Ley Nº 821. Censo Nacional

Fecha de disposición28 Enero 1935
Número de Ley821
Fecha de publicación01 Enero 1935
Número de registro3268460
Número de Gaceta4761
-21-
EL
CONGRESO
NACIONAL
En
Nombre
de
la
RepriMiea
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
G.
0.
No.
3613.
NUMERO
101..
Art.
1.-
Se restablece
el
servieio de Giros
Po
tales en
4
des para
el
intercambio de valores en dineros realizado por las
diferentes Administraciones
y
Agencias de Correos
y
TelGgrafos
en
10;s
lugares que fueren designados.
Art.
2.-
La Direccibn General de Correos
y
Teldgafos re-
glamentara con la aprobacibn de9 Secretario de Estado
de
Fo-
mento
y
Comucicaciones, todo
lo
que
sea conveniente
a
la
mejoc
organizacih del servicio de Giros Postales, dentro de
!as
previ-
siones de esta
Ley
y
designara las Administraciones
o
Agencias
de la Republica, en las cuales debera funcionar dicho servicio,
extendikndolo, cuando sea de manifiesta ut?lidad publica,
a
todas
aquellas comunes en donde
se
considere necesario este servicio.
Art.
3.-
Para la instalaci6n del servicio de Giros
Postales,
la Tesoreria Nacional debera avanznr
a
la Direccidn Genkral de
Correos
y
TelCgrafios la suma de
QUINiCE
MIL
PESOS
OR0
AMERTCANO
($15.000.00)
para atender a1
pago
inmediato
de
10s
Giros Postales emitidos
.v
presentados
a1
cobra Dicha suma
de QUINCE MIL PESOS OR0 AMERICANO constituira el fon-
do permanente de reserva, para atender
a1
servicio de dicrho Ne-
gociado.
Art.
4.-
La suma de QUINCE
MIL
PESOS OlRO
.WERI-
CAN0 estipulada en el parrafo anterior
ser8
reembolsads con
10s
fondos que
se
vayan acumulando por cancepto
del
impuesto esta-
lrlecido sobre la venta de Giros Postales, a1 Tesorero Nacional.
Art.
5.-
(Cada seis meses,
a
contar
de
la fecha de
!a
insta-
laci6n del servicio de Giros Postales, el Director General
de
Ca-
rreos
y
Telkgrafos
traspasarh
a
la Tesoreria Nacional
todo
fon-
do
exdente que
se
haya acumulado sobre el fondo de reserva
de
$115.000.00
para
que se prmeda de aciierdo con las prevlio-
nes
del Art.
4
de la presente
Ley,
hasta la cancelacih de la
su-
ma
de
$15.0001.00
avanzada, debikndose,
a
partir de la fecha
de
dicha cancelaci6nn, rnantener en degsito las sumas
que
sean re-
mesadas
a
la Tesoreria Nacional pur la Dirscidn General de
Co-
rreos
y
Tel6grafos para atender al mejoramiento
y
extensi6n del
servicio de Giros Postales, exclusivamente
.
Art.
6.-
El
'Director General de Correos
y
TelGgrafos, har.5
territorio dominicano
con
el objeto de ofrecer
a1
pub1
4
co facilida-

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