Ley Nº 74-25. Ley organica que instituye el codigo penal de la republica dominicana
| Fecha de disposición | 03 Agosto 2025 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2025 |
| Número de Ley | 74-25 |
| Número de Gaceta | DIGITAL |
EL
CONGRESO
NACIONAL
EN
NOMBRE
DE
LA
REPÚBLICA
Ley
niM.
74-25
Ley
Orgánica
cjue
instituye
el
de
la
República
Dominicana
Considerando
primero:
Que
el
promulgado
mediante
el
Decreto-Ley
núm.2274,
del
20
de
agosto
de
1884,
después
de
más
de
un
siglo
de
vigencia,
es
un
instrumento
legal
que
no
responde
eficazmente
a
las
necesidades
de
prevención,
control
y
represión
de
las
infracciones
que
se
presentan
actualmente
en
la
sociedad
dominicana
y
a
nivel
internacional;
Considerando
segundo:
Que
el
Estado
tiene
la
obligación
de
garantizar
la
paz,
la
convivencia
social
y
la
seguridad
ciudadana,
mediante
la
prevención
de
las
infracciones
y
la
protección
efectiva
de
las
victimas,
asi
como
la
reeducación
social
de
las
personas
infractoras
de
conformidad
con
la
y
los
tratados
internacionales
ratificados
por
el
Congreso
Nacional;
Considerando
tercero:
Que
el
Estado
debe
adoptar
políticas
públicas
que
involucren
a
la
ciudadanía
en
la
prevención
y
control
de
las
infracciones,
en
todas
sus
modalidades,
tiempo
y
lugar;
Considerando
cuarto:
Que
la
legislación
penal
debe
aportar
herramientas
eficaces
a
fin
de
ofrecer
soluciones
a
la
justicia
para
hacer
más
efectivo
su
funcionamiento
en
favor
de
su
legitimidad
y
credibilidad,
a
fin
de
fortalecer
el
Estado
social
y
democrático
de
derecho;
Considerando
quinto:
Que
la
sociedad
dominicana
requiere
de
la
aprobación
de
un
que
responda
a
los
principios
'fundamentales
establecidos
en
la
Considerando
sexto:
Que
es
necesaria
la
revisión
y
actualización
del
Código
ASUNTO:
CONGRESO
NACIONAL
Ley
Orgánica
que
instituye
el
PAG.
2
Penal,
establecido
por
el
Decreto-Ley
núm.2274,
del
20
de
agosto
de
1884,
asi
com.o
la
incorporación
racional
de
los
tipos
penales
y
sanciones
acordes
con
el
avance
y
modalidades
de
nuevas
conductas
y
actuaciones
delictivas;
Considerando
séptimo:
Que
la
establece
la
proscripción
de
la
corrupción
y
la
sanciona
en
todas
sus
formas
en
los
órganos
del
Estado,
tanto
en
sus
instituciones
autónomas
como
en
las
descentralizadas;
Considerando
octavo:
Que
de
conformidad
con
los
términos
de
la
la
finalidad
principal
del
Estado
consiste
en
la
protección
efectiva
de
los
derechos
de
la
persona
humana
y
el
mantenimiento
de
los
medios
que
le permitan
perfeccionarse
progresivamente
dentro
de
un
orden
de
libertad
individual
y
justicia
social,
compatible
con
el
orden
público,
el
bienestar
general
y
los
derechos
de
todos.
Vista:
La
Vista:
La
Vista:
La
Resolución
núm.684, del
27
de
octubre
de
1977,
que
aprueba
el
Pacto
Internacional
de
Derechos
Civiles
y
Políticos
auspiciado
por
las
Naciones
Unidas;
Vista:
La
Resolución
núm.739,
del
25
de
diciembre
de
1977,
que
aprueba
la
Vista:
La
Resolución
núm.8-91,
del
23
de
junio
de
1991,
que
aprueba
la
Convención
sobre
los
Derechos
del
Niño;
Vista:
La
Resolución
núm.14-95,
del
16
de
noviembre
de
1995,
que
aprueba
CONGRESO
NAOlONAL
ASUNTO:
Ley
Orgánica
que
instituye
el
PAG.
3
la
Convención
Interamericana
para
Prevenir,
Sancionar
y
Erradicar
la
Violencia
contra
la
Mujer;
^a
Resolución
núm.50-01,
del
15
de
marzo
de
2001,
que
aprueba
la
Vista:
La
Resolución
núm.50-01,
del
15
de
marzo
de
2ÜÜ1,
que
aprueba
la
Convención
Interamericana
para
la
Eliminación
de
todas
las
Formas
de
Discriminación
contra
las
Personas
con
Discapacidad,
suscrita
el
7
de
junio
de
1999,
en
el
Vigésimo
Noveno
Periodo
Crdinario
de
Sesiones
de
la
Asamblea
General
de
la
C.
E.
A;
Visto:
El
Decreto-uey
núm.2236,
del
5
de
junio
de
1884,
del
C.
N
sancionando
el
Visto:
El
Decreto-Ley
núm.2274,
del
20
de
agosto
de
1884
,
del
C.
N.
sancionando
el
de
la
República;
Vista:
La
Ley
núm.5007,
del
28
de
junio
de
1911,
Ley
que
define
los
delitos
politices;
Vista:
La
Crden
Ejecutiva
núm.202,
del
28
de
agosto
de
1918,
que
castiga
el
perjurio;
Vista:
La
Ley
núm.
64,
del
19
de
noviembre
de
1924,
que
dispone
que
los
crímenes
que
hasta
la
publicación
de
la
Constitución
vigente
eran
sancionados
con
la
pena
de
muerte,
serán
en
lo
adelante
castigados
con
la
pena
de
30
años
de
trabajos
públicos;
Vista:
La
Ley
núm.387,
del
10
de
noviembre
de
1932,
de
casas
de
compraventa
o
de
empeño;
Vista:
La
Ley
núm.
5797,
del
12
de
enero
de
1962,
que
castiga
con
prisión
correccional
y
con
multa
de
RD$25.00
a
RD$200.00
sin
perjuicio
de
las
penas
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