Ley Nº 9-90. Ley sobre el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos para el Año 1990.

Fecha de disposición23 Enero 1990
Número de Ley9-90
Fecha de publicación01 Enero 1990
Número de registro3330583
Número de Gaceta9776
EmisorDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO.
-5-
Ley
No.
9-90
sobre el Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos para el ano
1990.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 9-90
VISTO el Articulo 37, Acapite 12 de la Constitucihn de la Republica,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS PUBLICOS PARA EL Am0 1990.-
Articulo lro. Los ingresos que perciba el Gobierno Central por cualquier
concept0 se acumularan en el FONDO GENERAL de la Nacihn (FONDO 100).
Pkafo 1. Se exceptuan de esta disposicihn 10s ingresos a que se refieren
10s Articulos Nos. 50 y 51 de la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico, de
fecha 11 de diciembre de 1969 (Fondo 1401 y 500); 10s ingresos generados por las Leyes
Nos.370 y 196 de fechas 22 de octubre de 1968 y 21 de septiembre de 1971 (Fondo 1644);
10s ingresos que se perciban por el pago de Derechos de Aterrizajes (Fondo 1665); 10s
ingresos provenientes de la Ley No.67 del 8 de noviembre de 1974, de venta de sellos pro-
parques (Fondo 1715); 10s ingresos que se perciban como consecuencia de la contribucihn
que realiza, en virtud de contrato, la Rosario Dominicana, S.A., para el desarrollo de la
Provincia Sanchez Ramirez (Fondo 1731); 10s ingresos que generen 10s impuestos sobre
bebidas alcohhlicas especializados para el pago de bonos Huracan David (Fondo 1732); 10s
ingresos que genere la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y
Jubilaciones de funcionarios y empleados publicos (Fondo 1796); 10s ingresos proveniente
de la Ley No.91 del 3 de febrero de 1983, sobre la venta de sellos especiales del Colegio de
Abogados (Fondo 1860); 10s ingresos que genere la Ley No.147, del 24 de junio de 1983
sobre Foment0 de 10s Deportes de Aficionados (Fondo 1861); 10s ingresos provenientes del
20% de 10s impuestos de Rentas Internas (Fondo 1865) para 10s Ayuntamientos y la Liga
Municipal; 10s aportes del Fondo Minero del Banco Central a la Direccihn General de
Mineria, para varios proyectos (Fondo 1878); 10s ingresos provenientes de las tarifas del
cobro de 10s servicios que preste el Instituto Postal Dominicano, segun Articulo 11 de la
Ley No.70/86/29 (Fondo 1909);los ingresos provenientes de la expedicihn de licencias
privadas y oficiales para la tenencia y porte de armas de fuego (Fondo 1914); 10s ingresos
provenientes del impuesto de RD$0.05 para cada tonelada de carga de cualquier indole de
mercancia de importacihn
o
exportacihn que se opera en 10s puertos del pais (Fondo 1919);

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