Ley Nº 687. Ley que Modifica los Articulos 5 en su Parrafo I, 6 en su Parrafo Iii, 7 en su Parrafo I, 10 en su Parrafo Iv, y 19 en su Parrafo I, de la Ley Nº 5220, sobre Division Territorial de la Republica del 21 de Septiembre de 1959.
Número de Ley | 687 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1974 |
Número de registro | 3310343 |
Fecha de disposición | 02 Julio 1974 |
Número de Gaceta | 9338 |
-30
1
-
Art.
2.-
Envfese a la Secretaria de Estado de Justicia para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Re-
pdblica Dominicana, a 10s
22
dias del mes de octubre del nd
no-
vecientos sesenta
y
dos,
aiios
I190
de la Independencia
y
1000
de la Restauracion.
POR EL CONSEJO DE ESlADO:
RAFAEL
F.
BONNELLY.
Presidente de
la
Rcpiiblica
y
del Consejo
de
Estado.
Dec
No.
8732, que concede
jubilreidn
del Estado
tl
Or.
Vetilio
A.
GBmez
Mhdez.
G.
0.
No.
8727-Bis, del 7 de enero de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO:
8732
VISTA la Ley No.
5185,
sobre Pensiones Civiles del Estado,
de
fecha
3
1
de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que
le
confieren 10s articulos
55
y 117 (transitorio) de la
Constitution
de la Republica, dicta
el
siguien te
DECRETO:
Art.
1
.-
Concede el beneficio de la jubilaci6n
y
le asigna una
pensi6n del Estado de ciento ochenta pesos or0
(RD$180.00)
mensuales a1
Dr.
Vetilio A. Gomez MCndez.
Art.
2.-
Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de Pen-
.
siones
y
Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Kblicos.
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