Ley Nº 8-90. Ley sobre el Fomento de Zonas Francas.
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
Fecha de publicación | 15 Enero 1990 |
Fecha de disposición | 10 Enero 1990 |
Número de Ley | 8-90 |
Número de Gaceta | 9775 |
Número de registro | 3330561 |
-54-
Ley No.8-90 sobre el Foment0 de Zonas Francas
.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No.
8-90
CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportacihn se han convertido en
fuentes permanentes de generacihn de empleos e ingresos para la poblacihn dominicana,
debido a que pueden desarrollarse en cualquier lugar del pais donde otras fuentes de trabajo
no logran activarse con la misma y urgente rapidez;
CONSIDERANDO: Que es de interes nacional promover una politica dinamica de
empleos por parte del Estado, estimulando la instalacihn y desarrollo de nuevas empresas
cuya produccihn sea destinada principalmente a1 mercado exterior;
CONSIDERANDO: Que un desarrollo acelerado y armonioso de las zonas francas
del pais requiere del ordenamiento y unificacihn de las diversas leyes y disposiciones
legales sobre la materia existentes en la actualidad;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
CAPITULO PRIMER0
PROPOSITO DE LA LEGISLACION, CONCEPTOS Y DEFINICIONES
GENERALES
Articulo
1.-
La presente Ley tiene por objetivo fomentar el establecimiento de zonas
francas nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando
su
funcionamiento y desarrollo,
definiendo las bases de identificacihn de metas y objetivos que Sean de interes nacional,
para lograr una adecuada coordinacihn de accihn de 10s sectores publicos y privados a la
consecucihn de 10s fines propuestos.
Articulo
2.-
Se define la zona franca como un area geogrifica del pais, sometida a
10s controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite
la instalacihn de empresas que destinen
su
produccihn
o
servicios hacia el mercado externo,
mediante el otorgamiento de 10s incentivos necesarios para fomentar
su
desarrollo.
Parrafo
.-
Las ventas de articulos provenientes de las empresas de zonas francas
hacia territorio dominicano, seran considerados como exportacihn por las zonas francas e
importacihn a1 territorio dominicano. Las ventas de articulos provenientes de las empresas
-55-
en territorio dominicano hacia las zonas francas seran consideradas como exportacihn
desde el territorio dominicano e importacihn por las zonas francas.
Articulo
3.-
Las zonas francas seran areas debidamente delimitadas por verjas
o
murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehiculos y cargas
tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la
Direccihn General de Aduanas.
Articulo
4.-
Podran acogerse a la presente Ley, cualquier persona fisica
o
moral que
contribuya a1 desarrollo del pais, aumentando la produccihn, generando fuentes de trabajo y
divisas.
CAPITULO SEGUNDO
BENEFICIARIOS DE ESTA LEGISLACION
Articulo
5.-
Serin beneficiarios de la presente Ley, las personas fisicas
o
morales
siguientes:
a) OPERADORAS DE ZONAS FRANCAS, son las personas fisicas
o
morales a las
que les han sido otorgadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo, previa recomendacihn
del Consejo Nacional de Zonas Francas, permisos de operacihn de zonas francas y cuyas
actividades principales son adquirir y/o arrendar terrenos, desarrollar
su
infraestructura,
vender
o
alquilar edificaciones y facilidades a las empresas establecidas
o
por establecerse,
y hacer actividades de promocihn y mercadeo para atraer empresas ya Sean nacionales
o
extranj eras.
b) EMPRESAS DE ZONAS FRANCAS, son las personas fisicas
o
morales, a
quienes se les ha otorgado un permiso de instalacihn para acogerse a las disposiciones de
esta Ley y que destinan
su
produccihn y/o servicios a la exportacihn.
c) INVERSIONISTAS DE ZONAS FRANCAS, son las personas fisicas
o
morales
que invierten en el capital, financiamiento
o
titulos y valores de una operadora y/o empresa
de zona franca.
CAPITULO TERCER0
TIPOS DE UBICACION DE LAS ZONAS FRANCAS
Articulo
6.-
Se establecen 10s siguientes tipos y limitaciones de ubicacihn para las
zonas francas:
a) ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES
0
DE SERVICIOS, que podran instalarse
en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestacihn de
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