Ley Nº 79-99. Ley que Eleva la Seccion Sonador, del Municipio de Piedra Blanca, Provincia Monseñor Nouel, a la Categoria de Distrito Municipal, y los Parajes la Colonia y la Minita, a la Categoria de Secciones.
Fecha de publicación | 31 Julio 1999 |
Fecha de disposición | 24 Julio 1999 |
Número de registro | 3334948 |
Número de Ley | 79-99 |
Número de Gaceta | 10021 |
-16-
Fatima del Rosario Perez Rodoli,
Secretaria Radhames Castro
Secretario
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro
(24)
dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
Ley No. 79-99 que eleva la Seccion Sonador, del municipio de Piedra Blanca,
provincia Monsenor Nouel, a la categoria de Distrito Municipal, y 10s parajes La
Colonia y La Minita, a la categoria de Secciones.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 79-99
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Piedra Blanca ha alcanzado un
desarrollo industrial y poblacional que lo hace factible de una subdivision territorial,
organizada conforme a las leyes vigentes;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de 10s pueblos en todos 10s ordenes
se constituye en un proceso indetenible, sustentado afanosamente por 10s ciudadanos
preocupados por las comunidades;
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