Ley Nº 687. Se Modifica la Ley de Gastos Publicos

Número de registro3265982
Número de Ley687
Fecha de disposición26 Junio 1927
Fecha de publicación01 Enero 1927
Número de Gaceta3872
-157-
yo
del aiio mil novecientos cuarenta, aiio
9F‘
de la Independea-
cia,
779
de la RestauraciBn
y
100 de la “Era de
Trujillo.”
M.
DE
J.
TRONCOSO
DE
LA
CONCHA.
ProhibicGn
de
la canstruccibn
ak
cidos
rams
en
las
casas cubiertas
con
vigas
de madera
y
tejas.-
G.
0.
No
51460, del
27
de
Mayo
de
1940.
EL
CONGRESO
NACION4L,
En
Nombre
de
la
Repiablica.
DECLARADA LA URGENCIA
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY:
NUMERO
276.
-4rt.
1.-
Queda prohibida la construccih de cieloa rasos
en las casas
y
edificios cubiertos de vigas de madera
y
tejas,
bajo el sistema llamado de techo romano.
Art.
2.-
Los
cielos
rams
actualmente existentes en las
casas
y
edificios con techo romano deben ser retirados
por
10s
propietarios antes del
31
de diciembre de
1940.
Sin embargo.
la
Direccih General de Obras Pliblicas queda por la presente
ley
Cacultada a extender autorizaciones individuales para
’it:
permanencia de esos cielos rasos, cuando compruebe,
por
una
cuid.zdosa inspeccibn, que las vigas de
10s
respectivos techos
romanos estan en buen estado de solidez
y
resistencia.
Estas
autorizaciones no podran permitir la permanencia de
10s
cieios
rasos despu6s del
31
de diciembre de 1941.
Art.
3.-
Las violaciones
a
la presente ley serh
cas-
tigadas con multa de
$b%.CO
a
$2,5.4IO
o
prisi6n de seis
a
treinta
dias
o
con ambas penas
a
la vez,
a
diligencia de la Direccih
General de Obras PGblicas.
Art.
4.-
Si dentro de
10s
quince dias de la sentencia, e:
propietario no ha retirado el cielo raso
por
cuya existencia
se
le conden6, la *Direcci6n General de Obras Phblicas proceder6
a
retirarlo
por
cuenta del propietario, por medio de operarios
particulares que procurarii
a1
efecto.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad
Tru-

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