Ley Nº 88-25. Que modifica los artículos 3 y 10 de la ley núm. 90-24, del 20 de diciembre de 2024, que autoriza al poder ejecutivo, a través del ministerio de hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un monto máximo de rd$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera.
| Fecha de disposición | 22 Septiembre 2025 |
| Fecha de publicación | 30 Septiembre 2025 |
| Número de Ley | 88-25 |
| Número de Gaceta | 11215 |
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Ley núm. 88-25 que modifica los artículos 3 y 10 de la Ley núm. 90-24, del 20 de
diciembre de 2024, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a efectuar la emisión y colocación de valores de deuda pública por hasta un
monto máximo de RD$350,990,390,000.00 o su equivalente en moneda extranjera. G.
O. núm. 11215 del 30 de septiembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 88-25
Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente
a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, en la cual se consignan
las posibles fuentes de ingresos y gastos, así como el déficit y el financiamiento para cada
ejercicio fiscal.
Considerando tercero: Que constituye un objetivo del Gobierno dominicano seguir
contribuyendo con la profundización del mercado de valores a través de instrumentos de
deuda pública, de forma tal que se propicie el financiamiento requerido por el Gobierno a
mediano y largo plazo.
Considerando cuarto: Que en la Estrategia Nacional de Desarrollo se definieron los ejes
prioritarios de la Nación, los que a su vez se encuentran alineados con los objetivos del Plan
de Gobierno de la actual Administración, por lo que resulta necesario acceder a los mercados
de capitales con la finalidad de obtener los recursos necesarios para financiar los proyectos
y programas prioritarios para el país.
Considerando quinto: Que el Gobierno dominicano debe contar con la flexibilidad para
acceder a las fuentes de financiamiento, provistas de las condiciones financieras más
favorables en los mercados de capitales doméstico e internacional, las cuales, por su propia
naturaleza suelen cambiar en el corto plazo.
Considerando sexto: Que mediante la Ley núm.80-24, del 5 de diciembre de 2024, que
aprueba el Presupuesto General del Estado del Ejercicio Presupuestario del año 2025, se
autorizó la contratación de deuda pública mediante la emisión de valores a ser colocados en
los mercados de capitales, local e internacional, con la finalidad de completar el
financiamiento requerido para el precitado ejercicio presupuestario.
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