Ley Nº 765. Transferimiento del Dia de Duelo Nacional

Número de registro3267945
Número de Ley765
Fecha de disposición28 Junio 1922
Fecha de publicación01 Enero 1922
Número de Gaceta3339
-280-
%as
oficiales, que transite en diireocih dktinta de
la
que esta-
blwen las leyes
6
ordenanzas relativas a1 trhnsito, cuando el
automdvil no est6 ocupado por e: Alto Funcionario a quien
per-
tenezca,
o
no observe cualesquiera otras disrpolsiciones legales
0
reglament,arias, imcurririi en
las
penas (que dichas
byes
u
orde-
nanzas determinen.
Art.
3
.- Quecia derogada la Ley numero
247,
promudgada
con
feaa del
17
de Oletubre del
$0
1925.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del [Senado, en la
ciudad de Santo Domingo, Sapital
de
la Rep6blica Dominicana,
a
10s
veintiocho clias dell mes de Disciembre del afio mil novecien-
tors
treinta
y
cuatro,
aiios
9111' de
la
Independencia
y
729
de
In
Restauraci6n.
Los
Secretarios
:
El
President%
Mario Fermin Cabral.
Lic. Juan
Jos@
Shndhez.
DADA en la Sala 'de Sesiones de la Ciimara
de
Diputados,
en Santo Domingo, Capital
de
la Republica Dominicana, a
10s
veintiwho
dias
del
es de Diciembre
del
aiio mil novecientos
treintiolaatro
;
aiiw
$0
de
b
Independencia y
729
de la Restau-
raci6n.
Los
sacretarios:
Dr. Lopnzo
E.
Brea.
*
El
Presidmte,
Miguel Angel 5Roca.
Dr.
do&
E.
Aybar.
3.
M. i\ridal V.
Ejectitese, cornunique
y
publiquese
en
todo
el
territorio
de
la
Rep6blica para su
$
ocimiento
y
cumplijmiento.
DADA
en el Palacia del Ejacutivo, ten
la
ciudad
iie
Santo
Domingo, Capital de la Rephblica Dominicana, el
dim
treinta
y
fino del rnes
de
Diciembre
del
aiio mil novecientos treinta
y
cua-
tro.
RAFAEL L.
TRUJILM)
Organizaeibn
del
DistritrD
Nscional.-
G.
0.
No.
4752
del
31
de
Diehubre
de
1934.
EL
CONGRESO
NACIONAL,
En
Nambre
de
la
Replibliea
DElGLARAITA
LA
UIU*lrEINICIA,
HA
DADO
LA
SIGUIELrNTE
LEY
DE
ORGANIZACION
DEL
DISTRJTO
NACIMAL.
cAPrllJm
I.
DBL
TERRI'IOWO
NUlMERO
804.
Art.
1.-
Constitaye
el
Didrito
NtLCianal
todo
el
territo-
a
-281-
rio
cue
correspondia a la comun
de
Santo Domingo, con excep-
cion de las secciones de Madrigal, Novillero, Villa Altagracia,
Pino Herrado y Easima;
y
agregando las secciones
de
La Ca-
leta y And&, pertenecientes a la comun
de
Guerra, y de Boca
Chica, perteneciente a la cnmun de
Los
Llanos.
Art.
2.-
La Capital
dd
Distrito Nacional es la ciudad
dz
Santo Domingo, que lo es a la vsz de la Rep6blica.
*rt.
3.- El territorio d.1 Distrito Nacional
se
divide en
secciones.
CAI'ITULO
11
DE 1,A ORGANlZACION POLITICA, ADMINISTRATIVA
E'
.JUDICIAL
.
Art.
4.-
El Distrito Nacional constituye una entidad po-
litica
y
administrativa, con personalidad juridica.
Art.
5.-
'Sa
,administraci6n estarh a
cargo
de un Consejo
Adminidtrativo, compuesto de un Presiderute, un Vhpresiden-
te
y
ocho
miem'ros
mas,
todos nombrados por
ei
Presidente
Ge la Republica,
y
que duraran cn
sus
funciones cuatro aiios,
pudiendo ser nombrados para periodos sucesivos.
Art.
6 .-
El Distrito Nacional constituye un distrito judi-
cial, y en 61 tendrh
su
asiento un juzgado de primera instancia,
dividib:, en dos &maras, una civil y comercial y otra penal.
Ha-
bra adFmas un procurador fiscal, dos juzgados de imitrucei6n
y
dos
alcaldias, cada una con jurisdiccih sohe
la
circumripci6n
corresponciiente.
Art.
7.-
El Dis'trito Nacianal estara representado en las
Cimaras Legislativas, por un Senador y
dos
Diputados;
y
en
kl
funcionarhn ademas
todas
las autoridaides
y
organismos
que
corresponden
a
las provincias, salvo lo que
se
dispone
en la
CAPITULO I11
DE LA FORMACION DEL
CONSEJO
ADMINISTRATIVO
Art.
8.-
Para
ser
miembro del Consejo Aciministrativo
del Distrito Nacional
se
requiere
ser
dominicano,
estar
en
el
pleno
goce
de
10s
derechos civiles
y
politicos,
ser
mayor ,de vein-
ticinco
anos,
estar domiciliado en el ,Distrito Nacional con
re-
sidencia en
61
de dos aiios por lo menos, y gozar
de
bums
re-
putaci6n.
Art.
9.-
No podrhn ser miembros del Consejo Adminis-
trativo
:
1
.-
Los incapadtachs legaLmen,te.
2.
-
Los
que
est&
sub-judice
o
sufriendo condena por cri-
3.-Los que est6n acugidos en un establwimimto de
be-
4.
-
Los
empleados asalariados del Distrito Nacional.
1+
ii
presente ley.
men
o
delito.
neficencia.
i)

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