a
sus
fun-
ciones.
CAPITULO
VI
SERYICIO
CONSUIAK
Art.
7l.--Para
ingresar
a
1:i
carrera
consular
cs
nece-
s:irfo
quc
Iiayan
cnrgos
vacantes
o
que
se
creen
cargos
en
el
servicio.
En
10s
casos
que
preve
la
Ley
Orgiinica,
10s
aspi-
rantcs
se
in\cribirAn
en
un
regislro
que
se
l!evarit
conjnn-
taiiiente
cn
10s
1)eprtnincutos
Adniinistra~ivo
y
(;onsular
tie
1:)
C,aiicillei.ia,
a
fin
de
ser
reconieiitl::tlos
a1
t'otier
I
Una
ComisiOn especi:ilinente
designada
por el
Secreta-
rio
dc
Estado de Relaciones Exteriores
sc'
encargarii
de
sc-
1ecciori:lr; dentro de
10s
caiididatos, aquellos que
reiuian
con-
diciones personales
ni6s
aceptables
1mr:i
el
servicio
consu-
lar.
T,ns
que
Sean
seteccioiiattos
poclr6n
ser
soineiitlos
;I
las
pruebas
de
coiiipetencia que eslahlece el articulo
37
de
hi
Ley Organica.
Los
que
poscan titulos
cte
Uoctor
o
Eicencia-
do
de
una
facullad universitaria iiacional
o
extranjera
no
tendrriii
que
someterse a
las
pruehas
de conipetencia.
Los
que no posean estos
titulos,
pero
que
Iiubieren
sido
seleccionados
por
sus
coiidiciones personales, sufrirkn exa-
itienes
fi-entc
a
1111
jiirado
designado
por
el
Secretnrio
de
Estado
de
Itelacioiies
Esteriom de
acoerdo
con
prt)gramas
especiales.
,4rt.
72,-Cuando un Cuncionario
o
einpleadb consular
hubiere recibido
la
orden escrita de
partir
para
el
exterior,
deborh
haccrlo
dentro
de
10s
quince
dias
de
dicha
orden.
,
:,s
1.
Recibirli
conio
vihiico:
a)
sj
cs
c~sxlo,
una
sunla
igu:il
a1
v:ilor
de
10s
pasujes
del
Cuncionr~i*io
para
sit
esposa
c'
111-
jos
nie~iores
de
18
aiios
qtie
lo
:icoiiip;rileii,
calculados
por
la
via
mlis
direcia,
en
priiiiei-a
clase;
SI
c:,
soltcro,
el
\
aloi-
de
1111
pasaje
en
priiiera
clase;
13)
el
pago
del
val'or
del
Ile-
te
de
su
equipaje
y
el
dc:
sii
fainilia
si
cs
c:is:~io
o
iieiie
111-
job,
basta
la
siiiiiii
tlth
1~I)~'X~O.OO.
y
e)
iiiiti
siiiii:~
atlicional
igual
a
1:i
niitati
del
streltlo
gut.
vaya
:I
tiisfri1l:ii..
Art.
i3.
Iisos
viiilicos
sc
concetici-tiu igmltiicntc
a
los
fuiicioiiarios coiisulai*es
que
regresen
a1
pais
o
que
sea11
tras-
ladados de
1111
pais
a otro;
pero
acpellos
que
fueren
tlesti-
tuidos
o
pueslos
en
dislmiibiliclad, recibiiy'iii unic:iniente
10s
pasajes
de regreso.
Art.
74.-Cunnclo
10s
funcionarios
o
enipleados subal-
ternos
de
una
Oficina consular lleguen
a
su
destilio,
se
pre-
seiilarhn ante
el
Jefe de
la
Oficina,
coiisitierantlose
que
des-
de
ese
instante
prestlaii servicios activos.
Art.
75.-Los
Jefes
de
las
Oficinas
consulares,
a1
Ilegai-
a
311
deslino,
lo
comunicaran cablegr6ficarrieiite
a
la
Caiici-
Ileria.
El
Jcfe
de
Mision
yrocedera iiiliiediataliiente
a
ges-
tionar
la
concesihi del
exequhtur
de
estilo, para
lo
cual,
si
es preciso, gestionara iin reconocimiento provisional.
Art.
76.---Para
la
eiilregs
y
reciho
tie
las
()fieinas
consu-
lares,
regirAn
1as
tlisposiciones
siniilares
del
ai.ticulo
43
tic
este Reglamento;
en
case
de fallecimiento tiel Jefe
(le
una
Oficina consular,
el
inventario lo
liarA
el ftuicionario que
lo
substi tuya, en
orden
jerhi-quico,
i'irni61iclolo
eon
dos
testigos,
que
tic
ser
posible,
in
del
servicio
consular
ctoniinicano.
C:uando
ilia
.Jefe
de Ol'icliia
reciba
notificacitin
de
liabcr
sido xeinplazado,
deberti
hacer
entrega
iniiiediata del Con-
sulado
a1 funcionario
clue
le
siga
en
ordeli
jerrircpico,
previo
cunipliniiento
(le
lo
yne esta1)lece
estc
niisino
articulo.
Si
a1
fallecer
el Jcfe
de
la
Oficina
consular
no tuviese
personal
que
le
suhstiluya,
se
harri
cargo de
10s
miiebles
y
ai*clii\
os,
a
persona indicada
por
la
Cancilleria.
Art.
77.-El
Pocter
Ejeculivo rteterininarii
por
tlecreto
In
jurisdiction
s
sede
de
las distintas
Oficinas
coiisu1,ares
esl
R-
blecidas
en el extranjero, nsi
co1110
el
Consulado
General
de
que
&!as
dependerh
EII
determinadas circunstancias, ciertas Oiiclnas
con-
-siilares
podran
depender
de
Embaj
adas
o
Legaciones doml-
nicanm.
AI.!.
78.
-h
Ihib:l,jad:i
o
l,eg:iciGn,
o
en
sti
dcfecto,
el
Consulado
Genei*al
notificara
a
las
au
toridadcs
iwpectivas
del pais de
su
residencia del estabelciiiiiento,
clausura
u
transforniacion
de
las
oficinas,
-..sa
j-
A
PJta
de
ICnil~ijada,
Legaeicin
o
I;oiisulado
Gcncral,
!:I
Sec.rt:taria
(le
Es[atlo
(le
Relacioncs
i:\;tci*iores,
lo
iiotifi-
carti tiirectainerite
o
pur
el
conducto
que
jiizqut.
:itIeeu:ido.
Arl.
79.
-
JAS
Of'iciiia5
coiistilares
tlt~berh~
1nstill:lrsc
e11
el
ccnlro
coinercinl
tic
In
pobIaciOn
en
quc
racliquen
y
(:on
el
iizayor
decoro
posilile
dcntro
de
la asigiiacibn
(pie
se
le
hays
destiiiac\o
a1
cf'ecto.
I'odrBn
iii5tal:irse
en
la niisinn
casa
que
sirva
de habi--
taci6n
a1
Jefe
de
la Oficina,
pew
en
totlos
10s
casos
debe-
rrin
destintrrse exclitsivanicnte
a
SII
uso
oficial
y
hallarse
independientes de
las
hahitaciones
y
servicios particulnres
dc
10s
f
uncionarios
y
einpleatlos
consulares.
Art.
80.--Los
.Icfes
de
las
Oficinas
coiisuiares,
cuando
regresen
a1
pais,
potiriiii introducir libres
tie
derecllos
de
hduaua
SIIS
efectos
y
iiiuebles personales,
Art.
Xl.--Cicrtas
Oficinas consulares, segiin
lo
cletcrmi-
ne
cl
Potlei- Ejeculivo, recibirhn, ademis del sueldo del fun-
cionario consular, del
pago
de
10s
alquileres
del
Consulado
y
tic
10s
gastos
de oficina,
iiiia
~ii~iia
adicional
para
gastos
de represen tacion.
Art.
82.-En
lugar visible de la fachada se colocura el
Escudo
de Arnias de
la
Republica, con la inscripcion en es-
gaiiol
del
Consulado
General,
Consulado
o
Viceconsulado
corres,Jondjcnte,
J'
se
izai-6 la
Baridera
Nacioiial
10s
diaq
dc
fiestas
y
lr1io
nacionales
y
10s
establecidos
por
Ins
coslum-
hres
Ilxalcs
tlontlc
tciiga
asiento
cl
(:oiisula
A,-t.
83,--I,os
Consulados
y
einplcados
consnl:1rcs
no
1x1-
draii
hucer
gastos,
iii
coiitraer obligaciories
a
cargo
del
Go-
bierno
doiizinicaiio
por
ninghn coiiceplo,
si
no
i
ueren
au-
torizatlos
prcvianien
te
yor
la
Secretaria
de
Ilstado
tie
Re-
.Iacioiirs
Exterjores,
ni
p~&-611
rcclaniar
el
pago
de
siiiiia>
por
ellos
invertidas
en
el
coiisiiiado,
si
no
i'ucren
aprobadas
por
I:i
Secretaria.
Art.
8l.--Stilo habran
Consulados
y
~'iceconsi~lntlos
ho-
norarios
ell
aquellas ciudades dontie
no
residan domini-
caws
que
puedan
prestar esos
servicios.
Lo5
Consulados
Generales
ejercerin
funciones
de
ins-
peccion
y
vigilancia
sobre
10s
dernas
Coiasulados
y
lTicecon-
sulaclos
colnprendidos
dentro
de
su
jurisdiccih
No
01~st:itite
lo
tlispue5to
en
este
articulo,
10s
C,Onsizles
y
Vicec6nsules seriiii del
todo
independietrtes
de
10s
Co11>it-
lcs
Generales,
cn
el ejercicio
de
siic
futicioiies,
cientro
del
Oistriio
que
se
les
haya
asignado.
Art.
83.-Los
Consulados Generales trataran
con
las
au-
toridades
supremas
del
pais
en donde ejer.mil
sus
funcin-
:iSii
nes,
po~
conduclo
de
In
1~uibaj:id~~
o
lxgacion;
y
1oh
Coiisula-
tlob
lo
hat5n
idi-nticanienle,
clantio
c~tcnla
ai
Ckmsulado
(;e-
neral.
A
faltn
de
Embajacla
o
LegaciOn,
el
Consulado
Gcne-
ra1
ser6
el
condiicto,
y
si
tanipoco
hubiere
(;onsulado
(;cne-
rni,
10s
Consu1:;ldos
tratariin directanicnte
con
dich;is
auto-
ridatles.
Lis
Oficin
as
cons
ti
la
res
kra
I
:I
14
n
di
rec
Inn1
en
t
e
con
las
autor~!latlcs
1w:iles
tlcrili~)
de
su
jurisdiccicin,
y
con
las
tie
fiiera
por
conduclo
del
Co~icul~ido
respective.
Eas
Oficinas
consulares
trataran
con
las
autoridades
tlominicanas
y
con
10s
tleniAs
Departanientos
del
Ixjecutivo
por
niediacih
de
In
Scci.daria
de
IMado
tie
Kelacioiies
Ex-
teriores,
El
Secrelario
de
Estado
de
Relaciones
Ex
teriores
pdr&
disponer,
en
casos
especiales, que
se
hagan excepciones en
lo
que
respecta
a
la
regla establecicla
en
el
parrafo
anterior
del presente articulo.
Art.
Sli.-I,as
Oficinas
consulares pernianeceran
abier-
tas a1
pihlico,
y
10s Ccinsules
y
enipleados estan obligados
a
prestar
en
ellas
sus
servicios, todos
10s
ctias
habiles; duran-
rarite
.las
horas labornhles
en
las
localidades respectivas.
Serlin
considerados
dias
no bhorables
pot-
Ins
0ficina.i
consulares aquellos que oficialinente
hag
an
siclo tleclaratlos
en
el
pais
de
residencia
conio
feriados
o
de
duelo
y
10s
que
de
igual modo
hail
sido consideratios
conio
tales
por
leyes
del
Congreso
Nacional
de
la
Republica.
.\rt.
Xi.-
Los
ilgetiles
l)iploni6ticoa
y
e11
su
ttefcclo
10s
Consules
Generales,
canndo
la
urgencia
del
cas0
lo
reyuic-
ra,
porlran encargar inlerinaiiinete
de
10s
asuntos de
10s
(;on-
sulados Generales, Consulados
y
Yiceconsulados
conipren-
didos
dentro
de
511
5
urisdicciOn,
a
pcrsonas que juzguen
:I€)-
tas
paya
el
descnipeiio de
esas
funciones,
si
por muerte,
sus-
pensi6n
u
otro
rnotivo ocurriese
iiiia
vacante
p
no hubiere
titular
o
sustituto
legal
que
la
llenare; pero tieberAn
solici-
tar previanientc
la
aulorizacitin
necesaria
a
la
Seci.ctaria
de
Esiado
de Relaciones Extcriores.
Art.
88.-En
cas0
de que alguna de
Ins
pi-errog:~ti~a'+
que disfruten
10s
funciollarios
consulares
le
fuere negada
a
10s
fuiJcionarios consulares doniinicanos, estos evltaran toda
discusiciii
con
las
auloridades
donde
actiian, pero
darh
cuen-
ta
de
lo
ocurrido
a
la
Misicin doniinicana
de
que
dependan
o
en
$11
defecto
a
la
Cancilleria
doniinicana.
Art.
S!)+-fSI
idionia clue deheriin usar
10s
fuucloli>trio:j
consularcs doniinicanos en
la
tramitacion
de
todos
10s
asun-
tos
oficiales
con
las
autoridades extranjeras, sera
el
caste-
llano.
Ari.
90.-Corresponde
a
10s
Jefes de
las
Oi'icinas consu-
lares reglamentar las tareas de
su
personal subalterno, atrz-
buykndole las funciones que crea de
lugnr.
Art.
91.--Los
Jefes de las Oficinas consulares son per-
sonalnien te responsables
clc
las
claves en
uso.
k!l
determina-
r;i
crriii>n
tlel)a
cifrai.
y
desc.it'rai*
10s
niensajes en clave.
Arl.
S2.--Ningiina
Oficina
consular
podrii
incurrir en
gastos extraordinarios que
no
hay
an sido previamente apro-
bados
por
la
Cancilleria.
TA
organizacitin
de
10s
archivos
de
las
Oficinas
coii\ul;iiw
se
i'egit~t
i)oi*
!o
dispuesto
en
cl
;irticulo
,j5
clc
cs
te l:eglu!llento
Arl.
9
1.-
Los
fuiicionarios consulares
no
potlrBn recau-
dar
v:rlorcs
sin
aplicai,
!os
sellos
corresponclientes,
salvo
lo
qtie
c
xi
ti*ni.iaiiieiite
pudiereii
disponer
las
Leyes en vigor.
Al-t.
9,5.--Son
deberes
y
atribuciones de
10s
C6nsules
:
1)
Laborar
por
el prestigio
y
progreso
mora1
y
material
2)
Rlantener
y
proinover
el
comercio nacional;
Art.
93.
*I
de
la
Repiihlica;
3)
Serrir
y
proteger
la
Narina Nacional de (iuerra
y
Mer-
cante;
4)
Proleger
10s
intereses
y
derechos del Gobierno
y
de
10s
doniinicanos;
y
5)
Ejecutar
10s
actos adniinistrativos que el ejercicio de
SLIS
funciones requiera.
.11-t.
!)6.--IAos
Jcfes
de
Ofic-inas
estan
obligados
n
man-
Icnel.
en
si1
Distrilo
el
decoiw
y
el
huen
noinbrc
nacionalcs
L)cbei$n, en coi~secue~~cia, cultivar las niejores relaciones
con
la prensa de
la
localidad gestionando
la
publicacion
de
noticias favorables
a
nuestro
pais,
sin darle caracter oficial,
excepto, cuando
la
Secretaria de khtado tie Kelaciones
Ex-
teriores
o
la
Enibaj
ada
o
Legacion Ilominicana respectiva
asi
lo
ordene.
Art. 97.-Deberan rectificar
las
noticias e inforinaciones
de carhcter p6blico que
a
su
juicio perjudiquen el bwen nomL
bre de
la
Naci6n
o
de
su
Gobierno, usando para ello
la
me-
,jar
coweccion
y
trataiido de que, en caso de difainacion
o
de iqiuria
y
previa autorizaciciii de
la
Enibajada, Legacidn
o
de
la
Secretaria de Estacto de Relaciones Exteriores
en
su
defecio, Sean perseguidos 10s culpables conforme
a
las
le-
yes locales.
-38&
,
Art. 98.--Reniitirh oportunamcnte
tl
la
Secretaria de
Estacl
)
de Relaciones Exteriores, extractos de
las
infornia-
ciones periodisticas relalivas
a
la
Republica,
o
enviarhn
10s
recortes de peri6dicos que
las
contengan,
TrnpulsarAu
el desarrollo
t
J
turisino, gestionando con
las
campaiiias
navicras
y
aercss
cuantas
facilidades
Sean
posihles,
y
suministrarhn
cuantos
iiifornies les
Sean
solici-
tfidos
sobre
nuestra Repitblica, distribuyendo debidaniente
el
material
de
propaganda
quc
con
ese
fin
se les enviare.
,
Art. 99.--DeberAn ink
i’iHar
de
cunnto signifique
pro-
grcso
en
cl
pais
en
dondc
jercen
y
que
pueda redundar
en
beneficio
de
nuestras
ins
Lucioiies,
de
nuestra
cultura, de
las
ciencias, las
artes
y
la
prosperidad
publica
y
coadyuvar
por
tadus
10s
medios
a1
progreso
moral
y
material de la
Rc-
,piihlica.
Art. lOO.-Considerando que
una
de
las
principles fun-
ciones de
10s
C6nsules
cioininicmos es
la
de actuar cotno
Ageiites Conierciales en
cooperacitin
pernianente
a1
niejo-
ramiento econbmico de
la
Iiepublica,
se
les requiere
muy
especialmente
:
1
a)
Promover,
por
cunntos inedios licitos esfen
a
su
ai-
cance, e#l desarrollo del cvmercio nacional con
la
locnlidad
en donde ejercen
sus
funciones;
b)
Relacionarse directanicnte con
10s
comerciantes,
in-
lustriales
y
personas
in
\emiiicntcs de
su
llistrito
:
c)
Orientav la
propaganda
comercial liacia
la
iiitrodnc-
ci6n
cii
el
mercado estranjero
bajo,su
control
tie
10s
pro-
ductos
dominicanos
de
posib‘e
:m.ptacibn
en
el;
d)
1,aborar
practicamc:ite
con
la
iiiayor
iniparcialidad
jn(livi{\,!ual
en
lo
que
se
refiera
a
iimrcas
o
fabricacicin do-
lllinicanas
o
extranjevas;
>’
e)
Suministrai~
a
coiiicrcidnles,
jiidustriales
o
cualquier
otra
persoii:i so!i+l:itite
dc
si1
resicieiiciu
consular
o
radica-
das
en
la
Rephblica, toda clasc
de
inforniacicin
sobrc
leyes,
‘tratados, conveiicioiies, aranceles, cofizacmies, estado del
mercado,
etc., iiacionales
o
del
pais
doiide
ejerce
sus
fuiicio-
nes,
Art.
101.-Dehedn
suministrar
a
la
mayor
firevedad
a
la
Sexetaria de
Estado
de
Relaciones Exteriores
copia de
las
leyes
que
se
dicteii
y
que puedan fawrecer
o
perjudicar
la
introdueci6n
de
productos
doniinicanos
e
inforniar
sobrc
cualquicr
niedida que se toniare
y
que pueda afectar nues-
tro
coniercio.
Art.
102.-fas
Oficinas
consulares,
adem6s
del inventa-
$io
sir~unl
de
10s
znuebles
J’
iitiles
del
Gobierno
dominicano
i
L-%&)
-
e11
usc,
en
cada
Consulatlo,
qiic
debcrAn
ciiviai.
a
la
Cancillc-
pia
ea original
y
cuntro
copias,
enviariin
%
la
inisina
Canci-
llerja,
cada
seiiiaiia, por
Ia
via
aCrea:
1)
Cn
inEoriiie comer-
cia1
del
Distrito
donde
ejerce, contentivo del estado de ese
rnercndo
durante
la seiiiana trnnscurrida en
lo
referente
a
10s
prodiwtos
agricolas
o
intlustr*iales
tlominicanos
o
a
10s
produclos
de
origen
loc:11
qiic
so11
de
consumo
habitual en
10s
niercados
donlinicanos,
siis
c011
lizaciones del momento.
su
denianda
o
depreciacitin
cn
el
lugar
(le
su
residencia,
la
abundancia
o
escasez
del
nlo~ilento
alli,
las
fluctuaciones
lo-
cales de 10s productos extranjeros en coinpetencia con
10s
siiiiilares dominicanos,
esfado
de
las
consechas presentes
o
venideras
y
en
genernl
todo
Io
que al'ecta dii*ect:i
o
indirec-
iw1~1enie
211
nioviniiei~lo
coiiicrcial
de
inter&,
paw
In
Repit-
hiica; 2)
Inforiiies
nicnsualcs
dv
contnl)iliclatl;
.i)
inforincs
geiicr:iles henicstrales
y
anliales
y
1)
infornies
politicos
o
cnltrudes,
c:icla
vez
que
sc
considcren
de
iiitcdx
J
sieinpre
con apreciaciones gersonales.
Cuanclo
se eiivien recortes, el
funcionario
debr
hacer
una
mencicin
sint6tica
tiel contenido
del niisnio,
cn
el
cuerpo
del
oficio.
Art.
103.-
Dentro
(le
la
primera quincena de enero
y
ju-
lio
de
cada
aiio,
deherh rendir
a
la
Secretaria de Estado
de Relaciones Exterioles
UII
infornie general sohre
las
con-
dicioncs conierciales del Distrito donde ejerzan, contentivo
de
10s
siguientes datos:
1)
Un estado, lo
mas
coinpleto posible, de las importa-
,ciones
y
exportaciones de articulos similares
a
10s de pro-
duccicin
dorninicana;
2)
c'n
estudio coinparativo de
10s
precios corrieiites de
10s
productos dominjcanos
y
de 10s siinilares propios del
pais
o
introducidos, con todas
las
observaciones referentes
a
10s
rnedios que deben emplearse para conseguir
mayores
ventajas en
las
ventas,
y
con
10s
datos
relativos
a
fletes,
co-
misiones
y
otros gastos;
3)
Articulos
de procedencia doniinicana que
mAs
sal$-
da
lcngaii
en
511
Dislrito;
en
que
conipetencia esthn
con
kis
producciones
de
la
niisiiia eapecie, pero
cle
distinto origen
y
ciihles
son
10s que, segun
sit
opinitin,
pueden
tencr mayor
extension
y
consumo;
1
4)
Linea de navegacion
y
mhxinium
y
minilnuin de
10s
fletes entre 10s puertos de
la
jurisdiccion
y
10s
de
da
Rept'i-
blica;
5)
Nola
de
las
casas
coiiierciales
que
teiigaii
relaciou
con
lis
de
la
Republica,
y
de
aquellas que tleseen establc-
1
cerla;
j
,winkana
y
estudio
comparatiw
de
estos
derechos;
6)
Derechos
con
que esth gravada
la
importacion
tr
do-
**
,
7)
Causas que dificultan el desarrollo del
coriiercio
do-
minicmo en la jurisdiccih consular
y
niedios que deben
emplearse para evitarlas;
8)
Efectos que hayan
sirtido
durante el
aiio
10s
decre-
,tos
y
reglarnentos
de
romcrcio
clictacios en
el
pais
de
si1
re-
si
denci
a
;
9)
Artjculos cuya irnpotracihi
o
exportacion se hubie-
)-e
pruhibido
y si tal prohibici6n
es
general
o
relativa
sola-
anciite
ti
10s
dc
produccidn dominicana;
y
10)
L'sos
comerciales
del
lugar
de
su
residencia,
y,
en
g,rriieral.
todos
10s dabs
que
Sean
(le
inter&
para
el
pais
o
ieuy)
conocimiento sea
iitil
a1
coinercio
o
a
las industrias
de
121
13e1)1'~.I>lica.
IAN
consiilaclos
que
se
hallen
en
puerto
de
mar,
envia-
rAn,
m!eniAs,
un
estado
demostrativo de
la
navegaci6n
ha-
bida
durante
el
ario
ciitre
.]os
puertos
de
la
Republica
y
el
de
su
residencia.
Copia
de
estos
estatlos
y
de
10s
iiiforrnes
seinestrales
deberhn enviarse a la Emhajada
o
Legacion y
a1
Consulado
,General de que dependan.
CAPITULO
VI1
.Zrt, 104.--Taii pronto
colil;)
10s
Jel'es
de
Oficinas
wci-
ball
aviso
de
la
llegada
de
buqiir~s
(le
gnerra
cloniinieanos,
lo
notificarhn
a
las
autoridadcs
civiles
y
militares
dcl
iugar
(le
si!
residencia
y
darlin
avim
igualniente
por
la
via
inas
r&pida
a
la
Einbajada
o
Leg:icicin
Dominicana.
Art.
103.--Los
Jcfes
de
Oficina
prestarh
a
10s
Coman-
daiites
de
1)uques
de
guerra nacionales qiie visiteii
tin
pun-
lo
de
su
dislrito
conslilar,
tocia
la
ayuda
posihle
3
les
suml-
nistraran 10s informes que de ellos soliciten.
Art.
lW.-A
la llegnda de
un
buque
nacioiial
de
gue-
ma
a
pnerto
donde
resida un
Consul
doxninicano, e*l
Coinan-
dnntc
del
barco
liar8
la
visita
a1
representante
de
la
Repli-
hlica
y
cnidar6 de
que,
cumdo
6ste
se
presente
a
bordo
del
buc4ue
en
visita
oficial,
se
le
trihuten
10s
honores que
le
co-
rresponden,
Los
Jefes
de
Ofkinas
ncoilqinfiar6n
a
10s
Canmidantes
de
buquw
de
gierra nacioridcs
cn
]as
visitas
de
corlesia
que
hagan a
las
autoridades civiles
y
militares
del
-1ugar.
Art.
107,-Los
Jefes.
de
Oficinas,
a
requerimiento del
,Cornandante
de
buque
de
guerra, tomaran
las
disposiciones
c
i
que creyeren convenientes para capturar
y
hacer conducir
a
bordo
del buque correspondiente
a
todo niarino que de-
sertare de su nave.
Los
gastos
que estas diligencias ocasio-
lien
se
haran
a
cargo
del
buque
y
su
Conlandante est& en el
derecho
de
hacer
reiiitegrar
el deseiiibolso del
iiaber
que
'devenpue cl marino cn tlcfccto.
Art.
108.-Los
Jefes
tlc
Oficinas esth facultados
par3
solicitar
por
escrito de
10s
Coinandantes
de
buques de
gue-
rra
nacionales que regresen a1
pais,
previa aprohaci6n
dc
la Cancilleria, la repatriacicin de 10s doiiiinicanos indigen-
tes.
bajo
la
condici6n
de
que
a
bordo
se
sujeten
a
las dispo-
siciones reglamen tarias.
--:J(32-
Art. 113.---Cuanth el Jei'e
tic
1;)
Oficiiia note que uil
bu-
que
iiiercaiite doininicano se
hace
a
In
ii1ar sobrecargado,
esto
es.
con
la
linea
de
ni5siiiia
carga
bajo
el
agua,
o
que
sale
I'allo
de
alguno
de
10s
eleiiieiitos iiecesarms para
la
se-
g;nritlnd
de
In
navrgnc.iOn,
!laniarh
I:I
atci>rlOi;
del
Caj)ik':n
sobre
tales
hechos
de
10s
que
tlarA
cuenta
a
la
Secretariu
de
fistatlo
dc
Ke!acioiics ihteriorcs.
~11.1.
11
4.
-El
Ctinsul
potlK"
esigir
que
se
le
nianifiesle
el
dia
t
io
de
1:)
iiavegacicin, esaniiiiarB
si
se
hallti
en
debid2
forni:~,
y
lo
visarh, afiadiencio
las
observacioiies
que
crea
conve!iieii teb. Tainbibii
podrA
pedir
que
se
le
iiiuestre
el
11-
bro
de
solmdos,
conociiiiiento
y
deiriBs
papeles
del buque.
Ait
ll,Y.--
Los
Jef'es
tlrt
las Oficiiias Consulares
estable-
cidas
cn puertos
cslranjeros,
deben
proctir:i~*
(!ne
10s
buqucs
111
ere
a
ii
t
es
tl
on1 inic
:i
ii
os
f
o
ii
de
a
doh
e
ii
1
as
ag
uas
j
u
r
isdicc
i
o-
rides
del
lugar
de
st1
resitlencia, naveguen
de acuertlo
coli
la
legislacidn
tloniiiiicana en
lo
que
respecta
a
su
documen-
taciOn
de
a
bordo,
tripulacioiies, iiavegabilidad,
etc.
Igual-
mente
vigilar6n que
ios
tripulantes
reunan
10s requisitos
esr-
gicios
por
la
legislaci6ii doininicana,
y
que
10s
contratos
del
trctba.io
celebrados
coiiforines
a
bsta,
tanto entre armado-
res
y
t
ripulantes coiiio cualesyuiei-a
otros,
Sean
ttebidanien-
te
cu
I I
1
pli
tl
as,
Art.
116.
--Coi~ocerBii
y
decidirAn en
las
ciiestioiies
dc
inteiwes
y
disciplina
clue
se
susciteii
entre
10s
capitaiies
de
buqucs
n:icionnles
y
siis
einple,idos
subalternos
y
tripulncio-
JIGS
dc
10s
~nisinos,
salvo
el
caso
en
que,
seguii
[:is
leyes
del
pais
def):iii
intci.vcitir.
la?;
autoritlatles
locales.
Art.
117.-
151
iiiligiiii
ca50
periiiilirt'i
el
Ctinsul
que
sea
dcspc'lido
de
uii
biiqt~e
nacional ningiino de los iiiarinos
do-
,111
iiii
c
mi
os.
C
II
a
11
do
11
n
ni
ariiio dom in ic ano
se
esc
ap
a
re
tit.
si1
nave, el Consul,
a
requeriniiento
del
Capi
th,
podr8
so-
licitai!e
y
Iiacerle volver
a
ella.
Los
gastos que
estas
dill-
geiici:ih ocasioiieii, ser8n
a
cargo
del
buque
y
sc
desconta-
rcin dcl
haber
del
Iiiarinero
escapado.
dona1
niercante en el ptiei+to
de
resitteiicia
del
Cbnsul,
cii-
feriiiare alg6n niarino, debera el
CapiiAn
dar inforiiie
ill-
inediatarnente
a1
CGiisril
y
6ste autorizarj el deseiiibarco,
SI
el
grsdo
de
grai~cdad
dcl
enfernio asi
lo
exigire, para
sei*
lasistitfo
cn
1111
11ospil:il
o
tlonde niejor convenga, proveyen-
do
el
buque
a
lo.;
gaslos
q~ic
oca5ionare.
Si
a1
zarpar el
bu-
,que,
el
marinera
enfci~nio.
1101
tlcclaraci6n nikdica, no estu-
,viere
en
dispmicibn
de
enharcarse,
el
Cdnsul exigira
del
CapitAn, antes
de
SII
partitla,
que
suiiiinistre
10s
Eondos
ne-
cesarios
u
o
torgue la correspondiente garantia para el pago
,de
10s
gnstos
clue
se
causaren,
coin0
para
el embarco
del
fiiarinero
al
puerto iiacional dontte
fuit
enrolado,
o
a1
nitls
iniiiedia
to.
Si
la
enferinedad
o
incapacidad para el trabajo
provinie-
re
de
vicios,
riiias
II
(
11.a
C~~IIS:~
scmejante,
10s
gash
de
asis-
tencia
J
curacihn
scrim
por
cuenia
del
enfeimo.
Art.
121.--EI
(:Gnsul
dcber6
tomar
nota
cle
lotlas
las
circunstancins que
asi
lo
requieran.
para
10s
fines
a
que
hu-
biere
lugar;
y
en
caso
de
falleciniiento
de
alguno de
10s
tr1-
pulaiites
o
pasajeros,
recoger6
1111
iiiventario
cie
10s
bieiies
del
fallcrido,
o
la
cuenta
de
411s
baheres,
si
pertenece
a
la
tripulscitiii.
En
esie caso conforniara
su
p
rocedimiento
a1
liniite
de
las
facultades
que
le
acuertla
esta
ley.
Art.
122.-Si
1111
buque
dominicano entrare
de
arribada
formxi
por
nccesidati
grave
o
de
mal tiempo,
o
naufragare
e11
21
lqpr
de
ia resltlciicia
de
ii~'
(XT~SIIL
sin
que
se
hallen
presei-.
tes
el
durilo,
agcn
tc
o
coiisignatario,
cuidarh
dicho
fuiicionario
de
provter
sin
tlziiiot
I
algyna
y
en
cuaiito este
a
su
:&xiice,
lodos
10s
auuiliw
nc-ccsarios;
y
de
acuerdo
COII
las autoridadcs
locales
ad
ipteir-;i
activaniente
las
medidas
conducenles
al
snl\-ninenlo
del
bt,q;rae
si
fucre posible,
de
la
tripulaci6n,
pasajeim
y
cargame!
Lo
si
lo
hubiere,
y
a
depo-
sitar
en
Ingar
segiiro,
cm
cucwt.
y
razon
niinuciosn,
lodos
Jos
efectos
J-
inercaderias
salvac!~
~s
pura
tenerlos
a
clisposi-
cih
de
quien
haya
lugar, entenklii.ndose hien
que
si
en el
distrito del
buque
o
de
10s
efectos
o
inercaderias en estado
de
ob:.ar
en
su
propio nombrc,
o
si
por
leyw
del
pais
no
contraria
a
10s
Tratados, resulta
que
el
asunto es
de
la
coni-
petentia de
algiui
Nagistrndo
especial,
no
deber6.
la intcr-
senci6n
clel
C6ns11l
invuctir
ni
courtar
derechos
ni
legitinla
5
arisdicci6n. En
caso
de
naufragio,
dicho
empleado
velar&
porque
la
trjpulacich
sea
alojada,
sostenida
y
enibarcada
para
La
lkpirblica
n
expensas
del
tiuefio,
y
10s
desembolsos
que
para este aiixilio antiripare el Consul, se
10s
hara re-
cinbofhar
fa
Secretxi8
de
listado
de Relaciones Exteriores,
pasimrlose
para
ese
efcc
to
uii
oficio cowcrniente
a1
asunto
con
la
cuentn de
10s
gastos
que
se
hayan causado,
a
fin
de
que
ertija
el
nhono
de
cpien
coiresponda.
--s03---
Art.
123.-En
el
cas0
de que
un
buque doininicano fue-
re vendido
por
quien ienga derecho
para
ello, en un puerto
donde resida
un
Cbnsul, cuidara de
que
a
10s
tripulantes
3es
scan
pagados
sus
ajustes
y
de
que
Sean reenilmrcados
para
cl
puerto de
sit
procedencia.
XI
t,
124.--Cuanuo
un
buqiie nacional iiiercaiite
naufra-
gare
fuere vendido,
en
un
yuerto donde
resida
un Consul,
,&e cuigira del Capithn,
el
duefio
o
Sobrecargo de
la
eni-
barcacibn, se le devaelva
la
Patente
de
Navegacion, la cuab
cruzara con
dos
rayas
negrus
p
reniitir8
a
la Secretaria
de
Estad
)
de
Relaciones
Esleriores, haciendo constar en el
do-
cuiiieqito
las
circunstancias que
lo
inutilizan.
Art. 125.-En
caso
de
necesidiid,
el
C6nsul
esth
faculta-
do p:ira
expedir certificado
pro\
isicinal
de
navegacitjii
1)ara
1112
huque,
que cn el
lug:11-
dr
su
resiclencia,
at1quier:t
uii
do-
minicano
y
desee
dsrle
la
bandera uacional.
Para
tales
c:~-
soh,
cl
C6nsul
deherA atender
a
10s
signientes requisi
tos
:
1
)
Q11~>
el
interesado
solicite,
poi*
1i;etlio tie
IIL~
escrifo.
el
uso
de
la bandera, coin1~1~ol~ando
poi-
em*itril*:i
nr~li.nlicu,
que
CI
biique
es
propiedl:id cioniiiiicana
;
2)
Que
se
exl)i~se
en
I:I
solicilittl
el
vlaje
que
irileiila
efectuar
la
eiiibarcacicin,
el
cual
no
podrii set- sino
para
uii
puertc)
habilitwclo
de
1:i
Repiiblica,
coii
el
fin
tfe
Ilenar
las
foiwa1itladcs
tlcl
ai*qiieo, registro
y
iiiatricii~a.
11
t'
t
.
126
.---C
urn
pl
i
d
as
est
us
f
o
rii
i
a
I
i
tl
ades,
e
1
t
:ti
tis
II
1
c
x-
,yedir.j
el
ceriificado
provisional
de
~iaveg,rac*itin,
y
asi
nlis-
mo
el
rol
o
nrimina correspoildiente, cxpwsaiido
cl
puertr)
a
doiide
se
dirige
la
enibarcacibn, el coinpromiso
coli
traido
poi.
el
direiio,
1:i
circunsfaricia
pr(:cis~
de
que
dicho
certi-
Picado
no
es
vtilido
sino
para
esc
s6lo
yiaje.
EL
Cbnsul
cuidara
de
day
oportuno
aviso
clc
todns
cstns
'actuaviones
a
la Secrctaria de
Estado
de
17lelaciones
ISsle-
riores para lo.;
fines
consiguientcs,
y
a1
caieclo
eti~j:~t$
ei
expediente que haya formulado.
Art. 127.cLas Oficinas
Consulares
eslarhl
ylvvislas
(11,
un libro
en
el cual
se
hat4
conslar
la
entrada
y
httlidi~
(IC.
10s
1)
ti
cines
nav
i
on
a1
cis.
CAPll't'I
.O
VI11
I)E
LA
PROTECCION
X
1,OS
DOJIINICANOS
Art.
128.---L,os
Ctinsules
deLer81i
ccrciorarse
(le
1:s
11a-
cionalitlad doniinicana del solicitante.
an
tcs
tie
dal.lr.
la
pi*o-
teccirh
a
que
se
refiere cste
capitula.
La
iiacionali(iat1
se
coniprolari
p:.
165
mcdios
legales.
--3%---
Art.
129.-Los
C6nsules esth
obligados
a
ayudnr
con
sus
informes
y
advertencias
a
10s
ciutladanos doniinicanos
quc
residslii
o
habiten aecideiitalinentc, cleiitro de su Dis trito,
a
fin
tlc
que
puctlan
alcanmr
la
iiiayoi. regularidad en
sus
iieqoci
os.
Art.
130.--En
10s
caws
de
dispula
o
coiilroversias
de
ca-
rhcter civil entre doniinicanos
o
eiitre
ixstos
y
cualquiera
habitante del
pais
de
su
i*esidencia,
10s
COnsu!es,
a
peticibiu
de
parle,
podrtin
intemeiiir coiiio Brbilros, mediando aniiga-
bleniente
y
sin inter& alguno pra
oh
tener un aveniniierito
J
us
t
0.
Art.
13l.---Cuaii~lo
1111
ciuciadaiio tloiiiiiiicaiio sufriera
perjuicio
en
su
persoiia
o
en
sus
iiitereses,
o
fuere objeto
de
persewcioiies injustas,
el
Consul, dentro
de
cuya
jui.istlic-
cion
se
encuentre el
prrjudicado,
sostendrh
siis
clcrectios
s
rcc1am:trit
ea
si1
favor,
de
las
autoridadcs conipeten
tcs,
cl
goce
de 10s privilegios que
le
conceclcii
ins
leyes
o
10s
Iratn-
~
LCI
iiitervencicin
de
10s
COiisules en
estos
CRSOS
deLerA
ser
sienipre el resultado
del
exanieii
atciito
y
detenido
que
hiciereii del asunto que
sus
coiiipatriotas soiiie!an
a
su
~0110-
ciniiento, evitando
dai
su
apoyo
oficial
a
preteiisiones in-
justas
o
faltas
de
razbn.
Sc
absleiidi4n igualiiiente
dc
intervenir
en
121s
c'ausas
dc
tloiiiinic;inoh
cuya
culpabilicfad
sea
iiianifiesta,
y
en
tal
ciri.unL,tanci:i
se
Iiiiiitarhn
a
vigilnr
que
1a
IC!
sea
aplicada
con
j
1rstici:i
por
I:is
:iutoritl:rtle;l
o
ti*il,uiiales que
dicteii
sen-
t
e
iici
:I.
.$.*I.
j32.
-En
caw
dc
'111~
1:)s
;iiitoridadcs
loc:il(>s
110
atendieran
las
driiiaiidas dvl
Chiis111~
1-3
si
a
pcsar
de
ellas
se
denegase
la
jwticin
a
siis
coiiciudadanos,
10s
C6nsules
in-
foi-ni:tr:iii
del
hecho a
la
F:inbajada
o
Legacion dominicann.
reniiti&itIole
copias
de
todos
10s
tlocumentos
relatives
a
gestioncs.
Cuando
no hubiere
Embajada
o
Legaci6n
acreditacls
dli,
10s
Consules
elevarhii
diclios iiitoriiies
y
reinitirhn
csaY
copias directariienle
a
la
Secretaria
de
Estgdo
de
Relaciones
Extenores de
13
Republica
y
x.
3bsteiidrBn
de
continuar
SUS'
rcclanracioncs,
niientras.
110
rccibar,
ixtruLcione;
xpc:i~,rc~;
nl
rcspcctc.
.!I?.
133.
-1m
Consules esth en
el
deljer
de
aysdar
a
10s
dmiinicnnos
que
hayan sido
vie
tiniss (le accirlentes en
el trnbajo,
a
obtcncr
la
justa
reparacicin
del
daiio
sufrido,
y
a
quc
les
semi
prestados
105
auxilios ininedi;itos
a
que
ten-
gan
derecho, confornic
a
la
ley
vigcnte
en
el
lugar
dondc
oc;I;;ie;a
e:
accidenk.
doh
vigcn
tes.
Y
Y
f
Art.
140.-Los
Ccinsules
trniiiitaran
a
la
Cancilleria
las
solicitudes de
pasaportrs
cpc
lrs
prestiiten
ciuaadanos
do-
jiiinicaiios
en
el
exterior,
debiendo
acompaiiar
estas
de
to-
,dos 10s docuinentos rcqueridos
pur
lus
disposiciones
que
re-
gulan
la
expedicibn
de
p;isaprIl:s,
asi
coin~
del
mento
d~
10s
impuestcs
y
de1
echm
correspsnd~ente-i
8
Art.
142.-Los
pzsaportes son validos
por
un aiio, pero
poctrrin
ser renovados
por
un
tienipo
igual
por
la
Secreta-
ria
de
Estado
de
Relacioens Extcriores,
por
las lhihajadns
Legxiones
y
por
10s
Consulacios,
cuando
el
plazo
de
su
validez
o
tie
imi
an
terior
renoraci6n
haya
expirach..
Ai
I.
1
13--Los
Ctinsdcs
visar:in
10s
pasaportes
cle
13s
pcrsonas
que
deseen
tlirigirse
a la
I
ineciianlc
el
cuinpliiiiicn
to
de
10s
siguientes
reyuisitos
:
a)
Que
41
pasapo~
tc
haya
sido
expctlido
con las forma-
1id:icles
tlc
l:~
Ley
po~‘
las
aotorid:idcs
co~npetciites
del
pals
dc la
nacioiialiclad
ctcl
in
tcres:rclo;
1))
Que
la
persona
que
solicita
la
visa
sea
aquella
a
qiiic~n
fud
espedido
el pnuportc:
y
C)
C)rlih
cl
iiitewsatlo
!io
est&
incltiitio
en i~inguna de
la5
rc.;li*iwioncs
estahlccidas
en
la
1,~~
dc
In~mgraciOn
y
en
dispo~icioncs
vigentc>\
:II
respecto.
,lrt.
111.
-Los
Cbiisule,
ttenttw
tlc3
una
estricla
reciyro-
citiad
\:
prcyi:i
solicitiitl
esc*rit:i
en
catl:i
ca~o
])or
autoridact
coinpcicntes
cicl
pais
ctc
sii
sede
o
tJ~1
representante
ciiplo-
iiihtic:,
o
coiis~ilai*
del
pais
del
solicilntite, concederhi las
visas
oficiales
p;ira
pasaportes
oficiales
extendidos
a
favo~.
de
altos
funcionarios
gfubernau~en
tales,
a
sus
esposas e
hijos
menores
cuando
vi:i.icii
con
ellos;
a
10s
cnlple:idos
de
Ein-
b:ijad:is
y
Legwioncs
sill
rango
dipJoni6t
ico;
:t
10s
funciona-
rim
y
eiiiplcarlos
consulares
rentados,
a
siis
esposas
e
hijos
nienotw
cuancfo
viajcn
coil
dstos
o
vayan
:t
reunirse
con
ellos
en
10s
lagares
en
dontie
dstos
resitlan;
w
las
personas
que
viajen
en
misitin
of‘icial
o
cpe
asistan
a
coiifei~en~tas,
co~lg~sos,
reuuivlres
ii~t(.r13acioiialcu
quc 110
tcng:~ai
car;ic.tcr
diploinritico,
y
a
SIIS
t!blJoWS
e
hi~os
nleimv,
qfue
les
acrtlIp
pafien
en
esos
viajes.
Phrrafo
I.-
A
10s
C6n~ules
y
\‘icccbnsules
1
Ionorarios
de
la
Republica en
el
exterior,
y
a
siis
esposas
e lrijos me-
pore.; cuando nconipaiien
a
dichos
C6nsules
en
10s
Tiajes
:qne
bstos
renliccw
a1
pais,
10s
C6nsnlrs
dorninicanos
conce-
deran
en
su
favor Visas
de
C~~rtwia
Phrrafo
I1
--Exccpcion:?!nicnle
y
e~inmla
circunstancias
‘especiales
ssi
10
requierm,
10s
CSnsiales
podriac
se
mto-
rizados
por
la
Cancillel-in
o
por
el
jde
de
SlisiSn
diplomi-
‘tiea
del
cual
dependan,
n
viwdei-
-,ir.as.
4plsmaticas en
fa-
vor
de
funcionarios
diploui
Aticos
de
paises
con
10s
cuales
la
Repiiblica nianteiiga
buenas
relacioncs
de
amistad.
Ar(.
1
L5.---’laulo
10s
pasapo~tes
tioiiiiiiicaiios
coiiio
las
visas,
se
ajustaran
A
10s
formularies
eslablecidos
por
la
Sc-
cretaria
de
Estads
de
Rc&iones
Cxte+-cs.
1
c
Art.
l48.-Los
C6nsules
y
enipleados consulares, pon-
drAn en prhctica
las
inedidas
que
esth
a
su
alcance
para
lo-
par
que
todos
10s
ciudadanos c-lominicanos residentes den-
tro
de
10s
liniites
de
su
Dist~ito consular se matriculen en
su
Oficina.
Art.
l49.--T,a
matriculn puede ob tenerse coniparecien-
do
el interesado ante el Consulado
y
presenlando
10s
docu-
,mento*- justificativos de
SII
nacionalidad.
o
bien enviando-
10s
cuando resida en lugar distante de
la
Oficina consular
o
est6 imposibilitado
para
acudir
a
ella.
Art.
150.-Para
10s
fines
de
la inatricula
'la
iiacionalidacl
dominicam debe cornprobarse
por
10s
inedios enumerados
en
el
articulo
111.
All-t.
l.'>l.--Para
10s
efectos de
la
niatricnlacihn
his
Of]-
clnas Consulares
llevarhn
un
lihro
de
registro
en donde
conste el
nonil~re,
apdlido,
edad,
Iugar
de nacimiento, esta-
do,
prsfesiOn, cloinicilio
y
rcsidcncia,
y
la
niencitin de
i.1
o
(le
10s
docuinenios
que
conipruehen
la
nacionalitlad
del
ma-
1ricul:ido.
A
peticitin
del
inleresndo
podrh
expectirse un cerlifica-
do
de ~natriculaciOn,
que
ser6
valido
yor un
aiio.
m
Art.
152.--f,os
f'unciotlarios
consularcs
se
:itendrAn
en
todo
Io
relative
a1
deslmcho
de
bzqi~es
n
his
disposkiones
prescritas
por
las
leges
5'
re$:\ntciitos
en
vigor.
Art.
153.--En
10s
casos
de
difidtad
en
la aplicaci6n
u
de
dudas
-en la interpretacibn
de
10s
textos legales que
rijan
esta
materia,
10s
funcionarios consulares
podrhrl
sonieter
-.
4
--
100
-
siis
consnltns
a1
T)eparta~iaeiilo
cni.re.;p"iidieiite
por
via
dc
la
Secrctai*ia
de
I'statlo
clc
Helnciones
Ihteriores.
De
Ins
formalid:~dcs
(ye
clcl)en
llenar
los
C6nsules.
Art.
134.l--Los
Ctinsnles
es
tan
ol~ligados
a
mostrar,
a
toclas
las
pei*sonas
que
asi
lo
dewen, las
leyes
de
ntluanas
de
la
Repiiblica,
10s
inodclos
tic
fnctui'as,
iiinnifieslos, ctc.,
y
a
darles
Ins
csplicacjones que
Sean
iiecesarias
y
condu-
ccntes,
para
que
piiedan
Iiacer
en
debicta
forma
las
facturas,
ni an
if
i
est
os,
conoci
m
i
en
10s
de
em11
:I
rqu
e, e
t
c
.
DE
IA
RENDICION
DE
CUENTAS
Y
Ml$RIOHIA
ANUAL
I
Art.
lX5.--EI
cobro
de
10s
dereclios
consulares
deberii
I-iacerse confornie
a
lo estipulado en la Tarifa
consular
y
denih lcyes vigentes,
a
cups
t6rniinos deberim
ajustarse
estric!amenle
10s
Cbnisules.
r2rt.
156.-Para
la
rendicicin de cuenlas inensuales de
10s
sellos
vendidos
a
que
se refiere el
articulo
tercero,
pa-
rrafo
Zercero de dicha Tarifa Consular, deberAn 10s C6nsu-
8
les
emplear el forinulario adoptado
a
ese fin
por
la
Secre-
taria
de
Estado
de Finanzas
y
Bancn.
E:jtos
forinularivs deber6n llenarse
y
reiiiltirse anexos
.a
10s respectivos oficjos de remisibn,
y
por mediaci6n de la
Secretaria
de
Estado
de Relaciones Exteriores, en
la
forma
siguieiite
:
1
El
original,
acoiupafiado
del cheque correspondien-
le
a
la ordeii dcl
'I'esorero
de
la
Repiiblica
por
el
valor
re-
caitdado
duraiile
cl
iiies,
previa
deduccibn
del
?:>
para la
caja
de
auxilio
y
de
la
prima
o
coniisicin bancaria,
a1
Di-
rector
(ieneral
(le
IZcntas
Iaitciwns
y
lliencs
Wacionales;
2)
El
duplicado a
la
Seerelaria
de Estaclo
tie
ReIacioiies
Exteriores;
y
3)
El
triplicado
a1
Contralor
y
Auditor General.
Art.
157.--Los
Ctiiisules
del~rbrr
rendir
a
la
Secretaria
de
Estado
dc
P\elacioiies
Exteriotes
den
tro
de
la primern
quincena
tle
enero,
una inemoria
detallatla
de
todas
!as
la-
bores realizadas
por
el Consulado durante el
aiio,
en la cual
se
hara
constar la conducta
y
colaboraci6n de 10s enipleados
suhaltcrnos,
Art.
1%-
Se
j)roIiibe
n
10s
funcionnrios
y
enipleados
consulares
:
1)
Inmiscuirse
en
la
politica
y
asunlos
internos del pais
doilcle residcn,
o
crilicar
las
leyes, instituciones
o
costuin-
bre
locales;
2)
Hacerse
cargo
de oficinn
consular
o
iiiisicin oficial
extranjera sin autorizaci6n
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relnciones Exteriores;
3)
Ejercer cargo, industria, coniercio
o
profesicin, acep-
tar procuraci6n
o
inaiidato
de
persona
o
corporacion
parti
gestiouar asuntos de inter& privado durante el ejercicio de
sus
funciones;
dedicar
su
atenci6n
a
iiegocios propios
o
ex-
traiios,
o
a
otras
actividades
quc
estorhen el cumpliiniento
de
deheres
oficiales;
y
4)
Adquirir bienes
raices
en el
pais
doiide ejercen
0
contraer matrimonio con
estranjera
sin autorizaci6n
de
la
Secretaria
de
Estado de Relaciones Exteriores.
Art.
159.-Se consideran faltas
las
siguientes
:
1)
Atentar de
obra,
de
palabra
o
por
escrito
a1
respeto
debido
n
siis
superiores
y
a
la
consideracioii que merecen;
2)
Negligencia, inasistencia, descuido en el cumpliiiiien-
to
de
sus
deheres;
3)
Desacatar
las
reglas de
orden
y
discipliiia
y
publicar
escritos
en
defensa de
su contiucta
oficial
o
contra
lit
de
otro
o
desobetlecer
nianctatos
de
sus
Jefes;
l;
(:olnpr.)ineter el
decoro
del
enipleo;
Colllpro1ll~ier
~011
su
c~nd~ta,
e11
cu;tl(lLlier
for1ila,
el
crCclito
inoral
de
la
13epiil)Iica;
y
(i)
I'uhlicar
o
referir
10s
abuntns
del
servicio
sill
auto-
rizacih
de
sus
jefes, cuando
esle
hecho
no
consti
tuya
delito
coinun.
Art.
160.-A
Ias
faltas expresadas
en
el
articulo
antc-
rior
s=.
aplicaran
las
siguianies
penas
:
1)
Pleprensidn
pi
ivada;
2)
Repremion mediante
orden
de
la
Secretaria
de
Es-
lado
de
Relaciones
Exteriores;
3)
Suspensi6n
de
empleo
y
suelclo;
y
&
1)
Deslitiicihn.
I,:$
reprcnsjbii privatla
piicde
iillpont1rl;i
el
.lefe
supe-
rior
inmediato.
La
rcpwnsiiin iiiecliaiite
onleu
cle la
Sct.1.e-
taria
de
ISstado
de
Relaciones
Exteriores.
ie
ser6 leida
0
eo-
municacla
a1
~oi*~~~g:itlo
y
se
:qqqnr:i
:I
YII
c>.rpc
per-
sonal.
Los
fnnc.ioii:irios
qiic
liayii
sitto
casligaclos
(-011
la
re-
preiisibn
])or
orden
tie
la
Secrclaria
de
Estacto
o
con
la
sus-
pensicin
de
empleo
s
sucltlo,
esl6n
incapacitados
para
el
as-
La
snspeiisi6n
de
cmpleo
y
suelrlo decrelada
por
la
Se-
cretaria
de
Estatlo
de Relaciones ISxteriores, tendra car6c-
tcr provisional
y
no veiidra a
Leiier
carhcter
defiiiitivo sino
cuando Sean
aprobadas por
el Prcsidente
de
la
Republica.
IAq
destitncih
serh
inipuesta
por
el Presidente de
la
Re-
publica. Cuando se pronuncie
esla
pena
el
funcionario
a
quien
se aplique no
podrti
ingresar nuevanienle en el
Cuerpo
Con-
sular.
La
destituci6n
se
liara constar en
el
expediente perso-
nal
del
funcionario
a
quien
se
aplique.
La
Secretaria de
Estado
de Relaciones Exteriores lleva-
r6
un expediente confideiicial de
la
conducta de
cada
uno
de
10s
funcionarios del Cuerpo Consular,
dara
cuenta a1
Pre-
sidelite de
la
Republica
de
las
sanciones
discipliiiarias
que
Sean
aplicadas
por
e1
y
reconiendark
la
destitucion
cuando
estiiiie que
ksta
procede.
Art. 161.--El Presidente de
la
Republica
y
el
Secretario
de
Estado
de
Kelaciones Exteriores apreciarAn
la
pena
apli-
cable en
cada
caso.
En
cas0
de
reincitlencia recaerti
la
pena inniediatamen-
te superior
a
la
anterior sufricta.
Art.
162-
C,~~~itio
1111
11liei11bro
del
CUC~~O
C0i1sul:1r
clc
niolivo para
que
se
dirijan
a
la Secretaria
de
ISstado de
Re-
flacioiies Exteiiores
quejas
o
reclanincioiies justificattas
a
c:iusa
de
tleudas
con
traidas
tluraii
te
el
ejercicio
ctc
sus
fun-
cioiies,
se
le
iinpotidrA
la
pena de destitncibn.
Art.
163.-€31 presenle Reglaiiieiito
tteroga
y
sustituye
;el Reglamento NP
2086,
de
fecha
31
de Julio
dc
1!114,
y
sus.
modificacioiies contenjdas en 10s Decretos
Nos.
5095,
del
30
de abril de 1948;
306,
del
31
de octubre de 1954;
448,
del
Zr
de Diciembre
de
1954;
y
21'79,
del
22
de octuhre
de
1956.
1)ADO
en
Ciutlad
Trujillo,
Distrito Nacional, Capital de
la
Rcyiiblic:\
l)omjnic:tna,
:I
10s
23
dias del
iiies
de
abril
de mil novecienlos cinciienta
y
nueve;
Afios
11W
de
la
In-
dependencia,
96"
de
la
Hestauracion
y
2'3''
de
la
Era
de
Tru-
jillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
3
cc11so.
-4%-
5)
Lo
relacionados con actos internacionales sobre
dl-
clios
liinites,
asi
COMO
ski
interpretacion
y
aplicacion;
G)
La preparacic'til de
toda
expsiciiln de motivos
con-
ceriiientes
a
esos actos;
7)
La vigilancia
de
la
fi:,l cjecucih de
10s
mismos.
Sj
La supervigilancia jur-idica
de
ias
obras de carjctef
internacional que
sc
rcalicen
en
la
frontera;
9)
La obtenciiln de
dahs
e
i~iformaciones sobre
la
fron-
tera
y
el
estudio de
10s
aspecttos
histdricos
y
geogrhficos
de
la regi6n fronteriza;
19)
Representar
a1
Sxretario
de
Estado de Relaeiones
Exteriores
cuando
&le
lo disponga
en
la
Coinision que ten-
ga
a
si1
cargo cuanto se relacione con trahajos tkcnicos
dc
niantiniinien
to,
reparation
y
utilizacion
de
las
obras
dc
fron
teras.
Art.
12:-
Cuando
el
Poder Ejecutivo lo considere
con-
venieuie, designar8
Ohservadores
de
la
Frontera, quienes,
sin necesidad
de
perteneccr
a
la
camera diploin&tica, deyen-
der6n de la Cancilleria adscritos
;I
la
Divisicin para Asuntos
del
Caribe.
.
Art.
13.--A
la
IXvisiiln
de
Estudios
Internacionales
co-
rresponde el edudio
y
opinion escrita
de
!os
asuntos
que
le
encoirrientle el Secrelario
de
Estado
sobre
las
siguientcs
terins
:
1)
Segociaciciii
(le
(w:tlqiiici-
i~cto
iiit~riia~*ioit:tl;
2)
Xctos
internacionalcs
en
10s
ciideb
deba
PI
tic.lp:*x
la
Republica
Ilominicana;
3)
Interpretacihn
y
ejecucion
de
trataclos,
conwnclones
acuerdos,
protocolas,
declaraciones,
recomendacioiies,
reserk
vas
y
cualesqtiiera
olras
nbligaciones
intcmncxonales;
4)
Procedencia
(le
las
rcclaiiiar:iones
presentwlns
11o1
via
diploiiiriticn;
5)
Derecho Internacional, publico
o
privado;
6)
Proyectos
legislativos, modificaciones de reglamen-
tos, redaccibn de decretos
y
resoluciones en general.
Art. 14.-Corresponde,
ademis,
a
la Divisihn
de
Estu-
dios
Jnternacionales
:
I)
E!
examen
de
las
rcc1am:tciones en materia
politica
-_
?le&-
el
past
yor
la
frontera, de diplomtiticos,
altos
funcionaricx
domiriicanos
y
personalidades extranjeras.
CAPITULO 111
coiiiprende
las
siguientes Ilivisiones
:
Art.
lY.-EI
‘Departamento
Consular
de la Cancilieria
:t
)
Divisitin Coiisular, Ecoiiomica
y
Coinercial;
y
1))
Division de Pasaporles.
+
DE
IA
DIVISION CONSULAR, 13CONOhlICB
Y
COMERCIAL
Art.
20.--A
la Division Coii\ular,
y
(;oiiicr-
cia1 corresponde
:
I)
El
ex6men de
las
reclaniaciones de ordeii
conierci:~~,
econ6:iiico
y
financier0 de
10s
Gobiernos extranjcros
y
e!
C;obit.rno doniinicano
y
viceversa
;
2)
La
retlaccibii
de instrunientos
y
cuestionarios
SO~J~C
asun
cos
de
la coinpetencia del servicio
cc)nsular,
para
10s
ageiiles consulares dominicanos,
y
la
coordinacibn,
disposi-
cion
y
divulgacicin eventual,
de
10s
informcs rccibittos
du
cllos
;
3)
La
publicaci6ii
de
boleiiiics, revistas
J
follclos
de
i~idole
econtimica, social, financ*icra
y
estadist1c:i;
1)
(icstioiiai.
la
eapedici6n
de
1,tlras
1’atcnte.s
en
i‘tivctr
de
t~geil
tes
coiist11;ti~~
de
In
Repdblica
I)o~niiiicnnu
~ina
vcz
dcsi$!wlos
por
el
Poder
Ejecutivo
y
tiwiiitarlas
a
10s
res-
pectivos jeles de niisiones cliplonxilicac,
pi~i
fines
de
obteu-
cicin
del
exequatur de estilo;
5)
Ocuparse
de
que Sean reconocidos
10s
ageiiteh
wii-
sulares
extraiijeros en
la
Rep6blica
Dominicaiia
y
ge\liorinr
la esyedicion del correspondiente exequatur;
6)
La interpretacibn,
dc acuerdo
coil
el
1)cptirtuuieiito
de Politica Exterior, de
10s
actos
internacionales
re1
a
1’
1vos
J
La redaccion
de
las
esposiciones
de
iiiotivo
a
10s
intereses
consularcs
dc
la
Repii11:ica
Dorninicaiia;
rciitt.5
a
esos actos;
y
In
vigilancia
(le
la
fie1
c..jec.u
Jos
misiiios;
8)
El
esA1nen
c
iiiterpret:iciGn
de
10s
asunlos
relatives
a
la
asistencia
y
proiccci6n de
10s
doiiiiiiicaiios
y
a
la
defen-
sa
de
sus
intereses en
el
exterior;
‘31
El
examen e interpretacion
tlc
!as
ciiestluncb
relati-
vas
a
la
Marina
RIercante
Dorniilicana
en
el
exterior:
-\
a
c
l
0-
---,j[jl-
I
8)
Todo
lo
relalivo
a
la
llegada
y
partida
de
tliploinci-
ficos
o
de
personas ciniiieiites
extranjeras,
que
deban
ser
recibidas
o
visitatlas;
9)
La preyaracitin
(le
una
!isla
lo
inAs
coinpleta
posible,
de
10s
nombres de 10s Jefcs
de
Esindo,
asi
como
de
10s
Can-
cilier~s,
de
las
mciones
aimgas,
CI
a
la
exact3
denominaci6n
‘de
sus
cargos.
Esa
lisla
deLerii
iii
cntenersc
sieiiipre
a1
dia;
10)
Todo
lo
que
sc
refiera
a
]:is
Ortlenes
Heraldicas
Na-
-cionales
a
las
cualzs
dude
el
apartado
1;)
del
articulo
3
del
presente
Reglaineiito;
11)
La
preparacion
de una lista de todas
!as
condeco-
raciones
otorgadas a1
Primer Magistrado de
la
Naci6n
y
a1
Excelentisinio
Benefactor
y
Padrz
de
la
Patria Nueva;
12)
La
org:iniz:icitin
de las
autiiencias
diplomi~ticas
dc
la
Secretaria
de
Estrido
de
Relacioncs
Exteriores;
1‘))
IA
tramitacibn
de
solicitudes
de
placas
nunleraclas
para
10s
aritonicivilcs
de
las
&hones
DiploinBticas
extran-.
jeras. Tambih
le
corrcsponde
la
traiiii
tacitin
de
solicitudes
de licencias
para
conducir
vchiculos,
la
espedici6ii
de
car-
nets
diploniAlicos
y
oiros
docunien
tos
sirnilnres.
Art.
17.
--A1
Jt4e
de
la
1)ivisiOn del
Pr.olocolo
correspon-
dcn t~1nl~i6n
las
i‘uncfoncs
de
Iiilrotluctor
Diplomdico,
yuien.
a
nienos
que el
Secretario
de
&:stado
de
Relaciones
Esterio-
res
no
atribuya
a
otro
funcionario
de
esa
Ilivisihn,
ocasio-
n:ilrnmte, algunas
o
todas
sus
atribuciones, deberii
:
1)
Rccibir
a
10s
IIUCVOJ
Jcfes
de
RIisiOn
caantlo
1lcg:ncn
a1
lmis
y
dcspetfil.lo~;
cautaricio
.e
aiisc511I~11
(~~~~i~~~~l~~it~~~l~~{~;
2;
Iriforrnarlos
mhre
Ins
normas
del
ceremonial
dipJ~-
niB
tico;
3)
Acolnpafiarlos
en
las
ccreiiioiiias
de
presentacion
de
credenciales
;
4)
Conducirlos
a
presencia
del Secretario de Estado de
Relaciones
Estcriores
en aUdienCi%S d~phllatlC~~;
5)
Saludar
a
nonibre
dc
la Caucilleria
o
del
Secretario
de
Estzdo
de
Rclacionec;
bAel.iOrC5,
segain
10s
CRSOC.,
8
ICs
cxtraiijeros eminenles
de
paso
per
Ciudad Trujillo
8
que
visiten
la
Rep6blica;
y
6)
Desem,peiiar cualesquiera
otras
funciones pro,tocO-
lares.
Art.
18.--FoncionarAn adscritos
a
esta Divisidn Dele-
‘qados
del
Protocolo,
en
10s sitios
fronterizos
que les
asigrie
ia Cancilleria, para atender, disponer honores
a
nombre
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exteriores
y
facilitar
1
I
‘f
c
#
-
.-S(jS-
,
10)
El
examen
e
interpretacion de
10s
asuntos
atiiientes
a
las atribuciones
y
prerrogativas de
10s
agentes consulares
extranjeros
en
la
Repiib1ic:i Doininicaiia
y
de
10s doininicd-
nos
el
el exterior;
11)
La
coliservaci6n
de
registro
de
firinas de
10s
agen-
tes
consulares doiliiiiicanos,
y
de
10s
agentes
consulares
es-
tranjeros reconocidos en la Rep6blica Dominicam;
12)
El
examen e iiiterpretacihn de
las
leyes
y
regla-
nien
tos sobre docunientos
de
embarques, facturas,
despacho
de naves
y
aeronaves,
registro civil
y
notarial
y
otras cues-
tiones relativns
a
10s
servicios consulares;
3
13)
La
preparacion
de
las Listas
deal
Cuerpo
Consular
Dorninicano
y
del
Cuerpo
Coiisular
Extranjero,
para
su
p~t-
blicacibn
;
!
------e-
-
:3ti
1-
snlados,
1hib:ij
adas
y
Legaciones
de
la
KepWica,
y
las
que
desde
el
territorio
dc
la
Repuhliea
se
hagan
a
noinbre
p
representacibn
de
pcrsoiias
resitlentes en el estranjero,
asi
coin0
las
autorizaciones
que
se
coiicedan
para
el
otorga-
inicnio
tic
esas
visas;
'I'iwni
tacitjn
de
las
sdicitucles
de
renoyrici0n
de
per-
Iui.sos
tlc
reentradas
clc e\
truiijer'os
:I
la
Repiiblicn;
21)
I
estndio
e
interpretnci6n
de
ias
leyes
y
reglainen-
to
s
s
()I)
L'
c
L'C
c'
:i
II
cl
:I
cion
es
c
011
s
11
1
n
res
;
2.3
Ihcaniinar frente
EI
las
autoridades
aduaiieras
du-
minicallas
las
solicitudes
de
exeiiciones de derecnos,
para
el
ecluilxije
110
aconipaiiado
de
los
funcionarios dl]iloni$iticos
y
coii-~ilar~b
qiie
regresen
ai pais;
2;)
1,cgaliz:ir
las
firinas
de
10s
funcionarios consulares
y
diplmiiitjcos
tloniinicaiios
en
aqiicllos
eiocunieiitos que,
ex-
pe(litif)s
en
el
c.iiranjero
1)or
!os
niisnios,
fueren
presenta-
do\
1,
11.a
su
valiclez
en
la
Repiiblica
Dominicans;
o
la
tlch
atpcllos
f'uncionarios doininicanos
qiic
instrumentaren
a!-
g'in
a:,
to
puhlico
o
Icgaliznren
iirmas
de
actos
privados,
cuando fiiei.cn dcstinacios
a
surtir
efecto
en
el extranjero.
DE
LA
DIYISION
DE
PASXPORTES
Art.
21.-A
la
Divisi6n
de
Pasaportes compete:
1
)
Ehpetlir
y
rciiovar
pasaportcs
diploinii
twos,
ofici.1-
le\,
especiales
y
corrieiites;
2)
I'iscalizai.
a
Ias
iiiisiones diplOIkl&tiCah
y
lab
oficiiia.;
consulares
en
LQ~O
lo
que
st
relocione con pasaportes;
3)
Arcliivar
tlebidnmenle
cla4fjcados
ayuellos
pasapor-
IY,
quc
no
cstuviercn
de
acuerdo
con
10s
iiiievos iiiodelos,
asi
como
10s
espedieiites
de
solicjtucl
para
la
espedicibn
y
re-
novacibn
de
pasaportes;
4)
En
10s
casos
e11
que
por
disposiriones eonlractuu!e.;
in
ternacionales.
sc
tlerogarcn
1:is
iio1*111:is
legales
sobre
r67~-
inen
tie
p:isaporlcs.
t-c\pc.c
to
de
dcteriiiiiiactas
nacionalic?it-
des,
dar
ciiliil~liinicii
to
.I
Io
e6hpi1!:j6It)
('11
f$ab;
clii;wn-ii~nc~~.:
5)
1C.allil
1
r:ci!nl(
life
3
!:I
1
~Ireccicjn
Ckneial
tlc
RPII-
tas
Internar
y
GICI~CS
Nariw?!es
IC;
estados torrespcadien-
tes
a
la
aplieacibia
de
sellos
de
rentas
interims
de acnerdo
con
la
ley de inipuestos
sobre
documento\;
asi
coin0
tanihih
IC)
relativo
a
la veiita de
lihrctas
para
liasaportes
vendidas
por
la
Colecturia de
Reiitas
Internas;
(5)
Espedir
pas\portrb
de
I~irimio,
(IC.
corta
diirac,i6n,
c.uando
obligacionrs
in
teriiacionales
o
wiiveniencias
de
in-
dole interm
asi
lo
detciiiainen.
4
CAPITULO
IY
DEL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIYO
---3GtI---
1)
\'clar
por
la
1)uena
y
legal
aplicacicin
de
las
partidas
presupuestales
de
la
Secretaria;
c5j
Supcr\rigil:1r
10s
[i.aj>ajos
de
las
distilitas
Secciones
del
1):pwt:iiiiento;
(j)
Liplictir
Ius
pciias
disciplinarias
quc
wan iiiipuestas
por
el
I'odcr
Ejecutivo
o
el
Secretario
de
Mado
de
Rela-
ciotics
Estcriores;
7)
I+orrogar,
coil
la
vciiia
del
Secretario
de
Estado,
la%
liceiicias
110
reinuneradas;
8)
Dirigir,
fiscalizar
y
cuorctinar
la
ejecucion
tle
10s
tra-
bkrjos
de
todo
el
Depir1:iniciito;
y
itiantenev
la
disciplina
en
la
I::]
12
ci
11
cri
it
;
9)
\'elar
poiyue
se
ohsrrveii iieliiieiite las
disposicioiies
Icguleh
y
reglamentarias,
iristrucciones
y
cjrdeiies
del
sen+
cia;
10)
Organizar
la
cscalu
dc
vwcacioncs
de
todo
el
perso-
nal
dc;
la
Cancillcria,
asi
coiiio
la
clc
10s
funcionarios,
sin
que
se
afccten
10s
servicios;
11)
Llaiiiar
a
aspiranles
a
10s
servicios tiipiomaticos
y
consulares
por
niedio
(le
avjsos
publicados
en
la
prensa,
e
inscribir
10s
noinlwcs
de
10s
caiididatos
ndmitittos,
en
un
re-
gistro,
para
ir
supliendo
]as
necesidades
que
se
vayan
pre-
sentando
;
12)
Soiiieler
n
pruebus
de
conipetencia,
eii
la
Cuncille-
ria,
daraiite
10s
ties
meses
subsigiiientes
a
su
attiiiisiriii,
:I
10s
aspiraiiles atlmitidos
ai
10s
scrvicios
dipIoinAtico
y
coli-
su
lar
;
13)
Hacer
llevar
a1
dia
iin
libvo-~*egistro
de
jiiraniei1
t4)s
de
funcionarios,
tanto
de
10s
servicios
diploiiih
ticos
y
coiisu-
lar,
como
de
10s
que
se
presten
e11 la Caricilleria;
14)
Proponer
la
cre:icicin
y
suprcsiOn
tie
cargos
eii
la
Cnnc.i!leyia,
a
tendierich
a
las
iieccsidades tiel
servtcio,
coino
aprc)bados
por
10s
I)ep:irtamentos corrcspootlientes;
15) C)rgauiz:,r
;;
ni:a~ii~i~~i,
:j1
dli:t
10s
r.lciiicnfo.s
1lec.wt-
rioq
al
pr~ccsn
*le
aswnv,
(if-
fiin(:ic>nui
ifv.
qnpleodos,
poi*
merecimientos
;
16)
Organizar,
mantener
al
dia
y
publicar,
#la
lista
de
antigiiedad
de
10s funcionarios
del
serucio,
asi coxno
el
al-
nianacjue
del
peiwnal;
17)
Haccr
Ilevar
coil
regularida~l
el
libro
"Curriculmri
T'ital"
de
la
Secretaria,
cuya
preparacidn
rlsttlrk
a
cargo
de
Ila
SecciGn de
AutGpsifos;
.1
I
t
.
f
*>k_
Id
,:
.
..
.Jii"i'
18)
Ihcer
cspcclir
:I
cnda
funcionnrio
o
empleado
de
Ia
Scrrctal
in,
sin
(1istiiirif)ii
de
i:\iig(~,
sii
C,;irnet
tic
swvicios,
19)
.lutorizar
lm
hoja5
de
pago
y
Ins
rcl:tciol~(%
tlc
(les-
ctienfot.
;
201
Oculparsc
(le
la
tramitacitin
de
Loda
clase
tlc
110111-
l)rnrniento,
con
excey,c*itin
de
los
rclalivos
a1
scrvlcio
COIIFLI-
1:Ir;
21)
Iifecttiar
\isitas
;I
doiiiicilio e11
10s
casos
(je
eiifer-
niedad
del
personal subalterno,
para
fines
tie
licencias
o
jubilaciones
;
22)
Snperviyilur
10s
servicios
de
mayordoillia, que
tell-
d&1
a
su
cargo
las
lahores
dc
10s
sirvientes
y
clii>feres
cle
la
Cancilleria;
23)
Hacer
que el Mayordomo
se
ocupe de que
10s
uni-
fornieu de
10s
sirvientes
y
ch6feres
a1
servicio de la Cancl-
lleria se mantengan en perfecto estado de conseruacion
y
limpieza
;
24)
Trainitacibn
de
todo
lo
relacionado con
10s
Lrasln-
dos,
renuncias, etc.,
de
10s funcionarios del Servicio
13xte-
rior
que no tengan caracter consular;
25)
La
preparacion
de
la
Memoria estara bajo
la
vigi-
lamia del Departamento Adniinistrativo,
pero
Csta sera
re-
dactada, en la
parte
que le concierna,
por
10s diversos
de-
partamentos
y
divisiones de la Cancilleria;
24j)
Inspeccionar
las
oficinas
de
la
Cancilleria, para
eje-
cutar
las
reparaciones necesarias,
asi
coni0 aconsej
ar
1t1
realization
de nuevas
obras;
27)
Hacer iiiantener en perfecto
estado
10s
extinguido-
res de
incenclio;
225)
3iantener
la
guardia
conscrvaci6n
de
la
1)otIeg:i
de
It1
Cnncilleria, de
la
que
no
se
podran extraei- bebidas
slTl
hacer
el
descargo correspondiente en
10s
inventarios,
y
s~n
autorizacitin escrita del Encargatlo del
Departamento
Acl-
ministrativo
;
29)
Cainbiar
por
orden elel
Secretario
de
Estado
de Re-
laciones Exteriores
10s
sisleiiias de
claves
cuando
st?
juzga-
re
conveniente;
30)
Cuiciar
de
que
se
conserven
las
buenas
formas
del
lenguaje
que se use
en
la
correspondencia tie
la
Cancilleriit,
tle
t1cllerdo
con
SII
tradicibn;
;(I)
Haccr
coiiservar debidalucnte
clasificatlas
Ins
li-
bl'etas es tenogrhficas, con indicaci6n
clcl
sistema
usado,
del
taquigrafo
que
actu6
y
del periodo que cumprende
cada
li-
breta;
e-
-
Art. 25.--Corresponde
a
la Seccion:
1)
Elaborar cada
aiio,
en la Peclia acostumbrada, el
pro-
yecto yesupuesta,l de la Secretaria de Estado de Relacioiies
Extcriores,
de
acuerdo
con
las
normas oficialniente adopta-
das.
2)
Ocuparse en la tramitaci6n de 10s expedientes nece-
sarios para el
pago
de gastos
y
sueldos
de
funcionarios
y
enipleados de la Secretaria;
3)
Auxiliar
a
la Direccion General del L'resupuesto
e11
todo
lo
rclntivo
a
la
fonnulacion del proyecto de estiinacioii
prelirxinar de apropiaciones requeridas
por
el Depar tamen-
to,
y
en todo lo concerniente
a
la apertura de
lihros de
con-
tnbilidad, a1 iniciarse cada
afio
fiscal;
4)
Preparar la cuota-base
aiiual
del
ilia
terial gastablc,
de acuerdo con
la
Dii-eccicin del Prcsupnesto, en
sus
funcio-
ncs
coordinadoras;
3
Preparw
las
cuotas reponibles (101 material gastable,
de
acuerdo con
el
coiisunio
mensual
del
Departamento;
6
I
Cuidai;, controlar, adiiiinistrar
y
fiscalizar
todo
1(-1
rela tivo a1 almach
de
aprovisioiiaiiiiento, trataiido de
que
se haga una buena aplicacion
del
material gastable,
y
dc
que
haya,
en todo inoniento, lo necesario para
que
las
labo-
res
del
Departamenlo
110
sufran entorpecmiientos
de
ningu-
na
naluraleza;
7)
Distrihuir,
seiii:\ii:i1iii~iit~,
tlc
acucido
con
pedidos
for-
mulaclos
por
cadn
uno
de
10s
enipleaclos
de
la Secretaria
tlc
Estacto,
el
material
que
estos necesiten
para
la
realizaci6n
de
10s
trahajos encoinendadoles;
8)
,illxiliar nirnsualmente
n
In
Dirccci6n
del
J3i*esiipiies-
to en
lo
relativo
a
lax solicitudes
de
nsignaeiones
parcialc.,
de
10s
foridos
para
cui)i.ir
gastos
y
pagar
sueldos
del
Ikpar-
tameulo,
cuidando
tic
que
sea innntenicto,
en
todo tienlpu,
el
equilihrio
del
I’rt.supnesto,
evitando
la
creacirin
de
tieu-
das;
!I)
‘Tramitnr
iiieiisunlinentc,
para la contahilizaci6n
poi.
la
via
regular
est:Mecjda
pc)~
la
Ley
de
Hacienda,
Ila
Ley
dc
Contabilirlati
y
otras
disp~sic~oiies,
10s
coiiiprol~aiites
y
c1em:is
asiintos
de
contobilidntl
del
Departainento,
tales
co-
a)
N6ininas de
sueldos
del
peiwnal
(le
1:i
Seeretarin
dc
Estado, del Cuerpo Diploiixttico
y
Consular
y
tie
otras
ofi.
cinas
de su dependencia;
b)
Pedidos de inaterid gastahle, (efectos
de
escritol.io,
limpieza, etc.)
;
c)
Pedidos de material
110
gastalde
(equipo
y
ajuar
dii.
oficinas, muebles, zijuar
y
iiteiisilios
y
otros
eqiiipos
110
es-
pecificados)
;
Ill0
:
d)
Comprobantes de
gastos
en
general;
y
e)
Comprornisos de combustible para el coiisuino
de
10s
vehiculos
a1
servicio del Departamento;
10)
Dar curso
a
todos
,los
asuntos relacionados con
la
tramitncibn
de gastos generales
de2
Departamento, tales
co-
a)
Eiivio de
recibos,
presupues
tos
de reparaciones,
fac-
turas de gastos etc., para 10s fines
de
intervencion
y
apro-
hacion,
de
la
Direccibn
del
Presupuestn;
1))
Solicitudes de
coordinaciones
dentro
tie
10s
I-eiiglo-
11
es
p
xsup
ti
es
t
ales
del
D
ep
n
r
t
am
en
t
o
;
e)
Participaciones
de
camhios
y
nuevas tiesignaciones
en
el
personal
del
Departamento
a1
Contralor
y
Auditor Ge-
neral;
mo
:
d)
Reinision de cheques
a
10s
interesados;
e)
Gnvio
de cheques
al
Contralor
J-
Auditor
General,
para
fines
de
reintegro;
y
f)
Solicitncl
de
;iutoiizacitiii
para
efectuar
conipras di-
rectas
;
11)
Estudiar
y
tlar
a1
Secrctario
tie
Estado
de
Iklacio-
lies Esteriores infornies
y
reconieiidaciones
de
traiisferen-
cias
de
fondos
y
coordinaciones necesarias
dentro
de
10s
renglones
presupiiestales
del
Departamento;
--;:;o
12)
lllaiilcner
iriforniatio
nl
Secrclalh
tic
b;stado
(le6
13)
Anxiliar
a
la
Direwitin
tlcl
E’resulrue~lo
c11
In
prcpa-
a\~gna-
11
1
ov
i
i,i
ien
1
o
(1
e
I
a
Con
t
a
I
)il
id
r?
tl
rl
el
11
el)
ar
t
alii
cn
t
o
;
ritcitirr
de estados
rielilostrativos
tl~
io\
Ijaliincps
(]e
cioiics
a1
fin
dc
cadn
mer;;
tiIitI:icI
OIIYP,
inI;Il*riic.s,
i~lacicm~r~trs
c
Gsizj,
([iic.
I(.
st‘im
solic.il:itlos
poi’
la
1)i
t-wc*iOii
tlc.l
Presupiresio;
13)
Lie\
ar
10s
libros
tie
conlahilidad del Departaineiito
y
inanejar
las
cuentas
abierias
eii
el
Banco
de
Reservas
de
la
Repiittlica
I)orniiiicaaa,
clestinattas
a
cubrir
gastos
co-
rrieiites
y especiales
del
I)epart:-lniento,
ritliendo
10s
infor-
nies
relatives
a
estas cuentas. ciiaiitas veces Sean solicitacios
por
el Secretario de
Estado;
16)
Llevar un estricto control, en tarjetero especial, del
despacho
y
alniacenaie del material gastable tiel Depar-
tamenlo;
17)
Toinar
a
su
cargo
todo
lo relativo
a
,las
cuentas
de
gastos especiales
en
casos
extraordinarios, tales
como
re-
cepciones, festejos oficiales
;
le)
Supervisar
las
recaudaciones consulares en general
‘e intervenir en la
soluci6n
de las niaterias
economicas
de
10s servicios diplomiiticos
y
consular;
19)
Recibir 10s estados rnensuales de recaudacion
con-
sular,
asi
coin0 10s valores correspondientes, de acuerdo con
las
leyes vigentes;
20)
Coniprobar
la
exac ti tud de
las
recaudaciones
con-
sulares por concept0 de aplicacion de
las
leyes vigentes
so-
bre
la
materia; recibir
los
valores provenieiites
de
la
apli-
caci6n de esas leyes,
p
registrar
las
inismas
en
un
libro
ad-
hoc;
21)
Supervigilar
la
aplicaci6n por
10s
Cdnsules,
de
la
Ley de Iinpuesto
sohre
Docwnenlos;
22)
Supervigilar
10s
fondos procedenles del
5%
de las
recaudaciones a
la
“Caja de Auxilios”;
23)
Supervigilar la
cuenta
“Fondo de Auxilio
y
Repa-
triacicin
de
12oininicnnos”;
24)
Controlar
cl
equipo
o
material
no
gastable de la
Cancil!eri:r,
3Iisiones ‘Diplomriticas
y
Oficinas
consulares;
25)
Registrar
10s
~ioiiibi.aniientos para fines
de
pago;
2G)
CuicSar que las Oficinas consulares teiigaii sienipre
1
I)
FOI*III~IIZ~~.
v
CII\
iitr
10s
C‘SII;I~~O.;
i-!bl:l[i\os
:I
I;\
c.trnt:p
suficiente provision
de
sellos
de
Rentas Internas;
3'71
-
27)
'I'raniilar
a
la
Dircccicin
General
de
Rentas
lnternqs
y
Hielies Nacionales, todo lo relativo
a
las
reparaciones
de
10s
edificios propiedad
del
Gobierno doniinicano, donde
es-
t4n
instaladas
las
Misiones
diplonihticas
y
Ins
Oficinas coli,
SI1
la
res
;
28)
Encnrgai'se del csludio
de
conipra de propiedades,
expropiaciones, deniolicioiieh
y
construcciones
para
la Can-
cillcria
o
las
Jlisioaes
tic1
scrvicio
estei*ior;
29)
Cuidar que
!as
Oficinas consulares tengan
sieinpre
sit
t'icicn
te
proyisi6n
de
fact
was;
30)
Supervigilar
el
suiiiinistro de malerial de escritorio
(papel,
sobrcs,
larjctas,
invilaciones,
etc.)
a
]as
Misiones
di-
ploin:t
iirns
y
0Cic.inas consulares;
31
)
],a\
ciiestioncs
concernicnles
a
10s contratos
de
al-
quilci-
tlc
la\
;\lisioiic.s
diploniaticas
y
Oiicinas
consulares.
111'
LA
SI
1)I:
I'I'13LICL4CIONISS,
lNFOR;\IA(:ION
Y
CXNJE
a
Act.
26.-Corresponde
:I
la Seccibn
:
1)
hlantener a1 dia
la
impresicin del Rdetin
de
la
Se-
cretaria
de Estado
y
publicar
obras
con
10s
textos
de
10s
actos
internacionales que obliguen
a
la
Republica, con 10s
originales
que
le
suministre la Division de Asuntos de la
ONU,
OEA
y
Conferencias Internacionales;
-
2)
Iiitervenir en todo
lo
relaiivo
a
la
impresi6n de
las
RIemoi*ias de la Secretaria;
3.
-
Publicar nionografias
y
nieii~orias (pie interesen
a
la
liistoria
diplomatica doniinicana;
1)
Velar porque
Ias
publicaciones nonilales de
la
Cnn-
cilleria conserven
~iii
formato unifornie;
5)
Keediiar
las
publicaciones
y
obras
agotndas
que
la
Cancilleria
considerc
de
iilii
tliwlgacion;
6)
Distribuir
a
las Misiones diplon16ticas
y
oficiiias coll-
sulares, por
la
via
aerea,
recortes de prensa cuyo conoci-
miento se considere de
utilidad;
y
7)
Conservar diez ejemplares de toda publicacion de
-la
Secre
taria
de
Estado
de Relaciones Exteriores.
I)E
LA
SECCION DE COMUNICACIONES
Y
CORRESPONDENCIA
Art,
27.-Corresponde
a
la
Seccibn de Coinbicaciones
y
Correspondencia
:
-372-
1
)
Recibir, registrar, distribuir, espedir
y
iiumerar
la
correspondencia oficial, postal, telegrhfica, cablegrafica
o
radiogr6 fica
;
2)
Recibir
y
expedir
todos
10s
Megrainas,
cables
o
ra-
dios
que circulen
por
la Cancilleria;
3;
Velar
por
el buen funcionarniento discrecicin
en
el
xnaneio de
10s
teletipos instalados en la Cancillerfa;
4)
Llevar 10s cronol6gicos (le
10s
cables trasniitidos
por
13
via de
10s
teletipos
y
llevar
a1
dia
10s
estados de
dichos
niens:tjes en 10s formularios suirriiiistratios a1 efecto
por
la6
Conipafiias respec tivas
;
5)
Organizar
uii
servicio pernianenle,
dia
y
noche
para
atender
a1
cfespacho
y
recepci6n
de
cahles
y
radios,
cuando
se juzgare necesario;
6)
Distribair la correspondencia particular de 10s fun-
cionarios
y
eniplrndos de .la Cancilleria;
7,
Velar por que se cuniplan fieliiien te
las
disposicio-
nes
departamentales
sobre
unif'omritlad
y
buena calidad
durable, de papel, tinta, cintas
de
iiihcluina, etc.;
8)
Recibir
y
despachar las valijas diplomAticas, que
st!
reinitirhn siempre con indices
de
las
piezas que contengan;
0)
Prohibir la remisi61-i
en
esas valijas, de liquidos
o
niatei*ias
capaces
de de teriornr .la correspondencia;
10)
hlimeogiafiar
todo
n
unto encoii~endatlo
a
la
Sec-
cihn,
conscrvando
en
un
arc.;.ivo
especial
1:)s
hojns de
111a-
trices
azules.
Art.
28.--E:ri
In
correspontlrncia
oficial
de
la
Cancille-
ha,
de
las JIisiones diplomAticas
y
de
Ias
Oficinas
consula-
res.
en
iiingiin cam se
LratarB
mtis
de un
asunto
en
cads
oficio;
y
en
las
rcspuestas
+e
citarli
el
iiimero, la fecha
y
el
asunto del oficio que
se
conteste; debikndose adem6s de-
volver. una copia del oficio contesiado.
Art.
29.--Se prohibe tratar asuntos
de
inter& privado,
'en
la correspondencia oficial.
Art.
30.-I,a
numeraci6n
t!
2
todos
10s
oficios,
cablegrn-
-mas
y
radios,
asi
de
la
Caiicilieria
eomo
de
10s
servicios
di-
plomhticos
y
consubat.,
sera
pwgresiw,
renovhndose al
prrn-
cipio
de
catfa
afio,
dede
el
niiiiiero
uno;
y
junto a esa nu-
meraci6n
s~ estamparh
l
:\
iauiiieraciou
de
clasificacibn
a
que
corrcsponda
la
pieza,
wgun
las
tablas
de
archivo
iin-
plantndas.
So
prohibe
imii
el
re\
130
dc
las
piginas,
y
el papel
po-
ligrafo
que se use
para
ltiJ
copias
debera
reproducirlas
co~
toda
claridad,
*
h
hrl.
31.-
Talito
10s
oficios
coiiio
10s
aiiexos
deheran
aconipafiarse
de
cuatro
copias
aim
en
10s
casos
de
corres-
11
on
d
e
11
c
i
a
ad
r
c
a.
IAos
anexos escritob
en
idiomns
exlranjeros, deberan
ert-
viai*sc
h.aclucidos
en
original
y
cnntro
copias, con
su
origi-
nit1
e
1
e!
idioiua
cs~raiio.
Art.
32.
-
-
E1
iiso
tlc
la
via
cablegr6fica
o
radiografica
sc
liinitarh
a
asuiitos
ol'icialcs
urgeiites redactandose
106
textos en
foriiin
coiicisa pero que
no
d&
lugar a
dndas
y
sin
iisar
f6rinulas de
cortcsia.
Ihs
mensajes
a1
ser
dirigidos
a
la
Canvilleria, expresa-
rhn
ai)'
lias.
i~arn
indicar la
direccibn
:
Estnclo
Ciudcrd
Tw-
jifio;
Itla
dcstiii:irIos
:i
las
Eiilbajatlas:
E~iihujdorn,
seguida
con
e!
siiio
tic3
destino;
10s
tlirigitios
a
las
Lcgaciones:
Lvycr-
doin
y
:I
10s
Consnlatlos
:
Corisrrtlom.
i41.t.
:U.
~
E1
sistcina de
endoso
que
esti
en
uw
en
121s
oficinx
(le1
(;o?,ierno,
es
obligatorio
para
todas
1:ls
clepen-
dencias
del
servicio exlerior.
DE
LA
SECCION
DE
ARCHIVO
Art.
3
C.-Corresponde
a
la
Secci6n (le Archivo
:
1)
Clasificar,
guardar
y
conservar,
todos
10s
docuinen
-
tos
(13
inter&
para
la
historia diplomatica dominicana,
asi
coiiio
toda
1:1
correspondencia
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones
Exteriores, durante el
tieinpo
que
lo
perinita
la
Ley
de
Organizacion
del
Arcliivo
General de la NaciOIi_;
2)
Hacer
copiar
o
fo
tografiar
docuiiielilos antiguos,
as1
coino
ordenar
la
confecciGii de indices
o
iiiventarios
de
do-
cunieiitos
dc
inter&
para
la
liistoria diplomatica domini-
cana,
exislentes eii
otros
archivos
iiacionales
o
extranjeros,
para
fines
de
es
tudio,
conservacihn
o
divulgacion
;
3)
Guartlar
y
conservar las colecciones,
obras
genera-
les,
pcribdicos, pnblicaciones oficiales
p
todos
10s
iinpresoa
existertes en
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exte-
riores: inanteniendo
a1
dia
10s
respectivos cataiogos
o
in-
ventarios;
4)
Servir obras para
fines
de consulta,
a
10s
funciona-
rios
de .la Secretaria, mediante recibo,
sin
que esas
obras
piiedan salir
del
edificio donde est6 radicada
la
Secretaria
Estado de Relaciones Exteriores;
5)
Giiardar,
conservar
y
catalogar
10s
planos,
disefios,
.
mapas
y
atlas,
>]si
conio registrar
su
entrada
y
salida
man-
'teniendo
a1
dia
10s
respectivos
calalogos
e inventarios;
y
en
especial
10s
de
la
frontera dominicana;
-374-
6)
Redactar
y
mantener
al
dia,
para
mayor
facilidad
y
rapiden
de consultas, notns sintdticas, extraidas de las nie-
riiorias
y
de
otros docuinenfos, sobre inapas originalcs
rc-
latiros
a
las cuestiones
de
liinitcs;
7)
Preparar
10s
elemeritos
para .la
memoria anual de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relaciones Exteriores, asi conio
para
el
resumen que cacla
afio
debe eiiviarse
al
Pocler
Eje-
cutivo
para
SII
niensaje
a1
Congreso;
8)
Seleccionar
y
organiznr Ios antecedentes de todo asun-
to,
cpe
puedan servir
para
ilustrar
las
cuestiones
en
estudio;
9)
Preparar instrucciones sobre indices, clasificacion
de
dociunentos
y
nititodos
de
archivo;
10)
Supervigilar la organizacion de 10s archivos
de
las
Blisiones diplomhticas
y
de
las
Oficinas
consulares;
11)
No
permitir,
en
cuanto
sea
posible, que
10s
tlocu-
nientos
originalcs
salgaii
fuera del archivo; tratando
por
con-
siguiente,
que
las dependencias de la Cancilleria trabajen
sobre
copias de
10s
mismos.
DE
LA
SECCION
DE
AUTOGRAFOS
Art.
%,--Corresponde
:i
la
Seccicin de
Ant6grafos
:
1
)
Ln
preparacik
de
his Cartas Credenciales, de Reti-
ro.
Plcnos
I’oderes,
Letras
Patentes,
Exequhturs, etc.,
asi
co-
1110
todo
acto
o
documenlo
qnc
deha
suscrihir
el
Jefe
del
Estado, desiinado
a1
exterior;
2)
La
giiarcta
y
coiiscivacicin
de
10s
autcigrafos
que
n,,
resolviere conservar el
Potler
Ejecu
Iivo
;
3)
La
preparaci6n
de
iirviincioiics
en
10s
casos
en
que
&stas
deban sei- escritas
a
tiiano;
4)
Llevar, bajo la
vigilancia
del Encargado del
Depar-
tamento
Administrativo,
el
libvo
“Curriculum
\’i
tae”
de
la
Secretaria,
DE
LA
SECCION
DE
BIBLlOi’ECA
Art.
3B.-~orresponde
a
la
Secci6n
de
Biblioteca:
1)
Clasificar,
gaardlzr
y
mservar
las
colecciones,
obras
generales,
publiciiciories
?;
d
,nRs
irnpresos
cxisten
tes
en
la
Secretaria
de
Fstado
de
Re
xiones Ksteriores,
inan
tenien-
do
a1 dia 10s respectivos
catiilogos
e inventarios;
2)
Servir obras para
fines
de consulta, a
10s
funciona-
$ivs
de
la
Secretaria, mediante reciha,
sin
que
esas
obras
.I
375
puedan
salir
del edificio donde
est&
radicada
la
Secretaria
de Estado de
Relaciones Exteriores;
3)
Preparar las bibliografias especializadas
que
de
utl-
licen
en
trahajos
de
la
Sccret.iria
de Estado
de
Relacioiies
Ex
teriores;
4)
Seleccionar
las
obras
e
iinpresos
necesarios,
para
SII
adquisici6n
;
5)
Organizar bibliotecas especializadas
para
;las
misio-
nes diplomaticas
y
10s servicios consulares
y
comprobar
la
regularidad de
10s
respectivos inventarios;
6)
Hacer
suscripciones
a
diarios,
revistas
y
boletines,
para
fa
Secretaria;
7)
Redactar
10s
elenien
10s
de
infoririacion que
puedau
ser
illiles
a
10s
servicios
de
la
Secretaria, mediante
la
prepa-
ration
de
resunienes, indices, nionografias
y
estudios, en
colabo~-acibn coil
con
otras
depentiencias
de
la
Secretaria;
8)
RIanteaer
aJ
tlia
las
inforniaciones sobre publicacio-
ne?;
11
tievzis,
por
niedjo
de
correspondencia
con
librcros na-
ciui1aie.s
?;
extraiijeros
y
deparlaiiicntos
de
la
,Itlniinistr:\-
ci0n
eiica!*gildos
(11.
In
edicitin
de
publicacioncs
oliciales;
9;
Organizar.
y
~iiaiitener a1
clia
las
coleccioncs
(le
pu.
blicaciones oficiales,
y
de
legislacibn extranjera,
especial-
nieiite
de
10s
paises
de
Amhrica, de inter&
para
10s
estudios
de
legislaci6ii
coniparada;
10)
Adquirir
obras
iiacionales
para
fines
de
servicio
de
carije coli
ciitidadcs
extranjcras, tenientlo
en
niiras
la
Itiboi.
de
las
coinisio!ies
de
cctoperacitiii
iiiteleclual;
1
I
Selcccioiiar
y
organiz:~
10s
aiilccetlentes
de
t
o
d
o
asuiitu.
que
puedaii
scrvir
para
iluslrar
Ins
cuestioncs
eii
es
tudio
;
1%)
Se
permite el
acceso
a
la Biblioteca,
de
personas
extrafias
a
la
Cancilleria
pay
fines
(le
ronsulta, sieiiipre
que
c\ti.n
auto~-izadas
poi*
el
Seevetai*io
dcb
Estado
de
Re!::-
ciones
Ex te 1-iores
;
13)
T'n
reglamento
interno regi1.h
las
fuuciones
y
el
sis-
kmki
t6cnit
o
adopf3do
en
la
H;Irliofec:r,
DE
LA
SECCIOX
DE
TRXDUCCIONE4
c
Art. 37.-Corresponde
a
la
Secci6n
:
1)
Hacer las traducciones de
10s
documentos
que
para
tal fin
le
Sean
entrcgadcs
p3r
el
Encargarto
dd
Departamen-
tu
Admink
ti-ztiw,
Y
c
1”-
Ilmbaj
adores
y
JIiaistros
IJlenipolen-
2Q-
Embajadorcs
y
Jlinistr.>s
Pleniyoleu-
ciarios en Aiiikrica
KD~500.0U
ciarios
eii
Europa
g
X:,ia
HD$600.00
‘3
I
-
0
tros
funcioiiarios
en
XiiiC.rica, Euro-
-.-’
pa
o
Asia
RD
$300.00
;
Sin embargo, el Secretario de Estado de Relaciones
Ex-
teriorNs
podra
recomendar que
se
cuhraii
taiiibikn
10s
pa-
sajes de
10s
hijos
solteros
dcl
Jefe de Misicin,
que
dependan
de
hte,
auiiquc
Sean
iiiayoi*\bs
de
18
a5os
.
y
c)
Como
suiiia
:icliciond
que
se
ca1cuhr.h
del siguien-
te
inodo
:
a
10s
ISni11,ajadores
y
hliiiistros Plenipotenciarios,
una
sums
igual
R
uii
iiies
(le
sueldo:
a
10s
denias funciona-
rios iced
io
sueldo.
Es
tos
vihticos
se
concederan igualinente
a
10s
luncionarios
que
regresen
a1
pais.
En
cam
de
traslado
de
sede,
lo\ eiiil>ajaclores
p
Ministros
I’lenjpotenciarios reci-
bir6n
solaiiiente
iiiia
suiiia
igual
a
iiiedio
sueltlo.
Cuaiido
ICJ~
funcioiiarios
dcl
Servicio Exterior vengan
af
pais
cn
swvicio oficial
les
corrcsponder& la parte
de
las
die-
tas
jiidicadas
en
los
apartados
b),
e),
d)
y
eT del
p6rvafo
I1
del
Articulo
I
del
lkcrelo
Ko
117
16
del
li
dc
mayo
de
IXj6.
Los
funcionarios destituidos
o
puestos
en
disponibilidad
recihi
t5ii
iinic:mieiite
10s
pasajes
de regreso,
sin
sumas
adi-
cioiiales
tie
iiiiigiin
gbnei-o.
Art.
ll.
-
Para
105
fine.;
de
vihtico
10s
lhbajadores
y
lob
1)cIcgirados
PIeiiipotciiti:u.ios
en
Misjonps
E~sl~ccialcs
SC)
consirlcrnriiii
co~iio
10s
de
inisitin
pc’rmaiiente;
y
10s
(Icin;js
funcioawios
subalte:*nos
de
1:ts
misiones
especialcs
se
equi-
parai-6n
a
!os
tlc
c;i
tcgoria
inf’ei.iot
a
Alinistrws
Pleiiipoten-
cia
r
io i)
e
riii
a
11
en
f
e.
Art.
12.---
Cuantlo
10s
fuiicionarios
(le
UIIB
misicin,
subal-
terms
nl
Jefe
de
la
inisilia, llegueii
a
su destino, se presen-
tar811 aiile
41
y
desde
ese iiistante
se
consitlerarkn
presfan-
do sci4‘icios
activos.
Art.
B.--Los
Jefes
de
Misitin
a1
llegar
a
sus
sedes
lo
co-
niunil:arAii cnblegi.i~~icanieiite
a
la
(hcilleria;
sc
pondr6n
en
con
tach
con
10s
funrionwius
del
I’rotoculo,
para
fines
de
su
reconocimienln
;
clel,Jeiido comunicar
a
la
Cancilleria,
por
]:I
vis
cah!egrafic.ri.
el
dia
clr
la
pic
ntacion
de
BUS
Cartas
Credenciales
e
de
Gabinete.
Art.
44-Los
trajes de etiqtreta para
las
cerernorrias
de
presentacioii
de
credeiiciales
o
de otras ceremonias oficiales
y
sociales,
serh
10s
uiiiversalmeiite
advplados
por
e2
uso
?’
pur
el
ceieinanial
diplorniitico de
csda
p9is;
peio
queda
abo-
lido cl uiiiforiiie para ,los funciosarios diploinhticos
y
consit-
lares doniinicanos;
Art.
45.--EIl
la entrega
y
recibo de Embajadas
y
Lega-
ciones, se foriliular& el inventario completo en original
y
siete copi:w,
del
archi
yo,
hiblioteca, ~nuebles
y
utiles,
ano-
tandose el
valor
de
catia
uiueble,
nsi
coin0
las
faltas
que exis-
tieren en i.elacibii
con
el
anterior inventario
y
sus
causas
justificativas.
Un
oi.iginnl
y
cuatro copias Eirinados
por
el
funcionario quc hace la eiitregn
y
por el clue recibe
y
rubrr-
cados por 10s inisinos en cada
hoja,
se enviariin
a
la
Cancl-
Ileria.
las
restantes copias seriiii: para el archivo de
la
Ein-
bajac!cl
o
Legaciciii
y
pwa
10s fuiicionarios entrante
y
salien-
te respeclivamente.
,I
rt.
-K--Eii
caso
de
fallecimieuto
del
defe
de
la
JIisiOo,
el inventario lo
hara
el funcionario que
le
sustituya
en
or-
den jzrarquico, firmandose con
dos
testigos escogidos,
de
ser yosible de la niisnia mision.
-Si
al
fal1r;cer
el
Jefe
de
3Jisiciii
no
tuyiese
per-
roiial
quc lo
sul)stiluy:i,
se
hnr5
(:RI*~o
tie
lo.;
iiiiiel)lcs
y
ar-
chivo'i
!a
personn indicada
por
ia
Cancillci.ia.
Art.
18.--T,os
jefes
de
Misitin,
cuantio
no
se
fiubierc
dis-
p~estq)
otra
cosa
por
la Superioridad, 1)uetleii
instalar
la5
oficir1:is
de
la
Caneillerin
cn
el
ini\ino
local
tiontle
I-esid:in,
a
condici6n
de
que
la
vida
donidstica
110
nlcnoscabe
(11
de-
cor~
tie
la
funcibn
diplonih
tic:^
y
dc
que
las
habitacione.;
particulares esldn iiidcl>en~tiz:itl:is
cIe
la.;
oficin:is.
Art.
49.-Los conti-atos
de
arl.endamieillos
cic
locales
pa-
ra
las
Elnb:ijadas
y
Legaciones no
pod1411
celebrarse
sin
el
consentiiiiieiito
previo
de
la Cancillerin;
y
(le
ser
posible
sr.
con1rt;tarti
a
nonibre del
Gobierno
dolninicano;
R
fin
de
que
no
h:i:;a
solucicin de
continuidad
cuando
lili
,Jefc
de
3IisiGn
sea
tnsladado.
Ai
I.
50.---Para
10s
efectos
de
la
Ley
Orgiinica y
(le
c.stc
Keglamento,
sc
considcran
fainilia
tic
1f)s
funcioiiai.io\
di-
plomhlicos:
la niadre
viuda,
o
divorciada,
la
esposa,
Itis
hi-
jas solleras
de
cualquier edad
y
10s
menores
de
18
afio.;.
Bt
a
In
madre
ni
o
10s
hijos mayorcs
de
edad,
se
lcs
pagan
gas-
tos
d~
viaje
t~iiaiiclo
nconipafitn
a
$11
f:iniiliar,
per0
ticneri
dereciw
a
pasaporte
diplomatico
y
a
las
innlun~tlacles
y
exen-
cione5
que
les
scan
inherentes.
I!!s
Le
pasaporte
corresponcir
tninhItn
a
la
madre
~iiida
o
divorciada
de
la
espos:t
ckl
fun-
ci
oiia
r
i
o
dip1
0111
Btico.
.I
1.1.
51.-
I,OS
.Jcfes
de
4Iision
recibirin
Iiieit~iiilliiieiilC,
adeni;is
de
w
sucldo que sera
siempre
el misliio
segiln
la$
categorias.
sin distincion
de
series:
a)
el
prwio
dcl
arrm-
damicnto
del
local
o
locales ocupadcs
por
la
Embajada
n
"iit.
$7
-f
c
*
f
-379-
Legaci6n
y
por
su
Cancilleria, cua
do
C‘stos
no
fuereii
pro-
para
gnstos
corrientes, especiales
y
diversos, que
podra
va-
riar en
cada
caso;
y
c)
uria
sunia
que podra variar larnbiPli
en
cada
caw,
segiiii
cl
intiice
del
cost0
de
la vicla de las
di-
ferrntes
setlcs.
para
gaslos
tie
reprexiitacion.
Lo
\
I+
11
1)
:i.i
a(1o
res
(1
i
apoii
(1
r&
11
de
un
n
sui
11
:\
in
AS
o
r
q
ae
10s
31iiiistros
I’leiiipotciiciarir,s,
paca
10s
gastos
tic represcn-
tacit)
.
Art.
52.-Los
fuiicioiiarios que
ejerzan
interinamelite la9
funciones
de
Jefe de Jlision, adenihs del sueldo que le
co-
rresponde noriiialniente, recibirhi la
suma
asignada
a
la
RIisiOn
para
gastos
corrien
te.;,
especiales
y
diversos,
la
niitacP
de
10s
gastos
de represen
taciciii
quc corresponde
al
titular,
eiiteritfiPndose
que
en
ningun caso
estos
serin
mayores
que
10s
del Jefe
de
la Illision.
I,n
otra
initad
pertenecerh a1
Jefe
de
AIisi6ii titular si
ha
saiitlo
de
si1
sctte
en
liiisioii
oficial.
Art.
3.
~~
Eli
dcteimiiiadas
setles,
ademhs
de
loci
gasttr.;
aiiterioriiiente enumerados.
podrAn
asigiiarse
partidas
es-
peciales
para
bueldos
de
Iacayos,
chofcres,
cocineros
y
otros
eniple-
‘IC
1
os.
.lt.t.
3
I.
-Los
c:ilculos
tlc
vihticos,
tanto
de
[as
SIisio1rc.s
IIcrln
:ICE
fcq,
cmio
de
las
RIisiones Especiales
que
asistaii
;I
Cong~uos,
Coiiferciicias, Tr:insniixiones
de
Atando,
etc.,
elc.,
10s
lia~*&
el En(.:\:
pdo
de!
~l)cpartalncnio
lltiiiiiiiistrativo
cle
1
a
C
a
1:
c
i
11
eri
:I.
.I
rt.
5.L
La
oi.g:aiiizxiOn
del
arcliivo
de
cada
RIlhiOn
1*1
impoiidrii el
Jefe
(le
la
iiiisiiia,
eii
lo
que
se
refiere
a
la
c
tribucitin del
trabajo,
pero
cifi6ndose
a
las
tablas de
clas
cacibn, instrucciones especiales
y
reglamento interno del
ar-
chive
de
la Secretaria de Estado de
Relacioiies
Exteriore;
cuyas
iivrinas
scriiii
aplicatlas
n
10s
archivos
CTe
lodas
12.1
oficin::s
tlcl
servicio
exterior,
nsi
tliploniAticas
coma
coii\!i-
lures.
Cads
a~.cl~ivo
deherri
coiislai;
por
taiifo,
de
las
siguicn-
tes secciones
:
1)
Archivo crmologico
de
copias de la correspondenci:i
despachada ordenado en legajos aparte 10s oiicios
de
Iu5
cables. El
orden
a
segnir
no
serQ
el
de
la fecha
en
que
hu-
van
sido escritcs sin0 el correlativo de
10s
numeros de des-
pacho;
2)
,lr*chivo cronol6gico
dc
copias
de
la
corresponclenciil
despac‘hada
a
In
Secretaria de Estado
de
Kelacxoncs
Jhk-
riores.
piedad
del
Gobieriio dominicano;
t
b)
una suma adicional
3)
Archiye
crcEolbPicCl
v
de
coplm
dc
la
cGrre.csndencl:~
-381-
las
Ordeiies
del
,Jcfe
de
cada
Misicin,
que
abarcar6
no
s61o
SLI
aplilud para el
traba,jo
sirlo
atieinhs
detalles
de
la
vida
privada
clue
llevc
y
de
las
relacioncs
que
cultive
en
benefi-
cia
tlc
la
Jlisi6n;
d)
Un
infornie
iiieiistral
en original
I\'
cuatro
copias
de
las
ac
tividacles
y
conducta
de
10s
funcionar~os
consulares
qrre
funcionen
cleiitro
de
In
jurisdicci6n
de
la hlislcin;
e)
Iriforines
senlanales
n~~inerados,
en
original
y
cuatro
copias,
del
uno
a1
cincucnta
y
dos,
para
coinentar
en
forma
orien
tadora,
todo
cuanto
ocurra
en
su
jnrisdiccicin,
en
10%
cirdenw
politico, adininistrativo,
ren
tistico,
sanitario,
agrico-
la,
etc.,
etc.,
y
sobre
todo
tiestinado
;i
iiianteiier inforinada
:I
la
Cancillcria
sobrc
asuntos
(le
in
teres
international
clue
put-
dari
influir
cn
las
relaciones
de
la
Kepiihlica
Uoniinicana
con
el
pais
donde
se
acliie;
fb
Anualincnle,
el
Iiivcnlario
de
In
propieclad
11c)
ga+-
t:ihIe,
de
la
?t!isi6n,
cii
original
cuadrtrplicado;
g)
h[cnsualnientc,
1):ilnnccs
dc
10s
sellos
de
JlPciitas
In-
tcrnas
con
dctallc
di.
la
aplicaciOii
de
10s
veiulidos,
eii
origi-
nal
ci!:idruplicado.
Im,
inforines
senianales
deberrin
ttespacharse
siernprc
por
1:r
via
aerea.
Art.
c57.-
-Lag;
3lihnes ltiesignadus
para
dc-
krill
inatlos
fincs,
tlcher:'ui,
:+I
teriniriur
SLI
coiiic
ticlo,
piwen-
tar*
:I
1;)
Cancilleria
una
ZIeniori*i
t[ct:illatla
cte
la
misibn
cum-
plicla,
en
original
y
ctr:ilro
copias.
.lit
3-
Sicntlo
cl
caslcllniio
el
idioina
of'icial
de
la
1%~~-
p~'iblica,
10s
fuiicionarios
diploiriiiticoc
deherh
usarlo
en
sti
correspoiidcncia,
tarjetas
de
,visits,
invitaciones,
ctc.,
etc.,
con
csclusi6n
clc
totlo
otro
ictionia.
Los
cloc.rimenlos
que
se
envien
a
1;i
Cancrllcl*i:i,
en
idioina
cxti*anjero
sieriipre
que
no
se
trate
de
libros
o
fo-
lletos,
deberQn
acompaiiarse.
de
su
traduccidn
castellma,
en
Ins
copi:lsj
legln:llcntar,i:l*<.>
CL~:III~O
se
en\Tieil
r~ortcs,
PI
Je-
fe
dr
"\2isi6n
del)cr6
hacer
uiia mensi6n sintktica del
conte-
nido
tlcl
miyino.
cn
el
cuerpo
del of~cio,
Art.
60.,-A
10s
Jefes
de
PIIisi6n
corresponde
reglamen-
tar
la§
tareas
de
bu
personal
subalterno, atribuy-encloles
fun-
ciones
que
estPn
de
acuerdo
con
s~.;
rangos.
Sin
embargo,
cuantlt;
el
personal
de
una
hlisicin
no
fuerr
niimeroso,
nadic
podrA
iieg:rui*sc
a
desempeiiar
funcioncs en
bien
del
scrvicio.
,114.
61
.--T,os
Agregaclos
Jiilitaws,
Navales
o
de Aero-
xrauticu
de
uiia
SIisihii,
a4
coino
10s
Agregaclos
Cultui~alcr,
Ce=eidales.
de
Pre~sa,
etc.,
forxzQzl
sirtr
del
CU~I-~CI
Dx-
Art.
5!).
r--sg2-
.
ploli1:itico
e11
foriri:~
accidental
y
iiiieiltras desempeQen
las
f
wcioiies
para
que
fucron
iiombrados.
En
las
ceremonias
ct~
la
3cIisicin
y
para
fines
de
procedencia
tie
las
listas
diploma-
ticas,
.los
Agegados
Rfili
tares,
Navales
o
de Aeronautlea
cuando
teiigaii
cl
yudo
tic
General
de
Brigada
u
otro
grado
mayor,
se
colocaran
sienipi,e
despucs
del
Jel’e
de
la
Misihii;
y
dcspiii~i,
clc
10s
Coiisc*jeros.
cual
que
sea
Iii
clenoiiiinacitiJ1
de
i‘stos,
cuando
teng:iii
el
grado
de
(:oronel,
de
Tciiietite
Coronel
o
de
JIayor
o
de
C:tpitiiii
de
Navio,
CapitAn
de Fra-
gaLn
o
Cnpi
t6n
de
Corbch.
Los
Agregados
Rlilitarcs,
Navales,
o
de
-1eroiiAulica y
sus
auxiliai~s,
se
colocaran
despubs
dc
1oh Secretai-ios
cuantlo
tengnn
el gratio
de
Cnpitan
o
de
Te-
riieiile
cle
Navio.
-
;is:$
nrt.
69.-Lo\
inienihros
del
Caeqio
Diploinii
tico
c1om1-
iiicoiio
cuando
regrwcn a1
pais
tendrhn
dereclio
a
iii1rod.u-
cir,
libres de
clcrec.ho~
y
de
toda
contr~buc~hn,
$11
equipaje
y
el
iiiol~iliario
necesaric)
quc'
justil'irjucn
haher cstndo
usantlo
durante
el
cjercicio
(It,
siis
funcioiies,
prcvia
prescntacitin
clc
lista
hecha en cgatro
copias
de
esos
efcctos
1iiobill:irios
;I
la
Cancilleria,
exprcsanrlo
la
Aduana
por
clonde
swan
introdw,
cidos
J-
el
va~ior
qiic
10s
contluzca.
Ilsl:~
clisposicitin
abarca
a
los
Eamiliarcs coinp1*enc1iclos en
el
articuio
50
de
cstc Re-
glam
ell
to.
Art.
'?~.-~hE~lid~
a
un
funcioiiario
o
empleado de
la
Se-
cretaria
de Estado de
Relacioncs
Exteriores, aharcando
10s
servicios
diplomiiticos
y
consular, se
le
lleve
a
servir
a
otro
1)epartamento
de
la
Atlniinistracion
Pfiblica,
si
tiene the-
chos adquiridos
pol-
haber servido
inBs
de cuatro
afios,
se
considcrar$
que
sirve
en
sits
funcioiies, en conlisibn
y
tran-
sitorianiente; pues
si
despues
de
dos
aiios
aim
continua
fue-
r:i
de
sus
servicios nonnales,
podr~i
petlir su reiniegro
a
12
Secretaria
(le
Estado
de Relaciones Exteriores
con
el
rango
que
tenia anteriorniente, dehientio reintegrarsele
a
sus
fun-
ciones.
CAPITULO
VI
SERYICIO
CONSUIAK
Art.
7l.--Para
ingresar
a
1:i
carrera
consular
cs
nece-
s:irfo
quc
Iiayan
cnrgos
vacantes
o
que
se
creen
cargos
en
el
servicio.
En
10s
casos
que
preve
la
Ley
Orgiinica,
10s
aspi-
rantcs
se
in\cribirAn
en
un
regislro
que
se
l!evarit
conjnn-
taiiiente
cn
10s
1)eprtnincutos
Adniinistra~ivo
y
(;onsular
tie
1:)
C,aiicillei.ia,
a
fin
de
ser
reconientl::tlos
a1
t'otier
I
Una
ComisiOn especi:ilinente
designada
por el
Secreta-
rio
dc
Estado de Relaciones Exteriores
sc'
encargarii
de
sc-
1ecciori:lr; dentro de
10s
caiididatos, aquellos que
reiuian
con-
diciones personales
ni6s
aceptables
1mr:i
el
servicio
COIHU-
lar.
T,ns
que
Sean
seteccioiiattos
poclr6n
ser
soineiitlos
;I
las
pruebas
de
coiiipetencia que eslahlece el articulo
37
de
hi
Ley Organica.
Los
que
poscan titulos
cte
Uoctor
o
Eicencia-
do
de
una
facullad universitaria iiacional
o
extranjera
no
tendrriii
que
someterse a
las
pruehas
de conipetencia.
Los
que no posean estos
titulos,
pero
que
Iiubieren
sido
seleccionados
por
sus
coiidiciones personales, sufrirkn exa-
itienes
fi-entc
a
1111
jiirado
designado
por
el
Secretnrio
de
Estado
de
Itelacioiies
Esteriom de
acoerdo
con
prt)gramas
especiales.
,4rt.
72,-Cuando un Cuncionario
o
einpleadb consular
hubiere recibido
la
orden escrita de
partir
para
el
exterior,
deborh
haccrlo
dentro
de
10s
quince
dias
de
dicha
orden.
,
:,s
1.
Recibirli
conio
vihiico:
a)
sj
cs
c~sxlo,
una
sunla
igu:il
a1
v:ilor
de
10s
pasujes
del
Cuncionr~i*io
para
sit
esposa
c'
111-
jos
nie~iores
de
18
aiios
qtie
lo
:icoiiip;rileii,
calculados
por
la
via
mlis
direcia,
en
priiiiei-a
clase;
SI
c:,
soltcro,
el
\
aloi-
de
1111
pasaje
en
priiiera
clase;
13)
el
pago
del
val'or
del
Ile-
te
de
su
equipaje
y
el
dc:
sii
fainilia
si
cs
c:is:~io
o
iieiie
111-
job,
basta
la
siiiiiii
tlth
1~I)~'X~O.OO.
y
e)
iiiiti
siiiii:~
atlicional
igual
a
1:i
niitati
del
streltlo
gut.
vaya
:I
tiisfri1l:ii..
Art.
i3.
Iisos
viiilicos
sc
concetici-tiu igmltiicntc
a
los
fuiicioiiarios coiisulai*es
que
regresen
a1
pais
o
que
sea11
tras-
ladados de
1111
pais
a otro;
pero
acpellos
que
fueren
tlesti-
tuidos
o
pueslos
en
dislmiibiliclad, recibiiy'iii unic:iniente
10s
pasajes
de regreso.
Art.
74.-Cunnclo
10s
funcionarios
o
enipleados subal-
ternos
de
una
Oficina consular lleguen
a
su
destilio,
se
pre-
seiilarhn ante
el
Jefe de
la
Oficina,
coiisitierantlose
que
des-
de
ese
instante
prestlaii servicios activos.
Art.
75.-Los
Jefes
de
las
Oficinas
consulares,
a1
Ilegai-
a
311
deslino,
lo
comunicaran cablegr6ficarrieiite
a
la
Caiici-
Ileria.
El
Jcfe
de
Mision
yrocedera iiiliiediataliiente
a
ges-
tionar
la
concesihi del
exequhtur
de
estilo, para
lo
cual,
si
es preciso, gestionara iin reconocimiento provisional.
Art.
76.---Para
la
eiilregs
y
reciho
tie
las
()fieinas
consu-
lares,
regirAn
1as
tlisposiciones
siniilares
del
ai.ticulo
43
tic
este Reglamento;
en
case
de fallecimiento tiel Jefe
(le
una
Oficina consular,
el
inventario lo
liarA
el ftuicionario que
lo
substi tuya, en
orden
jerhi-quico,
i'irni61iclolo
eon
dos
testigos,
que
tic
ser
posible,
in
del
servicio
consular
ctoniinicano.
C:uando
ilia
.Jefe
de Ol'icliia
reciba
notificacitin
de
liabcr
sido xeinplazado,
deberti
hacer
entrega
iniiiediata del Con-
sulado
a1 funcionario
clue
le
siga
en
ordeli
jerrircpico,
previo
cunipliniiento
(le
lo
yne esta1)lece
estc
niisino
articulo.
Si
a1
fallecer
el Jcfe
de
la
Oficina
consular
no tuviese
personal
que
le
suhstiluya,
se
harri
cargo de
10s
miiebles
y
ai*clii\
os,
a
persona indicada
por
la
Cancilleria.
Art.
77.-El
Pocter
Ejeculivo rteterininarii
por
tlecreto
In
jurisdiction
s
sede
de
las distintas
Oficinas
coiisu1,ares
esl
R-
blecidas
en el extranjero, nsi
co1110
el
Consulado
General
de
que
&!as
dependerh
EII
determinadas circunstancias, ciertas Oiiclnas
con-
-siilares
podran
depender
de
Embaj
adas
o
Legaciones doml-
nicanm.
AI.!.
78.
-h
Ihib:l,jad:i
o
l,eg:iciGn,
o
en
sti
dcfecto,
el
Consulado
Genei*al
notificara
a
las
au
toridadcs
iwpectivas
del pais de
su
residencia del estabelciiiiiento,
clausura
u
transforniacion
de
las
oficinas,
-..sa
j-
A
PJta
de
ICnil~ijada,
Legaeicin
o
I;oiisulado
Gcncral,
!:I
Sec.rt:taria
(le
Es[atlo
(le
Relacioncs
i:\;tci*iores,
lo
iiotifi-
carti tiirectainerite
o
pur
el
conducto
que
jiizqut.
:itIeeu:ido.
Arl.
79.
-
JAS
Of'iciiia5
coiistilares
tlt~berh~
1nstill:lrsc
e11
el
ccnlro
coinercinl
tic
In
pobIaciOn
en
quc
racliquen
y
(:on
el
iizayor
decoro
posilile
dcntro
de
la asigiiacibn
(pie
se
le
hays
destinaclo
a1
cf'ecto.
I'odrBn
iii5tal:irse
en
la niisinn
casa
que
sirva
de habi--
taci6n
a1
Jefe
de
la Oficina,
pew
en
totlos
10s
casos
debe-
rrin
destintrrse exclitsivanicnte
a
SII
uso
oficial
y
hallarse
independientes de
las
hahitaciones
y
servicios particulnres
dc
10s
f
uncionarios
y
einpleatlos
consulares.
Art.
80.--Los
.Icfes
de
las
Oficinas
coiisuiares,
cuando
regresen
a1
pais,
potiriiii introducir libres
tie
derecllos
de
hduaua
SIIS
efectos
y
iiiuebles personales,
Art.
Xl.--Cicrtas
Oficinas consulares, segiin
lo
cletcrmi-
ne
cl
Potlei- Ejeculivo, recibirhn, ademis del sueldo del fun-
cionario consular, del
pago
de
10s
alquileres
del
Consulado
y
tic
10s
gastos
de oficina,
iiiia
~ii~iia
adicional
para
gastos
de represen tacion.
Art.
82.-En
lugar visible de la fachada se colocura el
Escudo
de Arnias de
la
Republica, con la inscripcion en es-
gaiiol
del
Consulado
General,
Consulado
o
Viceconsulado
corres,Jondjcnte,
J'
se
izai-6 la
Baridera
Nacioiial
10s
diaq
dc
fiestas
y
lr1io
nacionales
y
10s
establecidos
por
Ins
coslum-
hres
Ilxalcs
tlontlc
tciiga
asiento
cl
(:oiisula
A,-t.
83,--I,os
Consulados
y
einplcados
consnl:1rcs
no
1x1-
draii
hucer
gastos,
iii
coiitraer obligaciories
a
cargo
del
Go-
bierno
doiizinicaiio
por
ninghn coiiceplo,
si
no
i
ueren
au-
torizatlos
prcvianien
te
yor
la
Secretaria
de
Ilstado
tie
Re-
.Iacioiirs
Exterjores,
ni
p~&-611
rcclaniar
el
pago
de
siiiiia>
por
ellos
invertidas
en
el
coiisiiiado,
si
no
i'ucren
aprobadas
por
I:i
Secretaria.
Art.
8l.--Stilo habran
Consulados
y
~'iceconsi~lntlos
ho-
norarios
ell
aquellas ciudades dontie
no
residan domini-
caws
que
puedan
prestar esos
servicios.
Lo5
Consulados
Generales
ejercerin
funciones
de
ins-
peccion
y
vigilancia
sobre
10s
dernas
Coiasulados
y
lTicecon-
sulaclos
colnprendidos
dentro
de
su
jurisdiccih
No
01~st:itite
lo
tlispue5to
en
este
articulo,
10s
C,Onsizles
y
Vicec6nsules seriiii del
todo
independietrtes
de
10s
Co11>it-
lcs
Generales,
cn
el ejercicio
de
siic
futicioiies,
cientro
del
Oistriio
que
se
les
haya
asignado.
Art.
83.-Los
Consulados Generales trataran
con
las
au-
toridades
supremas
del
pais
en donde ejer.mil
sus
funcin-
:iSii
nes,
po~
conduclo
de
In
1~uibaj:id~~
o
lxgacion;
y
1oh
Coiisula-
tlob
lo
hat5n
idi-nticanienle,
clantio
c~tcnla
ai
Ckmsulado
(;e-
neral.
A
faltn
de
Embajacla
o
LegaciOn,
el
Consulado
Gcne-
ra1
ser6
el
condiicto,
y
si
tanipoco
hubiere
(;onsulado
(;cne-
rni,
10s
Consu1:;ldos
tratariin directanicnte
con
dich;is
auto-
ridatles.
Lis
Oficin
as
cons
ti
la
res
kra
I
:I
14
n
di
rec
Inn1
en
t
e
con
las
autor~!latlcs
1w:iles
tlcrili~)
de
su
jurisdiccicin,
y
con
las
tie
fiiera
por
conduclo
del
Co~icul~ido
respective.
Eas
Oficinas
consulares
trataran
con
las
autoridades
tlominicanas
y
con
10s
tleniAs
Departanientos
del
Ixjecutivo
por
niediacih
de
In
Scci.daria
de
IMado
tie
Kelacioiies
Ex-
teriores,
El
Secrelario
de
Estado
de
Relaciones
Ex
teriores
pdr&
disponer,
en
casos
especiales, que
se
hagan excepciones en
lo
que
respecta
a
la
regla establecicla
en
el
parrafo
anterior
del presente articulo.
Art.
Sli.-I,as
Oficinas
consulares pernianeceran
abier-
tas a1
pihlico,
y
10s Ccinsules
y
enipleados estan obligados
a
prestar
en
ellas
sus
servicios, todos
10s
ctias
habiles; duran-
rarite
.las
horas labornhles
en
las
localidades respectivas.
Serlin
considerados
dias
no bhorables
pot-
Ins
0ficina.i
consulares aquellos que oficialinente
hag
an
siclo tleclaratlos
en
el
pais
de
residencia
conio
feriados
o
de
duelo
y
10s
que
de
igual modo
hail
sido consideratios
conio
tales
por
leyes
del
Congreso
Nacional
de
la
Republica.
.\rt.
Xi.-
Los
ilgetiles
l)iploni6ticoa
y
e11
su
ttefcclo
10s
Consules
Generales,
canndo
la
urgencia
del
cas0
lo
reyuic-
ra,
porlran encargar inlerinaiiinete
de
10s
asuntos de
10s
(;on-
sulados Generales, Consulados
y
Yiceconsulados
conipren-
didos
dentro
de
511
5
urisdicciOn,
a
pcrsonas que juzguen
:I€)-
tas
paya
el
descnipeiio de
esas
funciones,
si
por muerte,
sus-
pensi6n
u
otro
rnotivo ocurriese
iiiia
vacante
p
no hubiere
titular
o
sustituto
legal
que
la
llenare; pero tieberAn
solici-
tar previanientc
la
aulorizacitin
necesaria
a
la
Seci.ctaria
de
Esiado
de Relaciones Extcriores.
Art.
88.-En
cas0
de que alguna de
Ins
pi-errog:~ti~a'+
que disfruten
10s
funciollarios
consulares
le
fuere negada
a
10s
fuiJcionarios consulares doniinicanos, estos evltaran toda
discusiciii
con
las
auloridades
donde
actiian, pero
darh
cuen-
ta
de
lo
ocurrido
a
la
Misicin doniinicana
de
que
dependan
o
en
$11
defecto
a
la
Cancilleria
doniinicana.
Art.
S!)+-fSI
idionia clue deheriin usar
10s
fuucloli>trio:j
consularcs doniinicanos en
la
tramitacion
de
todos
10s
asun-
tos
oficiales
con
las
autoridades extranjeras, sera
el
caste-
llano.
Ari.
90.-Corresponde
a
10s
Jefes de
las
Oi'icinas consu-
lares reglamentar las tareas de
su
personal subalterno, atrz-
buykndole las funciones que crea de
lugnr.
Art.
91.--Los
Jefes de las Oficinas consulares son per-
sonalnien te responsables
clc
las
claves en
uso.
k!l
determina-
r;i
crriii>n
tlel)a
cifrai.
y
desc.it'rai*
10s
niensajes en clave.
Arl.
S2.--Ningiina
Oficina
consular
podrii
incurrir en
gastos extraordinarios que
no
hay
an sido previamente apro-
bados
por
la
Cancilleria.
TA
organizacitin
de
10s
archivos
de
las
Oficinas
coii\ul;iiw
se
i'egit~t
i)oi*
!o
dispuesto
en
cl
;irticulo
,j5
clc
cs
te l:eglu!llento
Arl.
9
1.-
Los
fuiicionarios consulares
no
potlrBn recau-
dar
v:rlorcs
sin
aplicai,
!os
sellos
corresponclientes,
salvo
lo
qtie
c
xi
ti*ni.iaiiieiite
pudiereii
disponer
las
Leyes en vigor.
Al-t.
9,5.--Son
deberes
y
atribuciones de
10s
C6nsules
:
1)
Laborar
por
el prestigio
y
progreso
mora1
y
material
2)
Rlantener
y
proinover
el
comercio nacional;
Art.
93.
*I
de
la
Repiihlica;
3)
Serrir
y
proteger
la
Narina Nacional de (iuerra
y
Mer-
cante;
4)
Proleger
10s
intereses
y
derechos del Gobierno
y
de
10s
doniinicanos;
y
5)
Ejecutar
10s
actos adniinistrativos que el ejercicio de
SLIS
funciones requiera.
.11-t.
!)6.--IAos
Jcfes
de
Ofic-inas
estan
obligados
n
man-
Icnel.
en
si1
Distrilo
el
decoiw
y
el
huen
noinbrc
nacionalcs
L)cbei$n, en coi~secue~~cia, cultivar las niejores relaciones
con
la prensa de
la
localidad gestionando
la
publicacion
de
noticias favorables
a
nuestro
pais,
sin darle caracter oficial,
excepto, cuando
la
Secretaria de khtado tie Kelaciones
Ex-
teriores
o
la
Enibaj
ada
o
Legacion Ilominicana respectiva
asi
lo
ordene.
Art. 97.-Deberan rectificar
las
noticias e inforinaciones
de carhcter p6blico que
a
su
juicio perjudiquen el bwen nomL
bre de
la
Naci6n
o
de
su
Gobierno, usando para ello
la
me-
,jar
coweccion
y
trataiido de que, en caso de difainacion
o
de iqiuria
y
previa autorizaciciii de
la
Enibajada, Legacidn
o
de
la
Secretaria de Estacto de Relaciones Exteriores
en
su
defecio, Sean perseguidos 10s culpables conforme
a
las
le-
yes locales.
-38&
,
Art. 98.--Reniitirh oportunamcnte
tl
la
Secretaria de
Estacl
)
de Relaciones Exteriores, extractos de
las
infornia-
ciones periodisticas relalivas
a
la
Republica,
o
enviarhn
10s
recortes de peri6dicos que
las
contengan,
TrnpulsarAu
el desarrollo
t
J
turisino, gestionando con
las
campaiiias
navicras
y
aercss
cuantas
facilidades
Sean
posihles,
y
suministrarhn
cuantos
iiifornies les
Sean
solici-
tfidos
sobre
nuestra Repitblica, distribuyendo debidaniente
el
material
de
propaganda
quc
con
ese
fin
se les enviare.
,
Art. 99.--DeberAn ink
i’iHar
de
cunnto signifique
pro-
grcso
en
cl
pais
en
dondc
jercen
y
que
pueda redundar
en
beneficio
de
nuestras
ins
Lucioiies,
de
nuestra
cultura, de
las
ciencias, las
artes
y
la
prosperidad
publica
y
coadyuvar
por
tadus
10s
medios
a1
progreso
moral
y
material de la
Rc-
,piihlica.
Art. lOO.-Considerando que
una
de
las
principles fun-
ciones de
10s
C6nsules
cioininicmos es
la
de actuar cotno
Ageiites Conierciales en
cooperacitin
pernianente
a1
niejo-
ramiento econbmico de
la
Iiepublica,
se
les requiere
muy
especialmente
:
1
a)
Promover,
por
cunntos inedios licitos esfen
a
su
ai-
cance, e#l desarrollo del cvmercio nacional con
la
locnlidad
en donde ejercen
sus
funciones;
b)
Relacionarse directanicnte con
10s
comerciantes,
in-
lustriales
y
personas
in
\emiiicntcs de
su
llistrito
:
c)
Orientav la
propaganda
comercial liacia
la
iiitrodnc-
ci6n
cii
el
mercado estranjero
bajo,su
control
tie
10s
pro-
ductos
dominicanos
de
posib‘e
:m.ptacibn
en
el;
d)
1,aborar
practicamc:ite
con
la
iiiayor
iniparcialidad
jn(livi{\,!ual
en
lo
que
se
refiera
a
iimrcas
o
fabricacicin do-
lllinicanas
o
extranjevas;
>’
e)
Suministrai~
a
coiiicrcidnles,
jiidustriales
o
cualquier
otra
persoii:i so!i+l:itite
dc
si1
resicieiiciu
consular
o
radica-
das
en
la
Rephblica, toda clasc
de
inforniacicin
sobrc
leyes,
‘tratados, conveiicioiies, aranceles, cofizacmies, estado del
mercado,
etc., iiacionales
o
del
pais
doiide
ejerce
sus
fuiicio-
nes,
Art.
101.-Dehedn
suministrar
a
la
mayor
firevedad
a
la
Sexetaria de
Estado
de
Relaciones Exteriores
copia de
las
leyes
que
se
dicteii
y
que puedan fawrecer
o
perjudicar
la
introdueci6n
de
productos
doniinicanos
e
inforniar
sobrc
cualquicr
niedida que se toniare
y
que pueda afectar nues-
tro
coniercio.
Art.
102.-fas
Oficinas
consulares,
adem6s
del inventa-
$io
sir~unl
de
10s
znuebles
J’
iitiles
del
Gobierno
dominicano
i
L-%&)
-
e11
usc,
en
cada
Consulatlo,
qiic
debcrAn
ciiviai.
a
la
Cancillc-
pia
ea original
y
cuntro
copias,
enviariin
%
la
inisina
Canci-
llerja,
cada
seiiiaiia, por
Ia
via
aCrea:
1)
Cn
inEoriiie comer-
cia1
del
Distrito
donde
ejerce, contentivo del estado de ese
rnercndo
durante
la seiiiana trnnscurrida en
lo
referente
a
10s
prodiwtos
agricolas
o
intlustr*iales
tlominicanos
o
a
10s
produclos
de
origen
loc:11
qiic
so11
de
consumo
habitual en
10s
niercados
donlinicanos,
siis
c011
lizaciones del momento.
su
denianda
o
depreciacitin
cn
el
lugar
(le
su
residencia,
la
abundancia
o
escasez
del
nlo~ilento
alli,
las
fluctuaciones
lo-
cales de 10s productos extranjeros en coinpetencia con
10s
siiiiilares dominicanos,
esfado
de
las
consechas presentes
o
venideras
y
en
genernl
todo
Io
que al'ecta dii*ect:i
o
indirec-
iw1~1enie
211
nioviniiei~lo
coiiicrcial
de
inter&,
paw
In
Repit-
hiica; 2)
Inforiiies
nicnsualcs
dv
contnl)iliclatl;
.i)
inforincs
geiicr:iles henicstrales
y
anliales
y
1)
infornies
politicos
o
cnltrudes,
c:icla
vez
que
sc
considcren
de
iiitcdx
J
sieinpre
con apreciaciones gersonales.
Cuanclo
se eiivien recortes, el
funcionario
debr
hacer
una
mencicin
sint6tica
tiel contenido
del niisnio,
cn
el
cuerpo
del
oficio.
Art.
103.-
Dentro
(le
la
primera quincena de enero
y
ju-
lio
de
cada
aiio,
deherh rendir
a
la
Secretaria de Estado
de Relaciones Exterioles
UII
infornie general sohre
las
con-
dicioncs conierciales del Distrito donde ejerzan, contentivo
de
10s
siguientes datos:
1)
Un estado, lo
mas
coinpleto posible, de las importa-
,ciones
y
exportaciones de articulos similares
a
10s de pro-
duccicin
dorninicana;
2)
c'n
estudio coinparativo de
10s
precios corrieiites de
10s
productos dominjcanos
y
de 10s siinilares propios del
pais
o
introducidos, con todas
las
observaciones referentes
a
10s
rnedios que deben emplearse para conseguir
mayores
ventajas en
las
ventas,
y
con
10s
datos
relativos
a
fletes,
co-
misiones
y
otros gastos;
3)
Articulos
de procedencia doniinicana que
mAs
sal$-
da
lcngaii
en
511
Dislrito;
en
que
conipetencia esthn
con
kis
producciones
de
la
niisiiia eapecie, pero
cle
distinto origen
y
ciihles
son
10s que, segun
sit
opinitin,
pueden
tencr mayor
extension
y
consumo;
1
4)
Linea de navegacion
y
mhxinium
y
minilnuin de
10s
fletes entre 10s puertos de
la
jurisdiccion
y
10s
de
da
Rept'i-
blica;
5)
Nola
de
las
casas
coiiierciales
que
teiigaii
relaciou
con
lis
de
la
Republica,
y
de
aquellas que tleseen establc-
1
cerla;
j
,winkana
y
estudio
comparatiw
de
estos
derechos;
6)
Derechos
con
que esth gravada
la
importacion
tr
do-
**
,
7)
Causas que dificultan el desarrollo del
coriiercio
do-
minicmo en la jurisdiccih consular
y
niedios que deben
emplearse para evitarlas;
8)
Efectos que hayan
sirtido
durante el
aiio
10s
decre-
,tos
y
reglarnentos
de
romcrcio
clictacios en
el
pais
de
si1
re-
si
denci
a
;
9)
Artjculos cuya irnpotracihi
o
exportacion se hubie-
)-e
pruhibido
y si tal prohibici6n
es
general
o
relativa
sola-
anciite
ti
10s
dc
produccidn dominicana;
y
10)
L'sos
comerciales
del
lugar
de
su
residencia,
y,
en
g,rriieral.
todos
10s dabs
que
Sean
(le
inter&
para
el
pais
o
ieuy)
conocimiento sea
iitil
a1
coinercio
o
a
las industrias
de
121
13e1)1'~.I>lica.
IAN
consiilaclos
que
se
hallen
en
puerto
de
mar,
envia-
rAn,
m!eniAs,
un
estado
demostrativo de
la
navegaci6n
ha-
bida
durante
el
ario
ciitre
.]os
puertos
de
la
Republica
y
el
de
su
residencia.
Copia
de
estos
estatlos
y
de
10s
iiiforrnes
seinestrales
deberhn enviarse a la Emhajada
o
Legacion y
a1
Consulado
,General de que dependan.
CAPITULO
VI1
.Zrt, 104.--Taii pronto
colil;)
10s
Jel'es
de
Oficinas
wci-
ball
aviso
de
la
llegada
de
buqiir~s
(le
gnerra
cloniinieanos,
lo
notificarhn
a
las
autoridadcs
civiles
y
militares
dcl
iugar
(le
si!
residencia
y
darlin
avim
igualniente
por
la
via
inas
r&pida
a
la
Einbajada
o
Leg:icicin
Dominicana.
Art.
103.--Los
Jcfes
de
Oficina
prestarh
a
10s
Coman-
daiites
de
1)uques
de
guerra nacionales qiie visiteii
tin
pun-
lo
de
su
dislrito
conslilar,
tocia
la
ayuda
posihle
3
les
suml-
nistraran 10s informes que de ellos soliciten.
Art.
lW.-A
la llegnda de
un
buque
nacioiial
de
gue-
ma
a
pnerto
donde
resida un
Consul
doxninicano, e*l
Coinan-
dnntc
del
barco
liar8
la
visita
a1
representante
de
la
Repli-
hlica
y
cnidar6 de
que,
cumdo
6ste
se
presente
a
bordo
del
buc4ue
en
visita
oficial,
se
le
trihuten
10s
honores que
le
co-
rresponden,
Los
Jefes
de
Ofkinas
ncoilqinfiar6n
a
10s
Canmidantes
de
buquw
de
gierra nacioridcs
cn
]as
visitas
de
corlesia
que
hagan a
las
autoridades civiles
y
militares
del
-1ugar.
Art.
107,-Los
Jefes.
de
Oficinas,
a
requerimiento del
,Cornandante
de
buque
de
guerra, tomaran
las
disposiciones
c
i
que creyeren convenientes para capturar
y
hacer conducir
a
bordo
del buque correspondiente
a
todo niarino que de-
sertare de su nave.
Los
gastos
que estas diligencias ocasio-
lien
se
haran
a
cargo
del
buque
y
su
Conlandante est& en el
derecho
de
hacer
reiiitegrar
el deseiiibolso del
iiaber
que
'devenpue cl marino cn tlcfccto.
Art.
108.-Los
Jefes
tlc
Oficinas esth facultados
par3
solicitar
por
escrito de
10s
Coinandantes
de
buques de
gue-
rra
nacionales que regresen a1
pais,
previa aprohaci6n
dc
la Cancilleria, la repatriacicin de 10s doiiiinicanos indigen-
tes.
bajo
la
condici6n
de
que
a
bordo
se
sujeten
a
las dispo-
siciones reglamen tarias.
--:J(32-
Art. 113.---Cuanth el Jei'e
tic
1;)
Oficiiia note que uil
bu-
que
iiiercaiite doininicano se
hace
a
In
ii1ar sobrecargado,
esto
es.
con
la
linea
de
ni5siiiia
carga
bajo
el
agua,
o
que
sale
I'allo
de
alguno
de
10s
eleiiieiitos iiecesarms para
la
se-
g;nritlnd
de
In
navrgnc.iOn,
!laniarh
I:I
atci>rlOi;
del
Caj)ik':n
sobre
tales
hechos
de
10s
que
tlarA
cuenta
a
la
Secretariu
de
fistatlo
dc
Ke!acioiics ihteriorcs.
~11.1.
11
4.
-El
Ctinsul
potlK"
esigir
que
se
le
nianifiesle
el
dia
t
io
de
1:)
iiavegacicin, esaniiiiarB
si
se
hallti
en
debid2
forni:~,
y
lo
visarh, afiadiencio
las
observacioiies
que
crea
conve!iieii teb. Tainbibii
podrA
pedir
que
se
le
iiiuestre
el
11-
bro
de
solmdos,
conociiiiiento
y
deiriBs
papeles
del buque.
Ait
ll,Y.--
Los
Jef'es
tlrt
las Oficiiias Consulares
estable-
cidas
cn puertos
cslranjeros,
deben
proctir:i~*
(!ne
10s
buqucs
111
ere
a
ii
t
es
tl
on1 inic
:i
ii
os
f
o
ii
de
a
doh
e
ii
1
as
ag
uas
j
u
r
isdicc
i
o-
rides
del
lugar
de
st1
resitlencia, naveguen
de acuertlo
coli
la
legislacidn
tloniiiiicana en
lo
que
respecta
a
su
documen-
taciOn
de
a
bordo,
tripulacioiies, iiavegabilidad,
etc.
Igual-
mente
vigilar6n que
ios
tripulantes
reunan
10s requisitos
esr-
gicios
por
la
legislaci6ii doininicana,
y
que
10s
contratos
del
trctba.i()
celebrados
coiiforines
a
bsta,
tanto entre armado-
res
y
t
ripulantes coiiio cualesyuiei-a
otros,
Sean
ttebidanien-
te
cu
I I
1
pli
tl
as,
Art.
116.
--Coi~ocerBii
y
decidirAn en
las
ciiestioiies
dc
inteiwes
y
disciplina
clue
se
susciteii
entre
10s
capitaiies
de
buqucs
n:icionnles
y
siis
einple,idos
subalternos
y
tripulncio-
JIGS
dc
10s
~nisinos,
salvo
el
caso
en
que,
seguii
[:is
leyes
del
pais
def):iii
intci.vcitir.
la?;
autoritlatles
locales.
Art.
117.-
151
iiiligiiii
ca50
periiiilirt'i
el
Ctinsul
que
sea
dcspc'lido
de
uii
biiqt~e
nacional ningiino de los iiiarinos
do-
,111
iiii
c
mi
os.
C
II
a
11
do
11
n
ni
ariiio dom in ic ano
se
esc
ap
a
re
tit.
si1
nave, el Consul,
a
requeriniiento
del
Capi
th,
podr8
so-
licitai!e
y
Iiacerle volver
a
ella.
Los
gastos que
estas
dill-
geiici:ih ocasioiieii, ser8n
a
cargo
del
buque
y
sc
desconta-
rcin dcl
haber
del
Iiiarinero
escapado.
dona1
niercante en el ptiei+to
de
resitteiicia
del
Cbnsul,
cii-
feriiiare alg6n niarino, debera el
CapiiAn
dar inforiiie
ill-
inediatarnente
a1
CGiisril
y
6ste autorizarj el deseiiibarco,
SI
el
grsdo
de
grai~cdad
dcl
enfernio asi
lo
exigire, para
sei*
lasistitfo
cn
1111
11ospil:il
o
tlonde niejor convenga, proveyen-
do
el
buque
a
lo.;
gaslos
q~ic
oca5ionare.
Si
a1
zarpar el
bu-
,que,
el
marinera
enfci~nio.
1101
tlcclaraci6n nikdica, no estu-
,viere
en
dispmicibn
de
enharcarse,
el
Cdnsul exigira
del
CapitAn, antes
de
SII
partitla,
que
suiiiinistre
10s
Eondos
ne-
cesarios
u
o
torgue la correspondiente garantia para el pago
,de
10s
gnstos
clue
se
causaren,
coin0
para
el embarco
del
fiiarinero
al
puerto iiacional dontte
fuit
enrolado,
o
a1
nitls
iniiiedia
to.
Si
la
enferinedad
o
incapacidad para el trabajo
provinie-
re
de
vicios,
riiias
II
(
11.a
C~~IIS:~
scmejante,
10s
gash
de
asis-
tencia
J
curacihn
scrim
por
cuenia
del
enfeimo.
Art.
121.--EI
(:Gnsul
dcber6
tomar
nota
cle
lotlas
las
circunstancins que
asi
lo
requieran.
para
10s
fines
a
que
hu-
biere
lugar;
y
en
caso
de
falleciniiento
de
alguno de
10s
tr1-
pulaiites
o
pasajeros,
recoger6
1111
iiiventario
cie
10s
bieiies
del
fallcrido,
o
la
cuenta
de
411s
baheres,
si
pertenece
a
la
tripulscitiii.
En
esie caso conforniara
su
p
rocedimiento
a1
liniite
de
las
facultades
que
le
acuertla
esta
ley.
Art.
122.-Si
1111
buque
dominicano entrare
de
arribada
formxi
por
nccesidati
grave
o
de
mal tiempo,
o
naufragare
e11
21
lqpr
de
ia resltlciicia
de
ii~'
(XT~SIIL
sin
que
se
hallen
presei-.
tes
el
durilo,
agcn
tc
o
coiisignatario,
cuidarh
dicho
fuiicionario
de
provter
sin
tlziiiot
I
algyna
y
en
cuaiito este
a
su
:&xiice,
lodos
10s
auuiliw
nc-ccsarios;
y
de
acuerdo
COII
las autoridadcs
locales
ad
ipteir-;i
activaniente
las
medidas
conducenles
al
snl\-ninenlo
del
bt,q;rae
si
fucre posible,
de
la
tripulaci6n,
pasajeim
y
cargame!
Lo
si
lo
hubiere,
y
a
depo-
sitar
en
Ingar
segiiro,
cm
cucwt.
y
razon
niinuciosn,
lodos
Jos
efectos
J-
inercaderias
salvac!~
~s
pura
tenerlos
a
clisposi-
cih
de
quien
haya
lugar, entenklii.ndose hien
que
si
en el
distrito del
buque
o
de
10s
efectos
o
inercaderias en estado
de
ob:.ar
en
su
propio nombrc,
o
si
por
leyw
del
pais
no
contraria
a
10s
Tratados, resulta
que
el
asunto es
de
la
coni-
petentia de
algiui
Nagistrndo
especial,
no
deber6.
la intcr-
senci6n
clel
C6ns11l
invuctir
ni
courtar
derechos
ni
legitinla
5
arisdicci6n. En
caso
de
naufragio,
dicho
empleado
velar&
porque
la
trjpulacich
sea
alojada,
sostenida
y
enibarcada
para
La
lkpirblica
n
expensas
del
tiuefio,
y
10s
desembolsos
que
para este aiixilio antiripare el Consul, se
10s
hara re-
cinbofhar
fa
Secretxi8
de
listado
de Relaciones Exteriores,
pasimrlose
para
ese
efcc
to
uii
oficio cowcrniente
a1
asunto
con
la
cuentn de
10s
gastos
que
se
hayan causado,
a
fin
de
que
ertija
el
nhono
de
cpien
coiresponda.
--s03---
Art.
123.-En
el
cas0
de que
un
buque doininicano fue-
re vendido
por
quien ienga derecho
para
ello, en un puerto
donde resida
un
Cbnsul, cuidara de
que
a
10s
tripulantes
3es
scan
pagados
sus
ajustes
y
de
que
Sean reenilmrcados
para
cl
puerto de
sit
procedencia.
XI
t,
124.--Cuanuo
un
buqiie nacional iiiercaiite
naufra-
gare
fuere vendido,
en
un
yuerto donde
resida
un Consul,
,&e cuigira del Capithn,
el
duefio
o
Sobrecargo de
la
eni-
barcacibn, se le devaelva
la
Patente
de
Navegacion, la cuab
cruzara con
dos
rayas
negrus
p
reniitir8
a
la Secretaria
de
Estad
)
de
Relaciones
Esleriores, haciendo constar en el
do-
cuiiieqito
las
circunstancias que
lo
inutilizan.
Art. 125.-En
caso
de
necesidiid,
el
C6nsul
esth
faculta-
do p:ira
expedir certificado
pro\
isicinal
de
navegacitjii
1)ara
1112
huque,
que cn el
lug:11-
dr
su
resiclencia,
at1quier:t
uii
do-
minicano
y
desee
dsrle
la
bandera uacional.
Para
tales
c:~-
soh,
cl
C6nsul
deherA atender
a
10s
signientes requisi
tos
:
1
)
Q11~>
el
interesado
solicite,
poi*
1i;etlio tie
IIL~
escrifo.
el
uso
de
la bandera, coin1~1~ol~ando
poi-
em*itril*:i
nr~li.nlicu,
que
CI
biique
es
propiedl:id cioniiiiicana
;
2)
Que
se
exl)i~se
en
I:I
solicilittl
el
vlaje
que
irileiila
efectuar
la
eiiibarcacicin,
el
cual
no
podrii set- sino
para
uii
puertc)
habilitwclo
de
1:i
Repiiblica,
coii
el
fin
tfe
Ilenar
las
foiwa1itladcs
tlcl
ai*qiieo, registro
y
iiiatricii~a.
11
t'
t
.
126
.---C
urn
pl
i
d
as
est
us
f
o
rii
i
a
I
i
tl
ades,
e
1
t
:ti
tis
II
1
c
x-
,yedir.j
el
ceriificado
provisional
de
~iaveg,rac*itin,
y
asi
nlis-
mo
el
rol
o
nrimina correspoildiente, cxpwsaiido
cl
puertr)
a
doiide
se
dirige
la
enibarcacibn, el coinpromiso
coli
traido
poi.
el
direiio,
1:i
circunsfaricia
pr(:cis~
de
que
dicho
certi-
Picado
no
es
vtilido
sino
para
esc
s6lo
yiaje.
EL
Cbnsul
cuidara
de
day
oportuno
aviso
clc
todns
cstns
'actuaviones
a
la Secrctaria de
Estado
de
17lelaciones
ISsle-
riores para lo.;
fines
consiguientcs,
y
a1
caieclo
eti~j:~t$
ei
expediente que haya formulado.
Art. 127.cLas Oficinas
Consulares
eslarhl
ylvvislas
(11,
un libro
en
el cual
se
hat4
conslar
la
entrada
y
httlidi~
(IC.
10s
1)
ti
cines
nav
i
on
a1
cis.
CAPll't'I
.O
VI11
I)E
LA
PROTECCION
X
1,OS
DOJIINICANOS
Art.
128.---L,os
Ctinsules
deLer81i
ccrciorarse
(le
1:s
11a-
cionalitlad doniinicana del solicitante.
an
tcs
tie
dal.lr.
la
pi*o-
teccirh
a
que
se
refiere cste
capitula.
La
iiacionali(iat1
se
coniprolari
p:.
165
mcdios
legales.
--3%---
Art.
129.-Los
C6nsules esth
obligados
a
ayudnr
con
sus
informes
y
advertencias
a
10s
ciutladanos doniinicanos
quc
residslii
o
habiten
aecideiitalinentc,
cleiitro de su Dis trito,
a
fin
tlc
que
puctlan
alcanzar
la
iiiayoi.
regularidad en
sus
iieqoci
os.
Art.
130.--En
10s
caws
de
tiispula
o
coiilroversias
de
ca-
rhcter civil entre doniinicanos
o
eiitre
ixstos
y
cualquiera
habitante del
pais
de
su
i*esidencia,
10s
COnsu!es,
a
peticibiu
de
parle,
podrtin
intemeiiir
coiiio
Brbilros, mediando aniiga-
bleniente
y
sin inter&
alguno
pra
oh
tener
uii
aveniniierito
J
us
t
0.
Art.
13l.---Cuaii~lo
1111
ciuciadaiio tloiiiiiiicaiio
sufriera
perjuicio
en
su
persoiia
o
en
sus
iiitereses,
o
fuere objeto
de
persewcioiies injustas,
el
Consul, dentro
de
cuya
jui.istlic-
cion
se
encuentre el
prrjudicado,
sostendrh
siis
clcrectios
s
rcc1am:trit
ea
si1
favor,
de
las
autoridadcs conipeten
tcs,
cl
goce
de 10s privilegios que
le
conceclcii
ins
leyes
o
10s
Iratn-
~
LCI
iiitervencicin
de
10s
COiisules
en
estos
CRSOS
deLerA
ser
sienipre el resultado
del
exanieii
atciito
y
detenido
que
hiciereii del asunto que
sus
coiiipatriotas
soiiie!aii
a
su
~0110-
ciniiento, evitando
dai
su
apoyo
oficial
a
preteiisioiies in-
justas
o
faltas
de
razbn.
Sc
absleiidi4n
igualiiiente
dc
intervenir
en
121s
c'ausas
dc
tloiiiinic;inoh
cuya
culpabilicfad
sea
iiianifiesta,
y
en
tal
ciri.unL,tanci:i
se
Iiiiiitarhn
a
vigilnr
que
1a
IC!
sea
aplicada
con
j
1rstici:i
por
I:is
:iutoritl:rtle;l
o
ti*il,uiiales
que
dicteii
sen-
t
e
iici
:I.
.$.*I.
j32.
-En
caw
dc
'111~
1:)s
;iiitoridadcs
loc:il(>s
110
atendieran
las
driiiaiidas
dvl
Chiis111~
1-3
si
a
pcsar
de
ellas
se
denegase
la
jwticin
a
siis
coiiciudadanos,
10s
C6nsules
in-
foi-ni:tr:iii
del
hecho a
la
F:inbajada
o
Legacion dominicann.
reniiti&itIole
copias
de
totlos
10s
tlocumentos
relatives
a
gestioncs.
Cuando
no hubiere
Embajada
o
Legaci6n
acreditacls
dli,
10s
Consules
elevarhii
diclios
iiitoriiies
y
reinitirhn
csaY
copias
directariienle
a
la
Secretaria
de
Estgdo
de
Relaciones
Extenores de
13
Republica
y
x.
3bsteiidrBn
de
continuar
SUS'
rcclanracioncs,
niientras.
1x1
rccibar,
ixtruLcione;
x~pc:i~,rc~;
nl
rcspcctc.
.!I?.
133.
-1m
Consules esth en
el
deljer
de
aysdar
a
10s
dmiinicnnos
que
hayan sido
vie
tiniss (le accirlentes en
el trnbajo,
a
obtcncr
la
justa
reparacicin
del
daiio
sufrido,
y
a
quc
les
semi
prestados
105
auxilios
ininedi;itos
a
que
ten-
gan
derecho,
coiifornic
a
la
ley
vigcnte
en
el
lugar
dondc
oc;I;;ie;a
e:
accidenk.
doh
vigcn
tes.
Y
Y
f
Art.
140.-Los
Ccinsules
trniiiitaran
a
la
Cancilleria
las
solicitudes de
pasaportrs
cpc
lrs
prestiiten
ciuaadanos
do-
jiiinicaiios
en
el
exterior,
debiendo
acompaiiar
estas
de
to-
,dos 10s docuinentos rcqueridos
pur
lus
disposiciones
que
re-
gulan
la
expedicibn
de
p;isaprIl:s,
asi
coin~
del
mento
d~
10s
impuestcs
y
de1
echo5
correspsnd~ente-i
8
Art.
142.-Los
pzsaportes son validos
por
un aiio, pero
poctrrin
ser renovados
por
un
tienipo
igual
por
la
Secreta-
ria
de
Estado
de
Relacioens Extcriores,
por
las lhihajadns
Legxiones
y
por
10s
Consulacios,
cuando
el
plazo
de
su
validez
o
tie
imi
an
terior
renoraci6n
haya
expirach..
Ai
I.
1
13--Los
Ctinsdcs
visar:in
10s
pasaportes
cle
13s
pcrsonas
que
deseen
tlirigirse
a la
I
ineciianlc
el
cuinpliiiiicn
to
de
10s
siguientes
reyuisitos
:
a)
Que
41
pasapo~
tc
haya
sido
expctlido
con las forma-
1id:icles
tlc
l:~
Ley
po~‘
las
aotorid:idcs
co~npetciites
del
pals
dc la
nacioiialiclad
ctcl
in
tcres:rclo;
1))
Que
la
persona
que
solicita
la
visa
sea
aquella
a
qiiic~n
fud
espedido
el pnuportc:
y
C)
C)rlih
cl
iiitewsatlo
!io
est&
incltiitio
en i~inguna de
la5
rc.;li*iwioncs
estahlccidas
en
la
1,~~
dc
In~mgraciOn
y
en
dispo~icioncs
vigentc>\
:II
respecto.
,lrt.
111.
-Los
Cbiisule,
ttenttw
tlc3
una
estricla
reciyro-
citiad
\:
prcyi:i
solicitiitl
esc*rit:i
en
catl:i
ca~o
])or
autoridact
coinpcicntes
cicl
pais
ctc
sii
sede
o
tJ~1
representante
ciiplo-
iiihtic:,
o
coiis~ilai*
del
pais
del
solicilntite, concederhi las
visas
oficiales
p;ira
pasaportes
oficiales
extendidos
a
favo~.
de
altos
funcionarios
gfubernau~en
tales,
a
sus
esposas e
hijos
menores
cuando
vi:i.icii
con
ellos;
a
10s
cnlple:idos
de
Ein-
b:ijad:is
y
Legwioncs
sill
rango
dipJoni6t
ico;
:t
10s
funciona-
rim
y
eiiiplcarlos
consulares
rentados,
a
siis
esposas
e
hijos
nienotw
cuancfo
viajcn
coil
dstos
o
vayan
:t
reunirse
con
ellos
en
10s
lagares
en
dontie
dstos
resitlan;
w
las
personas
que
viajen
en
misitin
of‘icial
o
cpe
asistan
a
coiifei~en~tas,
co~lg~sos,
reuuivlres
ii~t(.r13acioiialcu
quc 110
tcng:~ai
car;ic.tcr
diploinritico,
y
a
SIIS
t!blJoWS
e
hi~os
nleimv,
qfue
les
acrtlIp
pafien
en
esos
viajes.
Phrrafo
I.-
A
10s
C6n~ules
y
\‘icccbnsules
1
Ionorarios
de
la
Republica en
el
exterior,
y
a
siis
esposas
e lrijos me-
pore.; cuando nconipaiien
a
dichos
C6nsules
en
10s
Tiajes
:qne
bstos
renliccw
a1
pais,
10s
C6nsnlrs
dorninicanos
conce-
deran
en
su
favor Visas
de
C~~rtwia
Phrrafo
I1
--Exccpcion:?!nicnle
y
e~inmla
circunstancias
‘especiales
ssi
10
requierm,
10s
CSnsiales
podriac
se
mto-
rizados
por
la
Cancillel-in
o
por
el
jde
de
SlisiSn
diplomi-
‘tiea
del
cual
dependan,
n
viwdei-
-,ir.as.
4plsmaticas en
fa-
vor
de
funcionarios
diploui
Aticos
de
paises
con
10s
cuales
la
Repiiblica nianteiiga
buenas
relacioncs
de
amistad.
Ar(.
1
L5.---’laulo
10s
pasapo~tes
tioiiiiiiicaiios
coiiio
las
visas,
se
ajustaran
A
10s
formularies
eslablecidos
por
la
Sc-
cretaria
de
Estads
de
Rc&iones
Cxte+-cs.
1
c
Art.
l48.-Los
C6nsules
y
enipleados consulares, pon-
drAn en prhctica
las
inedidas
que
esth
a
su
alcance
para
lo-
par
que
todos
10s
ciudadanos c-lominicanos residentes den-
tro
de
10s
liniites
de
su
Dist~ito consular se matriculen en
su
Oficina.
Art.
l49.--T,a
matriculn puede ob tenerse coniparecien-
do
el interesado ante el Consulado
y
presenlando
10s
docu-
,mento*- justificativos de
SII
nacionalidad.
o
bien enviando-
10s
cuando resida en lugar distante de
la
Oficina consular
o
est6 imposibilitado
para
acudir
a
ella.
Art.
150.-Para
10s
fines
de
la inatricula
'la
iiacionalidacl
dominicam debe cornprobarse
por
10s
inedios enumerados
en
el
articulo
111.
All-t.
l.'>l.--Para
10s
efectos de
la
niatricnlacihn
his
Of]-
clnas Consulares
llevarhn
un
lihro
de
registro
en donde
conste el
nonil~re,
apdlido,
edad,
Iugar
de nacimiento, esta-
do,
prsfesiOn, cloinicilio
y
rcsidcncia,
y
la
niencitin de
i.1
o
(le
10s
docuinenios
que
conipruehen
la
nacionalitlad
del
ma-
1ricul:ido.
A
peticitin
del
inleresndo
podrh
expectirse un cerlifica-
do
de ~natriculaciOn,
que
ser6
valido
yor un
aiio.
m
Art.
152.--f,os
f'unciotlarios
consularcs
se
:itendrAn
en
todo
Io
relative
a1
deslmcho
de
bzqi~es
n
his
disposkiones
prescritas
por
las
leges
5'
re$:\ntciitos
en
vigor.
Art.
153.--En
10s
casos
de
difidtad
en
la aplicaci6n
u
de
dudas
-en la interpretacibn
de
10s
textos legales que
rijan
esta
materia,
10s
funcionarios consulares
podrhrl
sonieter
-.
4
--
100
-
siis
consnltns
a1
T)eparta~iaeiilo
cni.re.;p"iidieiite
por
via
dc
la
Secrctai*ia
de
I'statlo
clc
Helnciones
Ihteriores.
De
Ins
formalid:~dcs
(ye
clcl)en
llenar
los
C6nsules.
Art.
134.l--Los
Ctinsnles
es
tan
ol~ligados
a
mostrar,
a
toclas
las
pei*sonas
que
asi
lo
dewen, las
leyes
de
ntluanas
de
la
Repiiblica,
10s
inodclos
tic
fnctui'as,
iiinnifieslos, ctc.,
y
a
darles
Ins
csplicacjones que
Sean
iiecesarias
y
condu-
ccntes,
para
que
piiedan
Iiacer
en
debicta
forma
las
facturas,
ni an
if
i
est
os,
conoci
m
i
en
10s
de
em11
:I
rqu
e, e
t
c
.
DE
IA
RENDICION
DE
CUENTAS
Y
Ml$RIOHIA
ANUAL
I
Art.
lX5.--EI
cobro
de
10s
dereclios
consulares
deberii
I-iacerse confornie
a
lo estipulado en la Tarifa
consular
y
denih lcyes vigentes,
a
cups
t6rniinos deberim
ajustarse
estric!amenle
10s
Cbnisules.
r2rt.
156.-Para
la
rendicicin de cuenlas inensuales de
10s
sellos
vendidos
a
que
se refiere el
articulo
tercero,
pa-
rrafo
Zercero de dicha Tarifa Consular, deberAn 10s C6nsu-
8
les
emplear el forinulario adoptado
a
ese fin
por
la
Secre-
taria
de
Estado
de Finanzas
y
Bancn.
E:jtos
forinularivs deber6n llenarse
y
reiiiltirse anexos
.a
10s respectivos oficjos de remisibn,
y
por mediaci6n de la
Secretaria
de
Estado
de Relaciones Exteriores, en
la
forma
siguieiite
:
1
El
original,
acoiupafiado
del cheque correspondien-
le
a
la ordeii dcl
'I'esorero
de
la
Repiiblica
por
el
valor
re-
caitdado
duraiile
cl
iiies,
previa
deduccibn
del
?:>
para la
caja
de
auxilio
y
de
la
prima
o
coniisicin bancaria,
a1
Di-
rector
(ieneral
(le
IZcntas
Iaitciwns
y
lliencs
Wacionales;
2)
El
duplicado a
la
Seerelaria
de Estaclo
tie
ReIacioiies
Exteriores;
y
3)
El
triplicado
a1
Contralor
y
Auditor General.
Art.
157.--Los
Ctiiisules
del~rbrr
rendir
a
la
Secretaria
de
Estado
dc
P\elacioiies
Exteriotes
den
tro
de
la primern
quincena
tle
enero,
una inemoria
detallatla
de
todas
!as
la-
bores realizadas
por
el Consulado durante el
aiio,
en la cual
se
hara
constar la conducta
y
colaboraci6n de 10s enipleados
suhaltcrnos,
Art.
1%-
Se
j)roIiibe
n
10s
funcionnrios
y
enipleados
consulares
:
1)
Inmiscuirse
en
la
politica
y
asunlos
internos del pais
doilcle residcn,
o
crilicar
las
leyes, instituciones
o
costuin-
bre
locales;
2)
Hacerse
cargo
de oficinn
consular
o
iiiisicin oficial
extranjera sin autorizaci6n
de
la
Secretaria
de
Estado
de
Relnciones Exteriores;
3)
Ejercer cargo, industria, coniercio
o
profesicin, acep-
tar procuraci6n
o
inaiidato
de
persona
o
corporacion
parti
gestiouar asuntos de inter& privado durante el ejercicio de
sus
funciones;
dedicar
su
atenci6n
a
iiegocios propios
o
ex-
traiios,
o
a
otras
actividades
quc
estorhen el cumpliiniento
de
deheres
oficiales;
y
4)
Adquirir bienes
raices
en el
pais
doiide ejercen
0
contraer matrimonio con
estranjera
sin autorizaci6n
de
la
Secretaria
de
Estado de Relaciones Exteriores.
Art.
159.-Se consideran faltas
las
siguientes
:
1)
Atentar de
obra,
de
palabra
o
por
escrito
a1
respeto
debido
n
siis
superiores
y
a
la
consideracioii que merecen;
2)
Negligencia, inasistencia, descuido en el cumpliiiiien-
to
de
sus
deheres;
3)
Desacatar
las
reglas de
orden
y
discipliiia
y
publicar
escritos
en
defensa de
su contiucta
oficial
o
contra
lit
de
otro
o
desobetlecer
nianctatos
de
sus
Jefes;
l;
(:olnpr.)ineter el
decoro
del
enipleo;
Colllpro1ll~ier
~011
su
c~nd~ta,
e11
cu;tl(lLlier
for1ila,
el
crCclito
inoral
de
la
13epiil)Iica;
y
(i)
I'uhlicar
o
referir
10s
abuntns
del
servicio
sill
auto-
rizacih
de
sus
jefes, cuando
esle
hecho
no
consti
tuya
delito
coinun.
Art.
160.-A
Ias
faltas expresadas
en
el
articulo
antc-
rior
s=.
aplicaran
las
siguianies
penas
:
1)
Pleprensidn
pi
ivada;
2)
Repremion mediante
orden
de
la
Secretaria
de
Es-
lado
de
Relaciones
Exteriores;
3)
Suspensi6n
de
empleo
y
suelclo;
y
&
1)
Deslitiicihn.
I,:$
reprcnsjbii privatla
piicde
iillpont1rl;i
el
.lefe
supe-
rior
inmediato.
La
rcpwnsiiin iiiecliaiite
onleu
cle la
Sct.1.e-
taria
de
ISstado
de
Relaciones
Exteriores.
ie
ser6 leida
0
eo-
municacla
a1
~oi*~~~g:itlo
y
se
:qqqnr:i
:I
YII
c>.rpc
per-
sonal.
Los
fnnc.ioii:irios
qiic
liayii
sitto
casligaclos
(-011
la
re-
preiisibn
])or
orden
tie
la
Secrclaria
de
Estacto
o
con
la
sus-
pensicin
de
empleo
s
sucltlo,
esl6n
incapacitados
para
el
as-
La
snspeiisi6n
de
cmpleo
y
suelrlo decrelada
por
la
Se-
cretaria
de
Estatlo
de Relaciones ISxteriores, tendra car6c-
tcr provisional
y
no veiidra a
Leiier
carhcter
defiiiitivo sino
cuando Sean
aprobadas por
el Prcsidente
de
la
Republica.
IAq
destitncih
serh
inipuesta
por
el Presidente de
la
Re-
publica. Cuando se pronuncie
esla
pena
el
funcionario
a
quien
se aplique no
podrti
ingresar nuevanienle en el
Cuerpo
Con-
sular.
La
destituci6n
se
liara constar en
el
expediente perso-
nal
del
funcionario
a
quien
se
aplique.
La
Secretaria de
Estado
de Relaciones Exteriores lleva-
r6
un expediente confideiicial de
la
conducta de
cada
uno
de
10s
funcionarios del Cuerpo Consular,
dara
cuenta a1
Pre-
sidelite de
la
Republica
de
las
sanciones
discipliiiarias
que
Sean
aplicadas
por
e1
y
reconiendark
la
destitucion
cuando
estiiiie que
ksta
procede.
Art. 161.--El Presidente de
la
Republica
y
el
Secretario
de
Estado
de
Kelaciones Exteriores apreciarAn
la
pena
apli-
cable en
cada
caso.
En
cas0
de
reincitlencia recaerti
la
pena inniediatamen-
te superior
a
la
anterior sufricta.
Art.
162-
C,~~~itio
1111
11liei11bro
del
CUC~~O
C0i1sul:1r
clc
niolivo para
que
se
dirijan
a
la Secretaria
de
ISstado de
Re-
flacioiies Exteiiores
quejas
o
reclanincioiies justificattas
a
c:iusa
de
tleudas
con
traidas
tluraii
te
el
ejercicio
ctc
sus
fun-
cioiies,
se
le
iinpotidrA
la
pena de destitncibn.
Art.
163.-€31 presenle Reglaiiieiito
tteroga
y
sustituye
;el Reglamento NP
2086,
de
fecha
31
de Julio
dc
1!114,
y
sus.
modificacioiies contenjdas en 10s Decretos
Nos.
5095,
del
30
de abril de 1948;
306,
del
31
de octubre de 1954;
448,
del
Zr
de Diciembre
de
1954;
y
21'79,
del
22
de octuhre
de
1956.
1)ADO
en
Ciutlad
Trujillo,
Distrito Nacional, Capital de
la
Rcyiiblic:\
l)omjnic:tna,
:I
10s
23
dias del
iiies
de
abril
de mil novecienlos cinciienta
y
nueve;
Afios
11W
de
la
In-
dependencia,
96"
de
la
Hestauracion
y
2'3''
de
la
Era
de
Tru-
jillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA.
3
cc11so.

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