Ley Nº 938. Se Prohibe la Introduccion de Cualquier Producto Vegetal, Sin Un Permiso de la Secretaria de Estado de Agricultura.

Número de Ley938
Fecha de publicación01 Enero 1928
Fecha de disposición23 Mayo 1928
Número de registro3345071
Número de Gaceta3976
COLECCIO!J
DI:
LZYE:;,
DZCRET’DI;
&-lS&O.
133
Considerando: que la Ley General de Estudios vigente no
dercp e! Decreto de
fechs
20 de Mayo de 1878;
Considerando: que aunque segun
10s
tbrminos de la misma
ley, s610 tienen acceso a1 Instituto Profesional 10s Bachilleres
graduados en ciencias y letras,
10s
graduados en filosofia tienen
entrada en las Universidades extranjeras,
EESUELVE
:
Art.
1”
Reconocer, que ademas de
!a
facultad de dar el ti-
tuto de Bachiller en ciencias
y
letras que acuerda la Ley Gene-
ral de Estudios a1 Colegio “San Lui:; Gonzaga”
por
ser
este esta-
blecimiento considerado como escuela superior de primera cate-
goria, la tiene tambih por
ley
especial de fecha
20
de Mayo de
1878
para otrogarlo en filosofia.
Art.
29
Declarar que segcn la Ley General de Estudios
10s
Bachilleres en filosofia graduados en el Colegio “San
Luis
Gon-
zaga” no tienen entrada
como
tales en el Instituto Profesional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en
la
ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica,
&
10s
5
dias
del mes de Junio de 1889; ail0 46 de
la
Independencia y 26 de
la Restauraci6n.
El Presidente.-M. de
J.
Rodriguez.-Los
Secretaries.-Al-
cedo Andreu.--M.
3.
.Jimenez.
Ejec~tese, comuniquese
por
la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Republica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Republica, a
10s
11
dias del mes de Janio de 1589; afio 46 de
la
Independencia
y
26 de la Restauracihn.
El Vice-Presidente de la Republica en ejcrcicio de la Pre-
sidencia,
hl.
M.
GAUTIER.
Refrendado
:
El
Ministro de Justicia
6
Instruccibn Publi-
ea.-Genaro Pbrez.
Num.
2750.-RESOLUCTON del
C.
N.
djsponiendo la fundaci6n
del “Boletin Judicial” de la Suprema Corte de Justicia.
Dios, Patria y Libertnd.--Republica
Dominicans.-El
Con-
greso naciona1.-En ncmbry
de
la Rep6b!ica.

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