Ley Nº 687-16. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Través del Ministerio de Hacienda, a Sustituir por Valores de Deuda Pública, el Financiamiento Contemplado en el Contrato No. 14.2.1236.1, Entre el Estado Dominicano y el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, de Brasil, Destinado Al Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina, Baní, Provincia Peravia.

Fecha de disposición18 Noviembre 2016
Número de Ley687-16
Número de registro3380807
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
Número de Gaceta10863
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Ley No. 687-16 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
sustituir por valores de deuda pública, el financiamiento contemplado en el contrato
No. 14.2.1236.1, entre el Estado dominicano y el Banco Nacional de Desenvolvimiento
Económico y Social, de Brasil, destinado al Proyecto de Construcción de la Central
Termoeléctrica de Punta Catalina, Baní, provincia Peravia. G. O. No. 10863 del 25 de
noviembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No.687-16
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 10 de febrero de 2015, el Estado dominicano
suscribió el Contrato de Financiamiento No. 14.2.1236.1 con el Banco de
Desenvolvimiento Económico y Social, de Brasil (BNDES), por un monto de Seiscientos
Cincuenta y Seis Millones Ocho Mil Setenta y Ocho Dólares con 00/100
(USD656,008,078.00), con la finalidad de ser destinado al Proyecto de Construcción de la
Central Termoeléctrica en Punta Catalina, Baní, provincia Peravia, consistente en dos
unidades de generación a carbón mineral de 337.39MW, cada una.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 19-15, del 27 de abril
de 2015, el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Financiamiento referido
anteriormente, la cual fue publicada por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial No. 10794,
del 30 de abril de 2015.
CONSIDERANDO TERCERO: Que debido a los acontecimientos políticos ocurridos en
Brasil en los últimos meses, se ha imposibilitado el acceso a los recursos del referido
financiamiento.
CONSIDERANDO CUARTO: Que resulta de alto interés para el Gobierno dominicano
culminar el Proyecto de Construcción de la Central Termoeléctrica en Punta Catalina,
provincia Peravia, con la finalidad de suplir la demanda de energía eléctrica requerida, por
lo que se hace necesario sustituir el financiamiento aprobado entre el Estado dominicano y
el Banco de Desenvolvimiento Económico y Social (BNDES), de Brasil, por valores de
deuda pública, para asegurar el acceso oportuno a los recursos financieros a ser destinados
al referido Proyecto.
CONSIDERANDO QUINTO: Que es propósito del Gobierno dominicano impulsar el
desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y distribución de electricidad,
que opere con los estándares de calidad y de confiabilidad del servicio eléctrico que el país
requiere.

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