Ley Nº 83-24. Que modifica los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 14 y 16, de la ley núm. 118¬21, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. encarga al ministerio de obras públicas y comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.
| Fecha de disposición | 13 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 17 Diciembre 2024 |
| Número de Ley | 83-24 |
| Número de Gaceta | 11179 |
Considerando primero: Que el 31 de mayo de 2021, el Estado dominicano dictó la Ley núm. 118-21, la cual tiene por objeto “(...) permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)”;
Considerando segundo: Que a través de la ley núm. 118-21, se dio autorización al Ministerio de Educación (MINERE)), al continuador jurídico de la liquidada Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a desarrollar el plan de terminación de determinadas obras mediante la contratación de las adendas necesarias para lograr su conclusión, puesta en servicio y satisfacción del interés público;
Considerando tercero: Que desde la fecha de la promulgación de la ley núm.118-21 las autoridades competentes dieron inicio al plan de terminación de las obras, lo cual conllevó la realización de los levantamientos en campo, identificación del estado de situación respecto a los trabajos realizados con anterioridad a la citada ley, así como la elaboración de los presupuestos de terminación de las obras incluidas para la posterior contratación de las adendas correspondientes y puesta en marcha de los nuevos trabajos, todo ello bajo el cumplimiento de los requerimientos de los distintos trámites administrativos pertinentes;
Considerando cuarto: Que, por diversas razones, una buena parte de las obras incluidas en el plan de terminación aún se encuentran en fase de ejecución y requieren mantener las condiciones establecidas en la ley 118-21, para garantizar la inversión pública realizada y dar cumplimiento a las expectativas de las comunidades sobre las obras viales, escuelas y hospitales que esperan y necesitan recibir en respuesta a las necesidades existentes;
Considerando quinto: Que, para los fines de la optimización en la ejecución de las obras, se hace necesario establecer disposiciones que permitan la adjudicación para la terminación a empresas cuya naturaleza sea afín a las mismas y que estén asentadas en las provincias donde estas se encuentran, lo que permitirá potencializar la inversión local y continuar con las directrices originales de contratación;
Considerando sexto: Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que creó el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), la Oficina de Ingenieros y Supervisores de Obras del Estado (OISOE) quedó suprimida y sus funciones asumidas por el indicado ministerio, por lo se hace necesario actualizar los contenidos legislativos;
Considerando séptimo: Que las disposiciones de la ley núm. 118-21, según ordena el artículo 16, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que, para la ejecución de las obras en su totalidad, se amerita la intervención del Congreso, a los fines de prorrogar su vigencia, dado que las obras por concluir requieren de un plazo mayor para lograr su terminación, debido a que responden a nuevas técnicas constructivas y modernizaciones orientadas a prolongar su vida útil y óptimo retorno de inversión, tanto en el aspecto social como económico, respondiendo así a las exigencias de la ciudadanía;
Considerando octavo: Que resulta imperante extender la vigencia de la ley núm.118-21 y así también, mantener sus prerrogativas para el plan de terminación de las obras que han constituido su objeto, lo que hace necesaria su modificación;
Considerando noveno: Que se hace necesario modificar la ley 118-21, a los fines de actualizar las obras que ameritan la intervención estatal para su conclusión, así como la extensión de su aplicación.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.
Vista: La Ley núm.340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.
Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: La Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.
Vista: La Ley núm. 160-21, del 1 de agosto de 2021, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
Visto: El Decreto núm.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.
Visto: El Decreto núm.416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y deroga...
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