Ley Nº 90. Ley que Destina la Suma de Rd$80,000.00 del Balance No Apropiado de la Ley de Gastos Publicos para el Año 1963, para Efectuar Apropiaciones y Transfiere Fondos en la Misma Ley por Rd$222,834.82.

Número de Ley90
Número de registro3307796
Fecha de publicación01 Enero 1963
Fecha de disposición11 Diciembre 1963
Número de Gaceta8816
--
1
2
1
4
-
Y
Dee.
No.
1448,
que dispone la emisibn de
tres
(3)
Certificados del Tesoro
N
acional.
G.
0.
No.
9623,
del
16
de
octubre
de
1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Doininicana
NUMERO:
1448
VISTA la Ley
No.
9,
de fecha
30
de mayo
dc
1942, modifica-
ds
por
la Ley
No.
2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley
No.
4560,
del
11
de octubre de 1956;
En
ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de la Constitucion de la Republica, dicto
el
siguiente
DECRETO
Articulo
1
.-
Se
dispone
la
emision de tres
(3)
Certificados
del
Tesoro Nacional por
un
valor de TRES
MILLONES
DE
PESOS
OR0
(RD$3,000,000.00).
Estos Certificados del Tesoro Nacio-
nal seran por un valor de
UN
MlLLON DE
PESOS
OR0 (RD$
1,000.000.00)
cada uno,
10s
cuales se destinarin
a
cubrir
obli-
gaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos
y
Ley de Gastos
Publicos.
ul
Articulo
2.
-
Est
os
Certi ficados se den om in aran “Certi ficados
del
Tesoro Nacional de
la
Serie
1983-R”,
seran negociados a la
par por el Secretario de Estado de Finanzas,
se
numeraran del
1
al
3
y
Ilevar6n
la
fecha de su emision
y
la de
su
negociacion.
lgualmen te, devcngaran in tereses a1 cinco porciento
(50/0)
anual,
pagaderos semcstralmente por la institucion que
se
mencionara
mas
adolante
y
tendran por tkrmhio un
aiio
que
vencerri
el
30
de junio
de
1984,
fecha en que seran pagaderos a presentacibn
por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en
su
cali-
dad de Agen te Fiscal del Gobiemo.
Articulo
3.-
El
fonato
y modelo de dichos Certificados del
Tesoro Nacional seran determinados por el Secretario de Estado
de Finanzas, y en el respaldo
de
10s
mismos se reproducirhn
10s
articulos
3,
4
y
6
de la Ley No.
9,
del
30
de mayo de 1942,
mo-
dificada. El control
y
la vigilancia de la impresion de estos Cer-
tificados serin organizados por dicho funcionario, conforme a
is
reglas generales para la impresion de especies representativas
9

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