Ley Nº 69-87. Ley que Agrega una Segundo Parrafo Al Articulo 87 de la Ley de Organizacion Judicial No. 821 del Año 1927

Fecha de disposición15 Noviembre 1987
Número de Ley69-87
Fecha de publicación01 Enero 1987
Número de registro3328170
Número de Gaceta9722
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
gozar6n de franquicia telegrdfica para el mhs fiicil desenvolvi-
miento de sus actividades, mientras dura la campafia politica,
y
para
ser
usada exclusivamente en 10s asuntos csncerniente~
a
dichas actividades.
Art. 2.-Enviese
a
la Secretaria de Estado de
Obras
Pu-
blicas
y
Comunicaciones para 10s
fines
de
lugarb.
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominican@, a
10s
veintitres dias del
rn~s
de
marzo
del mil novecientos setenta, afios
1279
de la In-
dependencia
y
1079
de la Restauracibn.
JOAQUIN
BALACUER.
4
Dee.
NO
4817, que prohibe a
10s
funcionarios
y
empleados de
la
Admi-
nistraci6n PGblica, de
10s
organismos e instituciones Aut6nomas del
Estado, de
las
Empresas Estatales y de
10s
Ayuntamientos, e!
us0
de
10s
vehiculos oficiales
de
su
propiedad para fines politicos.
(S.
0.
N"
9181, del 10
de
abril
de
1970)
.T0.2C)UIY
R
.2T,AGUTR
Presidentc
rl(1
la
Repbblica Dorninicana
NUMERO
4827
CONSIDERANDO
:
que es prop6sito del Gobierno poner
en pr6ctica todos
10s
medios
a
su
alcance para garantizar
la
pureza d:
'--.
-'?cciones que se celebrarhn el
16
de mayo prbxi-
mo
y
crear
las
condiciones necesarias para que todos
10s
par-
tidos politicos
y
agrupaciones indqpendientes que tercian
en
ese certamen civic0 tengan las mismas posibilidades en
lo
que
respecta a1
us0
de 10s medios de transporte;
En ejercicio de las atribuciones que
me
confiere el articulo
55
de
la Censtituci6n de
la
Republica. dicto el siguiente
9
DECRETO:
Art.
1.--Se prohibe
a
10s
funcionarios
y
emp!eados de la
Administracicin Publica, de
10s
organismos e instituciones au-
t6nornas
del
Estado, de las Empresas Estatales,
y
de
10s
A iun-
tprr;entos,
el
us0 de
10s
vehiculos oficiales de
su
propiedac pa-

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