Ley Nº 68-20. Ley que Modifica la Ley Núm. 506-19 que Aprobó el Presupuesto General del Estado para el Año 2020.
Fecha de disposición | 23 Junio 2020 |
Número de Ley | 68-20 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2020 |
Número de registro | 3395931 |
Número de Gaceta | 10978 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 68-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el mes de marzo del presente año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró una pandemia por el surgimiento del coronavirus (COVID-19), el cual ha causado graves daños a la salud de la población mundial, y, en particular, de la República Dominicana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que como resultado de la circulación del virus, a solicitud del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional autorizó mediante su Resolución núm. 62-20, del 19 de marzo de 2020, la declaratoria del estado de emergencia en todo el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 262 y 265 de la Constitución de la República y en el artículo 10 de la Ley núm. 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, autorización que por la gravedad de los acontecimientos, fue prorrogada en cuatro ocasiones consecutivas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que para preservar la salud de la población y siguiendo las recomendaciones de la OMS, mediante el Decreto núm. 134-20, de fecha 19 de marzo del 2020, el Gobierno dispuso medidas de restricción a la libertad de tránsito, asociación y reunión, lo cual ha afectado el desenvolvimiento de las actividades productivas en el país, también afectadas por factores exógenos inherentes a la crisis mundial provocada por la pandemia.
CONSIDERANDO CUARTO: Que los efectos combinados de la contracción en las economías de los principales socios comerciales del país y las medidas internas adoptadas para preservar la salud de la población, han comenzado a provocar una reducción importante en el crecimiento de la economía dominicana, afectando de manera severa las recaudaciones gubernamentales, situación que se prevé continuará durante lo que resta del presente año, por lo que, en caso de no adoptarse las medidas pertinentes, el Gobierno podría encontrarse en una situación de imposibilidad para cumplir con sus obligaciones más perentorias.
CONSIDERANDO QUINTO: Que como resultado de la situación que se ha generado, un número considerable de empresas establecidas en el país cesaron total o parcialmente sus actividades productivas, dejando en condiciones de suspenso o despido a sus empleados, en un porcentaje sin precedentes en las últimas décadas en el país, situación que se agravó por la imposibilidad de que la población trabajadora por cuenta propia pudiera realizar sus actividades cotidianas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Gobierno dominicano creó el “Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)” para apoyar a los trabajadores formales del sector privado, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO SEPTIMO: Que en atención a la pandemia se implemento el programa “Quédate en Casa” para subsidiar, a través del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), a 1.5 millones de hogares identificados como pobres o vulnerables en todo el territorio nacional, así como para aumentar el monto del subsidio a aquellos hogares con al menos un miembro mayor de sesenta años y precondiciones de salud.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que para garantizar los servicios de salud a la ciudadanía en un contexto de desbordamiento de la demanda de los mismos, el Gobierno ha tenido que incurrir en gastos extraordinarios por concepto de contratación de nuevo personal, adquisición de equipos e insumos médicos, así como de otorgamiento de incentivos al personal por labor humanitaria, como médicos, enfermeras, policías, militares y otros actores.
CONSIDERANDO NOVENO: Que durante la celebración de las elecciones municipales programadas para celebrarse el 15 de febrero de este año, ocurrieron hechos que dieron lugar a que la Junta Central Electoral adoptara la decisión de suspender dichas elecciones, por lo que fue necesario celebrar nuevas votaciones extraordinarias el 15 de marzo siguiente.
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que los partidos políticos mayoritarios, de manera unánime, han solicitado al Poder Ejecutivo apoyo presupuestario para financiar las actividades de campaña relacionadas con su participación en las elecciones presidenciales y congresuales convocadas para celebrarse el 5 de julio del año en curso.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que para poder satisfacer los requerimientos de recursos para la contratación de personal, la adquisición de equipos e insumos médicos, los subsidios otorgados a través de los diferentes programas del gobierno, así como para atender las solicitudes de la Junta Central Electoral y de los partidos políticos, entre otros, será necesario adicionar recursos e introducir modificaciones al Presupuesto General del Estado mediante el establecimiento de nuevos techos de gastos a las entidades que lo requieran y la reasignación de recursos entre capítulos.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que el Banco Central, en su facultad de ser la única entidad autorizada para operar con el FMI, cuya representación se establece en la Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 y sus modificaciones, solicitó en nombre de la República Dominicana, la aprobación de un acceso al Instrumento de Financiamiento Rápido (“RFI” por sus siglas en inglés), por un monto de US$650 millones, y que estos fondos, que comúnmente son utilizados para cubrir necesidades urgentes de balanza de pagos, en esta ocasión podrán utilizarse para proporcionar apoyo presupuestario directo al Gobierno dominicano.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que mediante la Resolución SIE-016-2020-MEMI, de fecha 27 de marzo de 2020, la Superintendencia de Electricidad instruyó a las empresas distribuidoras a que, mientras se mantenga el estado de emergencia nacional, se abstengan de realizar la suspensión del suministro eléctrico a todo usuario que, conforme a la normativa vigente, aplicara para dicha suspensión por falta de pago del servicio.
CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que como resultado de la aplicación de la Resolución SIE-016-2020-MEMI, los ingresos de las empresas EDESUR Dominicana S.A, EDENORTE Dominicana S.A. y la Empresa Distribuidora del Este S.A. (EDEESTE) se vieron reducidos de forma significativa limitando su capacidad de realizar los pagos de las facturas a los generadores proveedores de energía.
CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que el plazo de noventa días calendarios para acogerse a la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, establecido mediante el artículo 9 de la Ley núm. 46-20, coincidió con la pandemia global del COVID-19, que llevó a la declaratoria de emergencia a nivel nacional y al cierre temporal de muchas empresas lo que dificultó la situación económica de los contribuyentes, quienes posiblemente no tendrían los recursos necesarios para realizar los pagos que surgirían de acogerse a dicha ley.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEXTO: Que el Gobierno recibirá ingresos adicionales provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER); de recursos depositados en el fondo creado para el desarrollo vial por la aplicación del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto específico de RD$2.00 al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium; de los aportes recibidos de la Superintendencia de Bancos constituidos por ingresos que cobra a las entidades financieras del país, de conformidad con el marco legal vigente, así como otros ingresos derivados de cuotas, contribuciones especiales y/o tasas administrativas.
CONSIDERANDO DÉCIMO SÉPTIMO: Que como resultado de la depreciación del peso dominicano frente al dólar estadounidense, producto de la volatilidad del mercado cambiarlo que ha generado la pandemia del COVID-19 sobre la economía dominicana, se refleja un impacto sobre el servicio de la deuda pública.
CONSIDERANDO DÉCIMO OCTAVO: Que para preservar la estabilidad macroeconómica se requiere continuar con una ejecución ordenada del Presupuesto General del Estado, por lo que, ante las reducciones que presentan las recaudaciones fiscales, así como las estimadas al cierre del período fiscal, producto de los efectos del COVID-19, es necesario que al Estado dominicano se le provea de los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones, conforme al contexto económico y a la responsabilidad que debe cumplir.
CONSIDERANDO DÉCIMO NOVENO: Que conforme al artículo 234 de la Constitución de la República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la modificación.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO: Que conforme al artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, en los casos en que se adicione financiamiento no contemplado en la Ley vigente de Presupuesto General del Estado, se podrá someter a la consideración del Congreso Nacional antes del primero de julio.
CONSIDERANDO VIGÉSIMO PRIMERO: Que el artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, dispone que para el Poder Ejecutivo introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional, deberá introducir un proyecto de ley.
VISTOS: Los artículos 93, 233 y 234 de la Constitución de la República proclamada el 13 de junio de 2015. Gaceta Oficial núm. 10805.
VISTO: El artículo 48 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, de fecha 17 de noviembre de 2006. Gaceta Oficial núm. 10392.
VISTA: La Ley núm. 506-19 que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2020, de fecha 20 de diciembre de 2019. Gaceta Oficial núm. 10965.
VISTA: La Ley núm. 6-06 de Crédito Público, de fecha 20 de enero de 2006. Gaceta Oficial núm. 10352.
VISTA: La Ley núm. 567-05 de Tesorería Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2005. Gaceta Oficial núm. 10351.
VISTA: La Ley núm. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera, de fecha 20 de noviembre de 2002. Gaceta Oficial núm. 10187.
VISTA: La Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 08 de agosto de 2019, que aprueba la modificación integral al...
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