Ley Nº 695-16. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas de la República Dominicana, a Financiar Hasta por Un Monto No Mayor a Rd$1,200,000,000.00, Distribuidos Entre los Organismos del Sector Público Descentralizados y Autónomos No Financieros, las Empresas Públicas No Financieras, las Instituciones de la Seguridad Social y los Ayuntamientos de los Municipios, del Distrito Nacional y las Juntas Municipales, para Ser Destinado Al Pago del Salario de Navidad O Regalía Pascual de Sus Empleados.

Fecha de disposición16 Diciembre 2016
Número de Ley695-16
Fecha de publicación19 Diciembre 2016
Número de registro3380812
Número de Gaceta10866
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-45-
_________________________________________________________________________
Ley No. 695-16 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana, a
financiar hasta por un monto no mayor a RD$1,200,000,000.00, distribuidos entre los
organismos del sector público descentralizados y autónomos no financieros, las
empresas públicas no financieras, las instituciones de la seguridad social y los
ayuntamientos de los municipios, del Distrito Nacional y las juntas municipales, para
ser destinado al pago del salario de navidad o regalía pascual de sus empleados. G. O.
No. 10866 del 19 de diciembre de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. No. 695-16
Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional, legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito Público,
las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la
seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el Sistema Financiero
Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento
supere el ejercicio anual presupuestario.
Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público
en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; asimismo, dispone que
la deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública emitida por el Estado.
Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios
y el Distrito Nacional, están obligados a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus
empleados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR