Ley Nº 907. Autorizacion Al Poder Ejecutivo para Vender Terrenos del Estado.
Número de Ley | 907 |
Número de registro | 3269114 |
Fecha de disposición | 23 Mayo 1935 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1935 |
Número de Gaceta | 4798 |
-200-
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
54
inciso
20.,
de la Constituci6n de
la
Rephblica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana,
a
10s
nueve dias del mes de marzo
de mil novecientos cincuenta y seis, Afio del Benefactor de la
Patria,
113"
de
la
Independencia,
93"
de la Restauraci6n
y
260
de la
Era
de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA
Ley
Nv
4401 sobre 10s Alcaldes Pedkneos,
y
Reglamentacih
de
sus
funciones.-
G.
0.
No
7964,
dlel
3
de
Marzo
de
1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En
nombre de
la
Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
3401.
CAPITULO
I
DE
LOS
ALCALDES
PEDANElOS
Y
SUE3
AYUDANTES:
Art.
1.-
El Alcalde Pedaneo representa
a
la autoridad en
Por tanto, le compete
]as
secciones rurales de la Republica.
mantener el ordeii publico y asegurar la ejecuci6n de las leyes
y
10s
reglamentos en la secci6n en que ejerce
sus
funciones.
t-
Art.
2.-
Habra en cada secci6n un Alcalde y
10s
Ayu-
dantes de Alcalde que fueren necesarios. La aceptaci6n de
estos
cargos es obligatoria Sean
o
no
remunerados.
I
--
I
-201-
Art.
3.-
El Alcalde Pedaneo tendra su asiento en su ju-
risdiccibn, preferentemente en el lugar
o
paraje en que radique
el
mayor nitcleo de poblaci6n.
Art.
4.-
Los
Alcaldes
y
10s
Ayudantes de Alcalde seran
designados y removidos por el Poder Ejecutivo
y
disfrutaran de
sueldo siempre que les sea fijado en la Ley de Gastos Pitblicos.
Art.
5.-
En cas0 de ausencia
o
impediment0 temporal del
Alcalde, le sustltuira el Ayudante de Alcalde de mas antiguo
nombramiento
o
el de mayor edad
si
hubieren sido designados
en
la
misma fecha.
Art.
6.-
Los Ayudantes de Alcalde representan
a1
Alcalde
en
10s
parajes para
10s
cuales Sean nombrados y obraran de
conformidad con sus instrucciones generales.
Los
Ayudantes
de Alcaldes residiran en las secciones para las cuales son nom-
brados y sus actuaciones tendran la misma validez que la de
10s
Alcaldes.
Art.
7.-
Los Alcaldes y
10s
Ayudantes de Alcaldes usaran
un distintivo como simbolo de su autoridad.
Art.
8.-
Para
ser
Alcalde Pedjneo
o
Ayudante de Alcal-
13,
se requiere ser dominicano, mayor
de
edad, saber leer y
escribi:., estar en el pleno goce de
10s
eerechos civiles y poli-
ticos y no haber sido condenado
por
crimen
o
delito. En cas0
de delito, el Poder Ejecutivo podra establecer excepciones segitn
la naturaleza del hecho que motiv6 la condenaci6n.
Art.
9.-
Los
Alcaldes Pedaiieos ejecutaran las 6rdenes que
les importa el Sindico Municipal,
o
el Presidente del Consejo
Administrativo del Distrito Nacional, en su caso, en el cumpli-
miento de sus deberes oficiales, asi como
las
del Gobernador de
la provincia.
Los
departamentos del gobierno que desearen trans-
mitir, relacionadas con
10s
servicios a su cargo,
a
cualquier
Alcalde Peclaneo, lo harjn
por
medio de uno de esos funciona-
rios.
Art.
10.-
Los
Alcaldes Pedheos y
10s
Ayudantes de Al-
calde auxiliaran a1 Ejercito Nacional y
a
la Policia Nacional en
el cumplimiento de sus deberes cuanias veces Sean requeridos
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