Ley Nº 731. Modifica la Partida para la Construccion del Camino Villa MELLA-LA Victoria

Fecha de disposición13 Septiembre 1927
Fecha de publicación01 Enero 1927
Número de registro3269449
Número de Ley731
Número de Gaceta3898
-247-
Ley de
Paten&.-
G.
0.
No.
4741
del
4
de Diciembre
de
1934.
EL CONGRESO NACIONAL,
En
Nombre
de
la
Republica
DECLARADA
LA
URGENCIA,
HA DADO
LA
SIGUTENTE
LEY
DE
PATENTES:
r)
SLTMERO
792. TITULO
PRIMERO.
Disposici0r.w generales.
Articulo
1.-
Tcda pcrqona fisica
o
moral que ejei-za adual-
mente
o
que vaya a ejercer
(in
lo
sucesivo cualquiera ocupacibn,
negocio
o
profmibn de
!os
mencionadou en ia tarifa contenida
en
el
Titulo Segundo de la presente ley, deberi proveerae
de
la
pa-
tente corrapondieiite,
,previa
pago
del
inipuesto indicado
Pn
di-
cha tarifa, antes del primero de Enero
y
del
primero de Julio
de
cada
aiio,
o
antm dp comenzar a ejercer
el
negocio. ocupacibn
o
profesi6n de que se trate. El pago
del
inipuesto se harli a1 Teuo-
rero Municipal de la comb en don-de
se
ejerza
el
negocio,
ocupa-
cibn
o
profesitjn, en la forma establecida en la presente ley. Lar
sumas especificadas en dicha tarifa
son
por
periodos
de seis me-
ses
y serkn pagadas
por
adelantado,
en
moneda
de
10s
Estados
Unidos de bmbrica,
o
su
quivalente
en
moneda nacional.
Articulo
2.-
Toda
persona sujata a1 impuesto
de
patent?
deberi,
entre 10s
dias
primer0
y
quince
de
Junio
y
primere
y
quinrc de Diciembre de cada aiio,
o
antes de comenzar
a
ejercer
el negocio, prcfesidtn
u
wupacibn )de que
sz
trata, preseMtar una
declaracibn por escrito en duplicado, que debwb
ser
jurada ante
un Alcalde
o
Notario Ptiblico,
y
que contendrb el ncrmbre del
sdi-
citante, el lugar exacto donde est6 establxido
G
se haya de esta-
blecer
el
negocio,
y
10s
datos relativos ai valor de las existteneias,
la naturaleza
y
volhen del negocio, y cualesquiera otrds que
s:?
indiquen en el formullario que
se
suministrara para
este
fin,
el
cual podri obtenerse
de
cualquier Cdector
de
Rentas Internas
o
Tesarero MunicipaJ. Tanto el original
como
el duplicado de la
declaracibn
serh
entregados o remitidos a1 Tesor'ero Municipal
correspondiente, dentro del plazo antes sefialado. El Tesorero
Municipal,
a
su vez, enviara ell dluplicado de cada declaracibn
a1
Golector de Rentas Inkernas correspondiente. El sdicitante
sera
responsable de
la
exaditud de
su
declaracih
y
de la entrega de
Bsta
a1 Tewrero Municipal denctro del plazo fijado en
este
ar-
ticulo.
La
funcionarios anteriormente indicados no percibiran
hmorarios por tomar el
juramenta,
pro a
las
declaraciones
ae
aplicar8 un sell0 de rentae in@rnm del tipo correspndiente.
Artfculo.
3.-
Para
el
ejercicio de miis
de
una de
las
ocupa-
ciones,
negocios,
o
profesionles sujetas
al
impuesto prevkto pop
esta
ley,
no se exigirin declaraciones por separado, elopidi4ndose
las
respectivas patentes en un solo formulario, siempre
que
talea
OOWmiones, negocias
o
prdesiones
Sean
wnducidos
pr
una
mis-
ma
pernoxu
y
en
un
mismo
lugar
o
establechiento.
Se
exa+
-248-
0
than
10s
negocios de alcohol, productos ald6licos, tabaco
o
pro-
ductos manufactwadas del mismo, y
10s
negociw, ocupaciones
o
profesiones que por
su
.natu+aleza no requberan establecimienta
fijo, para
10s
cuales
se
expedirhn las respectivas patentes
I>or
separado.
Articulo
4.--
No
se exigirh patente especial para
la
ventii
de
preparaciones
que
conteiigan alcohol, cuando
Bstm
rmr
su
na-
turaleza, Sean inservibles para usarse como bebidas
;
ni tampoco
sobre el
alcohol
o
10s
productos alcuhblicos vendidos
por
farma-
cias
o
diwguerias regularmente establecidas, para
uso
exclusiva-
mente medilcinal.
Articulo
5.-
Toida persona sujeta
a1
impuesto estabkcido
en
esta ley que deje de presentar
la
decla~aci6n correspondiente
en la forma
y
en 10s plazos sefialados en
el
articulo
dos,
estarli
sujeta al pago de un reicargo de diez por ciento sobre
el
monto del
impuesto, sin perjui'cio de las demas sandones previstas maS
adelante.
Articulo
6.-
Toda perscma
que
deje de pagar el monto del
irnpaesto en
la
epoca sefialada
estarri
sujeta
a
un
recargo de diez
pol.
ciento sobre el monto del impuesto por
cada
mes
o
parte de
mes de recargo, sin perjuicio de lais
demh
sanciones en que pue-
da
haber
incurrido.
Articulo
7.-
Toda persona que presente declaraciones fal-
sas
relativas
a
las
ocupaci~nes, negocios
o
profesiones,
o
a
la
va-
luacih de
las
existenclias,
o
que
deje de
pagar
el
impuesto
y
10s
rmrgos
a
que
433%
sujeta, dentro del plazo de
ciwo
dfas, des-
pubs de haber sido notificada debidamente,
esta3.8
sujeta
a
mul-
tas
de dicz
a
cien pesos por cada infraccibn,
o
a prisi6n
de
un dia
por cada p~eso de multa que dejare de pagar, sin perjuicio de las
demits sanciones
en
que
pueda haber incurrido.
Articulo
8.-
Toda persona que
se
ampare
bajo
una patente
tente que
se
le haya expedildo, estar6 sujeta
a
las
smciones pre-
vistas en
el
articulo siete.
Articulo
9.-
Toda persona
que,
despubs
de
haber
presen-
tado
su
dedaraciijn, decijdiere no ejercer el negacio, ocupacih u
profesibn de que
se
trate,
no
la reitire antes de vencerse el plazo
para el pago del impuesto, estarti sujeta a1 pago de
diez
por cien-
to del monto de la patente corr8esponldiente.
Articulo
10.-
El
hecho
de no tener en
su
mer
el
corres-
pondiente certifido
de
patente constituye prauncth
legal
de
que el impuesito no ha sido pagado.
Articulo
11.-
La Direcci6n General de Rentas
Internas
pro-
veerh gratuikamente
a
10s
Tesoreros Municipales,
a
solicitud
de
Bstos,
10s
fmnularios lpara paknites,
en
la cantidad que here
ne-
cesaria.
Articulo
12.-
A cada certlflicado
de
patente
y
a
cads
dupli-
cad0
expedido
de
acuerdo
con
el
articulo
veintiurn,
se
aplicsd
c
ajena
o
ejerza un negwio
en
sitio dilstirrto del que seiiale la pa-
*
(r;

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