Ley Nº 81. Ley que No Se Podra Establecer Fabricas O Talleres de Pirotecnica Dentro de la Zonas Urbanas de las Ciudades.

Fecha de disposición30 Enero 1931
Número de Ley81
Fecha de publicación01 Enero 1931
Número de registro3268383
Número de Gaceta4327
-32-
PROMULGO la presente Resolucibn
y
mando que
sea
publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a
10s
veintiskis (26) dias del mes de noviembre del
aiio dos mil tres (2003), aiios 160 de la Independencia
y
14 1 de la Restauracih.
HIPOLITO
MEJIA
Ley. No. 183-03 que concede una pensi6n del Estado a favor del Ex-diputado Rafael
Sarante.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Ley No. 183-03
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado ir en auxilio de las personas
necesitadas que asi lo soliciten.
CONSIDERANDO:
Que el ex diputado por el Distrito Nacional, durante el
periodo 1982-1986, Rafael Sarante labor6 por espacio de mas de veinte
aiios
en la
administracih pcblica, desempeiiindose con eficiencia como servidor pcblico.
CONSIDERANDO:
Que la situaci6n por la que atraviesa el seiior Sarante
es sumamente precaria desde el punto de vista econ6mico.
CONSIDERANDO:
Que por
su
paso por las instituciones, donde
desempeii6 cargos pcblicos
lo
hizo con responsabilidad, honestidad, honradez
y
seriedad.
VISTA
la Ley No.
379,
del
11
de diciembre de 1981, sobre Pensiones
y
Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO
1.-
Se concede una pensi6n mensual del Estado por la suma de
RD$20,000.00
(Veinte Mil Pesos) a favor del ex
-
diputado Rafael Sarante.
ARTICULO
2.-
Dicha pensi6n sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la ley de Gastos Pcblicos.

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