Ley Nº 724. Establece Reglamentos para el Cuidado de los Menores Condenados de Acuerdo Con los Articulos 66, 67 y 69 del Codigo Penal

Fecha de disposición06 Marzo 1922
Número de Ley724
Número de registro3265710
Fecha de publicación01 Enero 1922
Número de Gaceta3305
-52-
GOBIERNO
MILITAR
DE
SANTO DOMINO.
Orden Ejecutiva
No.
724.
Que
establece reglanieiitos
para
el cuidado de
10s
menores condenados
de
acuerdo
con
10s
Articulos
66, 67
y
69
del C6digo Penal.
G.
0.
No.
3305.
En
virtud de
10s
poderes de que se halla investido
el
Gobier-
no
Militar de
Santo
Domingo, se prnmulga la siguiente Orden
E
jecutiva
:
ARTICULO
1.
Mientras
no
se establezcan
casas
de correc-
cih,
'10s
nilios
menores de diez
y
ocho
aiios de edad, a quienes,
de
acuerdo
con
las
disposicioiies de
10s
Articulos
66,
67
y
69
del
C6-
digo
Penal,
fueren condenados
a
encarcelamiento
en
una casa de
correccirin, podran ser entregados por el Ministerio PGblico
a
di-
rectores
o
duefios de tiendas
o
fitbricas
o
factorias,
o
a
padres de
familia, siempre
que
estos
est& de
aeuerdo
en
exigir de tales
ni-
50s
solcamente una
clase
de trabajo
0
labor acomodada
a
su
edad,
y
a
consagrar
una parte adecuada del dia
para
su
educacih.
ARTICULO
2.
Los directores
o
dueiios
di-
talleres
o
fabri-
cas,
o
padres de familia,
que
desearen rezibir menores
en
estas
condiciones
lo
comun.iearbn directamente
o
por
medio de socieda-
des religiosas
o
protectoras de
la
infancia
a1
Procurador Fiscal
de
SLI
Distrito Judicial.
ARTICULO
3.
Cuando
se
dictare niandamiento de preTen-
ci6n
o
de prisi6n provisional contra
uii
nienor, tambikn podrli el
Fiscal hacer
us0
de
la
facultad
que
le
confiere el Articulo
1
de
es-
ta
Orden Ejecutiva.
ARTICULO 4. Cuarido el menor delincuente sea del sexo
femenino no sera internado
,iiiio
en talleres f6bricas donde
10s
obreros
o
la
mayor parte
de
ellos Sean del mismo
sexo,
o
en casas
de familia donde
se
le
dTediyue
a oficios
propios
de
su
sexo.
ARTICULO
5.
El
Fiscal,
por
niedio de la
Policia,
vigilarii
a
10s
menores
acogidos,
y
siempre
que
dstos
no
sean
atendidos de-
bidamente,
o
cuanclo se falte
a
las
conrliciones estahlecidas en
el
Articulo
1,
10s
retirarhn de
las
personas a quienes
10s
hayan en-
tregado.
ARTICU1,O
6.
Toda
ley
o
parte
de
ley
contraria
a
la
pre-

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