Ley Nº 821-1927, de Organización Judicial

CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesArtículos 1 a 31
SECCIÓN IArtículos 1 a 15
ARTÍCULO 1

Nadie podrá ser nombrado para desempeñar ningún empleo judicial en la República si no es dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y no está en el pleno goce de sus derechos civiles.

Se exceptúan en cuanto a la edad los mecanógrafos, conserjes y mensajeros, que podrán serlo a los diez y seis años.

ARTÍCULO 2

Ningún empleado judicial podrá ocupar el puesto para el cual haya sido nombrado antes de haber prestado el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, y de desempeñar fielmente su cometido.

Párrafo.- Del juramento de cada funcionario o empleado judicial se levantará acta, que será firmada por el juramentado y por quien reciba el juramento.

ARTÍCULO 3

Todos los funcionarios judiciales están obligados a residir en el lugar en donde ejerzan sus funciones; y los empleados en el lugar en donde esté la oficina en que presten sus servicios; y todos a cumplir fielmente los deberes de su cargo y a observar buena conducta.

ARTÍCULO 4

Las funciones judiciales son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra función o empleo público, asalariado o no; con excepción del profesorado y de los cargos que dimanen de la Ley Electoral.

El funcionario judicial que acepta otro cargo público renuncia ipso facto el cargo judicial que desempeñaba.

ARTÍCULO 5

No pueden ser jueces, en un mismo Tribunal, los parientes y afines en línea directa, y, en línea colateral, los parientes hasta el cuarto grado inclusive y los afines en el segundo.

Párrafo.- Esta incompatibilidad, alcanzará en su relación con los jueces a los funcionarios del Ministerio Público, a los Jueces de instrucción, a los Secretarios, a los Jueces de Paz y sus Suplentes del mismo Distrito Judicial, y a los Alguaciles.

ARTÍCULO 6

Ni los jueces, ni los funcionarios del Ministerio Público, ni ningún empleado judicial, pueden ejercer la abogacía, ni otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible en la dignidad del cargo que desempeñan. Esta disposición no deroga la excepción que establece el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, respecto de las causas que puedan defender los jueces y los funcionarios del Ministerio Público; pero aún en esos casos no podrán hacerlo por ante el Tribunal en donde ejercen sus funciones.

Párrafo.- La disposición que figura en la primera parte del presente artículo no comprende a los Abogados de Oficio, para los cuales no existe incompatibilidad alguna, fundada en su carácter de empleados del orden judicial.

ARTÍCULO 7

Todo funcionario o empleado judicial que se encontrare subjudice cesará en el ejercicio de sus funciones, y dejará de percibir el sueldo.

Si fuere absuelto o descargado quedará ipso facto reintegrado a su cargo, y se le pagarán ios sueldos que había dejado de percibir. Estas disposiciones sólo son aplicables en caso de crímenes y delitos correccionales que se castiguen con pena de prisión. Se considerará subjudice a cualquier funcionario o empleado judicial, en caso de crimen, desde que ha sido preso o se ha dictado contra él mandamiento de conducencia; en materia correccional cuando ha sido preso o citado por el Ministerio Público para ante el Tribunal correspondiente, o enviado ante su jurisdicción. La circunstancia de que el funcionario o empleado judicial obtenga libertad provisional bajo fianza no cambia la condición de estar subjudice.

Párrafo.- En este caso la citación se hará en el término de cinco días a contar del en que se hubiere presentado la querella o la denuncia y para comparecer en el término de tres días francos.

Párrafo.- La causa siempre se llevará por la vía directa en materia correccional.

ARTÍCULO 8

Se prohibe a los jueces y a los funcionarios del Ministerio Público dar consultas en asuntos jurídicos, de carácter actualmente contencioso, o que puedan adquirir ese carácter. Sin embargo, los magistrados judiciales con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia podrán desempeñar las comisiones honoríficas que les encomiende el Poder Ejecutivo, siempre que no se refieran a asuntos que, de adquirir carácter contencioso, recaerían bajo la competencia de dichos magistrados o de las Cortes o Tribunales de que forman parte.

ARTÍCULO 9

Los jueces, los funcionarios del Ministerio Público y los empleados de los Tribunales están obligados a asistir regular y puntualmente a sus respectivas oficinas.

ARTÍCULO 10

Los tribunales son independientes unos de otros y respecto de cualquiera otra autoridad, en cuanto al ejercicio de sus funciones judiciales; pero en cuanto a su funcionamiento regular, el orden interior y a la conducta que deben observar sus miembros, todos; están sometidos al poder disciplinario, según las reglas que establece ésta Ley.

ARTÍCULO 11

En las audiencias públicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los Abogados estarán obligados a llevar toga y birrete calado.

La toga será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera a cada lado de la abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillante y forrados. La toga será lisa excepto el pano de atrás que será tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del cuello y de las franjas.

El color de las bocamangas será como sigue:

  1. para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo;

  2. para los jueces de las Cortes de Apelación y del Tribunal de Tierras, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra;

  3. para los jueces de Primera instancia, negra con un fílete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior;

  4. para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones;

  5. para los abogados la bocamanga será negra.

Párrafo.- El birrete será hexagonal, de color negro y confeccionado con el mismo material del cuello de la toga.

Deberá llevar una borla redonda de hilos de seda, en el centro de la parte superior. Esta borla será de color morado obispo para los jueces, azul Copenhague para los Procuradores Generales y los Procuradores Fiscales y blanca para los Abogados.

Párrafo.- Los funcionarios y abogados mencionados en este Art., usarán en estrados camisa y cuello blanco y corbata negra.

Párrafo.- Los demás empleados y funcionarios judiciales usarán el traje negro.

Párrafo.- Por cada vez que un Magistrado o un juez comparezca en la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurriere en esta misma falta no será admitido en la audiencia.

Párrafo.- Las disposiciones de este articulo comenzarán a regir sesenta días después de la publicación de esta Ley.

ARTÍCULO 12

Los Procuradores Fiscales y los Jueces de Instrucción usarán como distintivo en el ejercicio de sus funciones una medalla de plata, pendiente de una cinta con los colores nacionales; y que tendrá grabado el escudo nacional y alrededor el título del funcionario.

ARTÍCULO 13

La Suprema Corte de Justicia publicará mensualmente un Boletín Judicial en el cual se imprimirán sus sentencias y cualesquiera otros documentos que a juicio de la Corte deban publicarse en él.

ARTÍCULO 14

En todos los tribunales y las oficinas judiciales, los asuntos se despacharán por su orden; excepto los que sean urgentes y los penales, los cuales tendrán prioridad.

ARTÍCULO 15

En los días de fiesta legales y en los de vacaciones no se hará ningún acto judicial ni ninguna notificación, excepto con autorización del juez competente si hubiere peligro en la demora o en asuntos criminales.

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