Ley Nº 704. Ley que Nombra Gobernador Militar Interino de Santo Domingo Al Brigadier General Harry Lee, Cuerpo de Infanteria de Marina de los Estados Unidos

Número de registro3265706
Fecha de disposición03 Enero 1922
Fecha de publicación01 Enero 1922
Número de Ley704
Número de Gaceta3288
PRESIDENTE DE
LA
REPUBLICA DOMlNlCANA
NUMERO:
86-00
CONSIDERANDO:
Que es obligacion del Gobierno Dominicano poner a
disposicion del organism0 rector de la aviacion civil nacional,
10s
instrumentos reglamentarios
necesarios para el desarrollo seguro, regular
y
eficaz de la actividad aeronautica.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Dominicano ha convenido
y
ejecuta
actualmenti un acuerdo de cooperacion tecnica suscrito con la Organizacion de Aviacion Civil
Internacional (OACI), en procura del fortalecimiento de la capacidad normativa, operativa
y
administrativa de la Direccion General de Aeronautica Civil.
CONSIDERANDO:
Que igualmente, fruto del referido acuerdo, la Direccion
General de Aeronautica Civil, esta en el deber de ponderar las recomendaciones formuladas por
10s
expertos asignados por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI),
y
de dar
seguimiento, continuidad
y
aplicacion efectiva a todas las recomendaciones que ella acepte,
tomando en consecuencia una serie de medidas tecnicas
y
administrativas basadas
'
en
las
recomendaciones aceptadas, aprobadas
y
orientadas a garantizar el reordenamiento
y
reestructuracion de ese Organismo.
CONSIDERANDO:
Que el indicado prograrna de cooperacion tecnica incluye la
asesoria de expertos internacionales en el area del derecho aeronautico, cuya mision fbndamental
es la de trabajar con 10s tecnicos dominicanos en la reorganizacion de 10s distintos Departamentos
de la Direccion General de Aeronautica Civil
y
en la formulacion
y
puesta en ejecucion de
reglamentos
y
manuales para la aplicacion de
las
disposiciones de nuestra legislacion vigente.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar procedimientos
reglamentarios idoneos, acordes con el gran desarrollo experimentado por la aviacion civil
en
10s
ultimos tiempos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley
505,
del
10
de noviembre de
1969,
sobre
Aeronautica Civil, faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a proponer' a1 Poder
Ejecutivo, por intermedio de la Junta de Aeronautica Civil,
10s
proyectos de reglamentos que
deban dictarse para dar cumplimiento a las normas
y
recomendaciones de la Organizacion de
Aviacion Civil Internacional (OACI) que se estime necesario adoptar en Republica Dominicana.
CONSIDERANDO:
Que la Direccion General de Aeronautica Civil, con la
asesoria de la Organizacion de Aviacion Civil Znternacional (OACI), ha formulado el Reglamento
de
10s
Servicios de Informacion Aeronautica
(AIS),
con el proposito de darle mayor alcance
y
amplitud a la
Ley
No.505 sobre Aeronautica Civil, necesario para cumplir con
su
hncion
reguladora de la actividad Aeronautica.
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Aeronautica Civil
de
la Republica
Dominicana, mediante la Resolucion No.410-(1999) de fecha 26 de noviembre de 1999, aprobo
someter a1 Poder Ejecutivo el referido Proyectos de Reglamento.
VISTA
la Ley No.505, del 10 de noviembre de 1969 sobre Aeronautica Civil, en
sus
Articulos
12-h
y
18-11.
VISTO
el Decreto No.211-95, de fecha
22
de septiembre de 1995, que aprueba el
Reglamento del Departamento de Aeronavegabilidad de la Republica Dominicana
y
las
reglamentaciones y normas de aplicacion de la Ley No.505 del afio 1969, sobre Aeronautica Civil.
VISTA
la Resolucion No.410-99 de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada
por
la Junta de Aeronautica
Civil.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion
de la Republica, dicto el siguiente
D ECRETO:
Articulo
1.-
Se aprueba el
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS
DE
INFORMACION AERONAUTICA
DE
LA DIRECCION GENERAL DE
AERONAUTICA CIVIL,
cuyo texto contiene: Introduccion; Definiciones; Generalidades;
Publicacion de Informaci6n Aeronautica
(AIP);
NOTAM; Reglamentacion
y
Control de
Inforrnacion Aeronautica (AIRAC); Circulares de Informacion Aeronautica (AIC); informacion
Anterior
y
Posterior a1 Vuelo; Requisitos de Telecomunicaciones. Dicho Reglamento contiene
ademas seis
(6)
Apendices,
10s
cuales se refieren a: Contenido de la Publicacion de Inforrnacion
Aeronautica (AIP); Inforrnacion que
ha
de Notificarse por AIRAC; Sistema de Distribucion
Predeterminada para 10s
NOTAM;
Instrucciones para llenar el formato
NOTAM;
Requisitos de
Calidad
de
10s
Datos AeronButicos,
y
Formato ASHTAM.
El texto integro del Reglamento de
10s
Servicios de Inforrnacion Aeronautica
de
la
Direccion General de Aeronautica Civil, es el que copiado a la letra dice asi:
REPUBLICA DOMINICANA
DEPARTAMENTO DE REGULACIONES AERONAUTICAS
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
REGLAMENTO DE
LOS
SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA
DICIEMBRE
1999

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