Ley Nº 78-03. Ley que Aprueba el Estatuto del Ministerio Publico (reproduccion).

Fecha de disposición15 Abril 2003
Número de Ley78-03
Fecha de publicación01 Enero 2004
Número de registro3339147
Número de Gaceta10290
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
-3-
Ley No.
78-03
que aprueba el Estatuto del Ministerio Publico
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c
ION).
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
78-03
CONSIDERANDO:
Que existe una amplia corriente que promueve, en la
mayoria de 10s paises de America Latina, la reforma del sistema judicial;
CONSIDERANDO:
Que siendo el Ministerio Publico uno de 10s actores
principales del proceso penal, desde la etapa de la investigacihn hasta la ejecucihn de la
sentencia, tiene una responsabilidad de primer orden en este proceso, lo que demanda
su
fortalecimiento institucional, para que le sea posible asumir, mediante una organizacihn
shlida y funcional, las delicadas tareas de dirigir la investigacihn de 10s hechos punibles,
formular la acusacihn
o
requerir la absolucihn, ejercer la accihn publica, defender 10s
intereses sociales, ofrecer adecuada asistencia a la victima y testigos, garantizar la paz
publica y promover la proteccihn de 10s derechos humanos;
CONSIDERANDO:
Que la evolucihn de 10s sistemas penales propende a
asignar a1 Ministerio Publico las funciones de dirigir las investigaciones, lo que demanda
su
fortalecimiento en variados aspectos institucionales, una formacihn y capacitacihn
adecuadas, asi como la uniformidad de las reglas que gobiernan la institucihn, de tal modo
que Sean determinadas
sus
verdaderas funciones, desde una perspectiva de carrera;
CONSIDERANDO:
Que como la institucihn del Ministerio Publico debe
responder a las expectativas de la sociedad en
su
rol de contribuir a la reduccihn de la
impunidad, es necesario que
su
actuacihn se realice por medio de una eficiente labor
coordinada con 10s estamentos investigativos de la policia y demas organismos afines del
Estado, que asegure el ejercicio de la accihn publica con criterios de objetividad, con el
prophsito de que permita una justa aplicacihn de la ley penal en defensa del interes general;
CONSIDERANDO:
Que el prophsito anteriormente enunciado aseguraria
la eficacia de la investigacihn, para lo cual es necesario la organizacihn de un cuerpo
policial especializado en proceso de profesionalizacihn permanente que estara bajo la
direccihn del Ministerio Publico, a fin de enfrentar el desafio y la creciente complejidad de
las conductas criminales que contribuyan a1 cumplimiento de las grandes tareas que tiene a
su
cargo el Ministerio Publico, que incluyen la ejecucihn de la politica contra la
criminalidad que formule el Estado y sobre la administracihn del sistema carcelario;
CONSIDERANDO:
Que el rol que corresponde a1 Ministerio Publico como
resultado del proceso de reforma requiere
su
independencia funcional y presupuestaria, la
-4-
definicihn de
sus
atribuciones, el establecimiento de jerarquias y la delimitacihn de
su
responsabilidad penal, civil y disciplinaria;
CONSIDERANDO:
Que, como garantia del fortalecimiento del Ministerio
Publico, se impone consagrar la inamovilidad de
sus
miembros, un sistema de
reclutamiento, ascensos, capacitacihn permanente
y
la estructuracihn de
sus
diferentes
hrganos de expresihn;
CONSIDERANDO:
Que, para promover el establecimiento de la carrera
del Ministerio Publico, es precis0 fomentar la estabilidad
o
inamovilidad per0 esta
condicihn no significa permanecer en el cargo de manera automatica, sino que el
funcionario debe merecer ese derecho, demostrando calidad, seriedad, responsabilidad y
rendimiento en la funcihn, lo cual se medira por medio de mecanismos de evaluacihn
determinantes para la permanencia en la carrera;
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio Publico, como hrgano
multidisciplinario, encargado de la defensa de 10s intereses de la sociedad y del Estado,
ejerce
sus
funciones en las jurisdicciones ordinarias y de excepcihn de 10s tribunales que
conforman el sistema judicial de la Republica Dominicana, lo que hace impostergable
formar y capacitar a
sus
miembros en todas las areas de las ciencias juridicas, razones por
las cuales se requiere el establecimiento de un centro de formacihn especializado para
alcanzar estos fines;
CONSIDERANDO:
Que, como expresihn del mejor sentido democratico y
procurando que las decisiones de trascendencia Sean el fruto del debate de las ideas y la
confrontacihn de criterios diversos, es aconsejable establecer hrganos colegiados para la
adopcihn de medidas que incidan en el funcionamiento de la institucihn;
CONSIDERANDO:
Que, en el orden administrativo, es pertinente disponer
una redistribucihn de responsabilidades entre 10s distintos hrganos y miembros del
Ministerio Publico, que asegure la identificacihn de 10s servicios auxiliares eficientes y
necesarios para hacer posible una mejor administracihn de justicia.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY SOBRE EL ESTATUTO DEL MINISTER10 PUBLICO
TITULO
I
PRINCIPIOS GENERALES
Articulo
1.-
La presente ley y
sus
reglamentos constituyen el Estatuto del
Ministerio Publico y tienen por objeto garantizar la idoneidad, estabilidad e independencia
de
sus
miembros en el ejercicio de
sus
respectivas funciones, y constituyen, junto a la ley
-5-
14-91, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
su
reglamento de aplicacion No.81-94,
las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre estos y el Estado.
Articulo
2.-
En consecuencia, en virtud de la presente ley, queda consagrado
el Estatuto del Ministerio Publico, cuyas disposiciones regularan las caracteristicas y
tipificaciones propias de 10s representantes de la sociedad ante 10s organos jurisdiccionales
del Poder Judicial.
Articulo
3.-
A partir de la publicacion de la presente ley, 10s miembros del
Ministerio Publico quedan incorporados a la Carrera Especial del Ministerio Publico, y,
como tales,
sus
respectivos cargos son instituidos como de carrera. A estos fines deberan
cursar 10s estudios que se estableceran en virtud del reglamento que se dictara para el
funcionamiento de la Escuela Nacional del Ministerio Publico.
Articulo
4.-
La Procuraduria General de la Republica, como el organo de
maxima autoridad dentro del Ministerio Publico, tendra a
su
cargo la direccion del sistema
de carrera de la institucion.
Articulo
5.-
En cuanto a
su
ingreso, permanencia, ascenso y cualquiera otra
situacion, el personal administrativo y de apoyo tecnico a1 Ministerio Publico esta sujeto a
las normas establecidas a tales fines por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y
su
reglamento de aplicacion.
TITULO
11
DEFINICION
Y
PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS
ACTUACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO
I
DEFINICION
Articulo
6.-
El Ministerio Publico es un organo del sistema de justicia,
garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en
sus
actuaciones. Es el
encargado de dirigir la investigacion de 10s hechos de caracter penal en representacion de la
sociedad; de la puesta en movimiento y del ejercicio de la accion publica; proteger a las
victimas y testigos en el ambit0 de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las
demas atribuciones que le confieren las leyes.
CAPITULO
11
PRINCIPIOS QUE RIGEN SUS ACTUACIONES
Articulo
7.-
Principio de legalidad..
El Ministerio Publico debera someter
sus
actuaciones a 10s dictados de la Constitucion, de las leyes y a lo establecido en 10s
tratados internacionales ratificados por la Republica Dominicana.

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