Ley Nº 687. Ley que Modifica los Articulos 5 en su Parrafo I, 6 en su Parrafo Iii, 7 en su Parrafo I, 10 en su Parrafo Iv, y 19 en su Parrafo I, de la Ley Nº 5220, sobre Division Territorial de la Republica del 21 de Septiembre de 1959.

Número de Ley687
Fecha de publicación01 Enero 1974
Número de registro3310343
Fecha de disposición02 Julio 1974
Número de Gaceta9338
-30
1
-
Art.
2.-
Envfese a la Secretaria de Estado de Justicia para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Re-
pdblica Dominicana, a 10s
22
dias del mes de octubre del nd
no-
vecientos sesenta
y
dos,
aiios
I190
de la Independencia
y
1000
de la Restauracion.
POR EL CONSEJO DE ESlADO:
RAFAEL
F.
BONNELLY.
Presidente de
la
Rcpiiblica
y
del Consejo
de
Estado.
Dec
No.
8732, que concede
jubilreidn
del Estado
tl
Or.
Vetilio
A.
GBmez
Mhdez.
G.
0.
No.
8727-Bis, del 7 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO:
8732
VISTA la Ley No.
5185,
sobre Pensiones Civiles del Estado,
de
fecha
3
1
de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que
le
confieren 10s articulos
55
y 117 (transitorio) de la
Constitution
de la Republica, dicta
el
siguien te
DECRETO:
Art.
1
.-
Concede el beneficio de la jubilaci6n
y
le asigna una
pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0
(RD$180.00)
mensuales a1
Dr.
Vetilio A. Gomez MCndez.
Art.
2.-
Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
.
siones
y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Kblicos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR