Ley Nº 907. Autorizacion Al Poder Ejecutivo para Vender Terrenos del Estado.

Número de Ley907
Número de registro3269114
Fecha de disposición23 Mayo 1935
Fecha de publicación01 Enero 1935
Número de Gaceta4798
-200-
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
54
inciso
20.,
de la Constituci6n de
la
Rephblica;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la Republica Dominicana,
a
10s
nueve dias del mes de marzo
de mil novecientos cincuenta y seis, Afio del Benefactor de la
Patria,
113"
de
la
Independencia,
93"
de la Restauraci6n
y
260
de la
Era
de Trujillo.
HECTOR
B.
TRUJILLO
MOLINA
Ley
Nv
4401 sobre 10s Alcaldes Pedkneos,
y
Reglamentacih
de
sus
funciones.-
G.
0.
No
7964,
dlel
3
de
Marzo
de
1956.
EL CONGRESO NACIONAL
En
nombre de
la
Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO
3401.
CAPITULO
I
DE
LOS
ALCALDES
PEDANElOS
Y
SUE3
AYUDANTES:
Art.
1.-
El Alcalde Pedaneo representa
a
la autoridad en
Por tanto, le compete
]as
secciones rurales de la Republica.
mantener el ordeii publico y asegurar la ejecuci6n de las leyes
y
10s
reglamentos en la secci6n en que ejerce
sus
funciones.
t-
Art.
2.-
Habra en cada secci6n un Alcalde y
10s
Ayu-
dantes de Alcalde que fueren necesarios. La aceptaci6n de
estos
cargos es obligatoria Sean
o
no
remunerados.
I
--
I
-201-
Art.
3.-
El Alcalde Pedaneo tendra su asiento en su ju-
risdiccibn, preferentemente en el lugar
o
paraje en que radique
el
mayor nitcleo de poblaci6n.
Art.
4.-
Los
Alcaldes
y
10s
Ayudantes de Alcalde seran
designados y removidos por el Poder Ejecutivo
y
disfrutaran de
sueldo siempre que les sea fijado en la Ley de Gastos Pitblicos.
Art.
5.-
En cas0 de ausencia
o
impediment0 temporal del
Alcalde, le sustltuira el Ayudante de Alcalde de mas antiguo
nombramiento
o
el de mayor edad
si
hubieren sido designados
en
la
misma fecha.
Art.
6.-
Los Ayudantes de Alcalde representan
a1
Alcalde
en
10s
parajes para
10s
cuales Sean nombrados y obraran de
conformidad con sus instrucciones generales.
Los
Ayudantes
de Alcaldes residiran en las secciones para las cuales son nom-
brados y sus actuaciones tendran la misma validez que la de
10s
Alcaldes.
Art.
7.-
Los Alcaldes y
10s
Ayudantes de Alcaldes usaran
un distintivo como simbolo de su autoridad.
Art.
8.-
Para
ser
Alcalde Pedjneo
o
Ayudante de Alcal-
13,
se requiere ser dominicano, mayor
de
edad, saber leer y
escribi:., estar en el pleno goce de
10s
eerechos civiles y poli-
ticos y no haber sido condenado
por
crimen
o
delito. En cas0
de delito, el Poder Ejecutivo podra establecer excepciones segitn
la naturaleza del hecho que motiv6 la condenaci6n.
Art.
9.-
Los
Alcaldes Pedaiieos ejecutaran las 6rdenes que
les importa el Sindico Municipal,
o
el Presidente del Consejo
Administrativo del Distrito Nacional, en su caso, en el cumpli-
miento de sus deberes oficiales, asi como
las
del Gobernador de
la provincia.
Los
departamentos del gobierno que desearen trans-
mitir, relacionadas con
10s
servicios a su cargo,
a
cualquier
Alcalde Peclaneo, lo harjn
por
medio de uno de esos funciona-
rios.
Art.
10.-
Los
Alcaldes Pedheos y
10s
Ayudantes de Al-
calde auxiliaran a1 Ejercito Nacional y
a
la Policia Nacional en
el cumplimiento de sus deberes cuanias veces Sean requeridos

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